Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1844/Sesión de la Cámara de Diputados, en 11 de octubre de 1844

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1844)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 11 de octubre de 1844
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 45.ª EN 11 DE OCTUBRE DE 1844
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PINTO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Suplemento al Ministerio de Justicia. —Cabildo de la Catedral de Ancud. —Donacion de $ 9,000 al obispo de Ancud. —Pago de $ 20,750 al Capitan Jeneral don Rimon Ereire. —Pension a doña Dodores Santander viuda de Aspillaga. —Solicitud de don Ignacio Montaner. —Pension a doña Paz Piñero viuda de Rojo. —Solicitud de don Fernando Herrera. —Compra de buques para la Escuadra. —Solicitud de don Pedro Robles. —Id. de don Ventura Marin. —Sueldos de los intendentes i de los gobernadores —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Senado devuelve lijeramente modificado el proyecto de lei que concede un suplemento de $ 38 mil al Ministerio de Justicia, Culto e Instruccion Pública. (Anexo núm. 284. V. sesion del 28 de Agosto de 1844).
  2. De otro oficio con que la misma Cámara devuelve modificado el proyecto de lei que organiza el Cabildo de la Iglesia Catedral de Ancud. (Anexo núm. 285. V. sesion del 15 de Julio).
  3. De otro oficio por el cual la misma Cámara acompaña un proyecto de lei que manda dar al Obispo de Ancud la suma de $ 9,000. (Anexo núm. 286).
  4. De otro oficio con que la misma Cámara comunica la renovacion de su mesa. (Anexo núm. 287).
  5. De otro oficio con que la misma Cámara acompaña un proyecto de lei que autoriza al Gobierno para pagar a don Ramon Freire la suma de $ 20,750. (Anexo núm. 288).
  6. De otro oficio con que la misma Cámara acompaña un proyecto de lei que concede una pension a doña Dolores Santander viuda de don Manuel Aspillaga. (Anexo núm. 289. V. sesiones del 27 de Setiembre de 1841 i 26 de Junio de 1844).
  7. De otro oficio con que la misma Cámara comunica otro proyecto de lei que concede una pensión a don Ignacio Montaner, oficial de la estinguida Comisaría del Ejército. (Anexo núm. 290).
  8. De un informe de la Comision de Justicia sobre el proyecto de lei que asigna una pensión a doña Paz Piñero viuda de Rojo. (Anexo núm. 291. V. sesion del 2 i el 14).
  9. De otro informe de la Comision de Hacienda sobre la solicitud de don Fernando Herrera. (Anexos núms. 292 a 295. V. sesiones del 23 de Setiembre de 1842 i 13 de Octubre de 1843).
  10. De otro informe de la Comision de Guerra i Marina sobre el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para comprar unos buques. (Anexo núm. 296. V. sesiones del 4 i el 25).
  11. De una solicitud entablada por el ex teniente don Pedro Robles en demanda de que se le reincorpore en el Ejército.
  12. De otra solicitud entablada por don Ventura Marin en demanda de que se falle la que presentó el 27 de Setiembre de 1843. (Anexos núms. 297 a 299. V. sesion del 4).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar la modificacion hecha por el Senado al proyecto de lei que concede un suplemento al Presupuesto de Justicia i comunicarlo al Gobierno (Anexo núm. 300).
  2. Pedir informe a la Comision Eclesiástica sobte la modificacion hecha por el Senado al preyecto de lei que organiza el Cabildo de la Iglesia de Ancud. (V. sesion del 16).
  3. Pedir informe a la misma comision sobre el pioyecto de lei que manda dar al Obispo de Ancud la suma de $ 9000. (V. sesion del 16).
  4. Pedir informe a la Comision de Justicia sobre el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para pagar a don Ramón Freire la suma de $ 20,750. (V. sesion del 2 de Julio de 1843).
  5. Pedir infoime a la misma Comision sobre el proyecto de lei que concede una pension a doña Dolores Santander viuda de Aspillaga. (V. sesion del 19).
  6. Pedir informe a la de Gueria sobre el proyecto de lei que asigna una pension a don Ignacio Montaner. (V. sesion del 14).
  7. Pedir informe a la ele Peticiones sobre la de don Pedro Robles. (V. sesion del 15 de Julio de 1846).
  8. Agregar a sus antecedentes la solicitud de don Ventura Marin. (V. sesion del 28 de Julio de 1845).
  9. Insistir en el artículo 5 del proyecto de lei que fija los sueldos de los intendentes i gobernadores, artículo que fué rechazado por el Senado. (V. sesiones del 4 de Octubre de 1844 i 18 de Junio de 1847).

