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SESION EN 19 DE JUNIO DE 1844
  1. haga cesion de bienes. (V. sesionas de 17 de Junio i 7 de Agosto de 1844).
  2. Adicionar el artículo 3.º del plan de sueldos militares i aprobar, como consta en el acta, los artículos 5.º a 10. (V. sesiones del 17 i el 21).

ACTA


Sesion en 19 de junio de 1844

Se abrió a las siete i media de la noche con asistencia de los señores Arteaga, Barra, Bustamante, Correa don Juan de Dios, Dávila, Donoso, Errázuriz don Ramon, Fórmas, Gandarillas, García de la Huerta, García Reyes, Irarrázaval, Larrain, Lazcano, Lastarria, Lastra, Lira, López, Mena, Montt, Orrego, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Palma don José Gabriel, Pinto, Prieto, Rosas, Seco, Sol, Tagle don Ramon, Toro don Bernardo i Renjifo.

Aprobada el acta de la anterior, se leyeron dos informes de la Comision de Lejislacion: el primero relativo al proyecto sobre matrimonios de disidentes, i el segundo, en la mocion del señor Eyzaguirre, sobre la suplencia de los Ministros de las Cortes Superiores de Justicia, i ámbos asuntos quedaron en tabla.

Se dió cuenta de tres solicitudes particulares en que el presbítero don José Lucio Fuentes, doña Cármen Carvallo i doña Rosario Albano de Montt solicitan se les conceda pensiones de gracia i se pasaron a la Comision de Peticiones dichas tres solicitudes.

Se dió la segunda lectura a las dos mociones presentadas en la sesion anterior por los señores Dávila i Lazcano, i habiéndose sucesivamente consultado a la Cámara sobre si se admitían o nó a discusion, resultaron ámbas admitidas por unanimidad de votos, habiéndose mandado pasar la primera a la Comision de Justicia, i la segunda a la de Lejislacion.

Continuó despues la segunda discusion particular de los artículos del nuevo plan de sueldos militares que se consideraron por primera vez en la sesion del 7, i se aprobó en primer lugar la adicion del artículo 3.º acordado ya por la Cámara propuesto por el señor Toro en la forma siguiente:

Adicion al artículo 3.º —"Esta disposicion comprende tambien a los Jenerales que actualmente se hallen en retiro temporal o absoluto."

En seguida se aprobaron sin alteracion los artículos 5.º, 6.°, 8.° i 10, habiéndose suprimido del 7.º i 9.º la conjuncion i que ligaba la Inspeccion Jeneral del Ejército con la de Guardias Nacionales, i habiéndose adicionado el espresado artículo 9.º a proposicion del señor Arteaga, relativa a los ayudantes de Estado Mayor Jeneral en campaña, quedaron los espresados artículos en la forma siguiente:

"Art. 5.º El Jeneral que obtuviere el mando de un Ejército en campaña gozará de la gratificacion de 2,000 pesos anuales si estuviere dentro del territorio de la República.

Art. 6.º Los Jenerales empleados como jefes del Estado Mayor Jeneral o jefes de division de un ejército en campaña dentro del territorio de la República gozarán de la gratificacion de 1,000 pesos anuales.

Art. 7.º Los Jenerales que desempeñaren la Inspeccion Jeneral del Ejército, la de Guardias Nacionales i los que fueren empleados en otras comisiones estraordinarias con mando de fuerza, gozarán de la gratificacion de 1,000 pesos anuales.

Art. 8.º Los coroneles que con nombramiento del Gobierno obtuvieren el mando en jefe de un ejército en campaña dentro del territorio de la República, gozarán de la gratificacion de 1,000 pesos anuales.

Art. 9.º Los coroneles que con nombramiento del Gobierno desempeñaren la Inspeccion Jeneral del Ejército, la de Guardias Nacionales, i los que del mismo modo desempeñaren los destinos de Jefes de Estado Mayor Jeneral o de jefes de division de un Ejército en campaña, gozarán de la gratificacion de 600 pesos anuales. Los ayudantes de Estado Mayor Jeneral de un Ejército en campaña tendrán una gratificacion igual a la cuarta parte del sueldo de su empleo.

Art. 10. Los jefes que fueren comisionados por el Gobierno para inspeccionar los cuerpos del Ejército o guardias nacionales i los ayudantes de dichos jefes, a mas del sueldo mayor que se les abonará, segun su clase, cualquiera que sea el arma a que pertenezcan, gozarán los primeros de la gratificacion de 600 pesos anuales i los segundos la de 300 pesos."

Con lo cual se levantó la sesion a las nueve tres cuartos, quedando en tabla los asuntos ántes anunciados i los dos que se pusieron en esta noche. —Pinto. —R. Renjifo.



Seion del 19 de junio de 1844 [1]

Asistieron los señores Arteaga, Barra, Bustamante, Correa don Juan de Dios, Dávila, Donoso, Errázuriz don Ramon, Fórmas, Gandarillas, García de la Huerta, García Reyes, Irarrázaval, Larrain, Lazcano, Lastarria, Lastra, Lira, López, Mena, Montt, Orrego, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Palma don José Ga

  1. Esta sesion ha sido tomado de El Progreso del 26 de junio de 1844, núm. 504. —(Nota del Recopilador).