Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1844/Sesión de la Cámara de Diputados, en 4 de setiembre de 1844

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1844)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 4 de setiembre de 1844
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 35.ª EN 4 DE SETIEMBRE DE 1844
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO A. PINTO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Solicitud de doña Tránsito Morandé. —Proyecto de Banco. —Cortes de Apelaciones para Concepcion i la Serena. —Solicitud de los taquígrafos. —Nombramiento de un empleado para la oficina de Crédito Publico. —Quorum que se necesita para aprobar cada acta. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un informe de la Comision de Peticiones sobre la solicitud entablada por doña Tránsito Morandé en demanda de pension. (Anexo núm. 159. V. sesion del 2 de Agosto de 1839).
  2. De una mocion presentada por don Bernardo J. de Toro para establecer un Banco i dar inversion a los sobrantes fiscales. (Anexo núm. 160. V. sesiones del 14 de Noviembre de 1823, 6 de Mayo de 1825 i 6 de Setiembre de 1844).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Guerra sobre la solicitud de doña Tránsito Morandé viuda de Muñoz Bezanilla. (V. sesion del 14 de octubre venidero).
  2. Aprobar en la forma que consta en el acta los artículos 2, 3 i 4 del proyecto de lei que erije Cortes de Apelaciones en Concepcion i en Coquimbo. (V. sesion del 2 i el 9).
  3. Aprobar el proyeeto de lei que asigna a los taquígrafos un sueldo mensual de cien pesos por todo el tiempo que duren las sesiones. (V. sesion del 30 de Agosto).
  4. Dejar para 2.ª discusion el proyecto de lei que aprueba el nombramiento de oficial 1.° para la Oficina del Crédito Público. (V. sesiones del 30 de Agosto i 6 de Setiembre de 1844).
  5. Declarar que para aprobar el acta de cada sesion basta la mayoría de los Diputados que asistieron a dicha sesion.

===ACTA===
Sesion en 4 de setiembre de 1844

Se abrió a las ocho de la noche con asistencia de los señores Arteaga, Correa don Luis, Dávila, Donoso, Eguigúren, Formas, Gandarillas, García de la Huerta, Irarrázaval, Larrain, Lazcano, Lastarria, Lastra, Leon, Lira, López, Montt, Necochea, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Pérez, Pinto, Rosas, Sánchez, Sanfuentes, Seco, Tagle don José Agustin, Tagle don Ramon, Toro don Antonio, Toro don Bernardo, Varas, Velásquez i Renjifo.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó el informe de la Comision Calificadora de Peticiones en la solicitud de doña Tránsito Morandé i se mandó pasar a la Comision de Guerra.

El señor Toro don Bernardo presentó i leyó una mocion en que se contiene el proyecto de establecimiento de un Banco i se reservó para segunda lectura.

Continuó despues la discusion del proyecto de establecimiento de dos Cortes de Apelaciones i tratándose del artículo 2.º, el señor Montt hizo indicacion para que en lugar de un relator que propone el proyecto se crease dos para cada una de las dos Cortes. Se consultó a la Cámara esta indicacion, fué aprobada i el artículo quedó sancionado en la forma que a continuacion se espresa, lo mismo que el 3.º que se aprobó sin alteracion.

"Art. 2.º Se compondrá cada una de estas Cortes de un Rejente, tres Ministros, un Fiscal i los subalternos siguientes: dos relatores, un escribano de cámara i un portero.

Art. 3.º Habrá tambien en estos tribunales un juez especial de hacienda, otro de comercio, otro de minas i otro para las causas de Corte Marcial."

Púsose despues en discusion el artículo 4.º i el señor Velásquez propuso que sin embargo de lo dispuesto en este artículo se segregase por ahora la provincia de Chiloé de la jurisdiccion de la Corte de Apelaciones de Concepcion. Esta indicacion fué aprobada por mayoría de veintidós votos contra doce i con ella quedó el artículo sancionado en la forma siguiente:

"Art.4.º Se señala por distrito sujeto de la Corte de Apelaciones de Concepcion la provincia de este nombre, la de Maule, la de Valdivia i la de Chiloé i por distrito sujeto a la Corte de Apelaciones de la Serena, la provincia de Coquimbo i la de Atacama. La provincia de Chiloé quedará sin embargo por ahora i miéntras el presidente de la República lo crea conveniente, sujeta al tribunal de Apelaciones de Santiago."

A segunda hora se puso en discusion particular el proyecto de las comisiones de Hacienda i Lejislacion en la solicitud de los taquígrafos i fué aprobado sin alteracion el siguiente:

"Artículo único. Se fija en cien pesos el sueldo asignado mensualmente a cada taquígrafo por todo el tiempo que dure las sesiones de Congreso, bien sean ordinarias o estraordinarias."

Después se puso en discusion el proyecto de la comision de Hacienda sobre aprobacion de nombramiento de oficial 1.° de la oficina del Crédito Público hecho por la junta administrativa de aquel establecimiento i se dejó para segunda discusion.

Quedaron en tabla los restantes artículos del proyecto de Cortes de Apelaciones i los anteriormente anunciados por el órden respectivo i se levantó la sesion a las diez i media de la noche. —Pinto. —R. Renjifo.


Sesion del 4 de setiembre [1]

Asistieron los señores Arteaga, Correa don Luis, Dávila, Donoso, Formas, Gandarillas, García de la Huerta, Irarrázaval, Lazcano, Lastarria, Larrain, Lastra, Leon, Lira, López, Montt, Necochea, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Pérez, Pinto, Renjifo, Rocas, Sánchez, Sanfuentes, Seco, Tagle don José Agustin, Tagle don Ramon, Toro don Antonio, Toro don Bernardo, Varas i Velásquez.

El señor Secretario. —Entre los asuntos despachados por la Comision de Peticiones se encuentra la solicitud de don Tránsito Morandé que por haber quedado traspapelada, no se habia dado cuenta de ella a la Sala. La comision opina que su conocimiento corresponde a la Cámara.

Pasó a la Comision Militar.

El señor Toro dió primera lectura a una mocion sobre el establecimiento de un Banco.

Se puso en segunda discusion el artículo 2.º del proyecto de establecimiento de dos Cortes de Apelaciones.

El señor Donoso. —Cuando se puso en discusion el artículo de que ahora se ocupa la Sala, me opuse a él, en atencion a que el artículo 1.º no habia sido aprobado, i era consecuencia precisa que haciéndose oposicion a éste, se hiciese tambien a los demas artículos que dependen de él. No era, pues, regular que la Cámara entrase a conocer, ni mucho ménos a prestar su sancion a estos artículos, diciendo, señor, tal como dice el artículo en discusion, por ejemplo cada Corte se compone de tal número de individuos; cuando todavía no se habia declarado si debía o no haber esas Cortes. Hago presente esto, para contestar a la pregunta que hizo el señor Diputado por Concepcion; por lo que hace al artículo en particular, nada tengo que decir.

El señor Montt. —(Despues de haber hecho leer el artículo) dos observaciones me suministra el articulo en discusion.

La primera es acerca del relator, que segun el artículo debe ser uno sólo, i yo creo que un solo relator no bastará para desempeñar todas las funciones del tribunal. Si suponemos que este tribunal funcione diariamente, un solo relator no puede bastar a sus necesidades; si suponemos que no funciona diariamente en este solo caso puede ser suficiente un relator. Cualquiera de las dos Cortes, tanto la de la Serena como la de Concepcion, si en los primeros días de su establecimiento no tiene bastantes causas para ocuparse diariamente, las tendrá en mui breve tiempo; i me parece que en este caso la lei tal como está concebida, pondría una traba al tribunal para espedirse con facilidad, segun el cómputo que puede hacerse del número de causas de que podrá conocer la Corte de Concepcion; aun limitando su jurisdiccion a las provincias de Concepcion, Talca i Maule no bajaría de 800, porque tal es el número que se puede calcular; la Corte de la Serena tendría que conocer en mayor número de causas aun, pues la provincia de Coquimbo i la de Atacama tienen en el dia como 900 causas pendientes; este número da suficiente trabajo a un tribunal para funcionar diariamente, i un solo relator no puede llenar sus deberes como corresponde.

Por otra parte, aumentando otro relator i poniendo dos en cada tribunal, no se habria impuesto un gravámen inútil al fisco, pues si no se necesitaba, quedaría vacante miéntras los trabajos hiciesen patente la necesidad de llenarla.

En consecuencia, yo hago indicacion para que sea dos el número de relatores en cada Corte.

En cuanto al número de ministros, que es la segunda observacion que tengo que hacer, creo que es bastante el que se ha fijado en el artículo; pero, partiendo bajo una base que el mismo proyecto indica poco despues, en una de sus últimas disposiciones, he visto que se establece que las causas de mayor cuantía i las criminales puedan ser decididas por tres jueces. Adoptado este principio, parece que cuatro ministros bastarán para componer el tribunal; mas si el principio establecido en esta disposicion final no fuese adoptado por la Cámara i se creyese que cuatro ministros deberían decidir las causas de mayor cuantía i las criminales, seria entónces necesario que estas Cortes se compusiesen de cinco ministros.

Las implicancias, las recusaciones, las enfermedades i mil otros incidentes que ocurren con frecuencia, paralizarían completamente al tribunal en sus funciones, si no tuviese el número de miembros preciso para espedirse en los asuntos que estuviesen sometidos a su decision. Se ha querido consultar talvez la economía, suprimiendo un ministro en estos tribunales, i para establecer uniformidad con respecto a la Corte de Santiago. Mas, yo creo, señor, que no seria sino mala medida la que diese a estas Cortes el mismo número de ministros que tiene la de Santiago. Un ministro mas que se aumentase podria contribuir a que estos tribunales ejerciesen otras funciones importantes dirijidas a ausiliar la administracion de justicia en la misma provincia; tal seria, por ejemplo, que todos los años estos tribunales nombrasen por su turno un miembro de su seno, con el objeto de que recorriese los departamentos en que no hai juez de letras; sentenciase las causas que hubiesen en ellas, resolviese las que estuviesen en estado de resolver; alijerase la sustanciacion de otras; i en una palabra, ejerciese todas las funciones de juez de primera instancia.

Este procedimiento trae a mi modo de ver, grandes ventajas, i me proponía hacer indicacion para que se agregase un artículo al proyecto por el cual se turnen los ministros del tribunal i ejerzan funciones de juez de primera instancia. Cuando llegue el caso oportuno lo haré. Las funciones que pueden tener los ministros en aquellos tribunales me hacen creer que podrá dejárseles con la misma dotacion que la Corte de Santiago; no obstante, no creo esta última observacion de tanto peso como la primera; porque puede el tribunal funcionar con el número de ministros que fija el proyecto, mas no con un solo relator.

El señor Rozas. —Por la mocion que hice a fin de establecer un tribunal en Concepcion, que era el único que se proponía en el proyecto, debia componerse este tribunal del mismo número de jueces que los de Santiago; la comision ha presentado este proyecto i ha creido oportuno limitar el número de ministros i dejar un solo relator en lugar de dos. Yo creo que la Cámara debe acceder en todas su partes a las observaciones del señor Ministro de Justicia, porque yo tambien creo que de lo contrario, se sufrirán atrasos en el despacho del tribunal.

El señor Lira. —Las dos observaciones que el señor Ministro de Justicia acaba de hacer a la Cámara en órden al relator i al número de ministros de que debe componerse cada una de las cortes de justicia, aunque parecen de alguna fuerza, si bien se examinan, talvez no tienen tanto fundamento como parece.

Los relatores que hai en la Corte de Santiago actualmente i que desempeñan en todas las causas que hai en ella son dos; establecidos, pues, dos mas, se duplicará el número de relatores; es decir, que lo que hoi hacen dos, lo harán cuatro, i si dos en el dia hacen la relacion de todas las causas, yo creo que cuatro es un número excesivo.

Debe tambien advertirse que la renta de los relatores proviene de una cantidad fija que se les señala por el Fisco, i otra que obtienen por los derechos de relacion.

Con $600 un relator en Concepcion talvez no pueda mantenerse, sino contando con las entradas de los derechos de relacion; si estas entradas se parten entre dos individuos, la renta disminuirá en proporcion, será la mitad ménos; por consiguiente si a un buen relator le hace cuenta desempeñar, con el sueldo de $600, que el proyecto le señala, es con la esperanza de ganar los derechos correspondientes; si se disminuye esta entrada, no le haria cuenta servir, i talvez dos malos relatores no harán lo que haga uno bueno.

En órden al número de Ministros de que deben componerse cada una de las dos cortes, como esta reflexion está fundada en si se aprueba o nó el artículo que fija el número de Ministros que basten para conocer en las causas de mayor cuantía, la reflexion tendrá lugar cuando sea desechado ese artículo; pero como hai probabilidad de que sea aprobado, debe suspenderse por ahora la discusion sobre ese punto. Sin embargo, hai una reflexion para que la Cámara no acoja tampoco esa indicacion; se ha dicho que estas cortes van a conocer de causas pertenecientes a hombres pobres, porque las provincias donde van a establecerse son pobres; siendo así, será mui rara la causa de mayor cuantía que se suscite, i en tal caso no será tan necesario el número de Ministros.

Sin embargo, las garantías no las da el número de Ministros, sino su capacidad i sus conocimientos; tan cierto es ésto que en Europa están mas bien decididos por los Tribunales unipersonales, que por los mui numerosos; porque cuando uno sólo va a ser el que decida, estudia mejor el punto i su resolucion es mas acertada. Por lo regular, cuando el tribunal es numeroso, los unos se disculpan con los otros, i un fallo errado no se sabe a quién atribuirse; i talvez sucede que aun cuando el tribunal se componga de 6 individuos, el que estudia es uno; él es el que se prepara mejor, i los otros no hacen mas que deferir a su parecer. Yo no encuentro garantía en el número sino en la capacidad i aptitudes de los jueces; i como de reducir el número resultauna utilidad conocida, cual es el ahorro de rentas, creo que la Sala no debe detenerse en aprobar el artículo, si es que le hace alguna fuerza esta observacion.

El señor Irarrázaval. —Hai una lijera falta en la redaccion del artículo. Me parece mejor decir: habrá en cada una de las Cortes, etc.; i no se compondrán, porque entónces entra en la composicion de las Cortes hasta el portero.

El señor Lira. —A mi juicio no debe estrañarse que se diga: "se compondrá el tribunal de un portero i un relator", porque realmente son estos individuos esenciales en un tribunal, sin los cuales no puede este funcionar. En cualquier punto hai partes mui insgnificantes, pero que pertenecen a un todo, que es el que hace el complemento i la perfeccion.

Como el señor Irarrázaval no insistió en su indicacion por considerarla de poco valor, el artículo del proyecto fué aprobado por unanimidad de 34 Votos.

Se procedió a votar sobre la indicacion del señor Montt sobre si se ponian dos relatores en lugar de uno, o no, i resultó que si por mayoría de 21 votos contra 13.

Se puso en 2.ª discusion el artículo 3.°

El señor Toro. —Tengo entendido que la provincia de Concepcion mui pocas minas tiene, i en tal caso seria inútil el juez de este ramo. Hago esta indicacion por si la Sala la cree conveniente.

El señor Gandarillas. —Es mui cierto lo que ha dicho el señor Diputado. Concepcion no necesita juez de minas; pero necesita un juez de hecho; sí, señor, necesita un juez para los juicios prácticos que están confiados a la decision de los particulares que no son jueces, que es lo que entretiene mas un juicio; yo opinaría porque en lugar de un juez de minas, hubiese un juez que conociese en 2.ª instancia en los juicios prácticos; porque allí se pelea sobre hechos, mas bien que sobre minas. Creo que estas indicaciones podrían redactarse en la indicacion que hizo el señor Ministro.

El señor Lira. —Distintas son las indicaciones que se han hecho en órden al artículo en discusion; la primera supone que no hai minas en las provincias del Sur; i concediendo por un momento que así fuese, ¿cómo podrá asegurarse en la Sala que mañana no se descubrirán i mui ricas? Las leyes no pueden hacerse para un dia ni para dos. A mas de eso, yo he oído que las minas ricas de Osorno ocuparon en otro tiempo a nuestros trabajadores; he oido tambien que hai minas mui ricas en el Sur, pero que no se trabajan porque los habitantes mas bien se dedican a sacar el producto de la superficie de la tierra, producto mas seguro i mas pronto talvez. No siendo las leyes para el momento presente, sino para todos tiempos, es necesario dictarlas para todos casos. No sé si llegaría tiempo en que las minas de carbon pudiesen ocupar la atencion de un juez de minas, puesto que son mas productivas que las de oro, plata, cobre, etc., etc. lo que empeñará a muchos en trabajarlas, i por consiguiente, debe haber un juez para ese caso.

Por lo que respecta a la otra indicacion relativa a que este juez sea mas bien un práctico, creo que esto no es del caso; ella talvez seria objeto de un nuevo artículo o de una nueva indicacion.

El señor Renjifo. —En agregacion a lo que se acaba de decir, espondré que es necesario que la Cámara tenga presente que no sólo se trata aquí de la provincia de Concepcion, porque aunque es verdad que una Corte va a residir allí, su jurisdiccion se va a estender a cuatro provincias segun los artículos siguientes. Verdad es tambien que se han hecho algunas indicaciones sobre que se agreguen dos de estas provincias, pero siempre quedará sujeta la del Maule, donde existen minerales que si no se conocen con el nombre de tales, sino con el de lavaderos de oro, son mui ricos sin embargo; de manera, pues, que no hai razon para suprimir el juez de minas en Concepcion.

Se puso en votacion el artículo i resultó aprobado por mayoría de 33 votos contra 1.

Se puso en segunda discusion el artículo 4.º

El señor Velásquez. —En una de las sesiones anteriores tuve el honor de hacer indicacion para agregar la provincia de Chiloé a la jurisdiccion del tribunal de apelaciones de Concepcion, a la que por la presente lei debe quedar sujeta. La razon que indiqué en apoyo de esa indicacion, i en que insisto por creerla mui poderosa, es la falta casi absoluta de comunicaciones entre la provincia de Chiloé i Concepcion. En este punto no creo exajeradas las ideas emitidas por otro señor Diputado; pues se puede asegurar que de todos los buques que salen de Valparaiso, uno llega a Ancud, i si arriba alguna vez, es por circunstancias ocurridas en la navegacion. Para convencernos de esto, basta considerar que el comercio activo de la provincia de Chiloé consiste en un mutuo cambio i que los únicos artículos de esportacion son tablas i jamones que tambien se producen en Concepcion con la misma abundancia que en Chiloé, i que creo que nadie formaría especulacion introduciendo maderas en Concepcion.

Esta falta de interes mercantil hace innecesaria la comunicacion presente. No sucede lo mismo con Valparaiso; en este puerto se introducen los artículos de que he hecho mencion, en abundancia, porque es grande el consumo que se hace de ellos, i se esportan igualmente para Chiloé como para todos los puntos de la República, diversas mercaderías; de aquí la necesidad de comunicaciones con el puerto de Ancud.

Si se dice que la cercanía de la provincia de Concepcion a la de Chiloé hace mas inmediata la comunicacion por tierra, se tocan los mismos inconvenientes que por mar. En la mejor estacion del año, que es el verano, un correo de Chiloé a Concepcion nunca ocupa ménos de 25 o 30 dias i en el invierno se obstruye completamente la comunicacion; así es que vemos que durante un año llegan de Chiloé a Concepcion cuatro correos, i es fácil calcular los grandes perjuicios que esta falta de comunicacion acarrearía a los indijentes; esta misma falta de comunicacion entre los habitantes de Chiloé i Concepcion hace tambien que se carezca de relaciones en estas provincias, i hasta seria un gran inconveniente que tocarían los chílotes; lo contrario sucede en Valparaiso: allí tienen relaciones i por consiguiente cuentan con la gran ventaja de poder recomendar a sus conocidos los juicios que tengan pendientes.

No teniendo, como he dicho, los medios necesarios para sufragar los gastos que el pleito les demanda, ménos los tienen para venir con sus pleitos a la capital de la provincia. Son ademas mui raros los pleitos que tiene en apelacion la provincia de Chiloé i los que vienen son de individuos que se hallan en el caso de hacer este gasto i para quienes el único inconveniente serian los derechos de estafeta que obtiene el Fisco. Estas consideraciones me hacen opinar porque la redaccion del artículo quede en estos términos: "La jurisdiccion de la Corte de Concepcion se estiende a las provincias de Concepcion, Maule, Talca, Valdivia i Chiloé, quedando ésta por ahora miéntras el Gobierno lo crea conveniente, sujeta a los tribunales de Santiago."

El señor Lira. —La objecion que acaba de oir la Sala sobre el artículo en discusion, aunque he procurado encontrarle todo aquel fundamento que naturalmente debió haberle encontrado el señor Diputado, en razon de ser nacida de uno de los miembros de la comision que ha dictaminado en este proyecto i a quien talvez la fuerza de esa razon le ha hecho variar de parecer, no he podido encontrarle, sin embargo, la misma fuerza que él. El diverso modo que hai de mirar las cosas talvez nos hace pensar de distinto modo. El funda su objecion en la facilidad de comunicacíon que hai entre Chiloé i Valparaiso, es decir, que es necesario aprovechar esta facilidad de comunicacion que hai entre estas dos provincias para hacer que la de Chiloé se sujete en apelacion a la Corte de Santiago; pero al mismo tiempo se confiesa que son mui pocas las causas que vendrán en apelacion.

Siendo así, poco o nada importa la frecuencia de comunicaciones entre estas dos provincias, si no ha de haber casos en que se aprovechen de ella.

El inconveniente grave que resultaria de que se sujetase Chiloé a otra Corte que a la que por su localidad le corresponde, es que cualquiera otra tendria derecho para decir: Señor, yo tambien quiero sujetarme a la Corte de Santiago; talvez la de Valdivia haria la misma demanda, fundada en la misma razon, i no deben hacerse estas escepciones por la sola circunstancia de que hai mas fácil comunicacion entre una i otra provincia.

Pero si es esta la sola razon que se alega, yo diria que esta facilidad de comunicaciones entre Chiloé i Valparaiso proporciona tambien el que la haya entre Concepcion i Chiloé.

Con frecuencia vienen buques de Chiloé a Valparaiso i de Valparaiso van con frecuencia a Talcahuano; de este modo se evitará el inconveniente de la distancia.

La razon poderosa que hai es que los chilotes, bien sea que son amigos de la paz o mui pobres, como ha dicho uno de sus representantes, pelean poco.

En los 17 o 18 años que frecuento el foro, talvez no ha llegado a 20 el número de causas que he visto ventilarse de Chiloé; esto prueba que aquellos isleños son pacíficos i que si tienen sus diferercias, las concluyen amigablemente: no creo, pues, que haya motivo para hacer esta escepcion.

Se procedió a votar sobre el artículo, dando despues lugar a la indicacion, i fué aprobado por mayoría de 30 votos contra 4. La indicacion fué aprobada tambien por mayoría de 22 votos contra 12, en estos términos: "quedará la provincia de Chiloé, por ahora i miéntras el Presidente de la República lo crea conveniente, sujeta al tribunal de Apelaciones de Santiago." Esta indicacion fué puesta a ccntinuacion del artículo.

Se suspendió la sesion.


A segunda hora se puso en primera discusion particular el proyecto de vsueldo para los taquígrafos.

El señor Montt. —Cuando los taquígrafos comenzaron a ejercer sus furciones, conocieron mui bien las bases bajo las cuales iban a servir, o a lo ménos, deberían tener conocimiento del decreto en que se hacía su nombramiento, i de la renta que por él se les señalaba. Sirvieron pues todo el tiempo en que la renta era mayor i al llegar el tiempo en que esta era menor, han dicho que tienen resuelto separarse del servicio; i esto lo hacen ccn cierto tono que me parece que debe influir mui poco para que la lei les conceda mayor renta. "Avisamos a la Cámara, dicen, que estamos resueltos a suspender nuestras tareas para que no les tome de nuevo.

Si los taquígiafos encontraron pequeña la renta, escasa la recompensa, ¿por qué aceptaron el cargo desde el principio? ellos sin duda no tuvieron el ánimo de continuar desde el momento en que vieron la disminucion del sueldo, i deberian haberse abstenido de aceptar un cargo que les era gravoso i cuya recompensa no les era bastante.

Por esta razon, yo opino porque no se les aumente el sueldo. Tengo ademas otra consideracion, i es que la cantidad que la lejislatura gasta en la redaccion de sus sesiones me parece excesiva.

Agregaré a esto para opinar en contra del artículo, que el proyecto presentado por la comision comprende tambien a los taquígrafos del Senado, los que sin duda estarán muo contentos con su renta, pues yo no sé que hasta hora hayan reclamado. Vamos, pues, por este artículo a dar rentas a personas que no las piden, a gastar una cantidad mayor que la que prudentemente debe gastarse.