ACTA editar


sesion en 11 de octubre de 1844

Se abrió a las 8¼ de la noche con asistencia de los señores Arlegui, Arteaga, Barra, Correa don Luis, Dávila, Errázuriz don Ramón, Formas, Gandarillas, Garría Reyes, Iñiguez, Larrain, Lazcano, Lastarria, Lastra, López, Montt, Necochea, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Palma don José Gabriel, Pérez, Pinto, Riesco, Sánchez, Seco, Tagle don José Agustin, Tagle don Ramon, Toro don Antornio, Varas, Velásquez i Renjifo.

Aprobada el acta de la anterior, se leyeron siete oficios del Presidente del Senado: El primero comunicando la aprobacion del acuerdo de esta Cámara sobre autorizacion de gastos de 38,000 pesos, pedidos por el Departamento de Justicia, Culto e Instrucción Pública con una lijera adicion agregada en aquella Cámara i se dejó para resolverse sobre tabla. El segundo trascribiendo el proyecto de establecimiento de la iglesia Catedral de Ancud con algunas variaciones que se contienen en dicha trascripcion en virtud de lo cual se mandó volver a la comision eclesiástica. El tercero anunciando la aprobacion que ha obtenido el proyecto en que el Presidente de la República propone que se dé por una sola vez al Obispo electo de Ancud la cantidad de 9,000 pesos para varios objetos del culto necesarios a la iglesia de su diócesis i se mandó pasar a la misma comision eclesiástica. El cuarto anunciando la reeleccion de Presidente i Vice-Presidente de aquella Cámara. El quinto comunicando el proyecto de autorizacion al Presidente de la República para que pague en dinero sonante al Capitan Jeneral don Ramon Freire la cantidad de 20,750 pesos mandados reconocer en la deuda interior, cuyo proyecto se mandó pasar a la Ccmision de Justicia. El sesto trascribiendo el proyecto acordado para la concesion de una pension en favor de doña Dolores Santander viuda del Ministro de la Corte Suprema don Manuel Aspillaga, i se mandó pasar a la misma Comision de Justicia. I el sétimo comunicando el acuerdo de aquella Cámara a consecuencia de la solicitud entablada ante ella por el oficial de la estinguida comisaría de ejército don Ignacio Montaner, cuyo asunto se mandó pasar a la Comision de Guerra.

Se leyeron despues tres informes: El primero de la Comision de Justicia en la indicacion del señor Dávila para modificar su anterior proyecto de pension en favor de la viuda de don José Posidio Rojo. El segundo de la de Hacienda en la solicitud de don Fernando Herrera. I el tercero de Guerra i Marina en el proyecto de compra de un vapor de guerra i dos buques menores para la reforma de la escuadra nacional, cuyos tres asuntos quedaron entabla para su discusion.

Finalmente se dió cuenta de dos solicitudes particulares: una del antiguo teniente don Pedro Robles en que pide por gracia su reincorporacion al ejército i la otra de don Ventura Marin relativa al asunto que tiene pendiente en esta Cámara. La primera se mandó pasar a la Comision de Peticiones i la segunda agregar a sus antecedentes.

En seguida se tomó en consideracion la modificacion hecha por el Senado al proyecto de autorizacion para el gasto de 38.000 pesos pedidos para los Departamentos de Justicia i Culto i se aprobó quedando el proyecto tn la forma siguiente:

"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para invertirla cantidad de 38,000 pesos en la contlusion de la refaccion de la casa destinada para los tribunales, en proveer a las misiones de infieles de lo que necesitaren i en atender a la construcción i reparación de cárceles en aquellos departamentos cuyas municipalidades no pudieren hacerlo por sí por falta de fondos con cargo de reintegro, cuando a juicio del Gobierno las circunstancias de dichas municipalida les se lo permitan."

Finalmente se puso en segunda discusión el artículo 5.° desechado por el Senado en el proyecto de dotacion de intendentes i gobernadores i despues de un largo i sostenido debate fué nuevamente aprobado por mayoría de 25 votos contra 7 en los mismos términos en que lo habia sido en la sesión de 6 de Octubre del período lejislativo anterior.

Con lo cual se levantó la sesion a las 10¼ de la noche. —Pinto. —R. Renjifo.


