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CÁMARA DE DIPUTADOS

Art. 6.º Las administraciones se compondrán de un número de empleados que no baje de seis ni pase de veinte, segun la estension de las operaciones.

TITULO 3.º
De la Administracion Superior del Banco Nacional

Art. 7.º Los empleados para la Administracion Superior de Crédito creados por la lei de... formarán una Corte compuesta por ahora de un Presidente, un Tesorero colector, un Tesorero pagador, dos contadores, un Procurador letrado i un Secretario, que tambien debe serlo.

Art. 8.º Luego de instalada la Administracion Superior, procederá al recibo i enajenacion de los fondos públicos de que habla la lei de... i dará principio a las operaciones de Banco. Formará el reglamento para la administracion interior, que deberá comprender todos los ramos de su jiro; i acordará todo lo que sea conducente a la mejor espedicion de los negocios.

Art. 9.º El Presidente dependerá inmediatamente de la Administracion Superior: tendrá a su cargo la observacion de este estatuto i la del reglamento para la administracion interior; será el jefe inmediato de todos los departamentos del Banco; inspeccionará el libro de acuerdos en que el Secretario debe rejistrar las resoluciones de la Administracion i llevará la firma autorizada por el Secretario en toda correspondencia.

La firma de que use el Presidente, será Presidente del Banco Nacional de Chile; presidirá las sesiones de la Corte de Administracion, i las Juntas del Consejo Industrial i de Hacienda de que habla el artículo de la lei.

Art. 10. El Presidente no tendrá voto en las deliberaciones de la Corte ni del Consejo, sino en caso de empate.

Art. 11. En caso de enfermedad o ausencia necesaria, el Presidente nombrará un suplente de entre los miembros que forman la Corte, con aprobacion de ésta.

Art. 12. Para formar Corte, deberán concurrir cuando ménos la mayoría de los empleados de la Administracion, i el voto de uno mas de la mitad de los presentes hará resolucion.

Art. 13. La Administracion Superior del Banco nombrará una comision de cuentas i balance mensual, compuesta de dos de sus miembros a mas del Presidente, i de tres de los del Consejo de Industria i Hacienda. Las funciones de esta comision serán revisar cada mes los libros de la contabilidad, la correspondencia i acuerdos; examinar el balance mensual, hacer el recuento de los fondos del Banco i comprobar la existencia de letras i billetes. El resultado lo comunicará a la Administracion Superior, la que lo hará rejistrar en ei libro de acuerdos.

Art. 14. La Administracion Superior nombrará los dependientes necesarios para los respectivos departamentos i oficinas, a propuesta en terna de los jefes de ellas, quienes serán responsables de su buena comportacion. Todos los dependientes darán la fianza de lei.

TÍTULO 4.º
De las administraciones subalternas

Art. 15. Cuando el Presidente de la República estableciere administraciones subalternas de Banco en algun punto del territorio, la Administracion Superior dispondrá los fondos que han de servir al jiro de ellas, los que en ningun caso serán menores que el valor a que ascienden los depósitos de toda procedencia que allí se hicieren.

Art. 16. Las administraciones subalternas serán administradas por los comisionados i empleados que la Administracion Superior juzgue necesarios, i ella misma reglará las operaciones de éstas. Cada caja subalterna tendrá tambien su Consejo de Industria i Hacienda compuesto de un número que designará la Administracion principal.

TÍTULO 5.º
De las operaciones del Banco

Art. 17. El Banco en la administracion prinipal i en las subalternas que se establezcan estará abierto para el servicio público cuatro horas diarias cuando ménos, en un solo período del dia, que se le designará por la administracion superior con conocimiento de las localidades. Esta disposicion será para todos los dias del año, a escepcion de los Domingos i fiestas, mas de modo que nunca se verifique que esté cerrado por mas de dos días en la semana.

Art. 18. El jiro del Banco será limitado a las operaciones de Banco que esta lei determina i no podrá estenderse a operaciones de comercio.

Art. 19. La administracion superior del Banco, principiará sus operaciones desde que entren en su poder los fondos creados por la lei de... i procederá a su enajenacion gradual al mejor precio que ofrezca el mercado, sobre la base de que el interes correspondiente al valor de los fondos no sea menor que la renta que ellos dieren.

Art. 20. Toda operacion del Banco se hará dentro de los límites que señalan las siguientes bases:

  1. El jiro de Banco ha de reducirse esclusivamente a cambiar, comprar i vender monedas i especies de plata i oro; dar i tomar dinero a préstamos i cambiar i trasladar la moneda de una plaza a otra en la República;
  2. En el cambio de monedas, compra i venta