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CÁMARA DE DIPUTADOS
- ▼dinero a ▼interes, exijirá por ahora... por % mensual; i en la de tomar dinero, si alguna vez le conviniera pagará... por % al año o... por % mensual. El término de los documentos descontables no escederá por ahora de... meses.
El ▼Banco determinará anualmente la estension mayor de tiempo que pueden tener los documentos descontables. No se admitirá a descuento documento que no vaya con el sello correspondiente i que no esprese la especie del valor recibido i no tenga, cuando ménos, dos firmas conocidas i acreditadas, por la cantidad que esprese, a juicio de la administracion respectiva. - Admitirá depósito en moneda o pasta de ▼plata i ▼oro, sin cobrar comision o compensacion alguna. Las vajillas, alhajas i piedras preciosas que se depositaren, pagará i medio por ciento de su valor por todo el tiempo del depósito. A los que depositaren especies de plata i oro i fondos públicos, puede abrírseles un ▼crédito proporcionado al valor del depósito, sobre la responsabilidad de su firma sola.
- Todo depósito judicial se hará en el Banco; todo dinero procedente de rentas fiscales, así que sea percibido por la respectiva tesorería, pasará al Banco a depositarse; ésto mismo se verificará con todo otro documento en favor del ▼fisco.
- La administracion superior del Banco mandará abrir una cuenta corriente con la tesorería jeneral, a la que llevará las sumas entradas por depósitos fiscales i las pagadas por los libramientos respectivos; i lo mismo se practicará por las administraciones subalternas con las tesorerías de su localidad.
- El Banco hará emision de billetes desde valor de... hasta de... Estos billetes serán pagaderos a la vista i al portador, en ▼moneda efectiva, legal de plata u oro; serán recibidas como moneda corriente en todas las oficinas públicas en pago de todo impuesto establecido o que se estableciere i en toda transaccion será moneda legal para toda transaccion, escepto aquéllas en que el Banco sea deudor i las que importaren una cantidad mas baja que el billete de menor valor.
- La administracion superior del Banco reglará la emision o la cantidad de billetes que ha de poner en ▼circulacion; pero en todo caso ha de conservar, cuando ménos, en dinero sellado la tercera parte de la suma a que asciende la emision i los depósitos en moneda; de manera que si ha emitido tres i debe por depósitos de moneda otros tres, que hacen seis, conservará dos en dinero efectivo.
- Cuando por cualquiera motivo alguna de las administraciones del Banco dejare de cambiar sus billetes a la vista, por mas de cuarenta i ocho horas, la administracion superior de crédito, luego que tenga conocimiento, mandará cesar en sus operaciones a la espresada administracion; dispondrá el pago de los billetes de esa localidad i la liquidacion, i no podrá restablecer otra administracion, sino despues de remediar lo que motivó la suspension de la anterior. Si alguna de las administraciones no presentase ▼utilidad en su jiro anual, o si en cualquier tiempo se conociere en ella mala versacion, se procederá como en el caso anterior.
- El Banco en todas sus administraciones hará un ▼balance i ▼recuento mensual: las administraciones subalternas lo pasarán a la superior, i éste por el ▼Ministerio de Hacienda, a la Contaduría Mayor. Pasarán tambien un estado que esprese en una columna la clase i valor de los billetes en circulacion, i el monto de depósitos, con espresion de las especies en que consistan; i en otra el número i cantidad de los documentos descontados i la existencia en sus arcas. Estos estados despues de visados i tomada razon por la Contaduría Mayor, volverán al Ministerio de Hacienda i se publicarán en los diarios.
Al fin de cada año, a contar desde el establecimiento del Banco, la administracion superior de crédito formará un estado jeneral que comprenda el de todas las administraciones; i deducidos los sueldos i gastos, mostrará los provechos líquidos que resultaren. Este balance jeneral correrá los trámites de los anteriores, i la ▼Contaduría Mayor, con vista de aquéllos dará, su aprobacion o pondrá sus reparos. - De los provechos o ganancias que el Banco diere, sólo el ▼Congreso podrá disponer; pero no podrán aplicarse durante los primeros años, sino al pago de intereses i amortizaciones de los fondos públicos, i al establecimiento de administraciones subalternas de Banco en los lugares en que no existan, i a la compra de los edificios necesarios para la comodidad de su jiro.
Núm. 165[1]
La mocion hecha por el señor ▼Diputado ▼Toro sobre establecer un ▼Banco Nacional, i el comunicado que insertamos en nuestras columnas aludiendo a una carta escrita desde Lóndres, serán un material fecundo de dilucidacion de parte de la ▼prensa periódica. Nosotros, como es de esperarlo, nos consagraremos a esta cuestion con todo el interes que inspira por la trascendencia i alcance de sus resultados. Desde luego, nos declaramos por la afirmativa, pues creemos posible, seguro i útil el establecimiento de un Banco Nacional: i en lo sucesivo dedicaremos nuestras pájinas a desvanecer las objeciones que a esta conviccion opone el autor del comunicado. ¿Qué peligros pueden amenazar entre nosotros la existencia de un Banco? ¿Cuá
- ↑ ▼Esta ▼sesión ha sido tomada de ▼El Progreso del 9 de Setiembre de 1844, núm. 568. —(Nota del Recopilador).