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SESION EN 4 DE SETIEMBRE DE 1844

mente: el precio del papel sube o baja en razon que se ensancha o se estrecha el mercado; porque en el primer caso tiene aplicacion, tiene uso útil para los cambios i es solicitado, i en el segundo, al contrario.

Es verdad que esta fluctuacion del papel en tales circunstancias hace estragos sobre muchos particulares, trasladando sus fortunas para enriquecer a quien ménos lo esperaba. Pero ¿en qué tiempo las situaciones estraordinarias no producen estos mismos resultados? Todas las convulsiones sociales en sus sacudimientos violentos mueven la propiedad con irregularidad.

Pero se instaría diciendo: que si el Banco no hubiese hecho conocer el crédito i la altura a que podia elevarse, no es hubiera llegado a cometer tales abusos. Contestamos 1.° que esta acusacion puede aplicarse contra todo progreso i mejora social, i que por lo tanto prueba mucho; 2.º que el abuso del poder puede tener lugar con Bancos o sin ellos; i 3.º que supuesto el abuso éste ha sido ménos perjudicial a Buenos Aires con la institucion del Banco.

Si el temor del mal uso que puede hacerse de las cosas fuese razon para no adoptar las que son útiles, nunca habiamos salido de la barbarie: ¿para qué la invencion del fierro, de la escritura, de la imprenta, de las máquinas, etc., si de todo ello puede abusarse? Pero compárense los abusos del poder en la antigüedad i en la edad media cuando no habia mas arbitrio para enriquecerse que oprimir i reducir a la miseria a la mayor parte del pueblo con los mismos abusos de los gobiernos modernos usando del crédito i de todos los medios que ofrece la civilizacion i se verá que si en todo tiempo la humanidad ha sufrido, sus sufrimientos se han atenuado desde que se conocieron las ventajas de la industria, del comercio i del crédito. La esclavitud, la guerra, el sistema de colonizacion española pueden encontrar esplicacion en la falta de esos conocimientos, asi como todas las mejoras sociales, inclusa la libertad, tienen su oríjen en la práctica de ellos.

Por otra parte, cuando los Gobiernos quieren disipar, malgastan lo mismo con crédito, que sin él; están en el caso de los hijos de familia, que siempre encuentran usureros que los arruinen; i en toda circunstancia les queda el arbitrio, mas funesto aun, de sobrecargar los impuestos, de estancar algunos ramos de industria, de vender empleos i lo que es peor, de sacar contribuciones a fuerza de vejámenes i tormentos. ¡Cuántos individuos de las provincias de la República Arjentina se habrán arrepentido de la oposicion que hicieron a la administracion de Bancos, puestos que con él hubieran encontrado un medio para redimir la vejacion! ¡Ya quisieran sufrir los miles del papel ántes que los que han pasado i cuyas consecuencias son irreparables! La provincia de Buenos Aires apoyada en tiras de papel, ha hecho frente al Imperio del Brasil, a la Francia, al Estado Oriental a la insurreccion jeneral de todas las provincias confederadas: si la moneda de Banco le ha causado males, ellos serán reparados con solo la aparicion de la paz: pero los estragos que la falta de crédito ha hecho en el Uruguai i demas pueblos, necesitarán de años i años para repararse! Léjos pues de haber causado el Banco los males que se le atribuyen, él ha sido el mitigador de los horrores que causas mui distintas han producido.


Núm. 172[1]

Proyecto del estatuto para el Banco Nacional de la República de Chile
TÍTULO PRIMERO
Formacion del Banco

Artículo primero. El Presidente de la República queda facultado para establecer un Banco Nacional.

Art. 2.º El capital del Banco se compone de todos los fondos i bienes de cualesquiera especie i denominacion que la nacion posee actualmente i poseyere en lo sucesivo.

En su virtud, la nacion es responsable de las resultas del Banco en cualesquiera de sus operaciones; pero especialmente se dedica, como capital de dicho Banco, el producto de los fondos públicos creados por la lei de...

TÍTULO 2.º
Administracion del Banco

Art. 3.º El Banco será administrado en todos sus ramos esclusivamente por la Administracion Superior de crédito i por las Administraciones Subalternas creadas por la lei de...

Art. 4.º El Banco se distinguirá en Administracion Superior del Banco Nacional i en Administraciones Subalternas.

Art. 5.º El Presidente de la República establecerá la Administracion Superior en la capital del Estado, tan luego como la creacion de fondos públicos de la lei de... esté verificada; i establecerá las subalternas en aquellas capitales de provincia, ciudades, villas o lugares en donde, a su juicio, las reclamen los intereses jenerales.

  1. Este proyecto ha sido tomado de El Progreso de noviembre de 1844, núm. 623 i 624. —(Nota del Recopilador).