Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1844/Sesión de la Cámara de Diputados, en 16 de setiembre de 1844

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1844)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 16 de setiembre de 1844
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 40.ª EN 16 DE SETIEMBRE DE 1844
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO A. PINTO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Solicitud de de doña Dolores Ross viuda de Azagra. —Id. de doña Juana del Solar viuda de Arteaga. —Id. de don Manuel Le-Breton. —Fallecimiento de don José Vicente Orrego. —Pension a doña Paz Piñero viuda de Rojo. —Comisaria de Marina. —Solicitud de doña Rufina Marin viuda de Bazan. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un informe de la Comision de Guerra sobre la solicitud de doña Dolores Ross viuda de Azagra. (Anexo núm. 201. V. sesiones del 30 Agosto de 1844 i 29 de Setiembre de 1845).
  2. De otro informe de la misma Comision sobre la solicitud de doña Juana del Solar viuda de Arteaga (Anexo núm. 202. V. sesiones del 30 de Agosto de 1844 i 25 de Agosto de 1845).
  3. De otro informe de la Comision de Peticiones sobre la de don Manuel Le-Breton.
  4. De otro informe de la misma Comision sobre la solicitud de doña Rufina Marin viuda de Bazan. (Anexo núm. 203. V. sesion del 11).
  5. De una nota del albacea de don José Vicente Orrego, por el cual participa el fallecimiento de este Diputado.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Lejislacion sobre la solicitud de don Manuel Le-Breton.
  2. Nombrar una comision para que asista a los funerales de don José Vicente Orrego en caso que las excequias se celebren con la debida solemnidad.
  3. Aprobar el acuerdo por el cual el Senado rechazó el proyecto de lei que concede una pension a doña Paz Piñero viuda de Rojo. (V. sesiones del 11 de Setiembre i 2 de Octubre de 1844).
  4. Aprobar en particular todos los artículos, salvo el 2.º, del proyecto de lei que organiza la Comisaría de Marina. (V. sesiones del 11 de Setiembre i 2 de Octubre de 1844).
  5. Pedir informe a la Comision de Guerra sobre la solicitud de doña Rufina Marin viuda de Bazan (V. sesion del 16 de Octubre venidero).

ACTA editar


Sesion del 16 de setiembre de 1844

Se abrió a las ocho de la noche con asistencia de los señores Areaga, Batrra, Bustamante, Cifuentes, Correa don Luis, Dávila, Errázuriz don Javier, Formas, Gandarillas, García de la Huerta, Iñiguez, Lazcano, Lastra, López, Mena, Montt, Necochea, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Palma don José Gabriel, Pérez, Pinto, Prieto, Rosas, Sánchez, Seco, Sol, Toro don Antonio, Toro don Santiago, Varas, Velasquez i Renjifo.

Aprobada el acta de la anterior se leyeron dos informes de la Comision de Guerra en las solicitudes de doña Dolores Ross viuda del teniente-coronel don Bartolomé Azagra i en la de doña Juana del Solar viuda del teniente-coronel don Domingo Arteaga, ámbos asuntos quedaron en tabla.

Se leyó tambien otro informe de la Comision de Peticiones en la de don Manuel Le-Breton i se mandó pasar a la Comision de Lejislacion.

En seguida se leyó una comunicacion del albacea del finado señor Diputado don José Vicente Orrego en que anuncia el fallecimiento de dicho señor, a consecuencia de lo cual el señor Presidente nombró un comision compuesta de los señores Sánchez, Cifuentes, Lazcano i Correa don Luis para que asistiesen a los funerales i habiéndose tomado en consideracion la renuncia de los honores públicos que pudieran corresponderle hechas por el señor Orrego, segun la esposicion de su albacea, acordó la Cámara que la asistencia de la comision nombrada sólo se verique en el caso de que los funerales se celebren con la pompa i solemnidad correspondiente.

Despues de esto se puso en discusion el acuerdo de la Cámara de Senadores por el cual desechó el proyecto de esta Cámara para la concesion de una pension piadosa en favor de la viuda del Juez de Letras de Aconcagua don José Posidio Rojo, i puesto en votacion resultó aprobado el acuerdo del senado por mayoría de diecinueve votos contra catorce.

