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SESION EN 11 DE OCTUBRE DE 1844

a la viuda del señor don Bernardo Vera, de una casa perteneciente a propiedades de Regulares.

Dicha peticion está ya en la Comision de Justicia, i para que dicha Comision pueda informar con toda la satisfaccion posible, me he ofrecido a presentar a la Cámara los documentos justificativos del caso, entre los cuales, fuera de mi propio testimonio, puede entrar el señor don Bruno Larrain, miembro que fué conmigo de la Comision informante sobre el decreto de la cesion hecha a la viuda i autor de la mocion que dió lugar a ello. Por tanto, a V. S. pido i suplico se sirva ordenar que don Bruno Larrain declare lo que supiere sobre lo que pasó en la Comision de Justicia de la Cámara de Diputados de 1828, al tiempo de informarse sobre la mocion que presentó él mismo en beneficio de la viuda del doctor don Bernardo Vera. Es justicia. —Ventura Marín


Santiago, Octubre 7 de 1844. —Por presentada la copia adjunta, pídase el informe que se solicita al ex Diputado don Bruno Larrain, pasándole la nota de estilo con sus antecedentes i fecha, entréguese al interesado para los fines que le convengan. —Argomedo. —Ante mí, Saavedra.


Núm. 299

Cumpliendo con el derecho que antecede, debo decir que efectivamente el señor don Ventura Marín, miembro de la Comision de Justicia, se opuso a la mocion que hice en 1828 para que se diese a la viuda e hijos del doctor don Bernardo Vera la casa que ocupaban, fundándose en que, por principios de justicia, no podian cederse unos bienes que habian pertenecido a los Regulares. No tengo presente las razones que aduje en contra de esta opinion, pero la Comision firmó su dictámen, fué presentado a la Cámara i sancionado. Es cuanto tengo que decir sobre el particular.

Santiago, Octubre 9 de 1844. —Bruno Larrain.


Núm. 300

El Congreso Nacional, a consecuencia del Mensaje de V. E., fecha 12 de Agosto último, ha discutido i aprobado el siguiente


proyecto de lei:

Artícumo único. Se autoriza al Presidente de la República para invertir la cantidad de 38 mil pesos en la conclusión de la refaccion de la casa destinada para los Tribunales; en proveer a las misiones de infieles de lo que necesitaren, i en atender a la construccion i reparacion de cárceles en aquellos departamentos cuyas Municipalidades no pudieren hacerlo por sí por falta de fondos, con cargo de reintegro cuando, a juicio del Gobierno, las circunstancias de dichas Municipalidades se lo permitan."

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 13 de 1844. —Francisco Antonio Pinto. Ramon Renjifo, Diputado-Secretario. —A S. E. el Vice-Presidente de la República.