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SESION EN 2 DE OCTUBRE DE 1844

Pero pueden, si, dar fuertes estímulos a la marina mercante, i combatir indirectamente las resistencias que encuentra en su infancia. Bajo este solo aspecto, pues se presenta la cuestion de si la rebaja de derechos i los privilejios que concede la lei a los buques nacionales ¿pueden ser aumentados sin que por ello reciba el comercio i el Fisco un perjuicio mayor que el provecho que sacaria con tal aumento la marina mercante? Siento tener que limitarme por ahora a proponer el problema, pues para su resolucion necesitaría tener datos que no existen en el Departamento. Mas espero que no tardaré mucho en adquirirlos por medio de la oficina especialmente consagrada a los intereses de la marina, i para otra ocasion me reservo cumplir con el deber de esponer a US. mi dictámen en tan importante materia.

Hai, sin embargo, en la lei de navegacion dos disposiciones dirijidas al fomento de la marina mercante, sobre las que puedo desde luego hacer algunas observaciones que creo de interes.

Una de ella es la que contiene el artículo 23, donde se manda que la tripulacion de los buques nacionales se componga cuando ménos de tres cuartas partes de marineros chilenos, para la época presente. Claman altamente contra esta disposicion los capitanes de buques nacionales, pues dicen que no pueden cumplirla por no haber para ello suficiente número de marineros del pais.

Es tambien mui recibida entre los estranjeros la opinion de que esta exijencia de la lei de navegacion es la causa de que no se nacionalice anualmente mayor número de buques. Mas, por mi parte no hallo justicia a tales reclamos, ni exactitud en semejante modo de discurrir.

Si se dijera que el gravámen de tener forzosamente tres cuartas partes de la tripulacion servida por marineros nacionales, es mayor que las ventajas con que la lei lo compensa; ésto mereceria ventilarse, pues es justo que no imponga la lei mayor gravámen que el que puede indemnizar con sus favores.

Pero, pretender relajar las condiciones de la lei de navegacion por decir que no hai suficiente número de marineros hijos del país i con el objeto de que haya mas buques nacionales, aunque no mas marina, esto es sofístico i destituido de razon. Si no hai marineros hijos del pais, que los formen los capitanes de buques. I si no hai inclinacion a la profesion del mar, que la formen tambien ellos mismos hasta donde sea posible, pagando mejor el servicio; pues para este objeto es precisamente que la lei concede favores especiales a los buques que tremolan el pabellon nacional.

¿Ni qué ganaría la República por tener mayor número de buques con el mismo número o menor probablemente, de marineros nacionales?

Si los buques se construyesen en el país, habria al ménos una ventaja; pero no tratándose sino de buques comprados, no quedaría mas ventaja, que la de que sus dueños fuesen ciudadanos chilenos. I esta ventaja no es la que busca la lei, sino la de tener mas marina; esto es, la de tener marineros hijos del país i de arraigar en en él los diferentes ramos de la industria naval.

No sostendré la misma opinion acerca de la escuadra. En los buques de guerra no puede observarse la lei de navegacion, porque no hai todavía medios legales suficientes para atraer a su servicio marineros nacionales. Ya he manifestado a US. el vacío tan negable que hai a este respecto i cuánta falta hace una lei de reclutamiento para la marina.

La Francia tiene su conscripcion; la España la matrícula; la Gran Bretaña un ventajoso enganche en tiempo de paz i la fuerza en tiempo de guerra. Mas, la República nada ha provisto aun para su marina, a pesar de que el ejército i las guardias nacionales tienen sus leyes respectivas. Ninguna gratificacion se ofrece para enrolarse en la escuadra i aun el sueldo que se paga a los marinos es mucho menor que el que ganan en los buques mercantes, a pesar de que en éstos son menores sus fatigas.

Repito, pues, que miéntras dure este estado de cosas, no puede observarse en la escuadra la lei de navegacion. I de hecho no se observa.

No obstante que hai un empeño i celo decidido por enrolar marineros chilenos, nunca se encuentran bastantes para componer la mitad de la tripulacion de la Chile.

La otra disposicion a que me he referido es la del artículo 24 de la lei de navegacion, en que se previene que desde el año 1848, todos los buques nacionales deben ser mandados por capitanes chilenos.

Para que US. vea cuán irrealizable será esta disposicion, bastará poner en su noticia que he pedido informe a la capitanía de puerto sobre el número de pilotos hijos del pais que hai actualmente i se me ha contestado que tres. ¿Podrá haber 150 para el año 1848?

Esto demuestra que se ha cometido una falla lamentable en no haber establecido ántes de ahora una escuela náutica. I sorprenderá talvez que esto se díga cuando data del año 24 el primer decreto mandando fundar una escuela náutica i cuando se halla destinado en su mitad el rendimiento del derecho faro a su sostenimiento; pero el hecho es que nunca ha existido tan importante institucion sobre bases sólidas. Largo seria bosquejar en esta vez la historia efímera de nuestra escuela náutica. Ha existido en ciertas épocas a cargo de un oficial ilustrado de la marina i ha producido algunos bienes que pueden reducirse a los conocimientos que hoi muestran los tenientes i guardias marinas de la escuadra.

En otras épocas i hoi mismo se halla agregada su enseñanza como una axcecion insignificante a una casa particular de educacion i bajo la inspeccion de la municipalidad de Valparaiso.