Inmediatamente despues se pasó a la discusion particular del proyecto de arreglo de la Comisaria de Marina i sancionado por la Cámara de Senadores i a escepcion del artículo segundo que se dejó para segunda discusion se aprobaron sin alteracion i por unanimidad todos los demas contenidos de dicho proyecto en la forma siguiente:

"Artículo primero. Los contadores de los buques de la escuadra, pertenecerán en adelante a la dotacion de empleados de la comisaría de ejército i marina.

Art. 3.º Por cada buque que se aumente a la escuadra sobre los tres que actualmente tiene le agregará un oficial sesto a la comisaria con su sueldo respectivo i saldrá de ella a servir de contador el oficial que designe el comisario con aprobacion del comandante jeneral de Marina.

Los oficiales sestos agregados cesarán a medida que los buques aumentados se desamren i vuelvan sus ofitiales contadores al servicio de de la comisaría.

Ar. 4.º Para hacer esta designacion se procurará alternar el servicio entre ellos i se observará en lo posible que ninguno se embarque ántes de haber servido un año en la comisaría, ni sea reemplazado o trasbordado ántes de haber permanecido dos años en el buque donde sirve.

Art. 5.º Los oficiales de la comisaría que pasasen a servir a bordo de contadores, gozarán por toda gratificacion, miéntras estuvieren embarcados, la de veinte pesos mensuales, cualquiera que sea su clase i la del buque.

Art. 6.º El comisario prestará una fianza de seis mil pesos í el oficial mayor una de tres mil siendo ámbos responsables, aquel como primer jefe i éste como segundo interventor. Los demas oficiales al tomar posesion de este destino rendirán la fianza de dos mil pesos para responder de su manejo como contadores miéntras permanecieren embarcados.

DISPOSICION TRANSITORIA

En atencion a estar ocupado en una comision del seivicio público el actual comisario, se autoriza al Presidente de la República para nombrar los subrogantes necesarios en la oficina con la renta íntegra correspondiente al empleo que desempeñen.

En este estado se levantó la sesion a las nueve de la noche. —Pinto. —R. Renjifo.



Sesion del 16 de setiembre [1]

Asistieron los señores Arteaga, Correa don Luis, Dávila, Donoso, Formas, Gandarillas, García de la Huerta, Irarrázaval, Lazcano, Lastarria, Larrain, Lastra, Leon, Lira, López, Montt, Necochea, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Pérez, Pinto, Renjifo, Rosas, Sánchez, Sanfuentes, Seco, Tagle don José Agustin, Tagle don Ramon, Toro don Antonio, Toro don Bernardo, Varas i Velásquez.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de varios informes de la comision militar sobre peticiones: quedaron en tabla por su órden.

El Secretario. —Ahora se presenta el interesado en este último asunto pidiendo a la Cámara se ocupe de la consideracion de la solicitud que tiene presentada desde el año 39. Pasó a la comision de Lejislacion.

El señor Dávila. —Habiéndose desechado en la Cámara de Senadores el proyecto que tuve el honor de presentar i que fué aprobado en la de Diputados i estando ya despachado nuevamente por la comision respectiva, suplico al señor Presidente i a los señores Diputados se ocupen de éi i al mismo tiempo seria de desear que la Sala acordase despachar todos los asuntos particulares que pudiese en esta noche, en atencion a que ya se aproxima el día del aniversario de nuestra Independencia, i a que despues de esta noche quizá no habrá sesion en toda la semana.

El señor Presidente. —Si en la Sala hai algunos señores que apoyen esta indicacion del señor Diputado... Por ser el asunto preséntado por el eñor Diputado una mocion i habérsele dado pre-ferencia en otra ocasion, se podrá tratar de ella ahora; pero los demas asuntos particulares no podrán ser considerados hasta segunda hora.

Se dió cuenta de una comunicacion en que el albacea del señor Canónigo Orrego anuncia el fallecimiento de este Diputado para que se llame al suplente, i anuncia tambien que el señor Orrego habia dejado dispuesto que se hiciese su entierro en el convento de San Francisco, como relijioso, renunciando a todos los honores que le correspondían segun su fuero.

El señor Presidente. —Si la Cámara le parece, se nombrará una comision de cuatro Diputados para que concurran al entierro del señor Diputado don Vicente Orrego i serán los señores Cifuentes, Sánchez, Lazcano i Correa don Luis; para que, como miembros de esta Cámara, asistan a los funerales que se le hagan.

