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CÁMARA DE DIPUTADOS

pagarées proceden de uno mayor bien garantido, i que si hubiere engaño, responde con su capital. Si se esceptúa esta responsabilidad, nada mas pone el Banco de su parte para dar valor al billete.

Para confirmarnos mas en lo que hemos dicho, examinemos en qué se funda la confianza que se dispensa al Banco:

  1. El Banco no especula; jira esclusivamente en monedas efectivas o que se efectuarán; esto es, conserva los valores que recibe en la forma de moneda.
  2. La persuasion de que la administracion del Banco no ha de recibir ni ha de entregar sino valores de los mas efectivos o efectuables en monedas; porque no se le suponen voluntad para engañarse ni para engañar, o porque tiene intelijencia i probidad que le impidan la falencia.
  3. La lei de la fundacion del Banco que le impone deberes i restricciones, que aseguran lo que antecede.
  4. La seguridad material i vijilancia del establecimiento para custodiar sus valores i precaverlos del robo i del fraude.

Por mas que se busque otros motivos que estimulen la confianza, creamos que no pueden encontrarse distintos o que no estén comprendidos en los espuestos. Como se ve, la confianza se funda en el valor de las cosas mismas i en la seguridad de que este valor se conservará mediante la lealtad de la administracion.

Supuesto pues, que los documentos de crédito tienen en sí mismo un valor efectivo, la emision que se haga en representacion de ellos será lo mismo hecha por el Banco, que si se hiciera por cualquiera otra persona o corporacion; i que si fuera posible que la emision se verificara por un instrumento ciego, el resultado seria tambien el mismo, como hemos visto sucede en los depósitos i letras de cambio. En todas estas operaciones no se hace mas que actualizar un valor distante; i de consiguiente, poner en el mercado hoi para reproducirse lo que no hubiera entrado sino meses despues.

Este nuevo exámen del fondo de las operaciones de Banco nos da par consiguiente las proposiciones siguientes:

  1. Que en las transacciones de crédito hai una realidad por ámbas partes, aunque por la una está presente i por la otra está lejana o distante; i que por medio del crédito se actualizan los productos distantes con la fe de que lo venidero será tan ciertamente como lo presente es.
  2. Que todas las operaciones del Banco no son mas que el manejo de cosas que tienen valor en sí misma; que valen, porque valen; i que estas cosas por su naturaleza, puestas en un movimiento industrial dejan producto, cualesquiera que sea su poseedor.
  3. Que en la emision el Banco hace una veradera amonedacion del valor sobre que reposa la emision; amoneda el valor de los documentos tan realmente, como la Casa de Moneda cuando acuña las barras.
  4. Que en resúmen, el Banco es un instrumento por donde pasan los valores que circulan en el mercado, con privilejio para estampar moneda de crédito, teniendo para todo caso un capital responsable.
  5. I finalmente que todos los abusos i errores en que los Bancos han incurrido no pueden proceder sino de haberse separado de la naturaleza de las cosas i contrariado las propiedades del crédito, i que por lo tanto, el sistema de Bancos debe ser reformado, pero de ningun modo abolido.

Observacion al Núm 1

1.º Una propiedad un bien de necesidad para todos, que no puede sin peligro declararse en favor de un particular, debe quedar como bien comun declarado en favor de todos los miembros de la sociedad, como propiedad pública bajo el poder del soberano.

El poder de lejislar, de juzgar, de mandar la fuerza pública, la enseñanza e instruccion jeneral; el establecimiento de aduanas i habilitacion de puertos; la propiedad subterránea i la esplotacion de ella; las rentas de correos; la acuñacion de moneda, tantas otras instituciones que hacen el bien de los pueblos, reconocen sin duda aquel oríjen; i sobre este principio es que consideramos la fabricacion de moneda de crédito i el jiro de los Bancos como un bien de la comunidad i por lo mismo, como inherente a la soberanía.

Mas como importa tanto consultar las garantías sociales, asegurar la fortuna privada i la pública, i en precaucion de todo evento, evitar tambien la influencia directa pecuniaria que espondría la libertad de los ciudadanos; i como por otra parte la administracion de crédito, que viene a serlo tambien de la propiedad, es tan esencial a la sociedad, como la justicia, hemos creido deber darle a aquel una organizacion como la del Poder Judicial.

Dejar a merced de particulares el jiro de los Bancos, nos parece tan peligrosa como abandonarles a ellos mismos la administracion de justicia; porque tan esencial es al bienestar de los pueblos, la justicia, como la propiedad i el crédito, que es una cualidad de ella. Usar del crédito, es usar actualmente de una propiedad que está distante, i todo buen o mal uso de crédito, afecta la propiedad. Si el hombre es social i si puede mejorar su condicion, sus medios son la propiedad i los cambios. Sin propiedad no hai sociedad, del mismo modo que sin materia no hai facultades intelectuales. Asi como el físico del hombre comercia con su parte intelectual i ejerce en ella un verdadero influjo, así tambien