El señor Palazuelos. —Yo, señor, creo justa la solicitud de los taquígrafos. Debo confesar francamente que no recuerdo si he pertenecido a la comision que ha firmado el artículo que se ha leido en la Cámara; pero sea de esto o que fuese, sé que los taquígrafos deben, para cumplir con su deber, consagrarse todo el tiempo que duran las sesiones del Congreso, al trabajo de redactarlas.

Sé tambien que este trabajo no es el de meros escribientes; es un jénero de traduccion en que tienen que ocupar tedas sus facultades; tienen sobre todo, que hacer los mayores esfuerzos, no sólo para sacar con exactitud el pensamiento de los discursos que publican, sino tambien que en la necesidad o en la imposibilidad en que se encuentran de publicar estos discursos de la misma manera que se pronuncian, toman a su cargo el trabajo de hacerlos lo mas exacto que les es posible.

Este trabajo es mui penoso, señor i difícilmente o mas bien diré, de ninguna manera se recompensa ccn 50 pesos.

Sabemos que un abogado por un escrito cualquiera en que ocupa un momento de su tiempo pide unas 3 o 4 onzas. Los taquígrafos, repito, no hacen aquí el oficio de escribientes, sino de traductores del pensamiento, i a mas de eso, se ven en la necesidad de hacer una especie de composicion, digámoslo así, en que organizan i acomodan esos mismos discursos que se han pronunciado.

La Cámara, por otra parte, debe ver que este sueldo de 50 pesos se paga a cualquier empleado subalterno, i que los que le hacen este pedido son aquellos a quienes les están encomendados los trabajos parlamentarios, obra importantísima en que está interesada la opinion de este cuerpo, la de cada uno de sus miembros, la de la nacion entera, i si no los pagamos bien, nos esponemos a lo que se espone cualquiera que no paga bien el servicio que se le hace.

Tambien recuerdo que se ha dicho en el discurso anterior que la forma en que se hace este pedido no está arreglada a la circunstancia o condiciones del decreto o acuerdo del Congreso, por el que se les concede esta renta a los taquígrafos. Oiré que la forma en que los taquígrafos hacen su solicitud, es una manera de hablar de que cada dia me apasiono mas; me gusta mucho que cuando un individuo cualquiera se propone hacer presente lo que se le debe en dinero, hable con mucha enerjía; esta proposicion parece mia; pero sea como se quiera, yo soi de opinion que estos negocios de dineros se traten mui seriamente i ccn enerjía.

Estos negocios de dinero influyen mucho bajo el réjimen de nuestras instituciones en las transacciones comerciales. Me gusta mucho que un ciudadaro diga: Ud. me debe tanto i si no me paga no le sirvo a Ud. Este noble orgullo me gusta i lo considero una noble garantía a los intereses mas caros de la sociedad. Creo, pues, que la Cámara tiene razones mas que suficientes para conceder a los taquígrafos la peticion que hacen.

El señor Gandarillas. —Para resolver en esta parte es de necesidad que se lea el pacto de los taquígrafos celebrado con el señor Ministro; en tónces verá la Cámara si están obligados a servir en este tiempo o no.

Se ha dicho que los taquígrafos han hecho una especie de amenaza a la Cámara; que si no se les da tanto, dejan el puesto. Es necesario saber si están obligados a continuar i éste me parece que es el punto de vista en que debe considerarse la cuestion; porque si están obligados es preciso hacerlos cumplir; por eso desearia ver este contrato.

El señor Larrain i el señor Montt pidieron la palabra a un mismo tiempo.

El señor Larrain. (Al señor Montt) puede Ud. hablar.

El señor Montt. —Con el permiso del señor Larrain haré una esplicacion del hecho que se acaba de enunciar. Yo no he dicho que los taquígrafos hayan hecho pacto; la verdad es que ha habido un simple decreto en que se les ha nombrado taquígrafos por el tiempo de las sesiones ordinarias i por el de prórrogas i sesiones estraordinarias. Esto es todo lo que he sentado en la vez anterior que tomé la palabra i sobre este punto hice las observaciones que ha oido la Cámara.

El señor Larrain. —Siempre insisto en que no corresponde el conocimiento de este asunto a la Cámara, porque entre ésta i los taquígrafos no hai convenio alguno, i porque el sueldo se les ha señalado por el Ministro del Interior: la Cámara ha señalado sólo la partida para suscripcion a periódicos, impresion de El Araucano i redaccion taquigráfica de las sesiones.

Han convenido con el señor Ministro del Interior el modo cómo deben hacer esa redaccion; son pues los encargados del Ministro del Interior, i el señor Ministro del Interior debe hacer cumplir lo que han convenido.

La última noche hice una indicacion que el señor Presidente quiso que la trajese por escrito i la traigo redactada, para que se considere en caso de ser desechado el artículo de la comision.

Yo como parto del principio de que este punto no corresponde a la Cámara, no quiero ver si es justa o no la solicitud; pues esto lo tendrá presente el señor Ministro del Interior. La Cámara debe considerar que si aprueba el proyecto de la comision, la partida del presupuesto no se aumenta, i si no aumenta no corresponde a la Sala, pues, que la Cámara va a aprobar una partida ya aprobada. No sucedería lo mismo si se presentase un empleado pidiendo aumento de sueldo; el aumento que pidiese alimentaria el presupuesto i sobre este nuevo gasto recaería la aprobacion del Congreso. Pero supongamos que se presentase uno de los empleados en la publicacion de El Araucano pidiendo aumento de sueldo; ¿podria la Cámara conocer de esta solicitud? nó, pues; se le contestaría que el Ministro del Interior estaba encargado de disponer de esta suma. Lo mismo se debe considerar a los taquígrafos. Ocurran al Ministro del Interior, mucho mas cuando este señor, si no les despachó la solicitud, fué en mi concepto, por delicadeza, porque ya habia dado cuenta a la Cámara del nombramiento de estos empleados. Yo creo que no es del caso hablar sobre si son o no empleados de la Cámara.

La Cámara ha acordado que haya taquígrafos para el año entrante, i a mí me parece que la redaccion taquigráfica es lo mismo que la que teníamos el año pasado; tanta exactitud habia ántes como ahora i ademas se hacía con mas prontitud i economía: por esto digo que no es el caso de entrar en esa cuestion; pero ya que se ha acordado, creo que deben ocurrir al Ministro del Interior; allí serán prontamente despachados.

La Cámara debe tener otra consideracion i es que el aumento que pide la comision va a sacarse de una parte la de 16,000 pesos destinada a varios objetos, i que ya van transcurridas mas de dos terceras partes del año i puede ser que toda esa suma esté ya acordada i que no quede nada para cubrir el aumento que la comision pide.

Por eso insisto en mi opinion acerca de la solicitud de los taquígrafos; creo que debe presentarse al Ministerio del Interior i no a la Cámara. Señor, a los taquígrafos se les quiere considerar empleados de las secretarías de las Cámaras; si así fuese, sus sueldos aparecerían en la partida destinada para sueldos i gastos del cuerpo lejislativo.

Una observación se hizo en noches anteriores en que se dice que la Cámara ha acordado que ella es la que debe fijir el sueldo de los taquígrafos; pero el año pasado acordó la Cámara, que de la partida de $16,000 se costease la redaccion taquigráfica de sus sesiones, es decir que la Cámara facultó al Ministro para que lo llevase a efecto. Pido pues, señor, que se deseche este informe de la comision; que no se ocupe la Cámara en considerarlo.

El señor Secretario. —En la discusion particular, cuando se trató en jeneral este asunto, me escusé de prestar mi voto i lo mismo pienso hacer ahora, porque hai interesada en él una persona que me pertenece. Para escusarme de votar he procurado que haya suficiente número de Diputados para que este asunto se pueda decidir sin mi concurrencia; quiere decir pues, que mi voto no inclinará la balanza en favor del proyecto. Mas no por eso me creo dispensado de hacer presentes las razones que obran en su favor.

Debo esponer a la Cámara cuáles son las razones: Primera, que los taquígrafos se han educado a su costa para servir al público en el destino con que se les brindaba. Segunda, que aunque se ha dicho que no debieron admitir el sueldo que se les habia señalado, si lo consideraron pequeño, talvez se han visto en la necesidad de admitirlo porque contrajeron un empeño con el que les ha enseñado de pagarle de ese sueldo cuando estuviesen en posesion. Tercera, que ese sueldo se ha disminuido considerablemente porque han tenido que pagar un escribiente para copiar las traducciones. I finalmente, que si no hubiesen pasado por todos estos sacrificios, habrian perdido seis meses de tiempo que emplearon en el estudio de la taquigrafía i habrían quedado tambien gravados con el pago de lo que inútilmente habrian tenido que satisfacer al individuo que les enseñó. Yo hago presente esto a la Cámara, para que lo tome en consideracion al tiempo de votar. Esta esposicion no perjudicaria al acierto en la decision del negocio de que se trata. La razon i la verdad no pueden debilitarse a causa del órgano que las sirve; mi voto sí podria perjudicar, por el interes que tengo porque se decida favorablemente. Por esta razon abandono mi asiento en el acto de la votacion.

Se puso en votacion el artículo de la comision i resultó aprobado por mayoría de diecinueve votos contra once.

Se puso en discusion un informe de la Comision de Hacienda, sobre el nombramiento de don Antonio María Prieto para oficial de la Caja del Crédito Público.

El señor Irarrázaval. —Una duda me ocurre para concurrir con mi voto a la aprobacion del dictámen de la Comision sobre el nombramiento que se ha hecho de un empleado para la Caja de Crédito Público. La Constitucion, en la parte 9.ª del artículo 82, designa entre las atribuciones del Presidente de la República la de proveer los demas empleos civiles i militares, i habla tambien de los empleados de justicia, dice así: (leyendo) "proveer los empleos civiles i militares" etc.,la lei habla, pues, en jeneral. Ahora pues si la lei, en virtud de la cual se ha hecho ese nombramiento, es mui anterior a la Constitucion segun se ve, yo desconozco los fundamentos por los cuales esa lei quiso se hiciese el nombramiento de los empleados del Credito Público de la manera que ella desea, i aludo a esos mismos fundamentos porque pueden servirnos para conocer si son de naturaleza tal, que no deba entenderse derogada semejante disposicion por el artículo constitucional que he leido.

Mi duda se funda ademas en que no veo cómo se pudiera hacer la escepcion de una regla tan jeneral como es el artículo de la Constitucion en órden a la provision de empleos. Que los de la Caja del Crédito Público son empleados como todos, parece indudable i si no lo dice la Constitucion parece estar comprendido en la parte 9.ª del artículo 82. Esta es una duda que se me ocurre i que hago presente para oir una ilustracion sobre el particular; aunque ella me da motivo bastante para hacer oposicion.

Se leyeron los fundamentos de la lei a que se ha aludido en el discurso anterior.

El señor Gandarillas. —Entierdo que esta es la primera discusion de este proyecto de lei sobre aprobacion del nombramiento del primer oficial de la Caja del Crédito Público. Si es que hai otra discusion, podré satisfacer al señor Ministro, por ahora no puedo hacerlo. (Se le dijo que esta era primera discusion). Pues bien, señor, (continuó), para otra vez espondré lo que se pide i la práctica que se ha seguido siempre con estos empleados.

El señor Lira. —Cuando se estableció la Caja del Crédito Público, fué bajo leyes especiales que ordenaban precisamente que esta oficina dependiese de la lejislatura; a este objeto se dictaron leyes especiales, siendo una de ellas la que se ha leído. La Constitucion del año 1828, promulgada ántes de la lei que acaba de leerse, concede al Presidente de la República las mismas atribuciones que le concede la actual, respecto de la provision de destinos, i sin embatgo se dictó una lei especial para que esta oficina dependiese esclusivamente del Congreso; nunca tan esclusivamente, que no pudiese haber esa armonía que debe existir en todos los cuerpos. La idea que en esto se propuso la lei, nos la da a entender bien claro la órden que se dió de que este establecimiento debia funcionar precisamente en la misma casa en que el Senado celebrase sus sesiones.

En fin, todas las resoluciones de esta oficina dependen casi esclusivamente de la lejislatura: un miembro de las Cámaras es Presidente; otro es Vice-Presidente, i en fin, es un establecimiento que depende en todas sus funciones de la lejislatura.

Se creyó que de este modo se daba mayores garantías i mas seguridades. No sé si esto satisfaga al señor Ministro.

El señor GandarillasGandarillas. —Creo que no corresponde al Gobierno el nombramiento de que se trata, porque no pasándose a esta oficina la visita de Corte i tanteo que se pasa a todas las demas, parece que esto es una prueba de que el Congreso quiso que dependiese inmediatamente de él; i en esto debe fijarse la Cámara i no en el nombramiento de un empleado, i si esa oficina depende de la Lejislatura, es claro que ésta debe hacer este nombramiento; porque quien puede hacer el todo, puede hacer una parte.

En la otra discusion me estenderé mas sobre el particular.

El señor Irarrázaval. —En lo que dije ántes traté sólo de sostener un principio; mas, de ningun modo la conveniencia de la aplicacion de este principio.

Por eso es que me limité a leer un artículo de la Constitucion que en jeneral dice que corresponde al Presidente de la República la provision de todos los empleos civiles i militares; si el que así se haga es o no ventajoso para la nacion, esta no es cuestion del momento; yo no he aludido a ella ni creo que debe considerarse por ahora. Señor, como esta es la primera vez que se discute este proyecto, me parece que deberia quedar para segunda discusion i entre tanto ave riguarse si han habido otros nombramientos despues de la Constitucion actual; porque si ha habido otros, parece que el Congreso ha fijado ya la intelijencia de la lei, i esta salvaría toda duda que pudiese ocurrir, pero siempre creo necesario tener en cuenta todos esos antecedentes, porque con todo lo que los señores Diputados se han servido esponer, no me parece que se rebaten los términos tan jenerales de un artículo constitucional. Sobre que no se pase a esta oficina la visita de Corte i tanteo que a las demas, parece que esta visita se hace tambien en los mismos períodos que las otras, con la diferencia que en éstas concurren el Intendente i otros empleados, i en las de la Caja del Crédito Público intervienen algunos miembros del Congreso. Parece, pues, que se debe dejar este asunto para segunda discusion, para ver si ha habido algun nombramiento; si ha habido, con ese hecho estará ya fijada la intelijencia de la lei.

Quedó este asunto para segunda discusion.

Se levantó la sesion.


ANEXOS editar

Núm. 159 editar

Don Tránsito Morandé pide a V.E. una pension de gracia, i está en las atribuciones de V.E. concederla a virtud de lo dispuesto por el párrafo 10, artículo 37 de la Constitucion.

Sala de la Comision, Junio 20 de 1844. Juan de Dios Correa de Saa. —Ramon Rosas Mendiburu. —A. García Reyes.


Núm. 160[2] editar

Que Chile se encuentra en una posicion feliz, que es preciso aprovechar, es una verdad evidente. Que un pais característicamente laborioso, sólo necesita estímulos para consagrarse a instintos de paz i órden, aumentando la riqueza nacional, es un axioma jeneralmente reconocido como tal. Que nosotros sólo necesitamos capitales para dar un inmenso ensanche a nuestra industria nacional, es un hecho de indudable existencia; para todo el que siga la marcha progresiva de la industria de Chile, si la ve pararse i vacilar continuamente en empresas a que se dedica con teson, es siempre que encuentra el obstáculo insuperable para nosotros: la falta de capitales, o mas bien el subido interes a que puede obtenerlos, para continuar o llevar a cabo especulaciones, las mas veces felizmente concebidas, pero que escollan por falta de alimento.

No hai industria alguna posible en Chile ni que sea lucrativa con capitales al 12, al 15 o al 18% al año; de donde resulta que los capitales en cualquier mano que se encuentren, vienen a buscar en la usura hasta ganancia negada a todo otro destino industrial; de suerte que nuestra industria agrícola casi está toda basada sobre el crédito; que se sostiene con capitales a gran interes, que no producen sino nuevos compromisos, que la tienen en un estado de crisis manifiesto, i la sepultarán en una bancarrota indudable, haciendo retrogradar al pais al mayor grado de miseria.

De este cuadro no exajerado, que puede rectificarse a cada instante, sale o arranca una consecuencia forzosa, i es la de que se debe procurar a la industria chilena de un medio salvador i vivificador, al mismo tiempo. Este medio no puede ser otro que capitales en razon precisa de las exijencias i a un interes tan bajo que haga posible i lucrativa toda industria. Este medio es el Banco, no en manos de un Gobierno, pues un Gobierno no debe jamas ser comerciante, sino en manos de particulares cuyo interes esté diametralmente opuesto al abuso de confianza que es el único riesgo que pueden correr los bancos bien organizados.

Procurarse el beneficio de un Banco en Chile evitando sus inconvenientes; dar al Fisco empleo productivo para los sobrantes que se encuentran atesorados en arcas; presentar a los que sean accionistas en la nueva especulacion, ventajas tales que los muevan i estimulen; prestar a la nacion en jeneral toda garantía i la certidumbre de tener siempre capitales a un bajo interes que haga posible toda especulacion, son los grandes fines que me propongo alcanzar con el siguiente proyecto, si la Cámara tuviera a bien adoptarlo:

  1. Para evitar el abuso de parte de los especuladores en el Banco, es preciso comprometer el interes propio de los accionistas a este fin, i es a ese objeto que conduce la base del proyecto, de que sólo pueden ser accionistas del Banco los propietarios de bienes, fundos, bien sean rurales o urbanos.
  2. Todo propietario puede ser acconista; para ello sólo tiene que presentar un fundo en hipoteca tasado por dos peritos, uno nombrado por el Gobierno i otro por el propietario; en caso de discordia ellos nombrarán un tercero, todos los gastos pagados por el dueño del fundo.
    Si pudiese probar el interesado de un modo fehaciente el valor de la propiedad, se evitará la operacion.
  3. El capital del Banco se dividirá en acciones de $1,000 cada una, i el propietario tendrá derecho a tanto número de acciones cuantos miles de pesos valga la tercera parte de la hipoteca que preste. Por $35,000 de hipoteca tiene el propietario de hecho diez acciones de Banco, de a $1,000 cada accion. Realizada una hipoteca jeneral presentada por los accionistas, hasta el monto de $3.000,000, recibirán ellos $1.000,000 del dinero sobrante que hai en el tesoro, i abonarán al fisco un interes de 8 por ciento anual sobre toda la cantidad recibida, i el interes correrá desde el dia en que principie a funcionar el Banco.
  4. La redencion del capital prestado por el Fisco se hará en veinte años, por vijésimas partes, $50,000 al cabo de cada un año.
  5. Una vez el capital en poder de los accionistas i previo un reglamento de Banco que deba ser aprobado por el Gobierno, principiarán las operaciones banquísticas bajo la base inalterable:
  1. Que el interes a que se efectúen todas las operaciones de la casa, será precisamente el 6 por ciento anual;
  2. Que el capital que el Banco emita en billetes no pasará por motivo alguno de la cantidad de $4.000,000;
  3. El Banco no podrá jamas dar dinero a interes sobre una hipoteca que no sea al ménos cuádruple del valor que el Banco preste;
  4. En las operaciones por descuento de letras el Banco deberá exijir al ménos dos endosos de firmas a su satisfaccion.

Con todas estas precauciones el capital emitido en billetes está suficientemente garantido, ademas, por la hipoteca de $3.000,000 de propiedad, por el millon de especies metálicas que tambien es fondo del Banco, i por todas las letras descontadas por la casa, escrituras hipótecarias i otros documentos negociables, que formen toda la esfera de las operaciones mercantiles a que pueda contraerse el Banco.

Las entradas del Banco, suponiendo en circulacion o servicio los $4.000,000 emitidos, lo que no se debe dudar ni un momento, puesto que sólo nuestra propiedad territorial está gravada con muchos millones a subido interes, de cuya gran suma se libertaria tomando en el Banco dinero al 6 por ciento para amortizar su deuda a mayor premio, seria al interes fijado arriba... $240,000

De esta cantidad debe deducirse interes $1 millon al 8 por ciento pagado al fisco 80,000
Amortizacion anual de la vijésima parte del capital primitivo 50,000
Gastos de la especulacion 30,000 $    160,000
Ganancia líquida del Banco $     80,000

o, lo que es lo mismo, un interes anual de 8 por ciento sobre un capital muerto para esta clase de negocios, como es la propiedad i sin correr riesgo alguno, pues la hipoteca que presta el propietario i las operaciones a que la afecta, están bajo su mas perfecta vijilancia, puesto que los directores del Banco son nombrados por los mismos accionistas, con aprobacion, si se quiere, del Gobierno.

De suerte que con sólo prestar una hipoteca bien garantida, los accionistas reciben sobre el monto de sus acciones un interes del 8 por ciento neto del primer año, i esta utilidad se aumenta cada año con el interes correspondiente a las cantidades que se amorticen anualmente, hasta tal punto que el décimo noveno año el interes que corresponde a cada accion es el de 23 por ciento i el vijésimo año obtendrá un 24 por ciento i ademas, como ya se habrá amortizado la deuda con el fisco, todo el capital en acciones será propiedad de los accionistas. En consecuencia i afianzado en los datos que tengo espuestos, someto a la consideracion de la Cámara el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo primero. Se autoriza al Gobierno para prestar sobre hipoteca de bienes rurales o urbanos que monte a $3.000,000, la cantidad de $1.000,000 del sobrante que se encuentra en las arcas del estado, al interes de un 8 por ciento anual.

Art. 2.º Este préstamo se concede sólo con el objeto de formar un Banco bajo las bases que establece el art. 5.º de los que sirven de fundamento al presente proyecto.

Art. 3.º El reglamento que fije la estructura i operaciones del Banco deberá ser aprobado por la lejislatura.

Art. 4.º El Banco, una vez establecido, estará bajo la inmediata proteccion i vijilancia de la Cámara de Diputados.

Art. 5.º Se concede al Banco chileno que por esta lei se establezca, el privilejio esclusivo por el término de veinte años.

Art. 6.º Se conceden al Banco todos los privilejios fiscales para que haga uso de ellos contra sus deudores.

Art. 7.º Se faculta al Gobierno para que proceda a todas las operaciones conducentes a la consecucion de esta lei.

Santiago, 4 de Setiembre de 1844. —(Formado). B.J. de Toro.


Núm. 161[3] editar

Antes de entrar a ocuparnos de la cuestion sobre el establecimiento de Bancos en Chile, a fin de fijar la opinion i de traerla a un verdadero conocimiento de la materia en discusion, cree mos mui oportuno e interesante la publicacion de las doctrinas de algunos economistas respetables sobre este punto.

Un Banco es un tesoro puesto al cuidado de un determinado número de individuos de sólido crédito i reputacion, quienes garantizan los billetes que emiten con el objeto de facilitar los pagos en todas las relaciones sociales i con el de dar mayor fomento a la produccion.

Se distinguen dos especies principales de Bancos, aunque no sen mui diferentes entre sí a saber: Bancos de depósitos i Bancos de circulacion.

La creacion del primer Banco de depósito, parece, fué dictada por la necesidad. Como en Suecia no corria antiguamente otra moneda sino la de cobre, i que para hacer los pagos de alguna consideracion era preciso conducir a casa del acreedor varias carretadas de aquel metal, se vió la necesidad de hallar un medio supletorio de estos inmensos, molestos i costosos trasportes i no se halló otro mas a propósito que la fundacion de un depósito público, al cual todo ciudadano llevase su moneda de cobre en cambio de un billete que se le estendia acreditando la suma entregada. Con este método que por cada dia fué aumentando la esfera de sus operaciones, se verifican recíprocamente todos los pagos mediante endoso en el gran libro o sea en los rejistros de dicho Banco.

Si el peso de la moneda dió lugar a la creacion del Banco en Suecia, en otras partes se debió su oríjen a la diversidad de las mismas i a la afluencia comercial de muchos pequeños Estados limítrofes, cuyas monedas de tantas especies era preciso admitir.

Así pues, los de Venecia, Jénova, Amsterdan i Nuremberg parece, debieron su oríjen al deseo de evitar ciertos inconvenientes, que no podian obviarse con la refundicion de las monedas, i fueron las siguientes:

  1. La variedad de dichas monedas en su peso i título.
  2. La alteracion de las mismas por el uso.
  3. La falta en las antiguas por el desgaste, limaduras u otros deterioros.
  4. La dificultad de espresar su verdadero valor en moneda nacional.
  5. La repugnancia de muchos en recibirlas i las disputas dirijidas a rebajar o a aumentar su valor.
  6. El curso del cambio se alteraba necesariamente con perjuicio de los pequeños Estados a causa de la incertidumbre del valor, que se esperaba recibir de los mismos en pago de sus letras de cambio.