El señor Lazcano. —El objeto que ha tenido el albacea del señor Orrego al pasar a la Cámara esta comunicacion, parece que no ha sido otro que el anunciar la renuncia de cualquier acompañamiento que la Cámara quiera hacerle, en atencion a ser uno de sus miembros. A mí me parece que seria hasta cierto punto contradecir la disposicion de éste, el que fuese una comision a asistir a su entierro; por tanto, creo que ella es escusada.

El señor Presidente. —Estos honores ha sido costumbre que la Cámara los haga a sus miembros. Si en el presente caso se cree que la esposicion del albacea es suficiente motivo para que no asista la comision, se escusará su nombramiento; pero un Diputado me parece no puede renunciar aquellos fueros que como a tal le corresponden.

El señor Lazcano. —No pretendo que se despoje a un Diputado de lo que le toca por derecho, i aun me parece que es honroso que la Cámara haga alguna manifestación; pero cuando se anticipa a anunciar que no quiere tales honores habiendo la costumbre de la Cámara, parece que no tiene otro objeto que decirles: "no se moleste Ud." Creo, pues que cuando alguno de los miembros de la Cámara quiere que no se le hahan honores, me parece que no deberá esta hacer ninguna demostracion pública, cumpliendo con la disposicion del testador; pero si la Cámara lo tiene a bien puede nombrarse la comision.

El señor Presidente. —Me parece que la Comision debe asistir o no, segun vea que es o no necesario el presentarse; éste me parece el mejor partido.

El señor Lazcano. —Señor: me parece que podria tomarse otro temperamento; i seria preguntar al albacea de qué manera se van a hacer los funerales, para ver si debe asistir o no la Comision; porque hasta cierto punto parece ridículo que la Comision vaya a acechar si debe descubrirse u ocultarse.

Se acordó, al fin, por 32 votos contra 1, que se nombrara la Comision para el caso en que se le hiciesen funerales con alguna demostracion pública i conforme a esto quedó nominada la Comision.

Se puso en discusion el proyecto de lei que concede una pension de gracia a la viuda del juez de letras de Aconcagua, don José Posidio Rojo.

Despues de leido el informe de la comision de justicia, que opina porque la Cámara insista en su acuerdo anterior, se consultó a la Cámara, i resultaron 19 votos porque la Cámara no insistiese, i 14 porque sí; i el artículo fué desechado; pues no tuvo mayoría, necesitándose las dos terceras partes de los votos de los Diputados asistentes para ser nuevamente aprobado, como lo previene la Constitucion.

Se puso en discusion particular el proyecto de arreglo de la Comisaría de Marina.

Artículo 1.°, en primera discusion, fué aprobado por unanimidad, sin discusion alguna.

Artículo 2.° en discusion.

Este artículo que trata de los sueldos de los empleados de la Comisaría, se dividió en partes para discutir cada sueldo en particular.

Parte 1.ª en discusion.

El señor Palma. —Por la misma razon de que tengo tan pacos conocimientos en la marina, tengo necesidad de hablar sobre este artículo, porque no sé cuáles son las atribuciones de la Comisaría de Marina.

He oido que esta oficina cobra i administra tambien rentas fiscales. No tengo noticia de que haya en Valparaiso una oficina o tesorería fiscal, e ignoro si se cobra i paga las rentas fiscales.

Votaré por esta parte del artículo; pero si se establece una Comisaría de Marina i siempre ha de haber necesidad de otra oficina que cobre i pague las rentas fiscales, me parece que no es prudente.

Quisiera saber tambien lo que tiene que hacer un comisario, para ver si está pagado con 2,800 pesos; confieso que no tengo conocimiento sobre el particular: pero querría que otro señor Diputado que tenga ideas sobre esto, me ilustrara.

El señor Montt. —La Comisaría ha tenido dos jefes de bastante mérito; cada uno dotado con 2,000 pesos. Por el presente proyecto se propone la supresion de uno de estos jefes i se aumenta el sueldo al que debe quedar. Mirado bien el proyecto, es conveniente, porque léjos de ocasionar un gravámen al erario, resulta un ahorro, bien que de poca consideracion. El proyecto no establece ningun aumento en las cantidades que paga el tesoro público; hace una distribucion mas proporcionada i mas acomodada al servicio de la misma oficina. En cuanto a las atenciones que tiene esta oficina en el dia, podré decir que son todas las de una tesorería; no solamente se contrae a las cosas de la marina, del ejército, como lo indica su título, sino que tambien ejerce todas las funciones de tesorería; recauda i guarda todas las rentas del tesoro público de Valparaiso; puedo asegurar que las sumas recaudadas por ella han subido a mas de un millon de pesos. La responsabilidad, pues, de esta oficina; las delicadas funciones que desempeña, que no son menores que las de otros empleados que gozan igual renta, tales como los ministros de aduana i otros empleados en diversos ramos fiscales, hace que no se mire como excesiva la renta que se propone.

