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SESION EN 11 DE OCTUBRE DE 1844

concesion de una pension en favor de doña Dolores Santander viuda del Ministro de la Corte Suprema don Manuel Aspillaga, i se mandó pasar a la misma Comision de Justicia. I el sétimo comunicando el acuerdo de aquella Cámara a consecuencia de la solicitud entablada ante ella por el oficial de la estinguida comisaría de ejército don Ignacio Montaner, cuyo asunto se mandó pasar a la Comision de Guerra.

Se leyeron despues tres informes: El primero de la Comision de Justicia en la indicacion del señor Dávila para modificar su anterior proyecto de pension en favor de la viuda de don José Posidio Rojo. El segundo de la de Hacienda en la solicitud de don Fernando Herrera. I el tercero de Guerra i Marina en el proyecto de compra de un vapor de guerra i dos buques menores para la reforma de la escuadra nacional, cuyos tres asuntos quedaron entabla para su discusion.

Finalmente se dió cuenta de dos solicitudes particulares: una del antiguo teniente don Pedro Robles en que pide por gracia su reincorporacion al ejército i la otra de don Ventura Marin relativa al asunto que tiene pendiente en esta Cámara. La primera se mandó pasar a la Comision de Peticiones i la segunda agregar a sus antecedentes.

En seguida se tomó en consideracion la modificacion hecha por el Senado al proyecto de autorizacion para el gasto de 38.000 pesos pedidos para los Departamentos de Justicia i Culto i se aprobó quedando el proyecto tn la forma siguiente:

"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para invertirla cantidad de 38,000 pesos en la contlusion de la refaccion de la casa destinada para los tribunales, en proveer a las misiones de infieles de lo que necesitaren i en atender a la construcción i reparación de cárceles en aquellos departamentos cuyas municipalidades no pudieren hacerlo por sí por falta de fondos con cargo de reintegro, cuando a juicio del Gobierno las circunstancias de dichas municipalida les se lo permitan."

Finalmente se puso en segunda discusión el artículo 5.° desechado por el Senado en el proyecto de dotacion de intendentes i gobernadores i despues de un largo i sostenido debate fué nuevamente aprobado por mayoría de 25 votos contra 7 en los mismos términos en que lo habia sido en la sesión de 6 de Octubre del período lejislativo anterior.

Con lo cual se levantó la sesion a las 10¼ de la noche. —Pinto. —R. Renjifo.


ANEXOS

Núm. 284

El proyecto de lei en que se-autoriza al Presidente de la República para invertir la cantidad de $ 38,000 en varios objetos concernientes a los departamentos de Justicia i Culto, i que fué aprobado por esa Honorable Cámara, lo ha sido tambien por la de Senadores, con la pequeña variacion que se nota al final del siguiente:

"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para invertir la cantidad de $ 38,000 en la conclusión de la refaccion de la casa destinada para los Tribunales; en proveer a las misiones de infieles de lo que necesitaren; i en atender a la construcción i reparacion de cárceles en aquellos departamentos cuyas Municipalidades no pudieren hacerlo p ir sí por falta de fondos, con cargo de reintegro, cuando a juicio del Gobierno las circunstancias de dichas municipalidades se lo permitan".

Devuelvo los antecedentes. —Santiago, Octubre 8 de 1844. Dios guarde a V. E. —D. J. Benavente. —Francisco Bello, Pro-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 285

Esta Cámara ha tomado en consideracion el proyecto de lei, acordado por la que V. E. preside, sobre arreglo del Cabildo Eclesiástico de Ancud, i ha tenido a bien aprobarlo con las variaciones que se notan en el que a continuacion se copia.

"Artículo primero. Se pondrán en ejercicio en la Iglesia Catedral de Ancud, dos Dignidades, a saber, la de Dean i la de Arcedeano i dos canonjías siendo una de estas de oposicion que designará el Presidente de la Repúnlica; i se establecerán los oficios siguientes: cuatro capellanes de Coro; un maestro de ceremonias; un secretario de Cabildo; un sacristan mayor; un sochantre; un mayordomo de fabrica i un pertiguero apuntador de fallas.

Art. 2.° El Dean gozará por ahora de la asignación anual de $ 1,600; el Arcedeano de $ 1,400; cada uno de los canónigos $ 1,200; los capellanes de coro, con la obligación de asistir a las horas de oficio divino i a la misa; el sochantre i mayordomo de fábricas, $ 300 cada uno; el maestro de ceremonias i sacristan mayor $ 200 cada uno; el secretario de cabildo $ 100, i el pertiguero apuntador de fallas $ 100.

Art. 3.° Se adjudicará anualmente a la misma Iglesia para pagos de músicos, sacristan, sirvientes i demas gastos del culto, la cantidad de $ 1,500. Art. 4.° Interin los fondos destinados por las