Cada negociante depositó en estos Bancos todas sus monedas, buenas o malas, nacionales o estranjeras, i sus barras de oro i plata, anegadas al valor, al título i al peso prefijados por la lei, i el Banco estableció una especie de cuenta corriente con todo depositador, a quien dió un papel de crédito por la suma depositada, i que fuera trasferible en su totalidad o en parte de ella a quien tuviese por conveniente.


Se dió a estos créditos el nombre de moneda de Banco, la que por la calidad inalterable de su valor, debió ganar necesariamente en sus cambios con la moneda corriente, sujeta a todas las alteraciones del uso i de la mala fe.

El ajio de la moneda de Banco de Hamburgo, por ejemplo, que suele ser de 14%, poco mas o ménos, representa la diferencia que se supone existe entre la buena moneda del Estado, de su título i peso legal, i entre las monedas corrientes, desgastadas, limadas, o deterioradas que introducen los Estados limítrofes. Por igual razon la moneda corriente Amsterdan ántes de 1609, que fué la época del establecimiento del Banco, perdia 9% en comparacion de la buena moneda recien acuñada.

Habiéndose mandado en la citada ciudad de Amsterdan que se pagasen en moneda de Banco todos los valores comerciales, que excediesen de 100 florines, se acordó asimismo que en dicho Banco se admitiesen todas las sumas que pasaran de 300; i los depositadores han quedado cada día mas satisfechos de esta feliz invencion a causa de las ventajas siguientes, que disfrutan:

  1. La facilidad de verificar los pagos en brevísimo tiempo;
  2. La seguridad de la propiedad contra todos los accidentes de la desgracia o de la mala fe, pues que la ciudad de Amsterdan responde de todos los fondos;
  3. La exencion de todo embargo directo o indirecto, que la lei garantiza a los valores depositados.

Para los gastos mas precisos de la administracion hai impuesto un derecho mui moderado sobre todo endoso o traslacion, que se hace de cualquiera suma de una mano a otra, i otro pequeño derecho que no pasa del ½% sobre préstamos, que hace dicho Banco con la garantía del metal noble en barras, depositadas en su poder.

Como los Bancos de depósitos son tambien útiles a las naciones que tienen un numerario superior a sus necesidades, porque de no retirar de la circulacion esta superabundancia de metálico, seria una consecuencia necesaria el decrecimiento de su valor i el aumento del de todas las mercancías, debe asimismo creerse, que esta consideracion tuviese una parte no pequeña en su creacion.

ORÍJEN DE LOS BANCOS DE CIRCULACION

Desde que las letras de cambio facilitaron la circulacion de las mercaderías sin la interven cion del dinero, se vió que los títulos de las cosas i los signos de la propiedad podian circular del mismo modo de las cosas significadas; de aquí parece que dimanó la primera idea de los Bancos, dichos de circulacion. Antes que estos fueran instituidos, los principales negociantes recibían en depósito, mediante cierto premio o interes, la suma de algunos particulares, con condicion de no devolverlas, sino previo el aviso de un número determinado de dias.

Los negociantes se utilizaban de este dinero, o bien empleándolo en su propio comercio, o bien descontando letras de cambio, i daban al interesado un billete o documento que acreditaba las cantidades recibidas, el tanto por ciento en que se habían convenido, i la época de su reintegro.

Aunque estos bílletes podian negociarse como los demas, era sin embargo mas lenta su circulacion, en particular si el vencimiento del plazo estaba distante, porque era preciso hacer un prorrateo del interes que ganaban, cada vez que mudaban de mano.

Despues de repetidas observaciones se conoció que para acelerar el curso de estos billetes no habia mejor medio que de acortar los plazos aunque fuera mas bajo el interes, i finalmente se llegó a ver que se admitían con preferencia los billetes pagaderos a la vista, aunque no ganasen interes alguno. Hé aquí el oríjen de la creacion i emision de billetes o notas de Banco, que es como los llaman los ingleses, i que habiendo confianza en los que son responsables de ellos, son admitidos por el público con mas gusto todavía que el oro i la plata.

Las ventajas que produce este papel moneda, son las de dar maravillosa estension a las operaciones de comercio, i ésta es mayor en proporcion del número de las casas que hacen este jiro, habiendo llegado a tal grado la aficion a dichos Bancos en Inglaterra, que no hai ciudad algo importante en la que no se hayan reunido algunos individuos de crédito i buena opinion para formarlos; i por lo jeneral con buenos resultados.

Como estos Bancos no necesitan tener caja sino una mitad del valor de los billetes que han emitido, o ménos cuando la confianza es máxima, porque nunca sucede, sino en momentos de grande alarma, que los poseedores de dichos billetes vayan a reclamar a un tiempo su cambio en metálico, pueden los directores de estos Bancos emplear en el jiro de su comercio dicha mitad por lo ménos del capital que representa cada uno de los citados Bancos.

Modo de emitir los billetes. —Estos establecimientos formados con los capitales afrontados por los respectivos miembros de la compañía o asociacion, empeñados cada uno de por sí en consolidar su crédito, emiten sus billetes aceptando letras de cambio u otros créditos, mediante un proporcionado descuento, es decir, dando sus billetes pagaderos al portador i circulante como metálico en pago de valores, cuyo plazo está distante.

Emiten asimismo sus billetes prestando con algun interes a las personas abonadas, como se practica especialmente en Escocia; así es que algunos negociantes empeñan todos sus fondos en sus empresas, seguros de que hallarán en dichos Bancos el dinero de que puedan necesitar hasta que aquellas hayan sido realizadas. No disfrutan de esta ventaja los negociantes de Paris i de Lóndres, quienes deben tener constantemente en el Banco Público o en su caja particular las cantidades necesarias para hacer sus pagos.

De aquí resulta que los productos del trabajo que circulaban ántes con el ausilio del dinero i sucesivamente por medio de letras de cambio, circulan ahora al favor de los billetes de confianza, sin que sea necesario emplear en el jiro del productor al consumidor, sino una pequeñísima suma de moneda, que se reduce al pago de los operarios i a los gastos del diario consumo.


Núm. 162[4] editar

La importante cuestion de Bancos se ajita hoi en la prensa, i va a ser discutida en la Cámara con todo ese interes que inspiran las necesidades fuertemente sentidas del pais, con toda la esperanza que despierta la saludable influencia que han ejercido las instituciones de crédito en el desarrollo i felicidad de las naciones; con todo el temor con que se mira un gran paso decisivo i fecundo en bienes, pero que como todo instrumento de gran poder, es capaz, por su abuso, de producir grandes males.

Los principales obstáculos que en nuestra opinion se oponen a la realizacion del gran pensamiento de establecer un Banco Nacional en Chile, los presentan la ignorancia, las preocupaciones i la educacion; intereses particulares encontrados; por fin, la falta de hábitos de crédito, la novedad que causa en pueblos poco acostumbrados a las instituciones de crédito ó en que el crédito no representa el valor real con que la sociedad lo inviste, la mas sublime aplicacion de esos mismos principios de crédito a las transacciones llamadas de Banco.

Puede decirse que las ciencias económicas han sido descuidadas, mui descuidadas entre nosotros i que tanto entre la parte instruida de nuestros ciudadanos, tanto entre aquellos cuya carrera i cuyas diarias ocupaciones hacen necesario este estudio, como entre los que situados en una posicion inferior no han tenido ocasion directa de conocer las estensas negociaciones que a la sombra del crédito se hacen la teoría i las bases de las transacciones de Banco han sido miradas como un asunto, si bien digno de estudio, no de necesidad real i próxima, muchos los han contemplado como un arcano, un misterio en que era materia de gusto o de lujo penetrar.

Pero entre todos los obstáculos que hemos mencionado, uno es el que a nuestra vista se presenta con caractéres mas serios i con una fuerza de resistencia mayor i mas imponente: este es el que ofrecen las preocupaciones, la falta de educacion i la falta de hábitos que ella enjendra.

Para que entre nosotros llenase todo su objeto, verificase todos sus beneficios el establecimiento de un Banco nacional, seria preciso que tuviésemos todos o la jeneralidad de la Nacion, ese espíritu, ese jenio para los negocios que puede únicamente hacerlo aceptable i revestirlo de ese grado de confianza indispensable a su existencia i a la realizacion de sus transacciones en toda su atencion. Tal cual es hoi nuestro pueblo, aun la parte educada de él, es difícil, mui difícil decidirlo a considerar un pedazo de papel, aun cuando se le asegure que podría inmediatamente convertirlo en metálico, como un equivalente revestido del mismo valor que los metales preciosos.

La vista, el sonido mismo de los metales constituyen para la jeneralidad de nuestras jentes el valor real de la moneda, i un papel escrito, cuyo valor convencional espresado no afecta a sus sentidos, hallará siempre en ellos una inferioridad decidida.

En otras partes se tiene una fe razonada, reflexiva en el papel; entre nosotros hai que contar con una ciega aversion por él al ménos en el principio.

Es preciso pues, no engañarnos i contar desde luego con una preocupacion en contra de la moneda que nuestro Banco emitiera.

Por otra parte, suponer al Banco limitado a poner en circulacion, en descuentos o empréstitos únicamente su capital real, seria tambien limitar sus beneficios, serian tres o cuatro millones puestos en circulacion, i favoreciendo en proporcion un pequeño desarrollo en un número limitado de individuos favorecidos; pero nunca vendria a reportar la nacion el inmenso provecho de echar sobre nuestros campos i en nuestros mercados a la sombra del crédito, un capital cuatro veces mayor que el material costoso i escaso metálico con que cuenta como base de sus transacciones i para hacer frente a las demandas por metálico que puedan hacerse. Es preciso, pues, revestir al Banco del poder de emitir billetes basta una cantidad que exceda de su capital, i es preciso suponer en el pueblo la confianza indispensable para recibir i apreciar esos billetes en el valor que el Banco les da al emitirlos. Formar el hábito de recibirlos, inspirar la confianza que únicamente les da vida i valor, he ahí los puntos a que debemos llegar, el blanco a que debemos dirijir nuestra vista, porque si fluctúa la confianza pública, que equivale a no tener crédito, los billetes pasando cuando mucho a dos manos, vendrán inmediatamente a agolparse a la caja del Banco para ser convertidos en oro o plata; i este establecimiento no podrá resistir la demanda inmensa i continua que la estrechísima circulacion de su moneda le ocasione. ¿Cómo hacer frente, pues, a este obstáculo, que grande como es, no lo consideramos invencible? En Chile, en este pais favorecido en que el crédito del Estado es inmenso, creemos que el medio mas eficaz de entronizar una institucion de crédito de la importancia del Banco, seria basándola sobre el crédito del Estado. El pueblo entónces tendría fe i confanza en el Banco, porque el tesoro nacional le serviría de apoyo; los billetes que aquel emitiese tendrían en el ánimo hasta de las clases inferiores del pueblo, todo el valor que les diera el prestijio, el crédito del Estado; entre este i una reunion, por respetable que ella fuese de capitalistas, nadie trepidaría en dar una decidida preferencia al primero, i de la reunion de la una i del otro, prestándose un mutuo i poderoso apoyo, resultaria un grado estraordinarío de crédito.

El Banco nacional apoyado sobre el tesoro i el Gobierno con voz, no con dominio, en las decisiones de sus accionistas, con representacion de su Directorio, con intervencion pública en sus negocios, vendria entónces a ser el punto de concurrencia de los capitales improductivos o poco productivos que yacen en los cofres de los capitalistas particulares i la confianza de éstos, su nombre representante de una fortuna, vendria a robustecer el crédito del Banco i a investir a sus billetes con un valor nacido de la confianza i de una inmensa circulacion verificada a su sombra.

Toda institucion que trasplantemos a nuestro suelo debe precisamente sufrir las modificaciones que la situacion física i moral exijen. Nadie habrá que considere realizable en todas sus partes entre nosotros instituciones nacidas i continuadas por el espíritu comercial i emprendedor de los ingleses i de sus hijos los anglo-americanos. Suponer esto posible, seria suponernos capaces de convertirnos en ingleses o en angloamericanos, i posible convertir a Chile en Inglaterra i a Valparaiso en Nueva York.

Al trasportar, pues, a nuestro pais los grandes adelantos del jénero humano, es preciso que lo hagamos por los únicos medios que la naturaleza i la situacion del pais permiten. En otras sociedades, el Gobierno es arrastrado directamente por el pueblo en el camino de las mejoras; entre nosotros, el Gobierno tiene que empujarnos a las grandes innovaciones, porque en él se presume la suma mayor del poder i facultades. Por eso miéntras en Inglaterra vemos que una reunion de particulares se asocia i for ma un Banco i ocurre al Parlamento pidiendo una lei de proteccion i privilejio, en Chile es un Diputado el que promueve su establecimiento buscando el apoyo i los caudales del Fisco.

La base del crédito del Estado es hoi mas estensa que nunca, i susceptible aun de mayor estension. El crédito chileno dentro i fuera del pais es intachable i puro como una vírjen. ¿Por qué, pues, no emplearlo para levantar en nuestro fecundo suelo con el prestijio de su nombre i el auxilio de los capitales nacionales existentes un Banco nacional acreditado i lleno de poder i enerjía? Sólo así tendrá el pueblo fe i confianza en el Banco, sólo así el Banco tendrá fe i confianza en sí mismo. "Muchos hombres de talento, dice Mr. Chevalier, consideran como indispensable que el sistema de las instituciones de crédito se confunda en muchos respectos con el sistema financiero del Estado. Esta idea no tiene nada de aventurada, nada de desconocida. Aquí (en los Estados Unidos), en los Estados del Oeste i del Sud, que son como la Francia, principalmente agrícolas, los Bancos mas importantes están bajo la dependencia del Estado, toman parte en la recaudacion de los impuestos i dan movimiento a los fondos por cuenta del Tesoro. Esto es lo que tambien tiene lugar en diferente grado en las dos Carolinas, en Jeorjía i Alabama; i es lo mismo que organizan de una manera mas directa aun en Illinois e Indiana".

Concibiendo así el Banco sostenido por el Fisco i al Gobierno interviniendo en sus operaciones como jefe supremo de la nacion i como accionista, dentro de la esfera que le señale la carta de su creacion, ademas del grado de crédito i responsabilidad con que aparecerá ante el pueblo inspirando su confianza, se crearán nuevos elementos de órden que impidan toda tentativa desorganizadora o la creacion de un poder político que pueda alguna vez trastornar o intentar trastornar la marcha de los tres únicos constitucionales. Por este medio se encadenarán de un modo indisoluble "los intereses individuales i los de la sociedad: órden i solidaridad son sinónimos".

Hemos examinado hoi la situacion nacional respecto a las instituciones del crédito i la base que en nuestro concepto debe darse al grandioso edificio de un Banco. En la serie de nuestros artículos sobre esta importante materia examinaremos las otras importantes faces que presenta este asunto, procurando nunca perder de vista el pais, su situación, la influencia del Banco en nuestra agricultura, en nuestra minería, en nuestro comercio i en el de las naciones que trafican con nosotros. Mostraremos cómo el Banco que tanto parece alarmar a ciertos ánimos, ventajoso para Chile, lo será para la Inglaterra, para la Francia, para todas las naciones que se interesan en el desarrollo de nuestra riqueza i con ella en el aumento de nuestros medios.

Núm. 163[5] editar

En nuestro anterior artículo hemos omitido la opinion de que el Banco debe precisamente apoyarse en el crédito del Estado. Hemos sido conducidos a esta conclusion por la situacion del pais i por la naturaleza misma de las transacciones de Banco. Que nos se nos reproche ideas pocos liberales a este respecto, pues fácil nos será probar con la historia i con el apoyo de autoridades liberales irrecusables, que nuestra opinion inaugura el reino del trabajo cortando la tiranía del dinero; que nuestra opinion levanta una institucion oponiéndose a un privilejio; que nosotros queremos estender los provechos del crédito en beneficio del trabajo i de todos los miembros de la sociedad, retirándolo del esclusivo dominio i beneficio de un pequeño número de hombres ricos. Los Bancos hábilmente conducidos, dan vida i actividad a las transacciones mercantiles e industriales i por su medio derraman sobre el pais una porcion de su capital, que sin su ausilio permanecería inactivo e improductivo en las manos, en el poder de los particulares.

Entendemos por capital, no sólo el dinero, la plata, el oro, sino todo lo que lo constituye segun los rudimento la ciencia económica. Entendemos por capital, con los economistas, las fincas, la industria, la ciencia del físico, del matemático, del literato, el dinero, los créditos, los alimentos, las ropas, los materiales del trabajo, los instrumentos del trabajo, etc. Todo este capital, o todos estos capitales son los que pone en juego la admirable institucion del Banco. Pero los medios de éste para ponerlos en juega serian nulos, si no tuviese otro elemento que los metales preciosos convertidos en monedas. Es preciso pues dar al Banco la facultad de crearse una moneda económica, con que poner en accion la porcion de capitales que constituyen, con independencia de los metales, la riqueza de la nacion. De esta necesidad nació la creacion de los vales, billetes o notas de Banco, conocidas con la denominacion de papel moneda, de que hoi vamos a ocuparnos.

No remontaremos por no creerlo del caso al orijen de las obligaciones reducidas a escritura i por consiguiente de las notas promisorias de un individuo a favor de otro; ni nos detendremos sobre el principio reconocido en que están basadas las utilidades que se derivan de un Banco i los provechos que el mismo Banco reporta. Bástenos saber, lo que ya he nos manifestado, que un Banco ni aprovecharía a la comunidad ni reportaria él mismo, ni aun los beneficios indispensables a su conservacion, si el tuviese que mantener inactivos en su caja en pastas o en lingotes una suma igual a sus billetes en circulacion. Es preciso que ponga en juego i a lucro un capital importante, que juiciosamente administrado aumente en cuatro i aun en cinco veces mas el que encierren sus cofres; este capital es su crédito. Su ganancia entónces i la de la comunidad que le es relativa deducidos los gastos, será el exceso de beneficio derivado de los billetes puestos en circulacion, sobre el que habria realizado por el simple empleo de los fondos en caja que forman su capital metálico. Nunca deberá establecerse un Banco, si no obtiene otros beneficios que los que saque del empleo de su propio capital; su verdadera ganancia, principia desde que entra a emplear los capitales de otros.

El empleo del papel moneda es un medio que ha halado la sociedad para ahorrar gastos i facilitar los pagos, pues es mui obvio que miéntras los billetes o notas que lo constituyen sean puntualmente pagadas, i no graviten con exceso sobre el mercado, su circulacion ademas de ser lucrativa al que las emite es de gran provecho i comodidad para todos. Por su medio se facilitan las transacciones i el envío de grandes sumas de un lugar a otro, i no tiene los inconvenientes, ni los riesgos, ni los gastos que el metálico. I al paso que la conveniencia de los particulares es así consultada, el uso del papel es del mayor beneficio para el público. Su empleo i los diversos medios a que él ha dado lugar para economizar la moneda metálica, provee a un pueblo mercantil e industrioso de los medios de hacer sus negocios i favorecer su desarrollo con una décima parte de la plata i del oro que, sin el ausilio de este ajente le seria indispensable. El sustituye al material mas caro para verificar los cambios, el mas barato que pueda imajinarse; i sirvierdo a este fin mejor que la plata i el oro, esta sustitucion pone a la sociedad en aptitud de emplear como capital en empresas lucrativas que aumenten la riqueza de una nacion, sumas que de otro modo habrian tenido que emplearse en la adquisicion de un medio circulante costosísimo que en sí es un capital muerto para el pais. Entre los muchos medios que el progreso del mundo introduce para promover la riqueza i bienestar, no podria señalarse fácilmente uno solo mejor calculado a lograr este fin, que la introduccion i circulacion bien organizada del papel moneda. Pero esta como tantas invenciones útiles, como tantas grandes verdades, como la relijion, como el nombre mismo de Dios, es susceptible de abuso; i emitida sobre falsos principios, puede ocasionar grandes males.

Por papel moneda entendemos en jeneral notas, vales o billetes emitidos por individuos i asociaciones, por sumas determinadas, pagaderos al portador cuando se presenten.

Aunque hai varios puntos de contacto entre el papel moneda i las letras de cambio, se diferencian entre sí en que el billete que constituye la primera, es pagadero cuando se presente, no es endosado por el tenedor al darlo en pago, el que los recibe no tiene derecho a reclamo en caso de quiebra o no pago, ni del que se lo dió, ni del que lo emitió i esta misma condicion del papel moneda le da una gran ventaja favoreciendo la activa circulacion de capitales i dándoles movimientos, aun cuando llegase a dudarse de la solvencia del emitente.

Las letras, por el contrario, son casi siempre pagaderas a algun periodo; los que las tienen siempre que no necesiten del dinero prefieren retirarlas hasta su vencimiento para aprovechar del interes que las acrece i notablemente se diferencian en el endoso que reciben éstas al pasar de unas manos a otras. "Una letra circula, dice Mr. Thomton, en consecuencia principalmente del crédito de que gozan las personas que la endosan, miéntras que la circulacion de una nota de Banco (billete) es debida al crédito del que la emite".

Para obviar los mismos inconvenientes que resultarían de la circulacion de monedas de distinta lei i peso que el determinado en un pais, se observa jeneralmente en aquellos en que corre papel moneda prohibir la emision de billetes de menor valor que el que los estatutos señalan como el mínimum.

En Inglaterra no se emiten notas de ménos valor que el de £ 5. En Irlanda i Escocia su valor mínimum es de £ 1.

En Europa i Estados Unidos la facultad de emitir billetes dejada a la direccion de una multitud de Bancos particulares, pues que en Inglaterra misma el privilejio del Banco que podemos llamar Nacional, no se estiende a mayor esfera que la de 60 millas de San Pablo, ha dado lugar a un trastorno jeneral i en ciertos casos a una completa desmoralizacion i descrédito en el papel moneda. Pero supóngase limitado ese derecho de echar billetes a la circulacion a una sola autoridad debidamente reglamentada que manifieste púdicamente el estado de sus negocios, que cuente con el apoyo real o moral de un tesoro nacional rico i bien administrado, i entónces desaparecerá hasta el temor de que la avaricia i la ocasion puedan conducir el Banco a abusar de la confianza pública.

En Chile, su Banco único en todo el pais, establecido i apoyado segun hemos opinado conservando él sólo la facultad de emitir billetes a la circulacion, la cantidad de estos puede ser limitada a un grado tal, que el papel moneda a la par con el oro supla con mayores ventajas a éste i no se deje afectar en lo mas mínimo de la falta de valor intrínseco, que revestido de crédito forma unas de las mas grandes ventajas del papel moneda.

Al hablar de conservar el papel a la par de su valor nominal, no se crea que miramos con horror o con pánico los desniveles o altas i bajas que pueda alguna vez esperimentar; nó mui lejos de eso, aún en ese estado, siempre miraremos el papel moneda como un excelente medio circulante; i en otra ocasion, cuando consideremos esta faz de la cuestion, probaremos cómo el papel moneda ha alcanzado hasta en la República Arjentina, a verificar beneficios inmensos que en muchos años de trabajo no se habrian obtenido sin su auxilio; probaremos cómo Buenos Aires con su papel i sin plata, era mui rica hasta que en circunstancias notables lo empaparon, como todo en aquel desgraciado pais, en un lago de sangre.

Mas volviendo a nuestro propósito i considerando las cosas en su estado natural, pues sólo la rudeza es capaz de sacar argumento contra la bondad de una cosa por el abuso que de ella se haya hecho en situaciones escepcionales, que son raros accidentes en la vida de los pueblos, creemos que debe siempre mantenerse el papel moneda a la par con su valor nominal. Esto se conseguirá toda vez que los billetes sean cambiables por oro o plata cuando el tenedor lo demande; i un banco podrá hacer lucro de su crédito sin comprometerlo i quedando en todo tiempo en aptitud de corresponder a la demanda que sobre su tesoro se haga por plata u oro, siempre que "ls notas que emitan sean proporcionadas a la demanda, en cambio de buenas i convertibles seguridades, pagaderas a periodos cortos especificados". De este modo no habrá exceso sensible en la circulacion, no habrá demanda intempestiva, no habrá depresion en el papel circulante.

Pero se nos dirá que cómo podrían emitirse veinte millones con un fondo real de cinco, sin correr el riesgo de fracasar el dia que fuese necesario reembolsar inmediatamente el monto de los billetes puestos en circulacion.

Pero esto no puede suceder, porque el Banco pone en circulacion esos billetes en cambio de obligaciones a cortos plazos, o representando valores reales mayores, de manera que todos los dias tiene entradas considerables en su caja.

Si estos pagos se hacen en billetes, el Banco no necesita del metálico paca hacer frente a ellos; si en metálico, lo pondrá en caja para cambiar sus billetes, i su liquidacion no sufrirá ningun inconveniente. En el caso estremo de que sea víctima de quiebras, su fondo social está allí para responder.