ANEXOS editar

Núm. 284 editar

El proyecto de lei en que se-autoriza al Presidente de la República para invertir la cantidad de $ 38,000 en varios objetos concernientes a los departamentos de Justicia i Culto, i que fué aprobado por esa Honorable Cámara, lo ha sido tambien por la de Senadores, con la pequeña variacion que se nota al final del siguiente:

"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para invertir la cantidad de $ 38,000 en la conclusión de la refaccion de la casa destinada para los Tribunales; en proveer a las misiones de infieles de lo que necesitaren; i en atender a la construcción i reparacion de cárceles en aquellos departamentos cuyas Municipalidades no pudieren hacerlo p ir sí por falta de fondos, con cargo de reintegro, cuando a juicio del Gobierno las circunstancias de dichas municipalidades se lo permitan".

Devuelvo los antecedentes. —Santiago, Octubre 8 de 1844. Dios guarde a V. E. —D. J. Benavente. —Francisco Bello, Pro-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 285 editar

Esta Cámara ha tomado en consideracion el proyecto de lei, acordado por la que V. E. preside, sobre arreglo del Cabildo Eclesiástico de Ancud, i ha tenido a bien aprobarlo con las variaciones que se notan en el que a continuacion se copia.

"Artículo primero. Se pondrán en ejercicio en la Iglesia Catedral de Ancud, dos Dignidades, a saber, la de Dean i la de Arcedeano i dos canonjías siendo una de estas de oposicion que designará el Presidente de la Repúnlica; i se establecerán los oficios siguientes: cuatro capellanes de Coro; un maestro de ceremonias; un secretario de Cabildo; un sacristan mayor; un sochantre; un mayordomo de fabrica i un pertiguero apuntador de fallas.

Art. 2.° El Dean gozará por ahora de la asignación anual de $ 1,600; el Arcedeano de $ 1,400; cada uno de los canónigos $ 1,200; los capellanes de coro, con la obligación de asistir a las horas de oficio divino i a la misa; el sochantre i mayordomo de fábricas, $ 300 cada uno; el maestro de ceremonias i sacristan mayor $ 200 cada uno; el secretario de cabildo $ 100, i el pertiguero apuntador de fallas $ 100.

Art. 3.° Se adjudicará anualmente a la misma Iglesia para pagos de músicos, sacristan, sirvientes i demas gastos del culto, la cantidad de $ 1,500. Art. 4.° Interin los fondos destinados por las leyes para la mantencion de los seminados, no sean bastantes para sosterer el de la Iglesia Catedral de Ancud, el Presidente de la República podrá destinar la cantidad de $ 1,200 anuales para la educacion de alguncs jóvenes que se dediquen a servir a la Iglesia, bajo el plan de estudios que dictare el Obispo i aprobare la autoridad competente.

Devuelvo los antecedentes. —Santiago, Octubre 9 de 1844. —Dios guarde a V. E. —D. J. Benavente. Francisco Bello, Pro Secretario. —A S. E., el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 286 editar

Esta Cámara ha tomado en consideracion el proyecto de lei en que se concede al Obispo electo de Ancud la cantidad de $ 9,000 para varios objetos que necesita la Catedral de su Diócesis, i ha tenido a bien aprobarlo en los mismos términos que se contienen en el mensaje del Presidente de la República, que orijinal acompaño.

Santiago, Octubre 8 de 1844. —Dios guarde a V. E. —D. J. Benavente. Francisco Bello, Pro Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 287 editar

El Senado, en sesion de 4 del corriente, ha reelejido para Presidente al que suscribe i para Vice-Presidente al señor don José Miguel Solar.

Santiago, Octubre 8 de 1844. —Dios guarde a V. E. —D. J. Benavente. Francisco Tello, Pro Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 288 editar

A consecuencia de una solicitud del Capitan Jeneral don Ramon Freire, el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente


proyecto de lei:

"Artículo único. Sin embargo de lo declarado por la Suprema Corte de Justicia en su sentencia de dos de Mayo de mil ochocientos cuarenta i tres en atencion a los servicios prestados en la Guerra de la Independencia por el Capitan Jeneral don Ramon Freire, se autoriza al Presidente de la República para que a los plazos que creyere conveniente, pague en dinero sonante al espresado Capitan Jeneral la cantidad de veinte mil setecientos cincuenta pesos que por dicha sentencia se mandó reconocer a favor suyo en la deuda Interior."

