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CÁMARA DE DIPUTADOS
  1. biar sus billetes a la vista, por mas de cuarenta i ocho horas, la administracion superior de crédito, luego que tenga conocimiento, mandará cesar en sus operaciones a la espresada adinistracion, dispondrá el pago de los billetes de esa localidad i la liquidacion i no podrá restablecer otra administracion, sino despues de remediar lo que motivó la suspension de la anterior. Si alguna de las administraciones no presentase utilidad en su jiro anual, o si en cualquier tiempo se conociere en ella malversacion, se procederá ccmo en el caso anterior.
  2. El Banco en todas sus administraciones hará un balance i recuento mensual; las administraciones subalternas lo pasarán a la superior, i ésta, por el Ministerio de Hacienda, a la Contaduría Mayor. Pasarán tambien un estado que esprese en una columna la clase i valor de los billetes en circulacion i el monto de depósitos, con espresion de las especies en que consistan, i en otra el número i cantidad de los documentos descontados i la existencia en sus arcas.
    Estos estados, despues de visados i tomada razon por la Contaduría Mayor, volverán al Ministerio de Hacienda i se publicarán en los diarios.
    Al fin de cada año, a contar desde el establecimiento del Banco la administracion superior de crédito formará un estado jeneral que comprenda el de todas las administraciones; i deducidos los sueldos i gastos, mostrará los provechos líquidos que resultaren. Este balance jeneral correrá los trámites de los anteriores, i la Contaduría Mayor, con vista de aquéllos, dará su aprobacion o pondrá sus reparos.
  3. De los provechos o ganancias que el Banco diere, sólo el Congreso podrá disponer; pero no podrán aplicarse durante los primeros años sino al pago de intereses i amortizacion de los fondos públicos, i al establecimiento de administraciones subalternas de Banco en los lugares en que no existan, i a la compra de los edificios necesarios para la comodidad de su jiro.

Observaciones al número 3. —Consideraremos la cuestion en jeneral, ántes de examinar cada uno de los artículos del proyecto. Para no repetir o que hemos dicho en esta materia, nos haremos cargo de las objeciones que jeneralmente se hacen contra los Bancos i de las que se han hecho contra un Banco entre nosotros. Las primeras pueden reducirse a las siguientes:

  1. Los Bancos con su emision recargan el mercado de moneda, i esto perjudica el cambio de los demas valores, especialmente el del oro i la plata;
  2. La abundancia de moneda provoca la especulacion.
    Las objeciones locales son estas:
  3. Las preocupaciones i falta de hábito de crédito hacen mui difícil decidir al pueblo a considerar un pedazo de papel, como equivalente revestido del mismo valor de los metales preciosos.
  4. Los funestos ejemplos que ha ofrecido en la vecindad el Banco de Buenos Aires.

De este jénero son la mayor parte de los cargos que se hacen a los Bancos i su moneda. Las contestaremos por partes, en su órden.

Antes de todo, suplicamos se tenga presente lo que dijimos en los artículos "Limitacion en la emision de notas" i "Restricciones que deben establecerse para no hacer una emisióon excesiva", i que desde el principio hemos asentado que los Bancos deben jirar esclusivamente en monedas efectivas o que se efectuarán, siendo propio de su ajencia tan sólo los valores que implican derecho cierto i real a cosas de fácil i segura conversion en moneda. Con esto se verá que no abogamos por el exceso; pero tampoco confundiremos éste con la abundancia.

Los resultados que se atribuyen a la presencia en el mercado de una mayor cantidad de moneda procedente de la emision, son igualmente aplicables a la de cualquiera otra mercancía que se interne tambien. Son efectos consiguientes a toda abundancia i de ningun modo aplicables a la especial mercancía que abundare. Si se pone en el mercado una cantidad de moneda en billetes de Banco, o la misma en especies metálicas sobre la ya existente, se sentirán los mismos efectos; porque es la abundancia la que los produce i no la especie que hace esta abundancia. I sin embargo de este idéntico resultado, no se argüiría contra una emision de especies metálicas.

Si te das las barras que salen de Copiapó se acuñaran i circularan, esta operacion perjudicaria a los actuales tenedores de moneda. Lo mismo que las remisas de Méjico i otros puntos de la costa hacen bajar los pesos fuertes en Valparaiso i el cambio sobre Lóndres. La presencia abundante en el mercado de estas especies afecta tambien el precio de los retornos i el valor de muchas mercaderías. ¿Quién ignora que desde que se acuña moneda sencilla, ha disminuido el provecho que hacían los que vendían el sencillo?

¿Si entran al mercado partidas de azúcar, quimones u otras mercaderías, no es claro que se perjudican los tenedores de esas especies? pues precisamente eso es lo que se quiere. ¿Qué importa que pierdan unos cuantos cuando la mayoría o la comunidad entera es beneficiada con la baja que produce la abundancia? Si se establece una máquina que abarate un producto dado, los productores en ese ramo ciertamente serán perjudicados; pero la mayoría de los consumidores serán beneficiados consumiendo mas barato, i el pais en jeneral habrá adquirido mayor facilidad por medio de la abundancia de ese producto, para procurarse cambios de otros.

La moneda de Banco perjudicará, si se quie