Sin embargo, admitamos hipotéticamente un desembolso repentino i jeneral resultado de un pánico esparcido contra su crédito. En este caso estremo el Banco empezará por pagar con su caja de reserva sin interrupcion, pero sin precipitacion los billetes que se le presenten, i en el tiempo que emplee en hacerlo, entregará gradualmente en su caja el producto de los vencimientos a su favor, hasta que agotados estos en cartera, el Banco habrá recibido en cambio de ellos sus propios billetes i valores con que pagar los demas que se presenten, i por resultado de la operacion le quedará su capital antiguo, con mas los beneficios que de su jiro le hayan provenido.

Mucho mas hai que decir sobre el papel moneda; pero, enlazado con los otros puntos de la vasta materia de bancos, volveremos sobre él en otra oportunidad.


Núm. 164[6] editar

Despues de nuestros dos primeros artículos sobre esta interesante materia, publicados como preliminares a un exámen detenido de ella en nuestros números 4,928 i 4.931, vimos aparecer en la prensa i tomar posiciones en los diarios de la capital i Valparaiso, a escritores de crédito que se proponían hacer de los Bancos el objeto esclusivo de sus escritos, tratando sobre su oríjen, su marcha, la esencia de sus operaciones i las reformas de que eran susceptibles, con toda madurez, estension i elevacion de ideas.

Desde que vimos esto, desde que unos de esos escritores habia elejido nuestras propias columnas para emitir sus pensamientos, nos propusimos guardar silencio, observar el curso de la discusion i esperar sus resultados para segun ellos prestar a lo que juzgásemos útil i aceptable nuestro débil apoyo.

Ha llegado este caso; i la Sociedad de Agricultura 1 Beneficencia llamando i reuniendo todo el caudal de luces que podia proporcionarse en el círculo de las capacidades nacionales i estranjeras del pais, adoptando el pensamiento del señor Fragueiro, ha llamado tambien a la prensa a la consideracion de ese punto especial.

El resultado pues de las discusiones verbales i por la prensa sostenidas dentro i fuera de esa Sociedad, ha sido la adopcion de una idea, la eleccion de un camino. Examinemos esa idea, veamos dónde conduce ese camino.

No sabemos si nos equivocamos, pero creemos que el pensamiento del señor Fragueiro no ha sido jeneralmente comprendido. Los términos de que se ha usado el enunciarlos, la algazara de una discusion en que tantas voces que partian de distintos puntos hablaban a la vez i de un modo tan distinto; la misma interrupcion que ha sido inevitable en la serie de los artículos en que él era desenvuelto, lo han presentado bajo una atmósfera densa i confusa, que no han dejado de hacer aun mas confuso i denso los ataques apasionados que en público i en privado le han dirijido el interes, la mala fe i la ignorancia. Vamos, pues, a procurar dar una idea clara i completa de ese pensamiento que ayer era simple emision de las ideas de un individuo, se presenta ya hoi con la autoridad i el prestijio que le da la sancion con que ha sido honrado por la Sociedad de Agricultura i Beneficencia, i en jeneral, encargada de los intereses económicos del pais.

Actualizar un producto distante i lejano o hacer presente un producto futuro es el grande objeto de los Bancos, es el gran beneficio que ellos se proponen usando del poderoso medio del crédito. Lo anuncia así el señor Fragueiro i entra desde luego a examinar cómo opera el Banco i cómo representa en sus billetes verdaderos valores, i cómo rolan sus operaciones sobre valores reales i efectivos; examina, pues, las operaciones de depósito, remesas o letras i emision; hace ver cómo hai valor real, equivalente en todo documento de crédito, i cimienta la confianza que se dispensa del Banco en estos principios:

  1. Que el Banco no especula sino que jira esclusivamente en monedas efectivas o que se efectuarán, esto es, que conserva los valores que recibe en la forma de moneda.
  2. Que se presume que el Banco no ha de recibir ni ha de entregar sino valores de los mas efectivos o efectuales en moneda, porque no se le puede suponer la voluntad de engañarse ni de engañar, o porque tiene intelijencia i probidad que le impidan la falencia.
  3. ue la lei de la fundacion del Banco le impone deberes i restricciones que aseguren lo que antecede.
  4. En la seguridad material i vijilancia del Banco para custodiar sus valores i precaverlos del robo i del fraude.

Esto sentado, establecida así la confianza, reconocido que los documentos de crédito representan en sí mismo un valor efectivo, el Banco por sus operaciones actualiza un valor distante, pone hoi en el mercado para reproducirse lo que no hubiera entrado en él sino meses despues. De aquí deduce el señor Fragueiro las proposiciones siguientes:

  1. Que en las transacciones de crédito hai una realidad por ámbas partes, aunque por la una está presente i por la otra está lejana i distante, i que por medio del crédito se actualizan los productos distantes con la fe de que lo venidero será tan ciertamente como lo presente es.
  2. Que todas las operaciones del Banco no son mas que el manejo de cosas que tienen valor en sí mismas; que valen porque valen, i que estas cosas por su naturaleza puestas en un movimiento industrial, dejan producto, cualquiera que sea su poseedor.
  3. Que en la emision el Banco hace una verdadera amonedacion del valor sobre que reposa la emision; amoneda el valor de los documentos tan realmente como la Casa de Moneda cuando acuña las barras.
  4. Que en resúmen, el Banco es un instrumento por donde pasan los valores que circulan diputados en el mercado, con privilejio para estampar moneda de crédito, teniendo para todo caso un capital responsable.
  5. I finalmente, que todos los abusos i errores en que los Bancos han incurrido, no pueden proceder sino de haberse separado de la naturaleza de las cosas i contrariado las propiedadades del crédito, i que por lo tanto el sistema de Bancos debe ser reformado, pero de ningun modo abolido.

Del simple exámen de los objetos verdaderos de las instituciones de Banco, de la consideracion de la manera como ellos adelantan i reproducen hasta el infinito los productos futuros de un pais, se viene en conocimiento de lo útil, de lo santo, de lo indispensable que ellos son al desarrollo de la riqueza. Pero hai un hecho que salta igualmente a la vista i cuyas funestas consecuencias arredran i hacen retroceder delante de toda idea de establecerlo. El Banco es útil i mui útil en sí: pero puede ser convertido en una calamidad. ¿Cómo hacer pues que el Banco siempre útil jamas llegue a ser perjudicial? ¿Cómo hacer para que el Banco sea siempre bueno i no pueda nunca ser descarriado, nunca ser malo? He aquí el punto en discusion; he aquí a el que ha dirijido el señor Fragueiro toda su atencion, i cuya solucion forma el punto culminante de su proyecto, la base indispensable sobre que ha de levantarse el Banco que él propone: un Banco que útil siempre, nunca, nunca en el órden de las cosas pueda llegar a ser malo.

Veamos qué medios propone para alcanzar este grande objeto.


Establecido i reconocido que el Banco bueno i conveniente en sí, puede ser desviado de sus verdaderos objetos i constituido en un mal, en el azote de un pueblo, propone el señor Fragueiro los medios que él considera los únicos capaces de mantener al Banco siempre dentro de los límites de su institucion, de modo que ni la avaricia egoista de los particulares ni la influencia del Gobierno puedan llevarlo, ni a forzar sus operaciones, ni a comprometer su crédito, ni a producir esos trastornos i crísis tan frecuentes en los mercados i de tan estensos como funestos efectos.

El señor Fragueiro propone, pues, una reforma en el establecimiento de los Bancos.

Veamos en lo que consiste esa reforma.

El autor del proyecto juzga que para que una reforma sea útil, se ha de evitar toda influencia del interes personal; que puesto que en el privilejio de estampar moneda i en el poder de centralizar todas las operaciones de crédito tienen los Bancos dos grandes medios con que se hacen los arbitros reguladores del curso del mercado i de la industria, estos medios, de cuyo abuso en poder de los particulares han venido todos los trastornos que hacen temible hasta el nombre de un Banco, deben ser puestos en accion únicamente por el Estado, por medio de una administracion "que no tenga intereses personales en los provechos del Banco; que sea imparcial en el manejo del crédito, que use lealmente del poder que se le encargue; que sea responsable del ejercicio de sus funciones; que cumpla ciegamente los deberes que la lei le impone".

Mas claro, organizar la administracion del crédito constitucionalmente, como un ramo de la soberanía.

Propone, pues, basar esa reforma i el proyecto para un Banco en Chile, sobre las condiciones siguientes:

"1.º Sobre el princicio de que la facultad de estampar moneda i la de centralizar las operaciones de crédito que es lo que se llama jiro de Banco, es inherente a la soberanía, debe declararse que la facultad de emitir moneda de Banco o billetes pagaderos a la vista i al portador, i la de establecer administraciones para jirar esclusivamente en operaciones de Banco, son facultades esclusivas de las administraciones de crédito, que la lei establezca; i que por lo tanto ningun poder o cuerpo político que no sean las administraciones de crédito, pueda ejercerlas en ningun caso.

Debe asimismo organizarse las administraciones de crédito, distinguiéndolas en superior i subalternas. La superior deberá tener la superintendencia directiva, correccional i económica sobre todas las demas. El Presidente de la República nombrará oportunamente las personas que han de componerlas, exijendo las fianzas i demas requisitos de la lei.

Art. 2.º Crear una cantidad de fondos públicos del... por ciento, con arreglo a la lei vijente.

Determinar que todo censo perpetuo existente pueda redimirse con esos fondos si así conviniere a las partes que intervienen en el censo; i que en lo sucesivo toda imposicion de este jénero se haga precisamente sobre los fondos de las administraciones de crédito. Igualmente que puedan convertirse en los fondos públicos creados, los dineros pertenecientes a los hospitales, hospicios, comunidades relijiosas, capellanías, fabricas de iglesias, cajas de ahorros etc. etc., siempre que las partes lo consientan i allanen las condiciones requeridas por derecho.

Finalmente permitir que todo capital, cualesquiera que sea su poseedor, pueda colocarse en dicho fondo o en los de la administracion del crédito.

Establecer desde luego, la administracion superior, de crédito; conferirle las atribuciones que hoi tiene la del crédito público, i encargarle en su virtud administre los fondos públicos existentes dentro i fuera del pais, en conformidad a las leyes de su creacion.

Art. 3.º Dar una lei de Banco que puede ser como sigue.

Proyecto para el establecimiento de un Banco.

Artículo primero. El Presidente de la República queda facultado para establecer un Banco Nacional.

Art. 2.º El capital del Banco se compone de todos los fondos i bienes de cualesquiera especie i denominacion que la nacion posee actualmente i proseyere en lo sucesivo. En su virtud la nacion es responsable de las resultas del Banco en cualesquiera de sus operaciones, pero especialmente se dedica, como capital de dicho Banco, el producto de los fondos públicos creados por la lei de...

Art. 3.º El Banco será administrado en todos sus ramos esclusivamente por la administracion superior de crédito i por las administraciones subalternas creadas por la lei de...

Art. 4.º El Banco se distinguirá en administracion superior del Banco Nacional, i en administraciones subalternas.

Art. 5.º El Presidente de la República establecerá la administracion superior en la capital del Estado, tan luego como la creacion de fondos públicos de la lei de... esté verificada i establecerá las subalternas en aquellas capitales de provincia, ciudades, villas o lugares en donde a su juicio, las reclamen los intereses jenerales.

Art. 6.º Las administraciones se compondrán de un número de empleados que no baje de seis ni pase de veinte, segun la estension de las operaciones.

Art. 7.º El jiro del Banco será limitado a las operaciones de Banco que esta lei determina i no podrá estenderse a operaciones de comercio.

Art. 8.º La administracion superior del Banco principiará sus operaciones desde que entren en su poder los fondos creados por la lei de... i procederá a su enajenacion gradual al mejor precio que ofrezca el mercado, sobre la base de que el interes correspondiente al valor de los fondos no sea menor que la renta que ellos dieren.

Art. 9.º El decreto que el Presidente de la República librare para dar cumplimiento a esta lei, será el estatuto del Banco, en el que se reglamentarán las operaciones i deberes, sobre las siguientes bases:

  1. El jiro del Banco ha de reducirse esclusivamente a cambiar, comprar i vender monedas o especies de plata i oro; dar i tomar dinero a préstamo, i cambiar o trasladar la moneda de una plaza a otra en la República.
  2. En el cambio de monedas, compra o venta de pastas finas, lo mismo que en el jiro de letras de una plaza a otra, procederá con arreglo a las circunstancias de los respectivos mercados.
  3. En las operaciones de descuento o de dar dinero a interes, exijirá por ahora... por % mensual; i en la de tomar dinero, si alguna vez le conviniera pagará... por % al año o... por % mensual. El término de los documentos descontables no escederá por ahora de... meses.
    El Banco determinará anualmente la estension mayor de tiempo que pueden tener los documentos descontables. No se admitirá a descuento documento que no vaya con el sello correspondiente i que no esprese la especie del valor recibido i no tenga, cuando ménos, dos firmas conocidas i acreditadas, por la cantidad que esprese, a juicio de la administracion respectiva.
  4. Admitirá depósito en moneda o pasta de plata i oro, sin cobrar comision o compensacion alguna. Las vajillas, alhajas i piedras preciosas que se depositaren, pagará i medio por ciento de su valor por todo el tiempo del depósito. A los que depositaren especies de plata i oro i fondos públicos, puede abrírseles un crédito proporcionado al valor del depósito, sobre la responsabilidad de su firma sola.
  5. Todo depósito judicial se hará en el Banco; todo dinero procedente de rentas fiscales, así que sea percibido por la respectiva tesorería, pasará al Banco a depositarse; ésto mismo se verificará con todo otro documento en favor del fisco.
  6. La administracion superior del Banco mandará abrir una cuenta corriente con la tesorería jeneral, a la que llevará las sumas entradas por depósitos fiscales i las pagadas por los libramientos respectivos; i lo mismo se practicará por las administraciones subalternas con las tesorerías de su localidad.
  7. El Banco hará emision de billetes desde valor de... hasta de... Estos billetes serán pagaderos a la vista i al portador, en moneda efectiva, legal de plata u oro; serán recibidas como moneda corriente en todas las oficinas públicas en pago de todo impuesto establecido o que se estableciere i en toda transaccion será moneda legal para toda transaccion, escepto aquéllas en que el Banco sea deudor i las que importaren una cantidad mas baja que el billete de menor valor.
  8. La administracion superior del Banco reglará la emision o la cantidad de billetes que ha de poner en circulacion; pero en todo caso ha de conservar, cuando ménos, en dinero sellado la tercera parte de la suma a que asciende la emision i los depósitos en moneda; de manera que si ha emitido tres i debe por depósitos de moneda otros tres, que hacen seis, conservará dos en dinero efectivo.
  9. Cuando por cualquiera motivo alguna de las administraciones del Banco dejare de cambiar sus billetes a la vista, por mas de cuarenta i ocho horas, la administracion superior de crédito, luego que tenga conocimiento, mandará cesar en sus operaciones a la espresada administracion; dispondrá el pago de los billetes de esa localidad i la liquidacion, i no podrá restablecer otra administracion, sino despues de remediar lo que motivó la suspension de la anterior. Si alguna de las administraciones no presentase utilidad en su jiro anual, o si en cualquier tiempo se conociere en ella mala versacion, se procederá como en el caso anterior.
  10. El Banco en todas sus administraciones hará un balance i recuento mensual: las administraciones subalternas lo pasarán a la superior, i éste por el Ministerio de Hacienda, a la Contaduría Mayor. Pasarán tambien un estado que esprese en una columna la clase i valor de los billetes en circulacion, i el monto de depósitos, con espresion de las especies en que consistan; i en otra el número i cantidad de los documentos descontados i la existencia en sus arcas. Estos estados despues de visados i tomada razon por la Contaduría Mayor, volverán al Ministerio de Hacienda i se publicarán en los diarios.
    Al fin de cada año, a contar desde el establecimiento del Banco, la administracion superior de crédito formará un estado jeneral que comprenda el de todas las administraciones; i deducidos los sueldos i gastos, mostrará los provechos líquidos que resultaren. Este balance jeneral correrá los trámites de los anteriores, i la Contaduría Mayor, con vista de aquéllos dará, su aprobacion o pondrá sus reparos.
  11. De los provechos o ganancias que el Banco diere, sólo el Congreso podrá disponer; pero no podrán aplicarse durante los primeros años, sino al pago de intereses i amortizaciones de los fondos públicos, i al establecimiento de administraciones subalternas de Banco en los lugares en que no existan, i a la compra de los edificios necesarios para la comodidad de su jiro.

Núm. 165[7] editar

La mocion hecha por el señor Diputado Toro sobre establecer un Banco Nacional, i el comunicado que insertamos en nuestras columnas aludiendo a una carta escrita desde Lóndres, serán un material fecundo de dilucidacion de parte de la prensa periódica. Nosotros, como es de esperarlo, nos consagraremos a esta cuestion con todo el interes que inspira por la trascendencia i alcance de sus resultados. Desde luego, nos declaramos por la afirmativa, pues creemos posible, seguro i útil el establecimiento de un Banco Nacional: i en lo sucesivo dedicaremos nuestras pájinas a desvanecer las objeciones que a esta conviccion opone el autor del comunicado. ¿Qué peligros pueden amenazar entre nosotros la existencia de un Banco? ¿Cuá les serán los medios de obviarlos? ¿Cuáles las bases seguras sobre que deberá establecerse? ¿Qué leyes deben ampararlo? Hé aquí cuestiones graves i dignas de poner en ejercicio las plumas intelijentes i celosas de la prosperidad nacional.


Núm. 166[8] editar

Lóndres, Abril 9 de 1844. —Lo que Ud. nos informe respecto al proyecto contemplado por su Ministro de hacienda para el establecimiento de un Banco Nacional con la libertad de emitir dinero en papel, no deja de infundirnos bastante recelo, como bien puede Ud. imajinar en las circunstancias en que nos hallamos de ser tenedores de valores de consideracion, invertidos en bonos de la deuda a este pais, como igualmente de los créditos públicos de Chile. Es un paso que siempre hemos temido en esos paises, pero que mas bien pudiera orijinarse en los cerebros visionarios de los que rijen los destinos del Perú, que en Chile; donde hemos creído que se poseia por la parte respetable de la poblacion bastante buen sentido para que reflexionara sobre tamaña sin razon. Sin embargo de lo que Ud. dice, confiamos en que la idea será abandonada. ¿Por qué hombre de reflexion puede ocurrírsele la necesidad de un Banco Nacional en Chile? El pais tiene suficiente crédito, las personas en quienes se puede tener confianza no hallan dificultad alguna en proporcionarse cuanto dinero necesiten de banqueros privados; que son todos aquellos cuyo negocio es dar su dinero a préstamo. Con respecto a crédito en jeneral, segun lo que nosotros hemos observado, mas bien se franquea con demasiada facilidad, i de todos modos los hombres de sustancia conocida, o los que tienen buenos documentos, no pueden quejarse de dificultad alguna, para levantar fondos cuando los requieren. ¿Cuál sería entónces el objeto con que su Ministro estableciese un Banco? El pais adelanta diariamente, llevado sobre una corriente de prosperidad; la condicion del pueblo se mejora; las rentas públicas exceden a las necesidades del Gobierno, i segun los avisos que Ud. nos da, no hai quien tenga que quejarse de injusticia o mal manejo en esos actos jenerales del Gobierno.

La verdad del hecho parece ser, que su Ministro posee la manía de atesorar en demasía, i que esta le hace ciego a los verdaderos intereses del pais, i si no se cuida, al fin se dejará llevar por errores que condenarán eternamente su reputacion.

Segun entendemos, él ha puesto en manos de su ajente aquí una suma que baja poco de un millon de pesos, sin seguridad alguna, a no ser la personal de depositario. Receloso como debe hallarse, de haberse fiado en tanto estremo, i teniendo siempre sobrante encerrado en las arcas una suma injente, parece que ahora desea desembarazarse del peso con el establecimiento de un Banco: haciendo del Gobierno el usurero mayor de su pueblo, monopolizando el negocio de descuentos privados, e impidiendo la libre rutina del comercio con intentar establecer arbitrariamente, una razon de intereses (por quimérica que sea la idea), en lugar de dejar que el valor del dinero se regule como la por la naturaleza de las cosas se ha de regular por la poca o mucha demanda que haya de él. Idea tan completamente quimérica, que creeria inútil discutirla, i enteramente opuesta a un comercio libre que es el interes del país.

El error mayor de un Gobierno, es el atesorar bienes nacionales.

El hombre avariento privado que se deleita en contar sus onzas quedadas, hace un perjuicio a la sociedad en cuando está en su alcance; pero la causa en un grado incomparablemente mayor el Ministro de Hacienda que siga tal sistema, or que tiene el poder de contraer i disminuir el medio circulante del país i producir una escazes innatural de dinero. Para impedir esta posibilidad aun en personas privadas, se pasó, aquí como Ud. sabrá, un acto del parlamento motivado por el testamento de Thelluson, cuya tendencia era la de producir tal acumulacion de dinero inactivo en poder de un particular.

En el caso de no querer un Ministro de Hacienda amortizar la deuda Nacional (i seguramente no mostraría mucho talento en pagar una deuda que gana solamente un seis por ciento cuando el país todavía necesita del dinero i puede emplearlo con ventaja) por qué no se invierte el sobrante de las rentas en obras de v utilidad pública, como almacenes, que requiere la seguridad del comercio, caminos, puentes, i mil cosas de igual naturaleza que las necesidades de un pais nuevo han de demandar i que darian réditos de un 12, 15 o 20 por ciento; aunque así no fuese, al ménos se pondria en movimiento un capital muerto. Segun los periódicos, hemos visto que las Municipalidades han pedido dinero sobre buena seguridad pública a un ocho por ciento anual, con la intencion de invertirlo en obras de utilidad jeneral. ¿No habria sido mayor mérito el haberlo empleado así, circulando en beneficio del pais, que quedando ocioso en pais estranjero con sólo la seguridad de un particular i ganando la mitad? Valparaiso segun parece pidió en ese tiempo de abundancia, 60,000 pesos i con dificultad obtuvo 10,000.

¿Cuál fué el resultado de las entradas sobrantes en la tesorería de los Estados Unidos? Se acumularon 40 millones de pesos, se pagó toda la deuda, la marina era bastante i en cuanto toca a caminos, canales, edificios públicos i demas obras de esta clase, son mas bien dirijidas por cada Estado individualmente, o por especuladores privados, que por el Gobierno nacional. ¿Se halló una dificultad en contestar a la pregunta de qué se ha de hacer con la plata? I al fin se acordó que se dividiera entre los Estados. Se verificó el plan, i se enjendró un espíritu de especulacion i empresas estravagantes por toda la República Unida, que en poco tiempo no solamente se concluyeron esos fondos, sino que se hallaron en la necesidad de ocurrir a la Europa a solicitar un empréstito 200 millones mas. Las consecuencias eran naturales. Llegó una crisis, la ruina i bancarrotas sucedieron a la riqueza i prosperidad i Estados soberanos se hallaron en la incapacidad de pagar ni principal ni interes.

Al principio de esta época de especulacion, cada cosa tomó el color de oro, el crédito sobraba, dinero abundaba, el comercio florecía, cada uno al parecer enriquecía; pero ¿cuál era el cimiento de las esperanzas levantadas? El mismo que esperimenta un enfermo de fiebre aguda: era el delirio de la enfermedad que abrasaba al paciente; pasó la fiebre i la reaccion era una debilidad equivalente. Nosotros estamos persuadidos de que igual resultado daría el establecimiento de un Banco Nacional en Chile. La facilidad de levantar dinero produciría especulaciones exhorbitantes; por algun tiempo habria un comercio activísimo, a éste sucederían las dificultades resultantes de un comercio llevado mas allá de los medios de los entusiastas que se hallan en todas partes; i seguirían las consecuencias naturales, la ruina i bancarrota en jeneral, sin que el pais tuviera los medios de una reaccion en igual grado que la poseen los Estados Unidos del Norte. El Fisco, por supuesto, seria siempre un acreedor piivilejiado; de manera que en poco tiempo se constituiría el Banco Nacional en un instrumento del Gobierno; por supuesto, el Gobierno se haria dueño de todos los valores efectivos en pago del papel que tendria; el Banco seria desde entónces del Gobierno solo, no tardaría mucho sin que se abriesen los ojos de todos al porvenir; el autor del sistema seria excecrado i mas que probable seguiría pronto la anarquía que se ha visto en Buenos Aires i que rije en el Perú, i seria consiguiente la caida del mismo Gobierno que tanto tiempo se ha mantenido de un modo digno de imitarse por muchos estados, no solamente de América, pero del mundo antiguo.