El pormenor de las atenciones que tienen, no hai necesidad de esplicarlo por ahora; creo se comprenderá fácilmente con espresar que es el mismo que existe en cualquiera otra oficina fiscal recaudadora i pagadora de las que existen en la República.

El señor Renjifo. —Para que se vea la importancia i responsabilidad del comisario, leeré el artículo 6.° que le impone la obligacion de rendir una fianza.

Se leyó.

Se iba a proceder a votacion i dijo:

El señor Palazuelos. —¿No se ha hecho oposicion a este artículo?

El señor Palma. —Nó, señor.

El señor Palazuelos. —Me parece que debe tener segunda discusion.

El señor Palma. —Nó, señor; por mi parte yo no hago oposicion.

El señor Palazuelos. —Yo pido segunda discusion, con bastante sentimiento, porque quiero meditar mas este asunto.

El señor Secretario. —¿Sobre el artículo o sobre la partida?

El señor Palazuelos. —Sobre esa partida.

—Quedó para segunda discusion.

Partida 2.ª, en discusion.

El señor Palazuelos. —Lo mismo.

También quedó para segunda discusion.

Partida 3.ª, en discusion.

El señor Palazuelos. —Tambien, señor.

El señor Palma. —¿Cómo se entiende esto, señor?

El señor Presidente. —Para 2.ª discusion.

El señor Palma. —Pero si no hai 1.ª discusion ¿cómo habrá 2.ª?

El señor Palazuelos. —Que se lea el Reglamento.

El señor Presidente. —Si alguno de los señores Diputados no hace observacion...

El señor Palazuelos. —Que se lea el Reglamento.

El señor Secretario. —El hecho de leer una partida trae, por supuesto, la primera discusion, aun cuando no haya quién tome la palabra, a no ser en aquellos casos en que hai contradiccion; pero no habiéndola o guardando silencio la Sala i habiendo un Diputado que pida la 2.º discusion, se toma este partido; es lo que siempre se ha observado.

El señor Palazuelos. —Bien, pues, señor, que haya 1.ª discusion.

El señor Palma. —Puede ser que uno haga observaciones i otro que esplique i nos ilustre a los que no tenemos conocimiento sobre la materia, así como yo, con mis dudas, provoqué la discusion i quedé satisfecho con lo que se dijo sobre la primera parte de este artículo. ¿Qué se dice contra esto?

(Breve silencio).

Ahora voi a hablar en sentido contrario a la primera vez que hablé. Si esta oficina es pagadora de todos los pagos de aquel departamento, debe tener dos jefes, o a lo ménos debe tener todas las manos que necesita para desempeñarse bien. Existiendo las razones que se han alegado para la primera partida, es necesario votar por la segunda, porque si esta oficina tiene que hacer tambien de Tesorería, un solo jefe no es bastante; es necesario que haya dos. No me parece, pues, mucha la renta de $1,200 para un oficial, que ha de hacer de segundo jefe en la oficina i que tiene que rendir fianza. Al principio se decia que esta era una Comisaria de Marina solamente; creia, pues, que no seria tanto el trabajo i que ademas deberia haber una Tesorería Fiscal; pero ahora veo que no hai otra oficina i que en una Comandancia Jeneral como Valparaiso i en la que parece que se paga i cobra las rentas fiscales, no es mucha la renta que se señala.

El señor Palazuelos. —Sólo tomaré la palabra para evitar al señor Diputado que acabe de hablar, el trabajo de permanecer en la confusion que le ha causado mi pedidr de segunda discu sion, conformándome al Reglamento i a la costumbre de la Cámara.

