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SESION EN 11 DE OCTUBRE DE 1844

sala la indicacion que ahora hace el mismo señor Diputado a fin de que se rebaje aquella pension a quince pesos mensuales, por las consideraciones que él espone en la precedente representacion.

Santiago, Octubre 8 de 1844. —J. V. Lastarria. —Pedro Francisco Lira. — J. Santiago Velásquez.


Núm. 292

En vista de la determinacion de la Cámara sobre la solicitud que antecede del oficial 2.° don Fernando Herrera, i lo espuesto por el Administrador mi antecesor don Francisco Prats i el Visitador de esa Renta don Antonio Vergara, dando el informe en los términos que lo ha exijido la Comision de Hacienda, debo decir que por muerte del Contador interventor de esta Renta don Juan Rafael Bascuñan, vacó la plaza de oficial 2.°, teniendo entónces el suplicante doce años de servicios; que esta plaza le correspondia por escala i no de gracia i mas que por sus sobresalientes aptitudes era necesario en ella. El dicho Administrador i Visitador recomiendan en sus informes de fojas 2 1 5 vuelta los importantes i estraoidinarios servicios que este empleado ha prestado por el arreglo necesario de cuentas atrasadísimas muchos años a fin de que se le dé alguna recompensa. El Supremo Gobierno los ha reconocido por su decreto de foja 5 vuelta, i si no los ha premiado parece ser solo por no estar en sus atribuciones.

Lo espuesto es cuanto tengo que decir, agregando que en vista del incesante trabajo que corresponde a este oficial creo mui corto el sueldo de que disfruta. Administracion Jeneral de Correos de Santiago. —Setiembre 21 de 1842. —Francisco de Borja Irarrázaval.


Núm. 293

Sr. Administrador Jeneral de Correos:

Fernando Herrera, oficial 2.° de esta Administracion Jeneral acompaña a Ud. el espediente que sigue sobre compensacion de servicios, para que en vista de él i en conformidad al informe de la Comision de Hacienda de la Cámara de Diputados, se sirva Ud. decir lo que hubiese sobre el particular a que otro informe se refiere, segun lo resuelto por la otra Cámara.

Es justicia que espero de Ud. —Fernando Herrera.


Núm. 294

Soberano Congreso:

Fernando Herrera, oficial 2.° de la Administracion Jeneral de Correos ante Vuestra Soberanía parezco i digo: que habiendo ya devuelto a esta Secretaría el espediente que sigo sobre compensacion de servicios con el informe del Administrador de Correos que solicita la Comision de Hacienda i que aunque por él queda completamente desvanecida la duda que otra Comision ha tenido acerca de la indemnización de los servicios que tengo hechos en los 12 años trascurridos hasta el tiempo de mi primera solicitud, considero sin embargo de necesidad el esponer algunas razones mas sobre este punto para que Vuestra Soberanía se sirva tenerlas presentes para el tiempo de la discusion.

Por el citado informe del Administrador queda ya probado que el ascenso que obtuve fué a consecuencia de vacante i no por via de gracia. Efectivamente por muerte del Contador interventor fuimos promovidos todos los oficiales de la Administracion por decreto de 12 de Octubre de 1839 para lo cual no se requiere de que los empleados hagan servicios estraordinarios, pues que el ascenso en los casos de vacantes es una propiedad que corresponde a éstos en virtud sólo de su antigüedad. Pero aun suponiendo que para dicha promocion se hubiesen considerado los seivicios que reclamo hasta el tiempo de mi primera solicitud ¿se hallaban acaso los demás empleados en igual caso que yo para que el ascenso i la gracia que por él se concedía se hiciera estensiva a todos? De que no está ya probado por el informe del Administrador don Francisco Prats de foja 2 pues que hasta esa fecha ningun otro habia hecho esta clase de servicios ni ménos habia reclamado indemnizacion alguna como no la han reclamado tampoco hasta ahora. A mas de esto el decreto de promocion citado nada dice tampoco a este respecto.

De que el Supremo Gobierno no tiene facultades para conceder compensacion, lo prueba suficientemente su decreto de foja 5 vuelta, por consiguiente no puede suponerse que haya hecho lo que dice no puede hacer. Sobre todo este decreto ha sido espedido dos años despues de la citada promocion i en él no se alude a concesion de gracia alguna basta la fecha.

Bien examinado todo se verá que mui léjos de haber sido compensado de mis servicios estraordinarios he sido perjudicado aun de los ordinarios de la Renta, pues que habiendo haber ascendido el 8 de Marzo de 1830 en que murió el interventor no lo vine a ser hasta el 12 de Octubre del mismo año en clase de interino i con el goce solamente de la mitad de diferencia de un sueldo a otro, es decir, que debiéndome corresponder 100 pesos mas por el ascenso sólo debia disfrutar 50 los mismos quese me abonaron