Remito a V. E. la solicitud i los demas antecedentes que la Cámara de Senadores ha tenido a la vista en la discusion del proyecto de lei preinserto.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 8 de 1844. —Benavente. Francisco Bello, Pro-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 289 editar

El Senado, a consecuencia de la solicitud de doña Dolores Santander que con sus antecedentes remito, ha tenido a bien acordar el siguiente


proyecto de lei:

"Artículo único. Se concede a doña Dolores Santander, viuda del finado Ministro de la Corte Suprema de Justicia don Manuel Aspillaga, una pension de veinticinco pesos mensuales de la cual gozarán por fallecimiento de ésta, las hijas lejítimas del referido don Manuel, miéntras unas i otras permarezcan sin estado."

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 8 de 1844. —D. J. Benavente. Francisco Bello, Pro-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 290 editar

Esta Cámara, habiendo tomado en consideracion la solicitud de don Ignacio Montaner que con sus antecedentes remito a V. E., ha tenido a bien aprobar el siguiente:

Artículo único. Se concede a don Ignacio Montaner la pension de veintinueve pesos mensuales, ínterin no se le coloque por el Supremo Gobierno en otro destino análogo al que servia en la estinguida Comisaría del Ejército.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 8 de 1844. —Diego J. Benavente. Francisco Bello, Pro-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 291 editar

La Comision de Lejislacion i de Justicia, que informó en la mocion hecha por el Diputado don Miguel Dávila para que se asignasen treinta pesos mensuales por via de pension a la viuda del finado Juez de Letras don J. Posidio Rojo, cree que es digna de la consideracion de la sala la indicacion que ahora hace el mismo señor Diputado a fin de que se rebaje aquella pension a quince pesos mensuales, por las consideraciones que él espone en la precedente representacion.

Santiago, Octubre 8 de 1844. —J. V. Lastarria. —Pedro Francisco Lira. — J. Santiago Velásquez.


Núm. 292 editar

En vista de la determinacion de la Cámara sobre la solicitud que antecede del oficial 2.° don Fernando Herrera, i lo espuesto por el Administrador mi antecesor don Francisco Prats i el Visitador de esa Renta don Antonio Vergara, dando el informe en los términos que lo ha exijido la Comision de Hacienda, debo decir que por muerte del Contador interventor de esta Renta don Juan Rafael Bascuñan, vacó la plaza de oficial 2.°, teniendo entónces el suplicante doce años de servicios; que esta plaza le correspondia por escala i no de gracia i mas que por sus sobresalientes aptitudes era necesario en ella. El dicho Administrador i Visitador recomiendan en sus informes de fojas 2 1 5 vuelta los importantes i estraoidinarios servicios que este empleado ha prestado por el arreglo necesario de cuentas atrasadísimas muchos años a fin de que se le dé alguna recompensa. El Supremo Gobierno los ha reconocido por su decreto de foja 5 vuelta, i si no los ha premiado parece ser solo por no estar en sus atribuciones.

Lo espuesto es cuanto tengo que decir, agregando que en vista del incesante trabajo que corresponde a este oficial creo mui corto el sueldo de que disfruta. Administracion Jeneral de Correos de Santiago. —Setiembre 21 de 1842. —Francisco de Borja Irarrázaval.


Núm. 293 editar

Sr. Administrador Jeneral de Correos:

Fernando Herrera, oficial 2.° de esta Administracion Jeneral acompaña a Ud. el espediente que sigue sobre compensacion de servicios, para que en vista de él i en conformidad al informe de la Comision de Hacienda de la Cámara de Diputados, se sirva Ud. decir lo que hubiese sobre el particular a que otro informe se refiere, segun lo resuelto por la otra Cámara.

Es justicia que espero de Ud. —Fernando Herrera.


Núm. 294 editar

Soberano Congreso:

Fernando Herrera, oficial 2.° de la Administracion Jeneral de Correos ante Vuestra Soberanía parezco i digo: que habiendo ya devuelto a esta Secretaría el espediente que sigo sobre compensacion de servicios con el informe del Administrador de Correos que solicita la Comision de Hacienda i que aunque por él queda completamente desvanecida la duda que otra Comision ha tenido acerca de la indemnización de los servicios que tengo hechos en los 12 años trascurridos hasta el tiempo de mi primera solicitud, considero sin embargo de necesidad el esponer algunas razones mas sobre este punto para que Vuestra Soberanía se sirva tenerlas presentes para el tiempo de la discusion.