Yo nunca he mirado bien esa manera de hacer oposicion, o esa razon con que muchas veces se pide segunda discusion, diciendo que no se ha formado opinion sebre esto. Yo, señor, he formado mi opinion, pero no enteramente fundada todavía; las razones que tengo no las creo aun dignas de que la Cámara las tome en consideracion, i parece que la Cámara debe creerme sobre mi palabra; juzgo por antecedentes mui vagos todavía; por ejemplo, el sueldo de los Ministros tesoreros i el de los Ministros de aduana, no los encuentro perfectamente proporcionados; i así, poca me parece la diferencia de los de esta oficina respecto de los de aquella; i lo mismo digo de las principales.

Por esto, pues, quiero dilatar mas este asunto, i al mismo tienqo evitar que la Cámara oiga fundamentos que no merecen todavía ser considerados i que para mí merecen.

Quedó esta partida para segunda discusion.

Partida 4.ª en discusion.

El señor Palazuelos. —Me opongo, señor secretario. Lo siento!

Partida 5.ª en discusion.

El señor Palazuelos. —Me veo en la necesidad de decir lo mismo.

El señor Palma. —En ese caso, que sea sobre todo el artículo.

El Secretario. —Leeré todo el artículo para que vea el señor Diputado si debe quedar todo el para 2.ª discusion.

El señor Palazuelos. —Quizá no hable en la 2.ª discusion; quizá no hable una sola palabra, (se leyó el artículo). Quede todo el artículo para 2.ª discusion.

Quedó todo para 2.ª discusion.

Artículo 3.º en discusion.

El señor Arteaga. —Este artículo parece que está íntimamente ligado con el que ha quedado para 2.ª discusion; parece que está en el mismo caso.

El señor Montt. —Este artículo me parece que no tiene relacion con el anterior; es decir, con el que ha quedado para segunda discusion, sino con el que fué aprobado ya.

En el artículo aprobado se dispuso que los oficiales contadores de los buques pertenecen a los empleados de número de la Comisaría; ahora se dice que cada vez que se arme un nuevo buque, salga un oficial de la Comisaría a ejercer las funciones de contador; i que en lugar del oficial que sale quede un ausiliar miéntras vuelva.

El objeto de este artículo parece bastante claro; las funciones de un contador no son de aquellas que pueden ejercerse sin preparacion alguna: necesitan cierto hábito, cierta práctica, i un conocimiento de la manera de llevar las cuentas en los buques, para llevarlas con acierto. El que ha estado pues, algun tiempo en la Comisaría, conoce esto mejor que otro alguno, i debe desempeñar mejor que uno de afuera, que deberia tomarse para que fuese a ejercer desde luego las funciones de contador. Por eso quiere el artículo que salga dicho empleado de esta oficina.

Mas como con esto podria quedar la oficina con pocos oficiales, el mismo artículo previene que por cada uno que salga tome uno nuevo, llamado así accidentalmente. Bien mirado el artículo, no impone ningun gravamen al Erario, ni hai razon por la que pueda mirarse como perjudicial; sino por el contrario, conducente al mejor servicio de la Comisaría i a la mejora de los buques.

El señor Arteaga. —(Hizo leer el artículo). Antes de esplicar el concepto que me había formado sobre el artículo, diré que tan léjos estoi de hacer oposicion a esta lei, que por el contrario, estoi penetrado de que ella es económica para el fisco i da a los contadores las instrucciones que necesitan tener.

Estas circunstancias las hubiera espresado ántes en favor del artículo, si el señor Ministro de Justicia no hubiese hablado lo bastante. Digo esto, porque no se crea que me opongo al artículo, i porque si dije que juzgaba debía quedar para 2.ª discusion como el anterior, fué porque en el señala sus sueldos, i no parece regular que este sueldo se apruebe, miéntras que los anteriores están suspensos; pero quizá he formado un concepto errado sobre el particular.

Puesto en votacion el artículo fué aprobado por unanimidad, del mismo modo lo fueron los artículos 4.º, 5.° i 6.° sin discusion.

Artículo transitorio (en discusion).

El señor Palazuelos. —Se me ofrece esta duda: entretanto que esté el comisario empleado en otros ramos del servicio, ¿gozará la renta de tal? por supuesto. En caso de ser esta mayor que la del destino que está en comision, se me ofrece esta duda porque en tal caso pagaríamos una renta dos veces.