¡Dios libre a ustedes de Bancos Nacionales, i sobre todo del dinero de papel; pues son fuentes de males, aunque sean arreglados por la cautela de la esperiencia i protejidos por los baluartes de la práctica mas estensa. Hasta en la Inglaterra i en los Estados Unidos causan en el transcurso de cada ocho o diez años una crisis que entrega a la ruina i la miseria la mitad de la comunidad.

Consideramos que la esperiencia que se ha granjeado su Ministro de Hacienda le habrá enseñado la cautela que requieren tales materias. La seguridad jeneral indica que cuanto ménos se mezcle en ellos el Gobierno es mejor, i que se dejen regularse por el curso natural del comercio, que será jeneralmente el interes de la comunidad.

Tenemos curiosidad de saber cuáles han sido las resultas de las calculaciones de su Ministro, con relacion a la disminucion del peso de la moneda de plata, que se autorizó en el último Congreso. ¿Ha podido acuñar algunas cantidades de consideracion? ¿Se han aliviado las escaseces de dinero menudo? siendo así, será sobrenatural.

Nosotros sólo hallamos que en las remesas que Ud. nos hace, los pesos fuertes han subido al premio de 11 por ciento i las pastas en proporcion, i a un precio mas subido que el Congreso autorizó para las cámaras del Gobierno. Bastante se opusieron los periódicos i se habló en el Congreso en contra de la medida; deseamos nos avise sobre el particular.

Suponemos que hai bastante reflexion en la masa de personas influyentes para impedir la realizacion del proyecto de un Banco; pero como Ud. sabe, nosotros somos tenedores de fondos considerables de Chile, que hemos comprado por consejo de Ud., que en la actualidad valen ciento cinco por ciento; confiamos en Ud. que nos dé pronto aviso si hai motivos para sospechar con alguna probabilidad la realizacion de tal medida, para que nos pongamos en seguridad, i entre tanto, disminuirá Ud. las cantidades que tiene emitidas a interes o en descuentos, i puede seguir remitiéndolas a ésta como mejor se le proporcione. De todos modos, no se descuide en remitir el total de éstas i redondear en cuanto sea posible las transacciones mercantiles, luego que efectivamente Ud. vea con certeza que va a ponerse en planta tal proyecto.


Núm. 167[9] editar

Ofrecimos ocuparnos del Comunicado sobre Bancos que en forma de una carta escrita desde Lóndres publicamos en nuestro número 566.

El asunto es grave i merece toda nuestra particular atencion. Hartas dificultades encontraría la creacion de un Banco Nacional i muchas preocupaciones con que luchar, para consentir que se creen otras ficticias o se inculque sobre aquellas en lugar de desvanecerlas.

Segun el resto de la carta, estaban en Lóndres mui alarmados por el temor de que se crease en Chile un Banco. Estos temores pueden ser efectivos, segun las personas que los manifiesten i segun los intereses que los muevan. Es preciso, ante todo, conocer las formas que el comercio estranjero ha asumido entre nosotros. Los envíos de Europa a América se hacen por el intermediario de las casas estranjetas de consignacion establecidas en Valparaiso; el pacotillero i aun el comerciante en grande que condujese efectos a la plaza no podria competir con las ventajas que las casas de consignacion les llevan por sus relaciones i crédito en el pais, por sus conocimientos locales i su estabilidad, que les permiten aguardar las oportunidades para el mejor despacho de las mercaderías. Las casas de consignacion, que cobran el diez i medio por ciento, tienen, por tanto, el carácter intermediario de los Bancos entre los negociantes i fabricantes estranjeros i los comerciantes i consumidores del pais. Una casa de consignacion en Valparaiso, que no especula, que nunca es deudor, sino siempre acreedor, es un verdadero Banco que se ejercita en el cambio de mercaderías, en lugar de hacerlo en el de dinero efectivo. Pero de la confianza que inspiran resulta que son tambien Bancos; los únicos Bancos que hai en el pais para el descuento de letras de comercio, pagarées, rescate de piña i depósitos de sumas de dinero i efectos preciosos. Veamos cómo se realiza esto. Un minero llega a Copiapó conduciendo 80,000 pesos, por ejemplo, i con el fin de no tenerlos improductivos o asegurarlos, busca una casa de consignacion que al recibirlos afecta prestar un gran servicio ofreciendo pagar por tanto un mínimo interes, tal como el del ocho por ciento anual, miéntras que el corriente de plaza es el doce, el quince i aun el dieciocho. Todas las transacciones de los Bancos son efectuadas en Valparaiso por las casas de consignacion con grandes i esclusivos provechos suyos. ¿Qué estraño es, pues, que los estranjeros, que hacen hoi el monopolio de todas las transacciones de crédito, se alarmen con la creacion de un Banco Nacional que les dispute la participacion de esas ventajas que ellos esplotan hoi esclusivamente? ¿Qué estraño es que se dé órden a estas casas de Banco para que disminuyan las cantidades que tienen emitidas a interés o en descuento, en caso que se realice un Banco Nacional? Nada hai mas en su lugar. Los Bancos de descuentos privados, la usura ejercida con tan ruinosos efectos sobre toda la nacion, disminuirían con la formacion de un Banco Nacional i los capitales entrarían a vivificar la industria, en lugar de tiranizarla i oprimirla, como lo hacen hasta hoi. En una palabra, crear un Banco Nacional en Chile equivale a librar el crédito del monopolio de las casas de consignacion; i hacerlo ejercitar sus transacciones en una escala mas estensa, devolverlo, al individuo mas honrado, al capitalista mas acaudalado, al propietario mas garantido que conocemos, que es la nacion; esto es el conjunto del crédito, de la fortuna i de la probidad de todos, la mas segura garantía de un Banco. Con estos antecedentes no vituperamos que los estranjeros se alarmen con la creacion de un Banco, ni que amenacen con retirar sus capitales.

El comercio no retira capitales por capricho ni por castigos; los capitalistas afluyen adonde quiera que encuentran garantías, seguridades i provechos, i mal de su grado, los capitalistas estranjeros traerán los suyos a Chile, siempre que el pais ofrezca órden i proteccion a la propiedad. El interés del dinero es en Lóndres del 3 por ciento; en Francia del 3½; en Norte-América el 5 i el 6. En Chile es hoi el 12, el 18,etc. Si hai medio de bajar este interes, siempre convendrá a los estranjeros traer aquí sus capitales.

Pero es preciso notarlo, ningun chileno ha obtenido directamente capitales ingleses, todavía el crédito nacional no ha producido estas ventajas. Algunos capitales vienen a Valparaiso a las casas de consignaciones i desde allí fructifican.

Tenemos todavía comerciantes como los hongos de Canton, a quiénes pudiera comprárseles por algunos miles las ventajas del monopolio del comercio intermediario.

Es sin duda una grave cuestion la del arreglo de los Bancos, pero es tambien una mala lójica hablarnos de sus desventajas i exajerarnos sus inconvenientes sin decirnos nada de los bienes que producen. Si los Bancos traen males tan demostrados, ¿por qué no se destruyen los de Inglaterra, Francia i Estados Unidos? ¿Por qué Sir Roberto Peel i la lejislatura norte-americana han dictado recientemente disposiciones para regularizar su accion i obviar los inconvenientes que la esperiencia ha demostrado? I si en todos los paises es conveniente, no sólo un Banco Nacional, sino centenares de Bancos, ya provinciales, ya puramente de interes privado ¿por qué seria ruinoso establecer entre nosotros uno suficientemente garantido i basado en una sólida suma de fondos efectivos, limitándose tan sólo sus operaciones a aquella esfera que la esperiencia ha acreditado como lejítima i provechosa? ¿Los Bancos han causado los males que se dicen en Norte América? Pero ¿cómo es que aquel Estado es, no obstante los pretendidos quebrantos causados por los Bancos, el pais mas rico, mas floreciente i que ha realizado en caminos de hierro, puentes, canales i calzadas mas obras que la Inglaterra misma? Si el espíritu de empresa puede padecer sus estravíos, los Bancos no serán sin duda la causa que los orijine; pues, que la esperanza de obtener grandes provechos arrastra muchas veces a los especuladores a aventurar grandes capitales en empresas mal aconsejadas.

Pero aun en ese caso mismo, si los especuladores pierden, no siempre pierde la nacion. Si de Chile se hiciesen a la China grandes remesas de trigo, por ejemplo, i estas fuesen mal vendidas, es claro que los empresarios perderían; pero habrian ganado los agricultores, los fletadores i otros muchos.

Creemos, pues, que si los Bancos pueden orijinar males, estos no son comparables con los bienes que proporcionan, cuando están dirijidos a un fin de utilidad pública; i que este puede consultarse mejor en uno nacional, que en las especulaciones egoístas de los capitales privados, que nada mas se proponen que atesorar dinero i obtenerlo por todos los medios que están a su alcance.

Si es posible errar en las bases de esta grande importacion, no por eso debemos arredrarnos de emprender realizar un Banco. La discusion de las teorías europeas, el estudio de los objetos i esfera de accion de los Bancos, todo esto nos pondrá en estado de errar lo ménos posible, o errar tanto como la Inglaterra, la Francia i los Estados Unidos, porque un Banco i sus transacciones no son un misterio ni arcano que no sea dado profundizar.

Todas sus operaciones se hacen a la luz del día i fácil será remediar oportunamente lo que se encuentre de vicioso, i demostradamente malo. Ya nos ocuparemos mas detenidamente en todas las cuestiones que dicen relacion con la formacion de los Bancos.


Núm. 168 [10] editar

En el privilejio de estampar moneda i en el poder de centralizar todas las operaciones de crédito, los Bancos tienen dos grandes medios, con los que fácilmente se hacen los árbitros reguladores del curso del mercado i de la industria.

No es, pues, estraño que se constituyan en una potencia política, i que su influencia se estienda a todo lo que tiene relacion con la suerte de la sociedad.

Están en posesion de uno de los ramos de la soberanía de los estados: se ha confiado indiscretamente a unos cuantos individuos parte del poder supremo, i las mas veces no se ha mirado ni aun de reglamentar el uso del privilejio que se les confiere.

Si el jiro de los Bancos es por su naturaleza misma productivo i benéfico; si poseen el derecho de amonedar esclusivamente los valores de crédito (privilejio que no puede dejar de dar buenos resultados), preciso es buscar el oríjen de todos sus abusos, no en el jiro de ellos, sino en la administracion de las personas que intervienen en él.

El interes personal i las pasiones individuales, naturalmente inclinan en sentido del egoismo los medios que debieran usar diversamente. De ahi los abusos de los Bancos, i la justa alarma que ellos causan con su solo nombre.

Toda reforma pues, para que sea útil, ha de dirijirse a evitar la influencia del interes personal. ¿Por qué no hacen los Estados mismos lo que hacen unos cuantos particulares? ¿Habrá mas intelijencia, mas probidad, mas cuidado i vijilancia en el manejo de los capitales; mas responsabilidad en un corto número de accionistas, que en el Estado? ¿La alta mision social de los Bancos será mejor comprendida i mas cumplidamente desempeñada por los que quieren enriquecerse rápidamente que por los encargados de promover la prosperidad nacional? Hágase que la administracion de los Bancos no tengan interes personal en sus provechos; que sea imparcial en el manejo del crédito; que use lealmente del poder que se le encarga; que sea responsable del ejercicio de sus funciones; que cumpla ciegamente los deberes que la lei impone i entónces desaparecerán los temores que los Bancos han inspirado, i serán ellos una inmensa máquina industrial para aliviar i mejorar a los pueblos.

En verdad, que no puede concebirse cómo es que los Gobiernos han dejado en manos de los particulares un poder de tanta trascendencia social, como es la centralizacion i amonedacion del crédito; i tanto mas crece el asombro, cuanto es evidentemente cierto que la administracion del crédito, organizado constitucionalmente como un ramo de la soberanía, sería la institucion mas perfecta i benéfica que la sociedad puede esperar.

Como se ajita hoi la cuestion de un Banco entre nosotros, hemos creido conveniente anticipar nuestras ideas para hacerlas entrar en discusion. Teníamos en mira ir gradualmente encadenando la teoría i práctica de los Bancos, hasta llegar a deducir como una consecuencia, las ideas que manifestaremos; pero aprovechando esta oportunidad de ser hoi esta materia el asunto del dia, someteremos nuestro modo de verlas al juicio de todos, reservándonos satisficer a las observaciones que pudieran dirijírsenos.

En tal concepto, proponemos como una reforma para ios Bancos i como un proyecto para un Banco en Chile.

"Artículo primero. Sobre el principio de que la facultad de estampar moneda, i la de centralizar las operaciones de crédito, que es lo que se llama jiro de Banco, es inherente a la soberanía, debe declararse que la facultad de emitir moneda de Banco o billetes pagaderos a la vista i al portador i a la de establecer administraciones para jirar esclusivamente en operaciones de Banco, son facultades esclusivas de las administraciones de crédito que la lei establezca; i que por lo tanto, ningun poder o cuerpo político que no sean las administraciones de crédito, pueda ejercerlas en ningun caso.

Deben asimismo organizarse las administraciones de crédito distinguiérdolas en superior i subalternas. La superior deberá tener la superintendencia directiva, correccional i económica sobre todas las demas.

El Presidente de la República nombrará oportunamente las personas que han de componerlas, exijiendo las fianzas i demas requisitos de la lei.

2.º Crear una cantidad de... fondos públicos del... por ciento con arreglo a la lei vigente.

Determinar que todo censo perpetuo existente pueda redimirse cen esos fondos, si así conviniere a las partes que intervienen en el censo; i que en lo sucesivo toda imposicion de este jénero se haga precisamente sobre los fondos de las administraciones de crédito. Igualmente que puedan convertirse en los fondos públicos creados, los dineros pertenecientes a los hospitales, hospicios, comunidades relijiosas, capellanías, fábricas de iglesias, cajas de ahorro, etc., etc., siempre que las partes lo consientan i allanen las condiciones requeridas por derecho.

Finalmente, permitir que todo capital, cualuiera que sea su poseedor, pueda colocarse en dichos fondos o en la administracion del crédito.

Establecer desde luego la administracion superior de crédito, conferirle las atribuciones que hoi tiene la del crédito público, i encargarle en su virtud, que administre los fondos públicos existentes dentro i fuera del pais, en conformidad a las leyes de su creacion.

3.º Dar una lei al Banco, que puede ser como sigue:

Proyecto para el establecimiento de un Banco

Artículo primero. El Presidente de la República queda facultado para establecer un Banco Nacional.

Art. 2.º El capital del Banco se compone de todos los fondos i bienes de cualquiera especie i denominacion que la nacion posea actualmente y poseyere en lo sucesivo. En su virtud la nación es responsable de las resultas del Banco en cualquiera de sus operaciones, pero especialmente se dedica, como capital de dicho Banco, el producto de los fondos públicos creados por la lei de...

Art. 3.º El Banco será administrado en todos sus ramos, esclusivamente, por la administracion superior de crédito i por las administraciones subalternas creadas por la lei de...

Art. 4.º El Banco se distinguirá en administracion superior del Banco Nacional, i en administraciones subalternas.

Art. 5.º El Presidente de la República establecerá la administracion superior en la capital del Estado, tan luego como la creacion de fondos públicos de la lei de... esté verificada; i establecerá las subalternas en aquellas capitales de provincia, ciudades, villas o lugares en donde, a su juicio, la reclamen los intereses jenerales.

Art. 6.º Las administraciones se compondrán de un número de empleados que no baje de seis ni pase de veinte, segun la estension de las operaciones.

Art. 7.º El jiro del Banco será limitado a las operaciones de Banco que esta lei determina, i no podrá estenderse a operaciones de comercio.

Art. 8.º La administracion superior del Banco principiará sus operaciones desde que entren en su poder los fondos creados por la lei de... procederá a su enajenacion gradual al mejor precio que ofrezca el mercado, sobre la base de que el interes correspondiente al valor de los fodos no sea menor que la renta que ellos dieren.

Art. 9.º El decreto que el Presidente de la República librare para dar cumplimiento a esta lei, será el estatuto del Banco, en el que se reglamentarán las operaciones i deberes sobre las siguientes bases:

  1. El jiro del Banco ha de reducirse esclusivamente a cambiar, comprar i vender monedas i especies de plata i oro; dar i tomar dinero a préstamo i cambiar o trasladar la moneda de una plaza a otra en la República;
  2. En el cambio de monedas, compra i venta de pastas finas, lo mismo que en el jiro de letras de una plaza a otra, procederá con arreglo a las circunstancias de los respectivos mercados;
  3. En las operaciones de descuento o de dar dinero a interes, exijirá por ahora... por ciento mensual; i en la de tomar dinero, si alguna vez le conviniera, pagará... por ciento al año ... por ciento mensual. El término de los documentos descontables no excederá por ahora de... meses. El Banco determinará anualmente la estension mayor de tiempo que pueden tener los documentos descontables. No se admitirá descuento ni documento que no vaya con el sello correspondiente i que no esprese la especie del valor recibido, i no tenga, cuando ménos, dos firmas conocidas i acreditadas por la cantidad que esprese, a juicio de la administracion respectiva;
  4. Admitirá depósitos en moneda de plata i oro sin cobrar comision o compensacion alguna. Las vajillas, alhajas i piedras preciosas que se depositaren pagarán ½ por ciento de su valor por todo el tiempo del depósito. A los que depositaren especies de plata i oro i fondos públicos, puede abrírseles un crédito proporcionado l valor del depósito, sobre la responsabilidad de su firma sola;
  5. Todo depósito judicial se hará en el Banco; todo dinero procedente de rentas fiscales, así que sea percibido por la respectiva Tesorería, pasará al Banco a depositarse: esto mismo se verificará con todo otro documento en favor del fisco;
  6. La administracion superior del Banco mandará abrir una cuenta corriente con la Tesorería Jeneral, a la que llevará las sumas entradas por depósitos fiscales i las pagadas por los libramientos respectivos; i lo mismo se practicará por las administraciones subalternas con las Tesorerías de su localidad;
  7. El Banco hará emisiones de billetes desde valor de... hasta de... Estos billetes serán pagaderos a la vista i al portador, en moneda efectiva, legal de plata u oro; serán recibidos como moneda corriente en todas las oficinas públicas en pago de todo impuesto establecido o que se estableciere, i en toda transaccion con el Fisco; será moneda legal para toda transaccion, escepto aquellas en que el Banco sea deudor i las que importaren una cantidad mas baja que el billete de menor valor;
  8. La administracion superior del Banco reglará la emisión o la cantidad de billetes que ha de poner en circulacion, pero en todo caso ha de conservar, cuando ménos, en dinero sellado, la tercera parte de la suma a que asciende la emision i los depósitos en moneda: de manera que si ha emitido tres i debe por depósitos de moneda otros tres, que hacen seis, conservará dos en moneda efectiva;
  9. Cuando por cualquier motivo alguna de las administraciones del Banco dejare de cambiar sus billetes a la vista, por mas de cuarenta i ocho horas, la administracion superior de crédito, luego que tenga conocimiento, mandará cesar en sus operaciones a la espresada administracion; dispondrá el pago de los billetes de esa localidad i la liquidacion, i no podrá restablecer otra administracion sino despues de remediar lo que motivó la suspension de la anterior. Si alguna de las administraciones no presentase utilidad en su jiro anual o si en cualquier tiempo se conociere en ella mala versacion, se procederá como en el caso anterior;
  10. El Banco en to las sus administraciones hará un balance i recuento mensual; las administraciones subalternas lo pasarán a la superior, i ésta por el Ministerio de Hacienda a la Contaduría Mayor. Pasarán tambien un estado que esprese en una columna la clase i valor de los billetes en circulacion i el monto de depósitos, con espresion de las especies en que consistan; i en otra el número i cantidad de los documentos descontados i la existencia en sus arcas. Estos estado, despues de visados i tomada razon por la contaduría mayor, volverán al Ministerio de Hacienda i se publicarán en los diarios. Al fin de cada año, a contar desde el establecimiento del Banco, la administracion superior o el crédito formara un estado jeneral que comprenda el de todas las administraciones, i deducidos los sueldos i gastos, mostrará los provechos líquidos que resultaren. Este balance jeneral correrá los trámites de los anteriores, i la contaduría mayor, con vista de aquellos, dará su aprobacion o pondrá sus reparos;
  11. De los provechos o ganancias que el Banco diere, solo el Congreso podrá disponer; pero no podrán aplicarse durante los primeros... años, sino al pago de intereses i amortizacion de los fondos públicos, i al establecimiento de administraciones subalternas de Banco en los lugares en que no existan, i la compra de los edificios necesarios para la comodidad de su jiro.

He ahí nuestro juicio sobre la cuestion de Bancos. No pretendemos que el proyecto antecedente sea tan perfecto, que no pueda admitir variaciones en sus detalles, especialmente en relacion a las localidades i circunstancias peculiares de algunos pueblos; pero sí sostenemos que está fundado sobre bases de justicia i conveniencia pública; que él es la alianza del interes particular con el del Estado; que no ofrece los inconvenientes de las asociaciones egoístas, ni deja lugar a los abusos del poder público; i que por lo tanto, es inmenso en sus resultados.


Núm. 169 [11] editar

Quédanos de la carta de que nos ocupamos ayer, lo relativo a la moneda circulante cuyo peso arregló últimamente la lejislatura. El autor de esta carta pregunta si se ha acuñado moneda, i si ha suplido la necesidad sentida; lo que le parece un milagro. Ciertamente que no comprendemos el espíritu de estas preguntas. En efecto, se ha acuñado una gran suma, i sabemos que se acuñará mas todavía segun lo reclamen las necesidades del país.

Este asunto puede presentarse bajo diversos aspectos: si se toma en abstracto, puede decirse que el Gobierno, alterando la cantidad de plata que entra en una moneda pequeña, ha creaso un signo de valores en desarmonía con los otros signos de valores circulantes; que un peso fuerte por ejemplo, excede en valor a ocho reales de plata menuda. Pero téngase presente que el Gobierno no innova nada, pues que tomando una cantidad de monedas antiguas que se reputaban equivalentes a lo que en pesos representaban, dedujo de ahí el peso que debaria darse a la moneda nuevamente acuñida, de manera que cien pesos moneda nueva pesan lo mismo i tienen la misma lei que cien pesos moneda menuda antigua.

Nada pues se ha alterado con esta disposicion; consideraremos ahora la otra cuestion i veamos si deben tomarse precauciones para que se conserve en Chile moneda circulante para las tran sacciones por menor i si para obtener este resultado puede alterarse el peso de la moneda, no sólo con riesgo de alterar su relacion con los pesos fuertes i las onzas, sino tambien con el objeto de crear esa misma desarmonía.

Claro es que en todo pais se necesita una cantidad dada de moneda pequeña que facilite los cambios i la provision diaria; esta cantidad será determinada por la mayor o menor poblacion i la estension de las diarias necesidades que haya que satisfacer por su medio. Si esta moneda sale del pais i no se reemplaza con otra, su falta se hará sentir, llenando de dificultades las transacciones ordinarias de la poblacion. Ahora, sabido es que nuestros pesos fuertes, nuestras onzas, no sólo son monedas, sino artículos de estraccíon para Europa, como los cueros, el cáñamo, la barra de plata, el cobre, etc. Si la moneda menuda estuviese en las mismas proporciones de valor intrínseco que los pesos i las onzas, cada año perderíamos estrayéndose para el estranjero tal cantidad de esta moneda que las dificultades pecuniarias reaparecerían a cada momento.

La necesidad de un retorno i el valor intrínseco de la barra han hecho que ésta tome un precio tal, que siguiendo la antigua lei en peso de la moneda, el Gobierno no podria hacer sellar lo bastante para reemplazar aquella pérdida causada por la estraccion; i de donde resultaría este círculo vicioso.

No se sella moneda menuda, porque despues de sellada vale mas de su tasa legal; i si sella segun su tasa legal, no bien sale la moneda cuando el comercio la envia a Europa, como artículo de retorno, quedando siempre subsistente esta cuestion: ¿cómo se provee a la necesidad de numerario menor, sentida en el mercado?

Los efectos que como fatales ha indicado el articulista, tales como subir de valor la piña i los pesos fuertes, no nos parecen tan aciagos, como para que debamos deplorarlos; pero si la piña ha subido, no es en nuestro concepto, a consecuencia de la lei que baja el peso de la moneda menuda, sino a causa de haberse presentado un nuevo comprador en el mercado de piña i por gruesa partida. Si hoi se presentase un enviado de Rusia, por ejemplo, a emplear en los minerales de Chile un millon en pastas de plata para hacer acuñar en San Petersburgo, mui claro es que los comerciantes estranjeros que contaban con esa misma pasta para enviarla en retorno a Europa, calcularian las desventajas de cualquier otro retorno, i pagarían la plata en barra hasta el máximum de precio que pudiesen, subiendo los pesos fuertes en proporcion, hasta ponerse a nivel con la piña; i aun entónces hallarían ventajas en esportar onzas.