Por el citado informe del Administrador queda ya probado que el ascenso que obtuve fué a consecuencia de vacante i no por via de gracia. Efectivamente por muerte del Contador interventor fuimos promovidos todos los oficiales de la Administracion por decreto de 12 de Octubre de 1839 para lo cual no se requiere de que los empleados hagan servicios estraordinarios, pues que el ascenso en los casos de vacantes es una propiedad que corresponde a éstos en virtud sólo de su antigüedad. Pero aun suponiendo que para dicha promocion se hubiesen considerado los seivicios que reclamo hasta el tiempo de mi primera solicitud ¿se hallaban acaso los demás empleados en igual caso que yo para que el ascenso i la gracia que por él se concedía se hiciera estensiva a todos? De que no está ya probado por el informe del Administrador don Francisco Prats de foja 2 pues que hasta esa fecha ningun otro habia hecho esta clase de servicios ni ménos habia reclamado indemnizacion alguna como no la han reclamado tampoco hasta ahora. A mas de esto el decreto de promocion citado nada dice tampoco a este respecto.

De que el Supremo Gobierno no tiene facultades para conceder compensacion, lo prueba suficientemente su decreto de foja 5 vuelta, por consiguiente no puede suponerse que haya hecho lo que dice no puede hacer. Sobre todo este decreto ha sido espedido dos años despues de la citada promocion i en él no se alude a concesion de gracia alguna basta la fecha.

Bien examinado todo se verá que mui léjos de haber sido compensado de mis servicios estraordinarios he sido perjudicado aun de los ordinarios de la Renta, pues que habiendo haber ascendido el 8 de Marzo de 1830 en que murió el interventor no lo vine a ser hasta el 12 de Octubre del mismo año en clase de interino i con el goce solamente de la mitad de diferencia de un sueldo a otro, es decir, que debiéndome corresponder 100 pesos mas por el ascenso sólo debia disfrutar 50 los mismos quese me abonaron hasta que se nos dió la propiedad de los destinos por decreto de 1.° de Julio de 1841.

Por tanto, a Vuestra Soberanía suplico que en virtud de haber devuelto el espediente con el informe ya citado, se sirva mandar que la comision de Hacienda informe nuevamente sobre el particular por ser de justicia. —Fernando Herrera.


Núm. 295 editar

La Comision de Hacienda cree justo se conceda a don Fernando Herrera la cantidad de quinientos pesos que por via gratificacion i por una sola vez ha solicitado en consideracion a los servicios que prestó a la Administracion principal de Correos, segun resulta del espediente que acompaña.

Sala de la Comision, Octubre 8 de 1844. —Manuel de Cifuentes. —Pedro Palazuelos. —José V. Sánchez.


Núm. 296 editar

La Comision de Guerra i Marina, hecha cargo del proyecto presentado por el Gobierno, es de opinion con si íerando las ventajas que proporna dicho proyecto, se le faculte por esta Cámara para la compra del vapor i demas buques que propone, como asimismo la venta de las goletas Janequeo i Magallánes.

Sala de la Comision, Octubre 11 de 1844. Francisco de la Lastra. —Eujenio Necochea. —Justo Arteaga. —Cipriano Palma.


Núm. 297 editar

Honorable señor:

Ventura Marín ante V. Honorabilidad respetuosamente espone: que mi objeto al pedir la copia autorizada de mi peticion anterior fué valerme de ella para obtener ante los tribunales de justicia una declaracion de don Bruno Larrain sobre los hechos fundamentales de la demanda, i allanar por este camino los embarazos en que pudiera verse la comision que ha de dar el informe.

El resultado no ha correspondido a mis esperanzas, pues aunque el señor Larrain no niega nada de lo que espongo, sólo alcanza a confesar que yo me opuse a su mocion i que los motivos fueron la razon alegada por mí desde que el objeto de la donacion a la viuda del doctor don Bernardo Vera era una propiedad eclesiástica como perteneciente a los Regulares dé Santo Domingo.

No ha podido quedar cierto de que la agregacion de la cláusula fué para comprender en ella el caso de la justa devolucion, ni de que al esponer él mismo en la Cámara los fundamentos de su mocion concluyó su discurso (segun me lo había prometido en la Sala de la comision) diciendo terminantemente que se habia agregado la palabra pensiones para que el Fisco no quedase perjudicado en las que entonces tuviese o pudiera tener en adelante la casa, como asimismo en la obligación de compensar algun dia el valor de ellas a los Regulares.

No ha podido, repito, quedar enteramente cierto por el largo espacio de quince años corridos desde aquella fecha, i porque su memoria no ha podido ser tan fiel como la mía.

