Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXIV (1844).djvu/450

Esta página ha sido validada
450
CÁMARA DE DIPUTADOS

sion, conformándome al Reglamento i a la costumbre de la Cámara.

Yo nunca he mirado bien esa manera de hacer oposicion, o esa razon con que muchas veces se pide segunda discusion, diciendo que no se ha formado opinion sebre esto. Yo, señor, he formado mi opinion, pero no enteramente fundada todavía; las razones que tengo no las creo aun dignas de que la Cámara las tome en consideracion, i parece que la Cámara debe creerme sobre mi palabra; juzgo por antecedentes mui vagos todavía; por ejemplo, el sueldo de los Ministros tesoreros i el de los Ministros de aduana, no los encuentro perfectamente proporcionados; i así, poca me parece la diferencia de los de esta oficina respecto de los de aquella; i lo mismo digo de las principales.

Por esto, pues, quiero dilatar mas este asunto, i al mismo tienqo evitar que la Cámara oiga fundamentos que no merecen todavía ser considerados i que para mí merecen.

Quedó esta partida para segunda discusion.

Partida 4.ª en discusion.

El señor Palazuelos. —Me opongo, señor secretario. Lo siento!

Partida 5.ª en discusion.

El señor Palazuelos. —Me veo en la necesidad de decir lo mismo.

El señor Palma. —En ese caso, que sea sobre todo el artículo.

El Secretario. —Leeré todo el artículo para que vea el señor Diputado si debe quedar todo el para 2.ª discusion.

El señor Palazuelos. —Quizá no hable en la 2.ª discusion; quizá no hable una sola palabra, (se leyó el artículo). Quede todo el artículo para 2.ª discusion.

Quedó todo para 2.ª discusion.

Artículo 3.º en discusion.

El señor Arteaga. —Este artículo parece que está íntimamente ligado con el que ha quedado para 2.ª discusion; parece que está en el mismo caso.

El señor Montt. —Este artículo me parece que no tiene relacion con el anterior; es decir, con el que ha quedado para segunda discusion, sino con el que fué aprobado ya.

En el artículo aprobado se dispuso que los oficiales contadores de los buques pertenecen a los empleados de número de la Comisaría; ahora se dice que cada vez que se arme un nuevo buque, salga un oficial de la Comisaría a ejercer las funciones de contador; i que en lugar del oficial que sale quede un ausiliar miéntras vuelva.

El objeto de este artículo parece bastante claro; las funciones de un contador no son de aquellas que pueden ejercerse sin preparacion alguna: necesitan cierto hábito, cierta práctica, i un conocimiento de la manera de llevar las cuentas en los buques, para llevarlas con acierto. El que ha estado pues, algun tiempo en la Comisaría, conoce esto mejor que otro alguno, i debe desempeñar mejor que uno de afuera, que deberia tomarse para que fuese a ejercer desde luego las funciones de contador. Por eso quiere el artículo que salga dicho empleado de esta oficina.

Mas como con esto podria quedar la oficina con pocos oficiales, el mismo artículo previene que por cada uno que salga tome uno nuevo, llamado así accidentalmente. Bien mirado el artículo, no impone ningun gravamen al Erario, ni hai razon por la que pueda mirarse como perjudicial; sino por el contrario, conducente al mejor servicio de la Comisaría i a la mejora de los buques.

El señor Arteaga. —(Hizo leer el artículo). Antes de esplicar el concepto que me había formado sobre el artículo, diré que tan léjos estoi de hacer oposicion a esta lei, que por el contrario, estoi penetrado de que ella es económica para el fisco i da a los contadores las instrucciones que necesitan tener.

Estas circunstancias las hubiera espresado ántes en favor del artículo, si el señor Ministro de Justicia no hubiese hablado lo bastante. Digo esto, porque no se crea que me opongo al artículo, i porque si dije que juzgaba debía quedar para 2.ª discusion como el anterior, fué porque en el señala sus sueldos, i no parece regular que este sueldo se apruebe, miéntras que los anteriores están suspensos; pero quizá he formado un concepto errado sobre el particular.

Puesto en votacion el artículo fué aprobado por unanimidad, del mismo modo lo fueron los artículos 4.º, 5.° i 6.° sin discusion.

Artículo transitorio (en discusion).

El señor Palazuelos. —Se me ofrece esta duda: entretanto que esté el comisario empleado en otros ramos del servicio, ¿gozará la renta de tal? por supuesto. En caso de ser esta mayor que la del destino que está en comision, se me ofrece esta duda porque en tal caso pagaríamos una renta dos veces.

El señor Montt. —El actual Comisario está empleado como el Intendente de una de las provincias, por cuyo empleo goza de una mayor renta que la que le podria corresponder como Comisario; disfruta, pues, la de Intendente i no la de Comisario, i como es necesario nombrar un subrogante para el Comisario, podría haber duda sobre si deberia dársele suelo entero. Por eso se dice en el artículo que el Presidente de la República queda autorizado para nombrar uno que le subrogue con renta integra. Esto se hace tambien necesario, porque como el propietario debe ir por poco tiempo, no parece regular que, ademas del poco tiempo, tenga a poca renta; ademas de que no debe buscarse a un cualquiera para que vaya a desempeñar funciones de Comisario. No hai tampoco prohibicion en nuestras leyes para que se paguen dos sueldos por un empleo i sucede muchas veces que dos