Cuando el Gobierno ha querido sellar, i ha propuesto compras de pastas, no siendo éstas una produccion que puede aumentarse o disminuirse ad libitum, la presencia de un nuevo comprador ha debido dejarse sentir en la subida de precios.

No quisiéramos dejar este asunto sin tocar otro que se liga necesariamente con él, tal es el del crédito de que goza Chile en Lóndres donde sus bonos han subido hasta el 105 por ciento. Sabido es que este estado próspero del crédito, del cual no participa pueblo americano alguno, es debido a una cosa real; cuales son los medios con que la nacion cuenta para hacer efectivos sus pagos.

Necesitaba el Gobierno de Chile hacer sentir en Europa esos medios, para que produjesen su efecto en la opinion, pues es sabido cuánto influyen en la tasa del crédito la opinion que de los medios de pagar de un deudor se tiene. Chile, pues, necesitaba mandar a Europa un millon de pesos para probar la voluntad i la posibilidad de pagar, dejando aun en caja sumas igualmente efectivas para apoyar aquellas i mostrar que no era una vana i engañosa ostentacio de recursos. Con esta medida el Gobierno ha intentado con suceso rehabilitar el crédito de Chile, debilitado hasta ahora poco en Europa como el de las otras Repúblicas hermanas. El dinero que él ha sustraído del pais, hace falta a la circulacion, en buena hora; pero rehabilitándose el crédito de Chile se ha abierto el camino para llamar de nuevo al pais ese mismo dinero i mayores sumas aun; de manera que por un conflicto transitorio se ha dejado espedita la vía para la libre circulacion de los caudales. Supuesta la conservacion de la paz i del órden, pueden afluir a Chile los millones ingleses, como han afluido a Norte-América, i a todos los puntos del globo donde el capital consigue interes mayor que el que obtiene en Inglaterra. La mayor parte de los caminos de fierro, canales, etc., ejecutados en Norte-América, se han realizado con capitales ingleses.

¿Quiere el Gobierno de Chile realizar una obra de utilidad i que demande millones de costo?

Ahora que su crédito está rehabilitado, puede obtenerlos de Lóndres con interés mayor del 3 por ciento corriente allí; pero no tan excesivo como el que se exije de un deudor de crédito dudoso. ¿Podía intentar nuevos empréstitos el Gobierno de Chile, sin haber primero rehabilitado su crédito, como lo ha hecho?

La medida financiera a que aludimos puede pues, producir algo mas que una gloria estéril para el Ministro que la ha realizado: puede abrir las puertas, cerradas hasta hoi, al capital europeo que busca ocupacion donde quiera que se le presenten garantías suficientes.


====Núm. 170[12]====

Con placer insertamos en nuestras columnas la continuacion de las elucidaciones sobre Bancos, con que el señor Fragueiro nos ha favorecido: la materia es de suyo interesante i propicio el momento. El público en jeneral manifiesta el mayor interes por la realizacion de un Banco, i la mocion del Diputado Toro para la creacion de un establecimiento de crédito, ha venido a hacer de los Bancos la cuestión del dia. Pero ni la mocion del señor Toro, ni las enmiendas que pueda esperimentar, servirán para establecer uno sólidamente sin que el público, cuya opinion ha de influir en el éxito de las operaciones de crédito, tenga nociones exactas sobre la naturaleza de sus transacciones, sus límites naturales i su manera de proceder. El señor Fragueiro ha querido derramar alguna luz sobre la materia ántes de proceder a presentar un proyecto de Banco que obviando los inconvenientes que suelen embarazar esta clase de establecimientos, i basándolo sobre cimientos indestructibles, concibe los intereses de la Nacion en jeneral i promueva la circulacion, sin que pueda incurrir en abuso alguno de aquellos que hacen fracasar estos establecimientos.

Las ideas del señor Fragueiro, si bien se separan en puntos capitales ya del proyecto del señor Toro, ya de la práctica ordinaria de los Bancos, están apoyadas en principios tales que empiezan hoi a ser tácitamente reconocidos por todos los financistas de nota, aunque la práctica vaya desviada de ellos. Pueden servir de muestra las ideas emitidas por Sir Roberto Peel, al proponer la reforma sobre Bancos en Inglaterra, de que dentro de poco daremos cuenta.

Muchos de los principios enunciados por aquel célebre Ministro estaban formulados en las anteriores publicaciones del señor Fragueiro; i si de algunos de ellos no cree oportuno el Ministro ingles llevarlos a la práctica, es solamente juzgando que conviene mejor en una sociedad vieja (en Inglaterra) echar mano de los instrumentos co nocidos, que introducir otros nuevos, como podria hacerse en una sociedad nueva. Ahora esta sociedad nueva, donde no hai antecedentes que destruir i en la que pueden ponerse desde luego en práctica los principios reconocido en la teoría, es Chile cuando trata de establecer un Banco Nacional i las ideas del señor Fragueiro llenan completamente este desiderátum, como será fácil conocerlo bien pronto.

De todos modos, creemos del mayor interes toda idea que tienda a fundar un Banco Nacional sobre bases sólidas; i en este sentido, ninguna discusion de principio, ningun proyecto de práctica, es inútil en momento tan importante. No es obra de un decreto ni de una lei, la ereccion de un Banco Nacional; i mucho hemos andado con sólo la idea de crearlo i las discusiones que orijinarán. La prisa en materia tan grave puede ser perjudicial, i los lejisladores deben darse cuanto tiempo exija una grave i madura discusion para adoptar las medidas mas conducentes al sólido establecimiento de un Banco.


Núm. 171 [13] editar

Dijimos que actualizar un producto distante i lejano, o hacer presente un producto futuro, era el gran beneficio que los Bancos, usando del crédito, proporcionaban a las localidades en que se establecían. Mas siendo este resultado tan favorable a la sociedad, conviene mucho averiguar el oríjen de ellos, i la parte con que los Bancos concurren en las ventajas del crédito.

Necesitamos para esto, hacer un nuevo exámen de las operaciones de depósitos, remesas o letras de cambio, i emision; aun con el riesgo de repetir algunos conceptos que hemos manifestado ya al tratar de cada una de ellas en su respectivo lugar.

Parece indudable que en la operacion de depósitos toda persona o corporacion es igualmente hábil para hacerle dar sus resultados. Si se recibe sin interes un dinero que estaba inactivo, si si se da a interes, es claro que se activa la circulacion i se hace una ganancia, cualquiera que sea la mano que reciba o dé. En este movimiento todo lo que se ha hecho, es poner en jiro un dinero que no habria circulado, sino algun tiempo despues, o lo que es lo mismo, se ha hecho presente lo distante.

Lo mismo pasa en las remesas o letras de cambio. Si el dinero existente en la plaza A vale en ese mercado, por cualesquiera circunstancia, mas que en la plaza B; toda persona o corporacion a quien pertenezca, o que pueda disponer del primero, lo cambiará con ganancia, en tiempo o en dinero, por el segundo, i habrá procurado un medio de reproduccion al capital que solicitaba el cambio.

En esta operacion, como en la anterior, se actualiza un valor distante, o se hace presente lo futuro. Con estas operaciones, cualquiera que fuese el ajente de esos movimientos, se habria aumentado el fondo de depósitos i el de cambios, con provecho para la reproduccion. De manera que, aun siendo una caja u otro local el que contuviera el fondo de depósitos i de cambios, i cualesquiera que fuese la mano o el instrumento que sacara i pusiera en ella el dinero, el resultado seria idéntico. Veamos lo que pasa en la emision.

Los documentos de crédito o promesas de pagar, consideradas por ahora como un hecho, son verdaderos valores en el comercio. Un banquero que coloca su dinero en descuentos, se cree tan rico la víspera con 100,000 pesos en caja, como el dia en que los coloca en buenos descuentos. Se dan i se reciben en cambio de toda mercancía que se presente en el mercado con sólo el interes o con la diferencia que corresponde entre lo actual i lo distante. Figuran en los balances a la par de los valores mas efectivos, como fincas, dinero. Todo nos muestra que el comercio reconoce valor real i cierto en los documentos i promesas de pagar, cuando son bien garantidos. Conviene, pues, considerarlos moralmente i averiguar si este hecho que la sociedad entera practica, se funda en una mera conveniencia, o si es una realidad.

En todo documento de crédito intervienen el acreedor i el deudor. Este ofrece pagar lo que recibe, aquel acepta la oferta equivalente a lo que da; pero esta aceptacion i aquella oferta no son meras palabras, ni una simple convencion: tiene lugar despues la realidad es un post factum. La oferta se ha vuelto mostrando los valores sobre que se hace i la aceptacion importa una manifestacion de conformidad sobre esa realidad. Cuando el deudor dice: "pagaré" ya ha manifestado una realidad de la que sacará con que pagar; i cuando el acreedor se conforma con esa oferta, ya ha visto la certeza de esa realidad; ya no duda de que en un tiempo dado el deudor realizará el producto o productos destinados al pago. La sola duda que puede quedarle será si al vencimiento del plazo tendrá el deudor la voluntad de pagar, como manifiesta tenerla al contraer la deuda i para esto sirve la moralidad de las personas, i la lei que ejecuta el cumplimiento de los contratos. En estas transacciones intervienen los individuos, ni mas ni ménos que con los depósitos i cambios: son las cosas lo que permutan; i ellas son i serán aunque el contratante deje de existir.

Un documento bien garantido debe ser seguro, aun despues de muerto el deudor.

Analicemos algo mas.

El deudor manifiesta al acreedor valores que en un tiempo dado se convertirán en la especie ofrecida; el acreedor ve la realidad de los valores i la certeza de que se convertirán, i sobre esta realidad anticipa el valor que da. En esta operacion no hai mas que la permuta de un valor efectivo por otro que se efectuará: esto es lo que llamamos crédito.


Cuando aparece el convenio, existen las cosas ya; la una presente i la otra distante, en tiempo o lugar.

La sola diferencia pues, que hai entre lo efectivo i lo que se efectuará, es la distancia de tiempo o lugar en que se halla el valor ofrecido; pero él existe tan verdadera i efectivamente, como el valor recibido. Luego una promesa de pagar o un documento de crédito si es bien garantido, tiene en sí mismo la realidad, la prenda o hipoteca de su efectividad; i por lo tanto, puede decirse que en el contrato de crédito hai una permuta de cosas, i que estas existen con independencia de personas que intervienen en él. Aun en los casos particulares en que una persona presta a otra a sabiendas que el deudor nada tiene, sino lo que recibe, como en las habilitaciones, etc., el acreedor cuenta con que el deudor conservará i aumentará la especie recibida i su confianza se fija en la realidad del valor que presta.

La persona figura en este caso, lo mismo que en todos, como un ajente o como un administrador que dará al valor formas útiles.

Recuérdese la clasificacion de documentos descontables de que hablamos en el artículo. "Letras de cambio i pagarées llevados a descuento", i se verá que siempre la confianza se dirije al lado de las cosas; i que si no prescinde absolutamente de las personas, es en cuanto estas son mas o ménos hábiles i morales para conservar i aumentar el valor de ellas.

Sin la confianza en la realidad, no se presta, se da. La confianza, pues, que se practica en la sociedad respecto a los documentos de crédito i que no es mas que la esperanza firme que se tiene en la promesa es tan racional, cierta i segura como la que se tiene en las cosas mas positivas.

Así se esplica como se hacen compras i ventas, por ejemplo, de las barras de plata a plazo; i como es que en el mercado vale lo mismo la barra que su equivalente, el pagaré.

Sigamos la comparacion de estos dos valores.

Una barra de plata en poder del Banco o de otro individuo o corporacion, es tan barra de plata como en una caja o en un rincon de un almacen; su valor está en sí misma i la calidad del poseedor en nada lo aumenta. Del mismo modo el pagaré dado en cambio de la barra, será efectivo, cierto i seguro, cualquiera que sea el tenedor de él. En poder del Banco tiene el mismo valor que en la cartera de cualquiera otra persona, sin que se aumente por la calidad del poseedor. Si la barra de plata se lleva a la Casa de Moneda, ella la acuña, esto es, la fracciona en piezas pequeñas i cada fraccion lleva en sí misma su respectivo valor. La Casa nada ha puesto por su parte; ha sido un instrumento para convertir una pieza grande de plata en muchas pequeñas, i todo lo que hace es declarar que aquellas piezas tienen tal finura i peso, i que si hubiere error, responde con su capital. El pagaré en poder del Banco está en el mismo idéntico caso: el establecimiento lo recibe, i no pudiendo fraccionarlo físicamente, lo hace virtualmente, emitiendo billetes iguales a aquel valor; i al emitirlos, declara que aquellos pequeños pagarées proceden de uno mayor bien garantido, i que si hubiere engaño, responde con su capital. Si se esceptúa esta responsabilidad, nada mas pone el Banco de su parte para dar valor al billete.

Para confirmarnos mas en lo que hemos dicho, examinemos en qué se funda la confianza que se dispensa al Banco:

  1. El Banco no especula; jira esclusivamente en monedas efectivas o que se efectuarán; esto es, conserva los valores que recibe en la forma de moneda.
  2. La persuasion de que la administracion del Banco no ha de recibir ni ha de entregar sino valores de los mas efectivos o efectuables en monedas; porque no se le suponen voluntad para engañarse ni para engañar, o porque tiene intelijencia i probidad que le impidan la falencia.
  3. La lei de la fundacion del Banco que le impone deberes i restricciones, que aseguran lo que antecede.
  4. La seguridad material i vijilancia del establecimiento para custodiar sus valores i precaverlos del robo i del fraude.

Por mas que se busque otros motivos que estimulen la confianza, creamos que no pueden encontrarse distintos o que no estén comprendidos en los espuestos. Como se ve, la confianza se funda en el valor de las cosas mismas i en la seguridad de que este valor se conservará mediante la lealtad de la administracion.

Supuesto pues, que los documentos de crédito tienen en sí mismo un valor efectivo, la emision que se haga en representacion de ellos será lo mismo hecha por el Banco, que si se hiciera por cualquiera otra persona o corporacion; i que si fuera posible que la emision se verificara por un instrumento ciego, el resultado seria tambien el mismo, como hemos visto sucede en los depósitos i letras de cambio. En todas estas operaciones no se hace mas que actualizar un valor distante; i de consiguiente, poner en el mercado hoi para reproducirse lo que no hubiera entrado sino meses despues.

Este nuevo exámen del fondo de las operaciones de Banco nos da par consiguiente las proposiciones siguientes:

  1. Que en las transacciones de crédito hai una realidad por ámbas partes, aunque por la una está presente i por la otra está lejana o distante; i que por medio del crédito se actualizan los productos distantes con la fe de que lo venidero será tan ciertamente como lo presente es.
  2. Que todas las operaciones del Banco no son mas que el manejo de cosas que tienen valor en sí misma; que valen, porque valen; i que estas cosas por su naturaleza, puestas en un movimiento industrial dejan producto, cualesquiera que sea su poseedor.
  3. Que en la emision el Banco hace una veradera amonedacion del valor sobre que reposa la emision; amoneda el valor de los documentos tan realmente, como la Casa de Moneda cuando acuña las barras.
  4. Que en resúmen, el Banco es un instrumento por donde pasan los valores que circulan en el mercado, con privilejio para estampar moneda de crédito, teniendo para todo caso un capital responsable.
  5. I finalmente que todos los abusos i errores en que los Bancos han incurrido no pueden proceder sino de haberse separado de la naturaleza de las cosas i contrariado las propiedades del crédito, i que por lo tanto, el sistema de Bancos debe ser reformado, pero de ningun modo abolido.

Observacion al Núm 1

1.º Una propiedad un bien de necesidad para todos, que no puede sin peligro declararse en favor de un particular, debe quedar como bien comun declarado en favor de todos los miembros de la sociedad, como propiedad pública bajo el poder del soberano.

El poder de lejislar, de juzgar, de mandar la fuerza pública, la enseñanza e instruccion jeneral; el establecimiento de aduanas i habilitacion de puertos; la propiedad subterránea i la esplotacion de ella; las rentas de correos; la acuñacion de moneda, tantas otras instituciones que hacen el bien de los pueblos, reconocen sin duda aquel oríjen; i sobre este principio es que consideramos la fabricacion de moneda de crédito i el jiro de los Bancos como un bien de la comunidad i por lo mismo, como inherente a la soberanía.

Mas como importa tanto consultar las garantías sociales, asegurar la fortuna privada i la pública, i en precaucion de todo evento, evitar tambien la influencia directa pecuniaria que espondría la libertad de los ciudadanos; i como por otra parte la administracion de crédito, que viene a serlo tambien de la propiedad, es tan esencial a la sociedad, como la justicia, hemos creido deber darle a aquel una organizacion como la del Poder Judicial.

Dejar a merced de particulares el jiro de los Bancos, nos parece tan peligrosa como abandonarles a ellos mismos la administracion de justicia; porque tan esencial es al bienestar de los pueblos, la justicia, como la propiedad i el crédito, que es una cualidad de ella. Usar del crédito, es usar actualmente de una propiedad que está distante, i todo buen o mal uso de crédito, afecta la propiedad. Si el hombre es social i si puede mejorar su condicion, sus medios son la propiedad i los cambios. Sin propiedad no hai sociedad, del mismo modo que sin materia no hai facultades intelectuales. Asi como el físico del hombre comercia con su parte intelectual i ejerce en ella un verdadero influjo, así tambien los bienes materiales son ajentes de la civilizacion e influyen directamente en el bienestar de los pueblos. No hai propiedad, no hai valores sin sociedad; porque sin sociedad no hai dominio. El valor implica utilidad para los hombres, i posesion o uso de esta utilidad esclusivamente de uno, con el derecho de impedir a los otros el usar de ella. De consiguiente, todo valor o propiedad es una cosa útil a la especie humana, reconociendo un dominio. Si el derecho de propiedad es social en su oríjen, lo es tambien en su importancia, El que pasee valores los usa, i al usarlos, ejerce socialmente sus facultades.

Cada propietario viene a ser el custodio i conservador de esperiencia i conocimientos útiles a los demas hombres. Toda especie de propiedad viene a ser una fraccion del grande universo, un trozo del gran libro de la naturaleza en que toda intelijencia puede aprender a sacar provecho de la materia para su conservacion i bienestar.

Así se verifica que la propiedad es un producto del hombre, i a pesar de su egoísmo, útil para los hombres. En este respecto, los bienes de fortuna son la civilización materializada. Si se examina la propiedad, ella refleja el corazon i la intelijencia del hombre en sus respectivas épocas; i sí se profundiza este examen, ella revela el porvenir de las jeneraciones sucesivas. Ni será improbable que alguna vez se encuentre que las garantías públicas i las individuales; la libertad, la igualdad, la tolerancia de cultos, la libertad de imprenta, el sistema de impuestos, la abolicion de estancos i la solucion de varios problemas sociales se encuentre, decíamos, que se derivan del derecho de propiedad i de los objetos que él comprende.

Es admirable la conciliacion del dominio esclusivo de la propiedad con la utilidad de ella para todos. Por una lei fatal, el hombre necesita producir para conservarse, i con la misma necesidad ha de poseer sus productos con dominio absoluto, para que la utilidad de ellos se conserve, se conozca i se trasmita viniendo así a reproducirse.

Tan esencial es a la sociedad la propiedad como los cambios con que aquella se transfiere i se subdivide, mudando de poseedor i recibiendo nuevas i variadas formas. El mundo físico es el manantial inagotable de utilidad para el hombre: todo su bienestar físico i moral recibe de él una provision tan abundante e interminable, como son limitados i variables sus efectos i pensamientos. La utilidad de las cosas existe en ellas mismas, pero el hombre las descubre con el trabajo. Este castigo que el hombre tiene que sufrir es tambien su título para ser soberano en la tierra i la escala por donde las sociedades se acercan a un porvenir que presienten. El trabajo, que es la aplicacion de las facultades del hombre sobre la materia en su acepcion jeneral de industria i en sus especiales de agricultura, comercio, etc., conserva i mejora en una progresion ascendente la condicion de los pueblos que lo practican; i debe confiarse en que las sociedades a fuerza de acumular sus productos, i con ellos su esperiencia i conocimientos, arribarán a una época en que produzcan mucho con poco trabajo.

Las sociedades como sus individuos están en constante accion sobre la materia; el cambio de valores es su ejercicio permanente: el poseedor que ya ha agotado su facultad de producir una utilidad, pasa su producto a otro, quien a su vez lo utiliza a su modo; así la industria se trasmite i se jeneraliza, i por este mismo medio la utilidad de las cosas va siempre variando i mejorando.

Este comercio de valores i servicios en la sociedad se comunica e intima con el de ideas i conocimientos i ámbos, recíprocamente influidos e intimados, concurren con un gran continjente a aumentar el caudal de la civilizacion.

Así la riqueza pública i el bienestar de los pueblos es inseparable de la propiedad i de los medios o facultades para hacerla mas útil.

La riqueza de las naciones es la cuna de los conocimientos físicos i morales impresos sobre la materia por la intelijencia i la mano del hombre: es el movimiento en que se asienta la civilizacion a que han alcanzado, o el grande archivo en que se halla el grado de comunicacion del hombre con la naturaleza.

Mas, sien lo el estudio i descubrimiento de la naturaleza sucesivo e infinito, la industria i el bienestar de los pueblos marcharán paralelos siempre adelante, progresando hasta donde el hombre toque los límites que le ha predestinado su Creador; en la serie de siglos que la humanidad tiene que correr llevará su caudal de ideas i conocimientos constantemente estampados sobre la materia; porque solo la propiedad puede conservar comunicar, trasmitir i jeneralizar la civilizacion.

¿I el individuo de la única especie que en la creacion es propietaria que no quiere o no sabe sacar provecho de sus facultades para conservarse i mejorar su suerte a qué condiciones se reduce?

¿Puede llamarse persona el que no ejerce su parte de dominio en la naturaleza; el que no quiere tener mas industria, que la bestia que se allega al alimento i lo devora por instinto?

Ese ser no es hombre, debe contarse en el número de las cosas i de los animales; como ellos, merece la esclavitud, i ser llevado al mercado con su respectivo precio; porque no trabaja, porque no conoce las necesidades i los goces son los medios que conducen a la sociedad a su perfeccion.

La importancia social de la propiedad nos ha llevado mas allá de los límites de este trabajo: volveremos al asunto.

No debe pues permitirse a los intereses egois tas la distribucion del crédito. Incumbe a los Estados proveer a los pueblos de los medios de produccion. Darles esos medios es hacerlos felices i preparar la felicidad de otras jeneraciones.


"2.º Crear una cantidad de... fondos públicos del... por ciento, con arreglo a la lei vijente".

Determinar que todo censo perpetuo existente pueda redimirse con esos fondos, si asi conviene a las partes que intervienen en el censo; i que en lo sucesivo toda imposicion de este jénero se haga precisamente sobre los fondos de las admistraciones de crédito. Igualmente, que puedan convertirse en los fondos públicos creados, los dineros pertenecientes a los hospitales, hospicios, comunidades relijiosas, capellanías, fábricas de iglesias, cajas de ahorros, etc., etc. siempre que las partes lo consientan i allanen las condiciones requeridas por derecho. Finalmente, permitir que todo capital, cualquiera que sea su poseedor, pueda colocarse en dichos fondos, o en los de la administracion del crédito.

Establecer desde luego la administracion superior de crédito; conferirle las atribuciones que contiene la del Crédito Público i encargarle en su virtud, que administre los fondos públicos existentes dentro i fuera del pais, en conformidad a las leyes de su creacion.

Observacion al núm. 2. Si bien es cierto que el jiro de Banco es una atribucion de la soberanía, tambien lo es que hai muchos soberanos que no podrán ponerla en ejercicio; del mismo modo que no pueden establecer otras administraciones, porque sus pueblos no han llegado a cierto grado de poblacion i riqueza para dar importancia a la fortuna pública.

Conviene pues que haya un regulador de la confianza que la comunidad dispensará al Estado en la administracion del crédito; i no puede presentarse uno mejor que los fondos públicos; que no son otra rosa que el uso actual de rentas nacionales que se colectarán despues. La confianza con que ellos sean acojidos, será un antecedente para inferir la que se dispensará al Banco i una manifestacion de los medios para establecerlo; porque si no hai fuerza en una parte de la sociedad, es inútil que el Estado se mancomune con todos para aliviar a los débiles.

La institucion del Crédito Público ya es conocida entre nosotros. El precio a que se encuentra hoi los fondos de Chile dentro i fuera del pais, es un argumento en su favor. Sus ventajas, como un medio organizador i como un resorte de nacionalidad, son tambien conocidas. Las que ofrece como un capital para los hombres industriosos i activos i como una renta que asegure la subsistencia a las manos muertas, no pueden desconocerse. En tales antecedentes se funda la creacion proyectada.