Mas, para cumplir yo lo que prometí a la Cámara en mi peticion anterior acerca de las pruebas que ofrecí fuera de mi propio testimonio, reduciré cuanto tengo que decir a la reflexion siguiente:

Consta por la confesion misma del señor Larrain que me opuse a la mocion i que el motivo fué una razon de justicia.

Consta por la inspeccion material del orijinal de la mocion que la cláusula agregada está de distinta letra i casi entre las líneas orijinales.

No consta de los documentos adjuntos a la mocion de pensiones alguna que la casa tuviese, sino de abonos pretendidos para los herederos del doctor Vera por gastos hechos en la construccion o reparo de la casa.

Pregunto ahora ¿qué objeto pudieron tener los informantes al hacer la agregacion de que hago mérito?

¿No será como así fué i lo espuso de palabra en la Cámara el mismo señor Larrain, el evitara los Regulares el perjuicio subsiguiente, i allanar, en circunstancias de estar para cerrarse las Cámaras los obstáculos que de otra manera pudiera tener la mocion?

Dejo a los señores de la Cámara que le den el justo valor que merece i concluiré afirmando como en una de mis peticiones anteriores que de lo dicho estoi plena i ciertamente seguro i que si doi estos pasos i reclamo ante V. Honorabilidad la declaracion indicada, es porque a ello me obliga mi conciencia i por lo que hallo de rigurosa justicia.

Honorable señor. —Ventura Marin.


Núm. 298 editar

Señor Juez de Letras:

Ventura Marin, como mas haya lugar en derecho, ante V. S. respetuosamente digo: que en 27 de Setiembre de 1843 me presenté ante la Cámara de Diputados, por el documento cuya copia acompaño, pidiendo se declarase por la misma Cámara el sentido en que debía tomarse el decreto de la misma por el que hizo donacion a la viuda del señor don Bernardo Vera, de una casa perteneciente a propiedades de Regulares.

Dicha peticion está ya en la Comision de Justicia, i para que dicha Comision pueda informar con toda la satisfaccion posible, me he ofrecido a presentar a la Cámara los documentos justificativos del caso, entre los cuales, fuera de mi propio testimonio, puede entrar el señor don Bruno Larrain, miembro que fué conmigo de la Comision informante sobre el decreto de la cesion hecha a la viuda i autor de la mocion que dió lugar a ello. Por tanto, a V. S. pido i suplico se sirva ordenar que don Bruno Larrain declare lo que supiere sobre lo que pasó en la Comision de Justicia de la Cámara de Diputados de 1828, al tiempo de informarse sobre la mocion que presentó él mismo en beneficio de la viuda del doctor don Bernardo Vera. Es justicia. —Ventura Marín


Santiago, Octubre 7 de 1844. —Por presentada la copia adjunta, pídase el informe que se solicita al ex Diputado don Bruno Larrain, pasándole la nota de estilo con sus antecedentes i fecha, entréguese al interesado para los fines que le convengan. —Argomedo. —Ante mí, Saavedra.


Núm. 299 editar

Cumpliendo con el derecho que antecede, debo decir que efectivamente el señor don Ventura Marín, miembro de la Comision de Justicia, se opuso a la mocion que hice en 1828 para que se diese a la viuda e hijos del doctor don Bernardo Vera la casa que ocupaban, fundándose en que, por principios de justicia, no podian cederse unos bienes que habian pertenecido a los Regulares. No tengo presente las razones que aduje en contra de esta opinion, pero la Comision firmó su dictámen, fué presentado a la Cámara i sancionado. Es cuanto tengo que decir sobre el particular.

Santiago, Octubre 9 de 1844. —Bruno Larrain.


Núm. 300 editar

El Congreso Nacional, a consecuencia del Mensaje de V. E., fecha 12 de Agosto último, ha discutido i aprobado el siguiente


proyecto de lei:

Artícumo único. Se autoriza al Presidente de la República para invertir la cantidad de 38 mil pesos en la conclusión de la refaccion de la casa destinada para los Tribunales; en proveer a las misiones de infieles de lo que necesitaren, i en atender a la construccion i reparacion de cárceles en aquellos departamentos cuyas Municipalidades no pudieren hacerlo por sí por falta de fondos, con cargo de reintegro cuando, a juicio del Gobierno, las circunstancias de dichas Municipalidades se lo permitan."

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 13 de 1844. —Francisco Antonio Pinto. Ramon Renjifo, Diputado-Secretario. —A S. E. el Vice-Presidente de la República.