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CÁMARA DE DIPUTADOS

riguarse si han habido otros nombramientos despues de la Constitucion actual; porque si ha habido otros, parece que el Congreso ha fijado ya la intelijencia de la lei, i esta salvaría toda duda que pudiese ocurrir, pero siempre creo necesario tener en cuenta todos esos antecedentes, porque con todo lo que los señores Diputados se han servido esponer, no me parece que se rebaten los términos tan jenerales de un artículo constitucional. Sobre que no se pase a esta oficina la visita de Corte i tanteo que a las demas, parece que esta visita se hace tambien en los mismos períodos que las otras, con la diferencia que en éstas concurren el Intendente i otros empleados, i en las de la Caja del Crédito Público intervienen algunos miembros del Congreso. Parece, pues, que se debe dejar este asunto para segunda discusion, para ver si ha habido algun nombramiento; si ha habido, con ese hecho estará ya fijada la intelijencia de la lei.

Quedó este asunto para segunda discusion.

Se levantó la sesion.


ANEXOS

Núm. 159

Don Tránsito Morandé pide a V.E. una pension de gracia, i está en las atribuciones de V.E. concederla a virtud de lo dispuesto por el párrafo 10, artículo 37 de la Constitucion.

Sala de la Comision, Junio 20 de 1844. Juan de Dios Correa de Saa. —Ramon Rosas Mendiburu. —A. García Reyes.


Núm. 160[1]

Que Chile se encuentra en una posicion feliz, que es preciso aprovechar, es una verdad evidente. Que un pais característicamente laborioso, sólo necesita estímulos para consagrarse a instintos de paz i órden, aumentando la riqueza nacional, es un axioma jeneralmente reconocido como tal. Que nosotros sólo necesitamos capitales para dar un inmenso ensanche a nuestra industria nacional, es un hecho de indudable existencia; para todo el que siga la marcha progresiva de la industria de Chile, si la ve pararse i vacilar continuamente en empresas a que se dedica con teson, es siempre que encuentra el obstáculo insuperable para nosotros: la falta de capitales, o mas bien el subido interes a que puede obtenerlos, para continuar o llevar a cabo especulaciones, las mas veces felizmente concebidas, pero que escollan por falta de alimento.

No hai industria alguna posible en Chile ni que sea lucrativa con capitales al 12, al 15 o al 18% al año; de donde resulta que los capitales en cualquier mano que se encuentren, vienen a buscar en la usura hasta ganancia negada a todo otro destino industrial; de suerte que nuestra industria agrícola casi está toda basada sobre el crédito; que se sostiene con capitales a gran interes, que no producen sino nuevos compromisos, que la tienen en un estado de crisis manifiesto, i la sepultarán en una bancarrota indudable, haciendo retrogradar al pais al mayor grado de miseria.

De este cuadro no exajerado, que puede rectificarse a cada instante, sale o arranca una consecuencia forzosa, i es la de que se debe procurar a la industria chilena de un medio salvador i vivificador, al mismo tiempo. Este medio no puede ser otro que capitales en razon precisa de las exijencias i a un interes tan bajo que haga posible i lucrativa toda industria. Este medio es el Banco, no en manos de un Gobierno, pues un Gobierno no debe jamas ser comerciante, sino en manos de particulares cuyo interes esté diametralmente opuesto al abuso de confianza que es el único riesgo que pueden correr los bancos bien organizados.

Procurarse el beneficio de un Banco en Chile evitando sus inconvenientes; dar al Fisco empleo productivo para los sobrantes que se encuentran atesorados en arcas; presentar a los que sean accionistas en la nueva especulacion, ventajas tales que los muevan i estimulen; prestar a la nacion en jeneral toda garantía i la certidumbre de tener siempre capitales a un bajo interes que haga posible toda especulacion, son los grandes fines que me propongo alcanzar con el siguiente proyecto, si la Cámara tuviera a bien adoptarlo:

  1. Para evitar el abuso de parte de los especuladores en el Banco, es preciso comprometer el interes propio de los accionistas a este fin, i es a ese objeto que conduce la base del proyecto, de que sólo pueden ser accionistas del Banco los propietarios de bienes, fundos, bien sean rurales o urbanos.
  2. Todo propietario puede ser acconista; para ello sólo tiene que presentar un fundo en hipoteca tasado por dos peritos, uno nombrado por el Gobierno i otro por el propietario; en caso de discordia ellos nombrarán un tercero, todos los gastos pagados por el dueño del fundo.
    Si pudiese probar el interesado de un modo fehaciente el valor de la propiedad, se evitará la operacion.
  3. El capital del Banco se dividirá en acciones de $1,000 cada una, i el propietario tendrá derecho a tanto número de acciones cuantos miles de pesos valga la tercera parte de la hipoteca que preste. Por $35,000 de hipoteca tiene el propietario de hecho diez acciones de Banco, de a $1,000 cada accion.
  1. Esta mocion ha sido tomada de El Mercurio de Valparaiso del 14 de Setiembre de 1844, núm. 4,920. —(Nota del Recopilador.)