El señor Montt. —El actual Comisario está empleado como el Intendente de una de las provincias, por cuyo empleo goza de una mayor renta que la que le podria corresponder como Comisario; disfruta, pues, la de Intendente i no la de Comisario, i como es necesario nombrar un subrogante para el Comisario, podría haber duda sobre si deberia dársele suelo entero. Por eso se dice en el artículo que el Presidente de la República queda autorizado para nombrar uno que le subrogue con renta integra. Esto se hace tambien necesario, porque como el propietario debe ir por poco tiempo, no parece regular que, ademas del poco tiempo, tenga a poca renta; ademas de que no debe buscarse a un cualquiera para que vaya a desempeñar funciones de Comisario. No hai tampoco prohibicion en nuestras leyes para que se paguen dos sueldos por un empleo i sucede muchas veces que dos individuos gozan tantas por un mismo empleo.

El señor Palma. —El artículo dice: se autoriza al Presidente de la República para que nombre los subrogantes. Siendo uno el empleado en la Comisaría, parece que debe ser uno el subrogante, no sé si me he equivocado.

El señor Montt. —Dice los subrogantes porque puede ser necesario nombrar muchos i no uno; por ejemplo, puede ser que tenga que nombrarse al fiscal mayor para Comisario, aquel seria subrogado por el oficial 1.º que tambien seria necesario nombrarlo. i así sucesivamente; de manera que el que iba a entrar nuevamente a la oficina seria el último oficial. Uno o muchos, los subrogantes no es perjuicio; pero es neceario que la lei contenga esa espresion para que el Gobierno no se encuentre embarazado.

El señor Palazuelos. —Siempre me ocurren algunas dudas sobre esto, porque supongamos señor, ante todas cosas, no sé pues, qué necesidad haya de emplear al individuo que está ya destinado a la Comisaría en otro empleo, porque si se le considerara mas útilen el de Comisario ¿por qué continuar en las funciones de Intendentes? i si es útil en el desempeño de este último destino, hombres tenemos capaces de desempeñar el cargo de Comisario. Por otra parte, me parece que nos esponemos a que se dé una mala interpretacion; porque si el Ejecutivo se cree facultado para nombrar a todos los subrogantes en el goce de sueldo íntegro de los empleados que sirven en propiedad, no sé qué razon haya para esto, desde el momento que un empleado de ja de servir su destino, no es justo que goce de su sueldo.

Se dice que no hai lei alguna que prohiba pagar dos sueldos por un mismo empleado, pero parece señor, que la razon o el buen sentido, que vale mas que la lei, lo prohibe.

Creo pues, que no debe pagarse dos sueldos al que desempeña sólo un destino, porque en tal caso lo gana mal, puesto que deja de desempeñar el destino al que está aplicado ese sueldo particular. Supongamos, pues, que el Gobierno llama al mismo individuo que ha llamado para ejercer el cargo de Comisario, a una comision en que sólo tiene el sueldo de 25 pesos mensuales: ¿seria justo que ganase los dos mil pesos tambien? No parece justo, seria una especie de jubilacion a este individuo, de que no goza el empleado de mayor categoría del pais. Estas son las dudas que me ocurren.

El señor Montt. —Como ántes solamente he dado una esplicacion a una interpelacion que se hizo, voi a responder ahora a algunas de las observaciones que se han hecho. Tendrá presente la Cámara que espuse que el actual Comisario, no goza el sueldo de Comisario sino el de Intendente de Chiloé donde está empleado. Con esta sola esplicacion parece que queda desvanecido todo lo que se ha dicho, pero como se ha agregado que parece indebido que el Gobierno saque a un individuo para emplearlo en una comision accidental, creo que en este procedimiento no hai nada en contra de la conveniencia pública, i que establecer lo contrario seria perjudicial, principalmente en un pais nuevo, en que no son tan abundantes los hombres que pueden desempeñar un servicio público.

¿Por qué un jeneral no podría ser empleado en cualquiera comision diplomática? ¿por qué un juez no podria serlo tampoco en otra comision de la misma clase?

Nunca me parece que se han reputado como cosa indebida las comisiones que se han conferido a los empleados, comisiones que son necesarias, ya por las aptitudes del individuo, ya por otras circunstancias que pueden concurrir, como han concurrido con el comisario que se ha llamado a servir en una provincia.