Pero como uno de los servicios mas importantes de los Bancos es que sean el centro del crédito, para que sean tambien el del comercio de los capitales circulantes, conviene estimular i promover que todos los créditos dispersos en diferente modo, concurran al Banco; i al mismo tiempo, puesto que por estos medios se da un impulso a tal industria, conviene tambien librar a la propiedad territorial de toda imposicion, para que se preste mejor al movimiento que recibirá.

A este efecto, se facilita la conversion en fondos públicos de todo capital, consultando los derechos i las conveniencias de las partes. En esto no hai mas que trasladar la hipoteca de una finca que marcha a su ruina, a causa del gravámen que no puede soportar, a otra representada en los bienes nacionales, cuya estabilidad i acrecentamiento están en razon de la duracion i progreso de la nacion. Pero si deben respetarse los derechos existentes, conviene tambien proveer que para lo sucesivo toda imposicion de larga duracion o perpetua, se haga en fondos públicos. Si la lei ejecuta la voluntad de personas que no existen, i si sólo en virtud de la lei tienen lugar tales imposiciones, justo es que hagan en el modo ménos perjudicial o mas conveniente a la sociedad, sin que por esto se haga un cambio en lo esencial.

Aunque esta creacion de fondos es un verdadero empréstito, se diferencia sin embargo, mui esencialmente de los fondos públicos i deuda pública que llevan el mismo nombre; porque el producto de este empréstito no queda a discrecion del poder público, i porque tiene una aplicacion productiva. La confianza se dispensa de distinto modo, segun el destino que se da al préstamo. En nuestro caso, éste será para mover las fuerzas productoras del pais, i de consiguiente, para acrecentar sus capitales aliviando los impuestos; miéntras que en otros casos de la deuda pública, se consumen los capitales i se oprime al pueblo con nuevos gravámenes. En dos palabras: la presente creacion de fondos tiene n su favor, ademas de la renta i amortizacion que se le asigne, todos los provechos que diere el capital aplicado al jiro de Banco; i la certeza de que la administracion del crédito, siendo un poder independiente, no podrá obrar discrecionalmente, i dará lleno cumplimiento a la lei.

Con esto mismo los fondos públicos circulan tes hoi dentro i fuera del pais reciben tambien una nueva garantía: ahora su valor se funda en los medios que la Nacion posee para cumplir sus empeños, i hecha la nueva creacion, se fundará en lo mismo, mas en los provechos que el jiro del Banco diere.

Como esta operacion de fondos está ligada con lo demas cuando hablemos sobre el proyecto para establecimiento de Banco, volveremos sobre ella, i entónces tambien manifestaremos que no estamos en contradiccion con lo que di jimos en el artículo: "Imposicion de fondos públicos."

3.º Dar una lei de Banco que puede ser como sigue:

Proyecto para el establecimiento de un Banco
  1. El Presidente de la República queda facultado para establecer un Banco Nacional.
  2. El capital del Banco se compone de todos los fondos i bienes de cualesquiera especie i denominacion que la Nacion posee actualmente i poseyere en lo sucesivo. En su virtud la Nacion es responsable de las resultas del Banco en cualquiera de sus operaciones, pero especialmente se dedica, como capital de dicho Banco, el producto de los fondos públicos creados por la lei de...
  3. El Banco será administrado en todos sus ramos esclusivamente por la administracion superior de crédito i por las administraciones subalternas creada por la lei de...
  4. El Banco se distinguirá en administracion superior del Banco Nacional i en administraciones subalternas.
  5. El Presidente de la República establecerá la administracion superior en la capital del Estado tan luego como la creacion de fondos públicos de la lei de... esté verificada; i establecerá las subalternas en aquellas capitales de provincias, ciudades, villas o lugares en donde a su juicio las reclamen los intereses jenerales;
  6. Las administraciones se compondrán de un número de empleados que no bajen de seis ni pase de veinte, segun la estension de las operaciones;
  7. El jiro del Banco será limitado a las operaciones de Banco que esta lei determina, i no podrá estenderse a operaciones de comercio;
  8. La administracion superior del Banco principiará sus operaciones desde que entren en su poder los fondos creados por la lei de... i procederá a su enajenacion gradual al mejor precio que ofrezca el mercado, sobre la base de que el ínteres correspondiente al valor de los fondos no sea menor que la renta que ellos dieren.
  9. El decreto que el Presidente de la República librare para dar cumplimiento a esta lei, será el estatuto del Banco, en que se regimentarán las operaciones i deberes, sobre las siguientes bases:
  1. El jiro del Banco ha de reducirse esclusivamente a cambiar, comprar i vender monedas i especies de plata i oro; dar i tomar dinero a préstamos i cambiar i trasladar la moneda de una plaza a otra en la República.
  2. En el cambio de monedas, compra i venta de pastas finas, lo mismo que en el jiro de letras de una plaza a otra, procederá con arreglo a las circunstancias de los respectivos mercados.
  3. En las operaciones de descuento o de dar dinero a interes exijirá por ahora... % mensual, i en la de tomar dinero si alguna vez le conviniera, pagará:... % al año... o % mensual.
    El término de los documentos descontables no excederá por ahora de... meses. El Banco determinará anualmente la estension mayor de tiempo que pueden tener los documentos descontables. No se admitirá a descuento documento que no vaya con el sello correspondiente i que no esprese la especie del valor recibido, i no tenga, cuando ménos, dos firmas conocidas i acreditadas por la cantidad que esprese a juicio de la administracion respectiva.
  4. Admitirá depósito en moneda i pastas de plata i oro sin cobrar comision o compensacion alguna. Las vajillas, alhajas, i piedras preciosas que se depositaren pagarán medio por ciento de su valor por todo el tiempo del depósito.
    A los que depositaren especies de plata i oro i fondos públicos puede abrírseles un crédito proporcionado al valor del depósito sobre la responsabilidad de su firma sola.
  5. Todo depósito judicial se hará en el Banco; todo dinero procedente de rentas fiscales, así que sea percibido por la respectiva Tesorería pasará al Banco a depositarse; esto mismo se verificará con todo otro documento en favor del fisco.
  6. La administracion superior del Banco mandará abrir una cuenta corriente con la Tesorería Jeneral, a la que llevará las sumas entradas por depósito fiscales i las pagados por los libramientos respectivos i lo mismo se practicará por las administraciones subalternas con las Tesorerías de su localidad.

  1. El Banco hará emisiones de billetes desde valor de... hasta de... Estos billetes serán pagaderos a la vista i al portador en moneda efectiva, legal de plata u oro; serán recibidos como moneda corriente en todas las oficinas públicas en pago de todo impuesto establecido o que se estableciere i en toda transaccion con el Fisco: será moneda legal para toda transaccion, escepto aquellas en que el Banco sea deudor, i las que importaren una cantidad mas baja que el billete de menor valor.
  2. La administracion superior del Banco reglará la emision o la cantidad de billetes que ha de poner en circulacion; pero en todo caso ha de conservar, cuando ménos, en dinero sellado la tercera parte de la suma a que asciende la emision i los depósitos en moneda; de manera que si ha emitido tres i debe por depósitos de moneda otros tres, que hacen seis, conservará dos en dinero efectivo.
  3. Cuando por cualquier motivo alguna de las administraciones del Banco dejare de cam biar sus billetes a la vista, por mas de cuarenta i ocho horas, la administracion superior de crédito, luego que tenga conocimiento, mandará cesar en sus operaciones a la espresada adinistracion, dispondrá el pago de los billetes de esa localidad i la liquidacion i no podrá restablecer otra administracion, sino despues de remediar lo que motivó la suspension de la anterior. Si alguna de las administraciones no presentase utilidad en su jiro anual, o si en cualquier tiempo se conociere en ella malversacion, se procederá ccmo en el caso anterior.
  4. El Banco en todas sus administraciones hará un balance i recuento mensual; las administraciones subalternas lo pasarán a la superior, i ésta, por el Ministerio de Hacienda, a la Contaduría Mayor. Pasarán tambien un estado que esprese en una columna la clase i valor de los billetes en circulacion i el monto de depósitos, con espresion de las especies en que consistan, i en otra el número i cantidad de los documentos descontados i la existencia en sus arcas.
    Estos estados, despues de visados i tomada razon por la Contaduría Mayor, volverán al Ministerio de Hacienda i se publicarán en los diarios.
    Al fin de cada año, a contar desde el establecimiento del Banco la administracion superior de crédito formará un estado jeneral que comprenda el de todas las administraciones; i deducidos los sueldos i gastos, mostrará los provechos líquidos que resultaren. Este balance jeneral correrá los trámites de los anteriores, i la Contaduría Mayor, con vista de aquéllos, dará su aprobacion o pondrá sus reparos.
  5. De los provechos o ganancias que el Banco diere, sólo el Congreso podrá disponer; pero no podrán aplicarse durante los primeros años sino al pago de intereses i amortizacion de los fondos públicos, i al establecimiento de administraciones subalternas de Banco en los lugares en que no existan, i a la compra de los edificios necesarios para la comodidad de su jiro.

Observaciones al número 3. —Consideraremos la cuestion en jeneral, ántes de examinar cada uno de los artículos del proyecto. Para no repetir o que hemos dicho en esta materia, nos haremos cargo de las objeciones que jeneralmente se hacen contra los Bancos i de las que se han hecho contra un Banco entre nosotros. Las primeras pueden reducirse a las siguientes:

  1. Los Bancos con su emision recargan el mercado de moneda, i esto perjudica el cambio de los demas valores, especialmente el del oro i la plata;
  2. La abundancia de moneda provoca la especulacion.
    Las objeciones locales son estas:
  3. Las preocupaciones i falta de hábito de crédito hacen mui difícil decidir al pueblo a considerar un pedazo de papel, como equivalente revestido del mismo valor de los metales preciosos.
  4. Los funestos ejemplos que ha ofrecido en la vecindad el Banco de Buenos Aires.

De este jénero son la mayor parte de los cargos que se hacen a los Bancos i su moneda. Las contestaremos por partes, en su órden.

Antes de todo, suplicamos se tenga presente lo que dijimos en los artículos "Limitacion en la emision de notas" i "Restricciones que deben establecerse para no hacer una emisióon excesiva", i que desde el principio hemos asentado que los Bancos deben jirar esclusivamente en monedas efectivas o que se efectuarán, siendo propio de su ajencia tan sólo los valores que implican derecho cierto i real a cosas de fácil i segura conversion en moneda. Con esto se verá que no abogamos por el exceso; pero tampoco confundiremos éste con la abundancia.

Los resultados que se atribuyen a la presencia en el mercado de una mayor cantidad de moneda procedente de la emision, son igualmente aplicables a la de cualquiera otra mercancía que se interne tambien. Son efectos consiguientes a toda abundancia i de ningun modo aplicables a la especial mercancía que abundare. Si se pone en el mercado una cantidad de moneda en billetes de Banco, o la misma en especies metálicas sobre la ya existente, se sentirán los mismos efectos; porque es la abundancia la que los produce i no la especie que hace esta abundancia. I sin embargo de este idéntico resultado, no se argüiría contra una emision de especies metálicas.

Si te das las barras que salen de Copiapó se acuñaran i circularan, esta operacion perjudicaria a los actuales tenedores de moneda. Lo mismo que las remisas de Méjico i otros puntos de la costa hacen bajar los pesos fuertes en Valparaiso i el cambio sobre Lóndres. La presencia abundante en el mercado de estas especies afecta tambien el precio de los retornos i el valor de muchas mercaderías. ¿Quién ignora que desde que se acuña moneda sencilla, ha disminuido el provecho que hacían los que vendían el sencillo?

¿Si entran al mercado partidas de azúcar, quimones u otras mercaderías, no es claro que se perjudican los tenedores de esas especies? pues precisamente eso es lo que se quiere. ¿Qué importa que pierdan unos cuantos cuando la mayoría o la comunidad entera es beneficiada con la baja que produce la abundancia? Si se establece una máquina que abarate un producto dado, los productores en ese ramo ciertamente serán perjudicados; pero la mayoría de los consumidores serán beneficiados consumiendo mas barato, i el pais en jeneral habrá adquirido mayor facilidad por medio de la abundancia de ese producto, para procurarse cambios de otros.

La moneda de Banco perjudicará, si se quie re, a los actuales tenedores de moneda, pero los demas serán beneficiados.

Nos haremos cargo de la disparidad que naturalmente ocurre. Se dirá: los productos de la industria se usan, se consumen i se esportan i de uno i otro modo salen del mercado, lo mismo que el oro i la plata, i por consiguiente, el nivel se restablece; miéntras que los billetes de Banco no siendo esportables ni consumibles, pesan siempre al lado de la moneda i mantienen el desnivel de las demas especies. Contestaremos:

Los billetes de Banco, como todo documento de crédito, tienen su lugar en todo mercado, lo mismo que las monedas de oro i plata i cualquiera otro producto de la industria. No queremos decir con esto que un billete concurra por sí mismo a los respectivos mercados, sino que envia otros valores en su representacion.

Este es uno de los efectos favorables del crédito i comun en muchas de sus operaciones. Todos los dias envia un negociante un cargamento con sólo sus pagarées, o pide otro con sólo su órden i responsabilidad. Los pagarées no salen de la plaza i muchas veces vienen los retornos a servir para su pago.

¿Si esto puede hacerse con documentos privados, por qué nó con los del Banco?

Por otra parte, un fabricante que recibe a préstamo dinero equivalente a sus productos, no necesita esperar el consumo de éstos para dedicarse a nueva produccion; tantos mas serán los productos que diere, cuánto por el crédito pueda suplir el consumo; a mérito de este recurso sus productos se multiplicarán i se pondrán al alcance de la esportacion. En este caso la moneda de Banco, multiplicando los productos, ha ocasionado la baja de ellos i con esto su esportacion; luego, puede decirse que, si los billetes no van al esterior, ellos envian a lo ménos productos que sin ellos no hubieran salido.

Cuántas mercaderías tendremos entre nosotros que han venido bajo el nombre de quimones i jéneros blancos i que no son mas que billetes de algun Banco de Inglaterra, que están esperando su conversion en pesos fuertes, onzas de oro o guano para volver a su oríjen en esta nueva forma. Bien analizado esto, puede asegurarse que un billete de Banco va virtualmente recorriendo los mercados i se metaliza en donde puede hacerlo con mas provecho. Así los billetes estimulando la reproduccion, multiplicando los productos ocasionan su esportacion, i a mérito de ella la introduccion de otros productos. Pero hai algo mas; no sólo el billete manda un producto en busca de otro que se necesita, con ventajas para el esterior i el interior, sino que por esto mismo encuentra en el pais una completa inversion i de este modo queda sin efecto el temor de desnivel con que se ha argüido. En resumen, cuando la moneda abunda, hai mas quiénes las usen, i al usarlas dan nuevos variados productos que exijan su cambio por moneda i la restablece en su valor.

Cuando cualquier mercadería abunda, lienzos por ejemplo, el precio de ellas baja, i bajando se aumentan los consumidores, i este aumento de consumo restablece en seguida el precio. Si un artículo tiene consumo en un mercado, su introduccion i su abundancia favorecen al pais. Este es el verdadero punto de vista en la cuestion de la moneda de Bancos. Si ella tiene aplicacion en la industria del pais, si es pedida por sus necesidades, dársela. No hai que temer los efectos de la abundancia; pero cuidado con el exceso, porque entonces viniendo a ser innecesaria, saldrá si fuese metálica o si es de Banco buscará su conversion en oro. Por eso dijimos en otro lugar que la teoría del crédito i la práctica de los Bancos habian revelado dos grandes verdades i eran los principios fundamentales de su jiro: a saber.

1.° Que la emision debe ser en proporcion a las exijencias de la circulacion, i 2.º que todo exceso de moneda de Banco no puede circular, porque es inútil i se convierte por necesidad en moneda metálica o pierde su crédito.

Segunda objecion. —La especulacion.

Las especulaciones no dependen precisamente de la abundancia de moneda. En todas partes se ha especulado aun sin noticia de lo que es billete. El precio de las cosas las mas veces, no está en relacion con la moneda sino con la escasez o abundancia de ella misma. Si se sabe que la cosecha es abundante o escasa, el trigo bajará o subirá, i se especulará en ese sentido, cualquiera que sea el estado del medio circulante: en el mismo caso están otros muchos productos. Las estaciones, las lluvias, las comunicaciones mas o ménos espeditas, son mas influentes en la especulacion, que la moneda. Si esta tiene alguna intervencion, es mas bien mitigar los efectos del monopolio que pudieran intentarse de cualquiera especie por los hombres de gran fortuna, porque la abundancia de moneda i las facilidades para conseguirlas, ofrecerán la competencia, i por este medio, distri- buida la especulacion entre muchos, perdería sus malos efectos.


3.º Objeccion. —Las preocupaciones o falta de hábito para recibir el papel como moneda.

Respuesta.

No hai pueblo que no practique el crédito, aun sin apercibirse de lo que es. Las sociedades, como los individuos, están constantemente produciendo i consumiendo; puede decirse que no hai acto de la vida que no sea producto o consumo, i como las necesidades o placeres de cada individuo necesitan consumir mas variedad de cosas que las que él puede producir, se hace necesario un cambio permanente. Cada uno se despoja de lo que necesita ménos para poseer lo que necesita mas. De aquí nace ese movimiento incesante de valores desde el último rincon hasta las grandes plazas de un pais, i de ahí esa multitud de deudas i la relacion entre deudores i acreedores que se confian centavos i cuartillos en las plazas de abastos i bodegones, hasta las mayores sumas en el mercado principal. El jornal anticipado al trabajo, o a la inversa; el flete, el alquiler, el arriendo, ventas a plazo, el préstamo a mútuo, ¿qué otra cosa son que operaciones de crédito en que una de las partes da un valor de presente para recibir otro despues? Los pagarées, vales i todo documento escrito ¿no manifiestan la confianza, la fe que se tiene en que la cosa ofrecida se realizará? Pero en Chile no solo es práctico todo esto, sino que por la naturaleza de las cosas la confianza ha salido del comercio i se ha estendido hasta las últimas clases. Rejístrense los cuadernos i libros de tiendas, almacenes, sastrerías, etc., i se verá que se hace un gran consumo a crédito. Todavía habrá en Coquimbo rastros de un Banco particular, cuyos billetes circulaban entre todas las clases con la mas completa libertad i confianza. En todos los minerales del Norte no se manejan sino por vales.

Vale por tantas cargas de agua, vale tanto por leña, vale por fanegas de trigo, por velas, por carne, etc., es la moneda corriente en muchos lugares, i lo que es mas, estos vales hasta por un real, van a la plaza de abastos, al bodegon i a las tiendas. ¿Porqué, pues, se teme que esta confianza tan universalmente estendida, dispensada a la cocinera, al arriero i a toda clase se le niegue al billete de Banco i de un Banco como el proyectado?

Pero si no puede dudarse de que el papel de Banco tendrá aceptacion a la par, cuando ménos de los buenos documentos de crédito, no por eso debe pretenderse que esta confianza sea absolutamente para todos. La confianza es convencimiento, o es fe en lo que no se ve, por lo que se ve: la tendrán los que quieran i los que no, nó. Serán todos libres para hacer sus transacciones en moneda de Bancos o en la que gustaren: serán las cosas como son hoi; cada uno cambiará sus valores por lo que le convenga; i la moneda de Banco circulará en razon de la confianza que se le dispense. Esto es lo que conviene i lo que debe ser; esta es la accion pública sobre el Banco, i la restriccion mas poderosa que puede adoptarse entre otras, para evitar los abusos.

4.ª Objeción. Resultados del Banco en Buenos Aires.

Respuesta.

Todo lo que prueban esos ejemplos, como otros abusos de los Bancos, es que el sistema de crédito debe reformarse, pero no abolirse. Precisamente, para evitar tan funestas consecuencias, es que hemos propuesto como una reforma el establecer una administracion de crédito, en la que no intervengan ni los intereses personales, ni la política transitoria de un Ministerio. Si el Banco de Buenos Aires hubiera estado basado sobre los intereses permanentes de la sociedad, él habria llénado al país de prosperidad sin los inconvenientes de un papel moneda, porque el curso forzado de la moneda de Banco no está en conformidad ni con su constitucion ni con su conveniencia; siempre es un resultado de la intervencion ministerial. Un Banco podrá no cambiar sus billetes a la vista; podrá quebrar; pero él no tiene el poder de mandar que sus billetes continúen circulando sin cambio: la autoridad es la que hace esto, i esto es lo que debe evitarse.

Mas hai una exajeracion en atribuir únicamente al Banco de Buenos Aires la actual depreciacion de su moneda. Este es un efecto de mil distintas causas que han afectado tanto a la moneda, cuanto a todos los valores reales.

¿Qué parte ha tenido el Banco en el precio de las fincas i de todos los productos del pais i estranjeros?

Léjos de tener alguna, la moneda como los demas productos, ha sido influida por las circunstancias que afectaron al merado.

El valor de la moneda está en razon de su convertibilidad en otros valores.

Si se le quita esta calidad, desaparece parte de su importancia i de su curso, pues deja ser necesaria o útil. Por cualquier motivo que las propiedades i mercaderías cesasen de moverse en el mercado, por lo mismo la moneda valdría ménos, pues que le faltaban objetos en que convertirse.

Supóngase una cantidad de monedas en el mercado, circulando i cambiándose por otra cantidad dada de mercaderías; si por cualquiera circunstancia se suprimiese un tercio o la mitad de éstas, aquella quedaba excedente en una proporcion igual.

Agréguese a la suposicion, que al mismo tiempo que se sustraen del mercado los valores cambiables, se aumente el medio circulante; entónces el exceso sería en doble sentido.

Pues este ha sido el caso en Buenos Aires: la guerra, la emigracion, las confiscaciones, las degollaciones, etc., etc., estendieron la desconfianza, hicieron innecesarios muchos de los valores del mercado; no los solicitaban, no había demanda de ellos, i faltó al papel toda esa aplicacion que otra vez tuvo.

Por esta misma razon de haber cesado el comercio, los impuestos no alcanzaban a llenar los gastos ordinarios i estraordinarios, i fué preciso hacer emisiones de papel; es decir, aumentar la moneda circulante.

Este aumento de moneda i aquella disminucion de valores dió por resultado necesario la depreciacion del papel.

La esperiencia ha confirmado esto allí diaria mente: el precio del papel sube o baja en razon que se ensancha o se estrecha el mercado; porque en el primer caso tiene aplicacion, tiene uso útil para los cambios i es solicitado, i en el segundo, al contrario.

Es verdad que esta fluctuacion del papel en tales circunstancias hace estragos sobre muchos particulares, trasladando sus fortunas para enriquecer a quien ménos lo esperaba. Pero ¿en qué tiempo las situaciones estraordinarias no producen estos mismos resultados? Todas las convulsiones sociales en sus sacudimientos violentos mueven la propiedad con irregularidad.

Pero se instaría diciendo: que si el Banco no hubiese hecho conocer el crédito i la altura a que podia elevarse, no es hubiera llegado a cometer tales abusos. Contestamos 1.° que esta acusacion puede aplicarse contra todo progreso i mejora social, i que por lo tanto prueba mucho; 2.º que el abuso del poder puede tener lugar con Bancos o sin ellos; i 3.º que supuesto el abuso éste ha sido ménos perjudicial a Buenos Aires con la institucion del Banco.

Si el temor del mal uso que puede hacerse de las cosas fuese razon para no adoptar las que son útiles, nunca habiamos salido de la barbarie: ¿para qué la invencion del fierro, de la escritura, de la imprenta, de las máquinas, etc., si de todo ello puede abusarse? Pero compárense los abusos del poder en la antigüedad i en la edad media cuando no habia mas arbitrio para enriquecerse que oprimir i reducir a la miseria a la mayor parte del pueblo con los mismos abusos de los gobiernos modernos usando del crédito i de todos los medios que ofrece la civilizacion i se verá que si en todo tiempo la humanidad ha sufrido, sus sufrimientos se han atenuado desde que se conocieron las ventajas de la industria, del comercio i del crédito. La esclavitud, la guerra, el sistema de colonizacion española pueden encontrar esplicacion en la falta de esos conocimientos, asi como todas las mejoras sociales, inclusa la libertad, tienen su oríjen en la práctica de ellos.

