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SESION EN 16 DE SETIEMBRE DE 1844

individuos gozan tantas por un mismo empleo.

El señor Palma. —El artículo dice: se autoriza al Presidente de la República para que nombre los subrogantes. Siendo uno el empleado en la Comisaría, parece que debe ser uno el subrogante, no sé si me he equivocado.

El señor Montt. —Dice los subrogantes porque puede ser necesario nombrar muchos i no uno; por ejemplo, puede ser que tenga que nombrarse al fiscal mayor para Comisario, aquel seria subrogado por el oficial 1.º que tambien seria necesario nombrarlo. i así sucesivamente; de manera que el que iba a entrar nuevamente a la oficina seria el último oficial. Uno o muchos, los subrogantes no es perjuicio; pero es neceario que la lei contenga esa espresion para que el Gobierno no se encuentre embarazado.

El señor Palazuelos. —Siempre me ocurren algunas dudas sobre esto, porque supongamos señor, ante todas cosas, no sé pues, qué necesidad haya de emplear al individuo que está ya destinado a la Comisaría en otro empleo, porque si se le considerara mas útilen el de Comisario ¿por qué continuar en las funciones de Intendentes? i si es útil en el desempeño de este último destino, hombres tenemos capaces de desempeñar el cargo de Comisario. Por otra parte, me parece que nos esponemos a que se dé una mala interpretacion; porque si el Ejecutivo se cree facultado para nombrar a todos los subrogantes en el goce de sueldo íntegro de los empleados que sirven en propiedad, no sé qué razon haya para esto, desde el momento que un empleado de ja de servir su destino, no es justo que goce de su sueldo.

Se dice que no hai lei alguna que prohiba pagar dos sueldos por un mismo empleado, pero parece señor, que la razon o el buen sentido, que vale mas que la lei, lo prohibe.

Creo pues, que no debe pagarse dos sueldos al que desempeña sólo un destino, porque en tal caso lo gana mal, puesto que deja de desempeñar el destino al que está aplicado ese sueldo particular. Supongamos, pues, que el Gobierno llama al mismo individuo que ha llamado para ejercer el cargo de Comisario, a una comision en que sólo tiene el sueldo de 25 pesos mensuales: ¿seria justo que ganase los dos mil pesos tambien? No parece justo, seria una especie de jubilacion a este individuo, de que no goza el empleado de mayor categoría del pais. Estas son las dudas que me ocurren.

El señor Montt. —Como ántes solamente he dado una esplicacion a una interpelacion que se hizo, voi a responder ahora a algunas de las observaciones que se han hecho. Tendrá presente la Cámara que espuse que el actual Comisario, no goza el sueldo de Comisario sino el de Intendente de Chiloé donde está empleado. Con esta sola esplicacion parece que queda desvanecido todo lo que se ha dicho, pero como se ha agregado que parece indebido que el Gobierno saque a un individuo para emplearlo en una comision accidental, creo que en este procedimiento no hai nada en contra de la conveniencia pública, i que establecer lo contrario seria perjudicial, principalmente en un pais nuevo, en que no son tan abundantes los hombres que pueden desempeñar un servicio público.

¿Por qué un jeneral no podría ser empleado en cualquiera comision diplomática? ¿por qué un juez no podria serlo tampoco en otra comision de la misma clase?

Nunca me parece que se han reputado como cosa indebida las comisiones que se han conferido a los empleados, comisiones que son necesarias, ya por las aptitudes del individuo, ya por otras circunstancias que pueden concurrir, como han concurrido con el comisario que se ha llamado a servir en una provincia.

Sacar a un empleado de un destino permanente para destinarlo a una comision accidental, seria cosa indebida; pero este temor no lo evita al rechazar el artículo; porque se establece en él que se le nombre un subrogante, miéntras que no esté empleado en el servicio que desempeña; si hai temor respecto de este, lo mismo habrá respecto de un juez i respecto de otro empleado cualquiera.

El señor Palazuelos. —Bueno, señor, no se tenga por oposicion al articulo.

Se procedió a votacion i fué aprobado por unanimidad.

Se levantó la sesion despues de haber anunciado el Presidente que a causa de las fiestas cívicas del 18 no habria mas sesiones en esta semana, i que para la primera que hubiese, serian citados los señores Diputados.


ANEXOS

Núm. 201

La Comision de Guerra, informando a la Cámara acerca de la solicitud de doña Dolores Ross, viuda del teniente coronel graduado retirado o disperso, don Bartolomé Azagra, en que pide una pension de gracia, dice que basta tener la hoja de servicios de este oficial para conocer cuán relevantes fueron los que prestó en la guerra de la Independencia, concurriendo activamente a la mayor parte de las campañas que se abrieron desde el año 1813 hasta el año 1826, en que se realizó la toma de Chiloé, i con ella nuestra gloriosa independencia.

Al Congreso corresponde dar pensiones i decretar honores públicos a los grandes servicios segun el artículo 37 parágrafo de la Constitucion, i la Comision opina que pocas veces se le pre