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SESION EN 19 DE JUNIO DE 1844

tifique su quiebra, se le tenga por fraudulenta i se le acuse criminalmente.

Esta lei no está en práctica porque no hai quien acuse; ninguno de los acreedores quiere acusar, por no aumentar sus gastos i sus pérdidas, que seria lo único que vendria a conseguir; así es que se le deja impune. Si alguna vez se creyera que el acreedor, volviéndose desapiadado, usase de demasiada severidad con el deudor i no quiere admitir las fianzas que le ofrezca, se le deja a éste la garantía del artículo 4.º en que queda al juez la facultad de calificar si las fianzas son bastantes o nó.

En el artículo 5.º no he querido dar al reo intervencion en el nombramiento de la persona que ha de tasar los bienes, porque éste nombraría una persona de su confianza, que fijaría el avalúo mui en perjuicio de los acreedores, i me parece que es el juez quien mejor puede hacer este nombramiento.

La escala de las penas que deben aplicarse al deudor convencido de quiebra, me he abstenido de señalarla en la presente mocion i me he contentado con lo que las leyes actuales disponen acerca de las penas con que debe castigarse a los ladrones públicos.

Como si se dejase a los acreedores la facultad de acusar criminalmente a sus deudores, todavía pudiera temerse que los que verdaderamente son reos de fraude quedasen impunes por la suavidad de los mismos acreedores, es preciso dejar a los funcionarios públicos la facultad de acusarlos i aun imponerles la obligacion de hacerlo para que nunca llegue el caso de que estos delitos queden sin castigo. Este es el objeto que se propone el artículo 6.°

El proyecto concluye señalando los casos en que un deudor, pudiendo justificar que su quiebra ha sido ocasionada por motivos que no ha estado en su mano evitar, sea mirado como inculpable; porque es preciso distinguir a los fraudulentos de los inocentes, para no confundirlos en el castigo.

En esta enumeracion, como en las de todos los demas artículos, pudieron hacerse reformas; pero yo me he contentado con presentar el proyecto tal cual está, porque sólo he tenido presente la gran necesidad de un pronto remedio contra el abuso que se trata de reprimir. Por este motivo i por no molestar a la Cámara con un vasto proyecto, no me he estendido en mas artículos, aunque bien pudiera haberlo hecho; pero ésta podrá llenar los vacíos que, en la forma que lo he presentado, tenga el proyecto. No me lisonjeo con la idea de que este proyecto sea tan completo, que alcance a evitar enteramente el mal; pero creo sí, que desde que la Cámara se ocupe de él, todo fallido que tenga noticia de ello, sabiá que no puede quedarse impunemente con bienes ajenos; sabrá que tiene que dar razon de sus cuentas, tratará, por consiguiente, de llevar un buen arreglo en sus libros i no sucederá lo que hasta aquí hemos estado palpando, que muchas personas de mala fe se pasean con toda libertad, como jactándose de haber engañado con su quiebra, despues de haber arruinado impunemente a otros, arrebatándoles su fortuna. Por estas consideraciones i otras que alegaré cuando se discuta en particular, espero que este proyecto sea bien acojido por la Sala.

Se consultó a la Cámara sobre si se admitía o nó a discusión este proyecto i resultó admitido por unanimidad de 32 votos. Pasó a la comision de lejislacion i justicia.

En seguida el señor secretario dió cuenta de una solicitud de doña Rosario Montt de Albano, para que se le conceda una pension.

Pasó a la comision de peticiones.

El señor Secretario. —Continúa la discusion del proyecto del nuevo plan de sueldos militares. En la sesion anterior se aprobó el artículo 4.° El señor Diputado ToroToro hizo una indicacion a este artículo i se acordó que la trajese redactada para esta sesion.

Se leyó primeramente el artículo en la forma en que está en el proyecto i despues con la indicacion del señor Toro. La indicacion es la siguiente:

"Esta disposicion comprende tambien a los Jenerales que actualmente se hallan en retiro temporal o absoluto".

El señor Ministro de la Guerra. —Dije la otra noche que en esta indicacion no era justo incluir a los retirados absolutamente. I no se crea que esto lo digo sólo por un principio de delicadeza, sino de justicia.

Un retirado absolutamente tiene derecho para que nadie le exija servicios, porque para obtener su retiro, ha tenido que probar i justificar su imposibilidad para continuar sirviendo, i por consiguiente tiene derecho tambien para ocuparse en su casa, sin que se le pueda llamar al servicio; porque desde el momento de retirarse absolutamente se supone que ha tenido que probar su inutilidad.

Para hacer alguna gracia a los Jenerales retirados absolutamente, seria necesario consultarles si les conviene o nó; i como yo solamente me hallo en este caso, diré con franqueza a la Cámara que no creo favorable la adicion que se propone.

El señor Toro. —Cuando en la sesion pasada tnve el honor de presentar a la Cámara esta indicacion, no fué impelido por otro motivo que el de estricta justicia i mas todavía diré, el de conveniencia pública.

El señor Ministro de la Guerra dice que a los jenerales retirados absolutamente del servicio no se les puede de ningun modo compeler a servir a la República, por el solo hecho de haber pedido su separacion; pero yo creo que aun cuando el motivo de la separacion fuese mui justo, llegado el caso en que se hallase comprometido el honor de la Nacion i ésta lo llamase