Sacar a un empleado de un destino permanente para destinarlo a una comision accidental, seria cosa indebida; pero este temor no lo evita al rechazar el artículo; porque se establece en él que se le nombre un subrogante, miéntras que no esté empleado en el servicio que desempeña; si hai temor respecto de este, lo mismo habrá respecto de un juez i respecto de otro empleado cualquiera.

El señor Palazuelos. —Bueno, señor, no se tenga por oposicion al articulo.

Se procedió a votacion i fué aprobado por unanimidad.

Se levantó la sesion despues de haber anunciado el Presidente que a causa de las fiestas cívicas del 18 no habria mas sesiones en esta semana, i que para la primera que hubiese, serian citados los señores Diputados.


ANEXOS editar

Núm. 201 editar

La Comision de Guerra, informando a la Cámara acerca de la solicitud de doña Dolores Ross, viuda del teniente coronel graduado retirado o disperso, don Bartolomé Azagra, en que pide una pension de gracia, dice que basta tener la hoja de servicios de este oficial para conocer cuán relevantes fueron los que prestó en la guerra de la Independencia, concurriendo activamente a la mayor parte de las campañas que se abrieron desde el año 1813 hasta el año 1826, en que se realizó la toma de Chiloé, i con ella nuestra gloriosa independencia.

Al Congreso corresponde dar pensiones i decretar honores públicos a los grandes servicios segun el artículo 37 parágrafo de la Constitucion, i la Comision opina que pocas veces se le pre sentará a la Cámara una ocasion mas a propósito para ejercer en favor del verdadero mérito esta atribucion de su soberanía que concediendo a la infortunada familia del teniente-coronel Azagra una pension de gracia en remuneracion de los importantes servicios que prestó este oficial a la República, a cuyo efecto tiene el honor de resentar a la consideración de la Cámara el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo único. Se concede por gracia a la viuda del sarjento mayor graduado de teniente coronel retirado a dispersos don Bartolomé Azagra, el goce de la pension de montepío militar, correspondiente a la clase de sarjento mayor, conforme a lo dispuesto en el reglamento de esta institucion.

Sala de la Comision. —Setiembre 16 de 1844. Francisco de la Lastra. —Eujenio Necochea. —Justo Arteaga. —Cárlos Formas. —Cipriano Palma.


Núm. 202 editar

La Comision de Guerra ha examinado detenidamente los documentos que acompaña a su solicitud la viuda del teniente-coronel reformado don Domingo Arteaga.

En seguida, ve por ellos que este individuo fué uno de los patriotas que abrazó con ardor la causa de la Independencia en las circunstancias mas azarosas de nuestra revolucion.

Habiéndolo obligado las adversidades públicas a emigrar a las provincias arjentinas, volvió con el Ejército restaurador de los Andes incorporado en sus filas de simple soldado, por no haber hallado un puesto en su clase de oficial, desdeñando distinciones i teniendo sólo en vista la libertad de su Patria siguió prestándole sus servicios i se encontró en las funciones de guerra mas memorables de aquella época, tales como el asalto de Talcahuano, Cancha Rayada, Maipú i otras, hasta el completo esterminio de las fuerzas españolas.

En consecuencia, la Comision opina que la viuda de un defensor de la Independencia es acreedora en atención a los grandes servicios que su esposo prestó a la causa pública, a que no se le deje en orfandad, i que la Cámara en uso de la facultad que le confiere el artículo 37 parte 10.ª de la Constitucion se acuerde alguna gracia, al efecto tiene el honor de proponer a su consideracion el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo único. Se concede a la viuda e hijos del teniente-coronel don Domingo Arteaga la pension de 15 pesos mensuales miéntras permanezca viuda i sus hijas no tomen estado.

Sala de la Comision. —Setiembre 16 de 1844. Francisco de la Lastra. —Eujenio Necochea. —Cárlos Formas.


Núm. 203 editar

La Comision Calificadora de Peticiones ha examinado la solicitud que hace don José Andrés Bello a nombre i como apoderado de doña Rufina Marin viuda de don José Manuel Bazan, en que pide una gracia por los servicios que prestó el finado Bazan, i la Comision, es de sentir que la Cámara debe ocuparse de la gracia que solicita.

Sala de la Comision. —Setiembre 16 de 1844. Ramon Rozas Mendiburu. —Anjel Prieto. —Antonio García Reyes.


  1. Esta sesion ha sido tomado de El Progreso del 29 Octubre de 1844, núm. 600. —(Nota del Recopilador).