Por otra parte, cuando los Gobiernos quieren disipar, malgastan lo mismo con crédito, que sin él; están en el caso de los hijos de familia, que siempre encuentran usureros que los arruinen; i en toda circunstancia les queda el arbitrio, mas funesto aun, de sobrecargar los impuestos, de estancar algunos ramos de industria, de vender empleos i lo que es peor, de sacar contribuciones a fuerza de vejámenes i tormentos. ¡Cuántos individuos de las provincias de la República Arjentina se habrán arrepentido de la oposicion que hicieron a la administracion de Bancos, puestos que con él hubieran encontrado un medio para redimir la vejacion! ¡Ya quisieran sufrir los miles del papel ántes que los que han pasado i cuyas consecuencias son irreparables! La provincia de Buenos Aires apoyada en tiras de papel, ha hecho frente al Imperio del Brasil, a la Francia, al Estado Oriental a la insurreccion jeneral de todas las provincias confederadas: si la moneda de Banco le ha causado males, ellos serán reparados con solo la aparicion de la paz: pero los estragos que la falta de crédito ha hecho en el Uruguai i demas pueblos, necesitarán de años i años para repararse! Léjos pues de haber causado el Banco los males que se le atribuyen, él ha sido el mitigador de los horrores que causas mui distintas han producido.


Núm. 172[14] editar

Proyecto del estatuto para el Banco Nacional de la República de Chile
TÍTULO PRIMERO
Formacion del Banco

Artículo primero. El Presidente de la República queda facultado para establecer un Banco Nacional.

Art. 2.º El capital del Banco se compone de todos los fondos i bienes de cualesquiera especie i denominacion que la nacion posee actualmente i poseyere en lo sucesivo.

En su virtud, la nacion es responsable de las resultas del Banco en cualesquiera de sus operaciones; pero especialmente se dedica, como capital de dicho Banco, el producto de los fondos públicos creados por la lei de...

TÍTULO 2.º
Administracion del Banco

Art. 3.º El Banco será administrado en todos sus ramos esclusivamente por la Administracion Superior de crédito i por las Administraciones Subalternas creadas por la lei de...

Art. 4.º El Banco se distinguirá en Administracion Superior del Banco Nacional i en Administraciones Subalternas.

Art. 5.º El Presidente de la República establecerá la Administracion Superior en la capital del Estado, tan luego como la creacion de fondos públicos de la lei de... esté verificada; i establecerá las subalternas en aquellas capitales de provincia, ciudades, villas o lugares en donde, a su juicio, las reclamen los intereses jenerales. Art. 6.º Las administraciones se compondrán de un número de empleados que no baje de seis ni pase de veinte, segun la estension de las operaciones.

TITULO 3.º
De la Administracion Superior del Banco Nacional

Art. 7.º Los empleados para la Administracion Superior de Crédito creados por la lei de... formarán una Corte compuesta por ahora de un Presidente, un Tesorero colector, un Tesorero pagador, dos contadores, un Procurador letrado i un Secretario, que tambien debe serlo.

Art. 8.º Luego de instalada la Administracion Superior, procederá al recibo i enajenacion de los fondos públicos de que habla la lei de... i dará principio a las operaciones de Banco. Formará el reglamento para la administracion interior, que deberá comprender todos los ramos de su jiro; i acordará todo lo que sea conducente a la mejor espedicion de los negocios.

Art. 9.º El Presidente dependerá inmediatamente de la Administracion Superior: tendrá a su cargo la observacion de este estatuto i la del reglamento para la administracion interior; será el jefe inmediato de todos los departamentos del Banco; inspeccionará el libro de acuerdos en que el Secretario debe rejistrar las resoluciones de la Administracion i llevará la firma autorizada por el Secretario en toda correspondencia.

La firma de que use el Presidente, será Presidente del Banco Nacional de Chile; presidirá las sesiones de la Corte de Administracion, i las Juntas del Consejo Industrial i de Hacienda de que habla el artículo de la lei.

Art. 10. El Presidente no tendrá voto en las deliberaciones de la Corte ni del Consejo, sino en caso de empate.

Art. 11. En caso de enfermedad o ausencia necesaria, el Presidente nombrará un suplente de entre los miembros que forman la Corte, con aprobacion de ésta.

Art. 12. Para formar Corte, deberán concurrir cuando ménos la mayoría de los empleados de la Administracion, i el voto de uno mas de la mitad de los presentes hará resolucion.

Art. 13. La Administracion Superior del Banco nombrará una comision de cuentas i balance mensual, compuesta de dos de sus miembros a mas del Presidente, i de tres de los del Consejo de Industria i Hacienda. Las funciones de esta comision serán revisar cada mes los libros de la contabilidad, la correspondencia i acuerdos; examinar el balance mensual, hacer el recuento de los fondos del Banco i comprobar la existencia de letras i billetes. El resultado lo comunicará a la Administracion Superior, la que lo hará rejistrar en ei libro de acuerdos.

Art. 14. La Administracion Superior nombrará los dependientes necesarios para los respectivos departamentos i oficinas, a propuesta en terna de los jefes de ellas, quienes serán responsables de su buena comportacion. Todos los dependientes darán la fianza de lei.

TÍTULO 4.º
De las administraciones subalternas

Art. 15. Cuando el Presidente de la República estableciere administraciones subalternas de Banco en algun punto del territorio, la Administracion Superior dispondrá los fondos que han de servir al jiro de ellas, los que en ningun caso serán menores que el valor a que ascienden los depósitos de toda procedencia que allí se hicieren.

Art. 16. Las administraciones subalternas serán administradas por los comisionados i empleados que la Administracion Superior juzgue necesarios, i ella misma reglará las operaciones de éstas. Cada caja subalterna tendrá tambien su Consejo de Industria i Hacienda compuesto de un número que designará la Administracion principal.

TÍTULO 5.º
De las operaciones del Banco

Art. 17. El Banco en la administracion prinipal i en las subalternas que se establezcan estará abierto para el servicio público cuatro horas diarias cuando ménos, en un solo período del dia, que se le designará por la administracion superior con conocimiento de las localidades. Esta disposicion será para todos los dias del año, a escepcion de los Domingos i fiestas, mas de modo que nunca se verifique que esté cerrado por mas de dos días en la semana.

Art. 18. El jiro del Banco será limitado a las operaciones de Banco que esta lei determina i no podrá estenderse a operaciones de comercio.

Art. 19. La administracion superior del Banco, principiará sus operaciones desde que entren en su poder los fondos creados por la lei de... i procederá a su enajenacion gradual al mejor precio que ofrezca el mercado, sobre la base de que el interes correspondiente al valor de los fondos no sea menor que la renta que ellos dieren.

Art. 20. Toda operacion del Banco se hará dentro de los límites que señalan las siguientes bases:

  1. El jiro de Banco ha de reducirse esclusivamente a cambiar, comprar i vender monedas i especies de plata i oro; dar i tomar dinero a préstamos i cambiar i trasladar la moneda de una plaza a otra en la República;
  2. En el cambio de monedas, compra i venta de pastas finas, lo mismo que en el jiro de letras de una plaza a otra, procederá ccn arreglo a las circunstancias de los respectivos mercados;
  3. En las operaciones de descuento o de dar dinero a interes, exijirá por ahora... % mensual, i en la de tomar dinero, si alguna vez le conviniera, pagará... % al año o... % mensual. El término de los documentos descontables no excederá por ahora de meses. El Banco determinará anualmente la estension mayor de tiempo que pueden tener los documentos descontables. No se admitirá a descuento documento que no vaya en el sello cerrespondiente i que no esprese la especie del valor recibido, i tenga, cuando ménos, dos firmas conocidas i acreditadas, por la cantidad que se esprese a juicio de la administracion respectiva;
  4. Admitirá depósitos en monedas de plata i oro sin cobrar comision o compensacion alguna. Las vajillas, alhajas i piedras preciosas que se depositaren, pagarán medio por ciento de su valor por todo el tiempo del depósito. A los que depositaren especies de plata i oro i fondos públicos, puede abrírseles un crédito proporcionado al valor del depósito, sobre la responsabilidad de su firma sola;
  5. Todo depósito judicial se hará en el Banco; todo dinero procedente de rentas fiscales, así que sea percibido por la respectiva Tesorería, pasará al Banco a depositarse; esto mismo se verificará con todo otro documento en favor del fisco.
  6. La Admistracion Superior del Banco mandará abrir una cuenta corriente con la Tesorería jeneral, a la que llevará las sumas entradas por depósitos fiscales i las pagadas por los libramientos respectivos; i lo mismo se practicará por las Administraciones Subalternas con las Tesorerías de su localidad.
  7. El Banco hará emisiones de billetes de valor de... hasta de...
    Estos billetes serán pagaderos a la vista i al portador en moneda efectiva, legal de plata u oro; serán recibidos como moneda corriente en todas las oficinas públicas en pago de todo impuesto establecido o que se estableciere, i en toda transaccion con ei Fisco; será moneda legal para toda transaccion, escepto aquellas en que el Banco sea deudor, i las que importaren una cantidad mas baja que el billete de menor valor.
  8. La Administración del Banco reglará la emision o la cantidad de billetes que ha de poner en circulacion; pero en todo caso ha de conservar, cuando ménos, en dinero sellado, la tercera parte de la suma a que asciende la emision i los depósitos en moneda; de manera que si ha emitido tres i debe por depósito de moneda otros tres, que hacen seis, conservará dos en dinero efectivo.
  9. Cuando por cualquier motivo, alguna de las administraciones del Banco dejare de cambiar sus billetes a la vista, por mas de cuarenta i ocho horas, la administracion superior de crédito, luego que tenga conocimiento, mandará cesar en sus operaciones a la espresada administracion; dispondrá el pago de los billetes de esa localidad i liquidacion, i no podrá restablecer otra administracion, sino despues de remediar lo que motivó la suspension de la anterior. Si alguna de las administraciones no presentarse utilidad en su jiro anual, o si en cualquier tiempo se conociere en ella mala versacion, se procederá como en el caso anterior.
  10. El Banco en todas sus administraciones hará un balance i recuento mensual; las administraciones subalternas lo pasarán a la superior i esta por el Ministerio de Hacienda, a la contaduría mayor.
    Pasarán tambien un estado que esprese en una columna la clase i valor de les billetes en circulacion i el monto de depósitos con espresion de las especies en que consistan, i en otra, el número i cantidad de los documentos descontados i la existencia en sus arcas.
    Estos estados despues de visados i tomada razon por la contaduría mayor, volverán al Ministerio de Hacienda i se publicarán en los diarios. Al fin de cada año, a contar desde el establecimiento del Banco, la administracion superior de créditos foimará un estado jeneral que comprenda el de todas las administraciones, i deducidos los sueldos i gastos, mostrará los provechos líquidos que resultaren. Este balance jeneral correrá los trámites de los anteriores, i la contaduría mayor con vista de aquellos dará su aprobacion o pondrá sus reparos.
  11. De los provechos o ganancias que el Banco diere, sólo el Congreso podrá disponer, pero no podrán aplicarse durante los primeros... años sino el pago de intereses de los fondos públicos, i al establecimiento de administraciones subalternas de Banco en los lugares en que no existan, i a la compra de los edificios necesarios para la comodidad de su jiro.

Art. 20. La operacion de descuento se hará esclusivamente por el Consejo de Industria i Hacienda conforme a la lei, reuniéndose en junta la mayoría de ellos, presididos por el Presidente del Banco i resolviendo por votacion con signos de afirmativa o negativa, i sólo emplearán en descuento la suma designada por la administracion superior.

TÍTULO 6.°
Privilejios

Art. 21. Los depósitos que se hicieren en el Banco Nacional de Chile, sea en su administracion principal o en las subalternas, por sociedades, corporaciones o individuos nacionales o estranjeros, están bajo la proteccion del Gobierno de la Nacion i no podrán embargarse ni confiscarse por causas de guerra ni represalias, ni ninguna otra causa, escepto el caso de tener el Banco a la vista el mandamiento de juez competente. Tampoco serán dichos depósitos gravados con contribucion alguna.


El proyecto de estatutos que precede, es una parte de la reforma publicada en El Progreso número 575 bajo el título de "Reforma que conviene adoptar en los Bancos", i está íntimamente ligado con los otros dos allí contenidos. Téngase presente.

El primero es la base sobre que todo lo demas se apoya. Allí se propone que "la dificultad de emitir moneda de Banco o billetes pagaderos a la vista i al portador, i la de establecer administraciones para jirar esclusivamente en operaciones de Banco, son facultades esclusivas en las administraciones de crédito que la lei establezca, i por lo tanto, ningun poder o cuerpo político que no sean las administraciones de crédito, puede ejercerlas en ningun caso."

Allí mismo se supone que se establecen las administraciones de crédito, distinguiéndolas en superior i subalternas con las atribuciones competentes.

Allí tambien se supone que se establecen las administraciones de crédito con las atribuciones convenientes. No creí oportuno entrar entónces en detalles a este respecto, porque si alguna vez la cuestion de los Bancos merecía la atencion del Gobierno i de las Cámaras, se darían por el Congreso mas prolija, sabia i pertinentemente que lo que yo podía imajinar. Por esto omití hacer algunas indicaciones, tales como: que la Administracion de Crédito se compusiera por ahora i hasta que el capital del Banco exija mas número, de los empleados fiscales en actual servicio; que los miembros que han de formar las Cortes de Administracion Superior del Banco, fuesen chilenos de nacimiento; que en las administraciones subalternas este requisito no era esencial, aunque convenía llevarlo a efecto en cuanto fuee posib'le; que formaría parte de las administraciones de crédito un "Consejo de Industria, i de Hacienda", compuesto, segun el capital del Banco jefe o subalterno de que se trate, de un número que no baje de 6 ni pase de 20 personas, notables por su propiedad, probidad, conocimientos en el comercio, o en la industria; las que pudieran nombrarse de entre las diferentes clases del pueblo, i aun de entre las Municipalidades, clase militar, clero secular i regular, como un cargo consejil; que no sea un inconveniente para ser miembro de este Consejo ni el nacimiento ni la profesion industrial a que un individuo pertenezca, toda vez que en él se encuentren las cualidades de arriba; que fuesen atribuciones del Consejo las siguientes: Dictaminar de palabra o por escrito, segun lo pida la Administracion Superior, sobre los puntos que ella consultare; tener a su cargo las operaciones de descuento en el Banco, jefe o subalternos sin poder disponer de mas fondos que los determinados por la administracion respectiva, i sin separarse de lo que la lei previene en la base 3.ª del artículo 20, componer la comision de cuentas, balance, recuento i estados mensuales de que habla la base 10.ª, etc., etc.

Mas, en la necesidad de reglamentar el estatuto anterior por creerlo conducente para la mejor intelijencia, he dado por supuesto en él que la lei ha establecido las administraciones de crédito, i tambien el Consejo de Industria i Hacienda con las atribuciones que se le dan.

Por la misma razo, he supuesto tambiéen verificada la creacion de fondos públicos i demas relativos al número 2 citado.

Es entendido que dejando subsistente la base esencial, única i sine qua non para la organizacion de los Bancos, a saber: que "el privilejio de estampar moneda i el de centralizar las operaciones de crédito que es el jiro de Bancos, son esclusivas del poder que la lei establezca", todo lo demas del proyecto i estatuto admite las variaciones que se juzguen convenientes.

De intento no he hecho mencion ni en el proyecto de lei ni en el estatuto o carta para el Banco, del privilejio preferente que debe tener este establecimiento en los documentos que se endosen u otorguen a su favor, porque supongo tambien que las leyes vijentes hoi no sufrirán alteracion. Bastaba que los fondos del jiro del Banco que ha de dar en cambio recibien lo pagarées, fuesen del Fisco para probar la justicia del privilejio. En este respecto están destinados a invertirse detenidamente en servicio de la comunidad; el órden público tiene mucha parte en la aplicacion de ellos, i estos son motivos poderosos para garantirlos cuanto sea posible. Mas los fondos del Banco no sólo serán del Fisco en su procedencia, sino que se compondrán en gran parte de dineros de menores, de viudas, de capellanías, de hospitales, etc., etc., colocados en el establecimiento para consultar su seguridad i lucro, i en este respecto los fondos del Banco merecen bien la preferencia. Por otra parte, si es necesario establecer un Banco, conviene darle la base mas segura para consultar su estabilidad i la confianza, i ninguna mas natural que la de asegurarle que en su jiro perderá lo ménos posible.

Algo mas: si el Banco se compone de la fortuna pública, el privilejio que se le dé es como si se concediera a todos, i esto establece una inmensa diferencia entre la preferencia en cuestion i el privilejio que pudiera concederse a su pertenencia con esclusion de otras. El privilejio del Banco está al alcance de quien quiera participar de él; ocurra al establecimiento a colocar sus fondos i hará servir en su favor i seguridad de su dinero, la preferencia con que el Banco cubre sus deudas. Se ha opinado que un privilejio tal interceptaria las relaciones de crédito entre los particulares, i que por mas que fuera equitativo, no seria conveniente llevarlo a la práctica. Pero todo demuestra que el resultado seria lo contrario. Un deudor del Banco en el hecho de serlo, ya está acreditado porque ha pasado por la clasificacion que el Banco hará previamente, i tanta mas confianza merecerá cuanta sea la que el Banco le dispensa. Su relacion con el establecimiento supone tambien en su poder las sumas que ha recibido i la probabilidad de una asistencia mas o ménos duradera en las mismas circunstancias. Sucedería con el Banco como con la Aduana. El que mas derechos debe, mas crédito tiene, porque se supone en su poder valores de que procede la deuda i calidades para ser admitido como deudor. Pero si se supusiera que en efecto los particulares rehusaran el préstamo o mútuo por temor al privilejio del Banco, no se ve inconveniente alguno en que esta operacion venga a ser esclusiva del Banco. Si los fondos de este establecimiento por la lei i por la naturaleza de su jiro están escluidos del mercado jeneral; si no pueden como otros capitales entrar en competencia en los varios ramos de industria en que éstos se colocan con provecho, justo es dejarle a aquéllos esclusivamente la sola colocacion que se les permite. Nótese que se trata solamente del préstamo o mutuo, i que en deudas que procedan de otros contratos no habrá mas privilejio que el que las leyes de comercio i otras acordaren. Por esto se ha prevenido que los documentos que soliciten descuento espresen la especie del valor recibido.

Aunque no es esta la ocasion de observar sobre las razones que apoyan los artículos particulares del proyecto, he creido conveniente para su mejor intelijencia hacer las advertencias que anteceden i satisfacen a la objecion sobre la preferencia privilejiada del Banco, pues que ha sido ésta la que mas se ha repetido.

Santiago, Noviembre 8 de 1844. —M. Fragueiro.


Núm. 173[15] editar

No conocemos mas que materia i espíritu en el universo, mundo físico i moral. La mision del hombre sebre la tierra es comunicar con la materia. Esta comunicacion es un comercio recíproco en el que el hombre siempre es sujeto i la materia objeto. En virtud de esta relacion, el hombre materializa sus ideas estampándolas sobre la materia, i la materia se idealiza o se humaniza sirviendo al hombre de ajente para el descubrimiento del mundo moral. No hai idea que no pueda materializarse, ni materia que no pueda idealizarse.

De este comercio físico-moral, que se llama industria o trabajo, resulta la provision física i moral del hombre, porque éste "no vive de sólo pan", i esta provision o los productos del trabajo es la propiedad. Así la propiedad es en su sentido mas lato, el resultado útil de la comunicacion del hombre con la materia. La propiedad (que tambien hemos llamado valor) puede ser física o moral, la primera es contable i mesurable, la segunda no está sujeta a cuenta ni medida, pero es cambiable como la otra. La suma de estos productos del hombre es riqueza i civilizacion, la falta de ellos es pobreza e ignorancia. De aquí la importancia social de la propiedad i su influencia en el bienestar de los pueblos; i de aquí tambien la necesidad de dar a la sociedad medios de produccion i la de establecer del modo mas conveniente al mejor resultado la administracion del poder productor que se adopte.

La instruccion i la abundancia deben busarse en la produccióon; "con ei cambio de fortuna viene el cambio de costumbre".

Industria i medios de produccion conducen a la libertad e igualdad. Les Bancos, administrados por un poder político independiente del Ejecutivo, dan estos resultados.

¿Qué se hace por el bien de los pueblos con hospitales i otros establecimientos llamados de caridad? A los pueblos no les conviene, ni necesitan ni quieren mas caridad que la que la Providencia les ha hecho con sus pródigos dones, i con la tendencia fatal con que los ha obligado a producir. Si los Estados pueden hacer a los pueblos alguna caridad, que sea imitando a la naturaleza, proveyendo los medios de produccion. Déjese la limosna al cuidado individual en el recinto privado; no se le prive del mérito ostentándola en público; no se le haga perder el carácter de evanjélica dándole el de social. Si la clase pobre e ignorante encuentra suplidas sus pocas necesidades ¿para qué ha de trabajar? Sin la necesidad ¿cómo ejercerá sus facultades para salir del proletarismo i ascender a la ciudadanía? ¿Cómo se sociabilizarán viviendo tan antisocialmente? I sin embargo, no intentamos imputarle su miseria. Si no trabajan es porque no saben o no tienen en qué, porque no encuentran objeto a que aplicar sus fuerzas i capacidades. Toda responsabilidad a este respecto es de los Gobiernos. A ellos toca como a tenedores de las grandes propiedades i bienes nacionales, dar movimiento a la industria, promover el desarrollo de las facultades sociales i de este modo proporcionar aplicacion a los capitales i los brazos. Uno de estos grandes bienes es el derecho de administrar el crédito por medio del establecimiento de Bancos. Nos parece oportuno insertar aquí lo que dice Ganilh, hablando del crédito privado i del público: "La diferencia esencial que hai entre los dos, consiste en que el crédito privado no prospera sino bajo la proteccion del poder; miéntras que el crédito público cuando no abusan de él los Gobiernos, es la palanca mas poderosa de las grandes especulaciones sociales, alivia las desgracias comunes, promueve todo jénero de mejoramiento i llena de esplendor i de gloria a los Gobiernos i a los pueblos.

El crédito público en la mano de los Gobiernos no debe ser sino instrumento para favorecer el desarrollo de las facultades intelectuales, físicas i morales del pueblo i para libertarle de las ligaduras de los estorbos i de la opresion bajo que jime ordinariamente la industria, i se irrita o se desalienta. Pero ¡qué pocos son los Gobiernos que usan de este gran medio para utilidad jeneral! ¡Ojalá que la memoria de las grandes calamidades de la Europa no les sea inútil en adelante, i que pueda servir de leccion al nuevo mundo! ¡Ojalá que algunos dichosos ejemplos puedan ser útiles a todos los Gobiernos i les hagan entrar en el camino de la civilizacion, sacudiendo el temor pueril que les causan los peligros fantásticos!

"El bienestar de los pueblos es la garantía mas segura de la estabilidad del poder.

"Los esfuerzos de la civilizacion moderna no tienen ni pueden tener mas objeto que la consecucion de estos dos grandes bienes.

"Sobre tales fundamentos es que apoyamos la opinion de que el jiro de Bancos es inherente a la soberanía de los Estados, i que debe ser esclusivo de la administracion de crédito que la lei establezca".


  1. Esta sesion he sido tomada de El Progreso del 7 de Octubre de 1844, núm. 591 —(Nota del Recopilador).
  2. Esta mocion ha sido tomada de El Mercurio de Valparaiso del 14 de Setiembre de 1844, núm. 4,920. —(Nota del Recopilador.)
  3. Artículos trascritos de El Mercurio de Valparaiso, números 4,920 i 4,926 de 1844. —(Nota del Recopilador).
  4. Este artículo ha sido tomado de El Progreso del 23 de Setiembre de 1844, núm 4928. —(Nota del Recopilador.)
  5. Este artículo ha sido tomado de El Mercurio de Valparaiso del 26 de Setiembre de año de 1844, núm. 4931. —(Nota del Recopilador).
  6. Estos artículos han sido tomados de El Mercurio de Valparaiso de 1884, núms. 5000 i 5001. —(Nota del Recopilador.)
  7. Esta sesión ha sido tomada de El Progreso del 9 de Setiembre de 1844, núm. 568. —(Nota del Recopilador).
  8. Esta carta ha sido tomada de El Progreso del 6 de Setiembre de 1844, núm. 566. —(Nota del Recopilador).
  9. Este artículo es tomado de El Progreso de 11 de Setiembre de 1844, núm. 570. —(Nota del Recopilador).
  10. Este artículo ha sido tomado de El Progreso del 17 de Setiembre de 1844 núm. 575. —(Nota del Recopilador.)
  11. Este artículo ha sido tomado de El Progreso del 12 de Setiembre de 1844, núm. 571. —(Nota del Recopilador).
  12. artículo ha sido tomado de El Progreso del 14 de Setiembre de 1844, núm. 573. —(Nota del Recopilador).
  13. Este artículo ha sido tomado de El Progreso de 1844, núms. 573, 574, 580, 585, 586 i 589. —(Nota del Recopilador).
  14. Este proyecto ha sido tomado de El Progreso de noviembre de 1844, núm. 623 i 624. —(Nota del Recopilador).
  15. Este artículo ha sido tomado de El Progreso del 26 de Setiembre de 1844, núm. 582. —(Nota del Recopilador).