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SESION EN 11 DE SETIEMBRE DE 1844

como de utilidad i conveniencia pública el proyecto que discutimos; como protector de la industria i como nivelador de las cargas públicas. La proteccion o el beneficio que resultaría a la industria, a mi modo de entender, es de mui pequeña importancia, al mismo tiempo que en otro sentido perjudica directamente a la misma industria, porque el recargo de las mercaderías en jeneral envuelve el de las primeras materias de que necesitan nuestras escasas manufacturas, pues, serian recargados el fierro, las maderas preciosas i otros varios artículos que no es fácil recordar en este momento. Sobre todos estos artículos gravitarla el recargo que se propone por el artículo 3.º Se nos ha ponderado el gravámen que esperimenta la industria agrícola por la existencia del Estanco; pero es preciso que nos desengañemos i que miremos la cuestion bajo su verdadero pumo de vista. Si los agricultores del pais se manifiestan anhelosos por el cultivo del tabaco, ya lo he dicho otra vez i lo repetiré ciento, es en razon del alto precio que ahora tiene; pues vale tres veces mas de lo que valia cuando no habia Estanco; pero desde el momento que el tabaco pudiera cultivarse libremente no tendría mas precio que el que tiene en Valparaiso ántes de desembarcar, quítese el alto precio del tabaco, i se verá que deja la produccion de ser una especulacion lucrativa, i que aunque sea abundante, sólo servirá para el uso de la jente pobre que no repara si es de mala o de buena calidad lo que consume. En este sentido he dicho ántes que la produccion podria calcularse en la mitad de lo que se necesita para el abasto.

El otro respecto bajo el cual se nos recomienda el presente proyecto, es como nivelador de las cargas públicas. Yo no sé cómo entienda el honorable Diputado la igualdad de las cargas públicas que debe soportar toda la Nacion; pero sí sé cómo la Cámara debe entenderlo, que no puede ser de otro modo que como lo esplica la Constitucion en la parte 3.ª del artículo 12 que dice así: (Leyó). La Nacion asegura a todos los habitantes de la República la igual reparticion de los impuestos i contribuciones a proporcion de los haberes, etc.

Este es el modo como la Constitucion entiende la igualdad de las cargas públicas, que cada uno contribuya segun sus haberes i no individualmente, que es como parece que lo entiende el señor Diputado por Elqui cuando pretende que se recarguen mercaderías de primera necesidad como son, entre otras, los tejidos que sirven para el uso comun del pueblo, i a mas las primeras materias que dan fomento a la industria manufacturera. Tómese esto en consideracion i se verá que léjos de establecerse la igualdad de las cargas públicas, se viene a establecer la verdadera desigualdad, porque se hace que contribuya la masa de la Nacion, como individuos, i no en razon de lo que cada uno tiene.

El proyecto de abolicion que nos ocupa, lo considero, señores, inadmisible miéntras no se nos presenten mejores i mas equitativos arbitrios para decidirnos a adoptarlo. Bien considerado, como aliviador de las cargas i de los impuestos públicos, es nulo; porque no hace mas que exonerar a una parte de la poblacion, gravando a la totalidad al mismo tiempo. Pero el honorable Diputado no ha querido tener presente la gran masa de la Nacion, sino que sólo se ha fijado en los consumidores de tabaco, i así es que nos ha dicho en su discurso anterior, que los representantes de la Nacion tienen en su mano la suerte de mas de 400,000 habitantes de la República, i esto lo ha dicho para recomendar la adopcion de su proyecto. Yo creo que tiene la Cámara derecho para exijir esplicaciones de por qué sólo 400,000 habitantes han de ser dignos de su consideracion, por qué se olvida al 1.000,000 mas que compone nuestra poblacion, por qué se considera sólo dignos a los fumadores de tabaco; ¿por qué la suerte de sólo estos es la que se recomienda, pues que sólo a estos se ha tenido presente?

Al hacer oposicion al proyecto que se discute, no abogo, señor, por el monopolio permanente; no contradigo principios jeneralmente reconocidos; resisto únicamente su aplicacion en las actuales circunstancias, miéntras considere que la renta del Estanco es absolutamente necesaria; i al proceder de este modo, tengo en mira un grande objeto; el de la mejora de la condicion social de nuestros conciudadanos; de aquella porcion que propiamente, puede llamarse mayoría de la Nacion; de aquella mayoría en favor de la cual nada se ha hecho hasta ahora, de aquella mayoría a la cual no han llegado los beneficios de nuestras instituciones i que, sin embargo, tiene los mismos derechos que nosotros para esperar, ya que no tiene los medios de procurarse la mejora de su condicion.

Los representantes de la Nacion están obligados a proporcionar al pueblo este beneficio, i para ello, deben mirar como un elemento la conservacion de la renta del Estanco, miéntras no sea útil i seguramente reemplazada por otra; miéntras esto no se se verifique, el proyecto de abolicion es inadmisible; porque daria un golpe mortal a las esperanzas que tienen los pueblos de mejorar su condicion.

La representacion nacional está todos los dias dando pruebas de lo convencida que está del deber de satisfacer grandes necesidades públicas, ya decretando sumas para composicion i apertura de caminos, ya para la mejor administracion de justicia, ya paca la correspondiente dilacion de los militares, i todavía en estos ramos hai mucho que hacer para producir los bienes que la Nacion tiene derecho de esperar.

Conozco señores, cuáles son los efectos de la