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SESION EN 10 DE JUNIO DE 1844

hacer revivir las leyes que hemos citado de la Novísima Recopilacion o formar i establecer otras con mas o ménos precauciones, pero encaminadas al mismo fin. Para hacer este exámen seria preciso considerar nuestra presente situacion política, las relaciones que nos unen a cada una de las demas potencias i el diferente rumbo que ha tomado el derecho público marítimo desde que una triste esperiencia ha convencido a los Gobiernos de que la paz es la primera necesidad de los pueblos. Bien se ve que ni los límites de un artículo dejan espacio suficiente para hacerlo con la debida detencion, ni la Enciclopedia es el lugar mas propio para dilucidar cuestiones de actualidad. Diremos, sin embargo, en jeneral i de acuerdo con la opinion de uno de nuestros mejores economistas, sancionada por la esperiencia, que las actas de navegacion que favorecen el tráfico nacional con preferencia al estranjero son provechosas, cuando se trata de reanimar un comercio abatido, i perjudiciales cuando llega a un estado de prosperidad.

En el primer caso producen el mismo efecto que las patentes para los progresos de las artes, i en el segundo entorpecen los adelantos del comercio; porque ahuyentando la concurrencia disminuye su actividad. I no acudiremos a la rejion de las teorías para fundar esta opinion, los hechos nos suministran datos irrecusables en que apoyarla.

La Inglaterra, a quien es preciso citar continuamente, siempre que se trata de lejislacion marítima, obtuvo de su acta todas las ventajas que hemos visto, cuando abatido su comercio i su marina quiso darles un verdadero impulso: llegó casi al apojeo de su prosperidad; se vió entónces obligada a dulcificar el rigor de aquella lei, i una modificacion hecha mui a tiempo, léjos de detener sus adelantos los precipitó como puede verse por los que en lo sucesivo han tenido su comercio i navegacion. La Suecia, que al concluir el reinado de Cárlos XII no tenia mas que tres solos buques en su marina mercante, habiendo prohibido que los estranjeros llevasen a aquel pais otras producciones que las de los parajes a que pertenecían, i el que las trasportasen de un punto a otro, contaba en los suyos trescientos buques mercantes ántes de los veinte años de hecha esta prohibicion. La España misma sacó notable fruto, como indicamos al principio de la pragmática de los reyes católicos miéntras estuvo en vigor. Otros casos pudiéramos citar en que estas prohibiciones han dado iguales resultados, i aunque no podemos decir lo mismo respecto a los de su modificacion, consiste en que sólo Inglaterra la hizo con oportunidad, i en esto tambien la ayudó la fortuna.

I en cuanto al poder naval de las naciones en cuanto a la fuerza de mar, cuya importancia ha crecido con la civilizacion hasta el punto de ser en la actualidad la reguladora casi esclusiva de la suerte de los imperios, es indudable que tambien recibe de aquellas leyes un impulso positivo mas o ménos eficaz, segun los elementos con que cuenta para engrandecerse.

Es una verdad reconocida, hace tiempo proclamada umversalmente, que la marina de guerra de un Estado es el barómetro de su prosperidad: que no puede existir sin que se apoye en un comercio floreciente i en una marina mercante capaz de surtirla de marineros instruidos, sin resentirse de su falta, sin ver por eso entorpecidas sus operaciones. Si pues, las actas de navegacion contribuyen al fomento de estos dos manantiales de riqueza, es evidente que la marina militar, a quien sirven de base, ha de sufrir sus mismas vicisitudes i esperimentar la influencia de aquellas leyes. ¿Podrá dudarse que en la época en que nuestra Acta de Navegacion mantenía a la marina mercante nacional en este próspero estado que hemos dicho, habia mas posibilidad de sostener numerosas escuadras, de fundar un poder naval sólido i permanente trasmisible a la posteridad, que cuando con la desaparicion de esta lei quedó reducida a la nulidad nuestra navegacion de comercio? ¡Ah! si entónces no se hubiera apartado la vista de las íntimas relaciones que unen a estos ramos tan distintos al parecer; si se hubieran tenido presentes sus condiciones de existencia, otra seria nuestra importancia actual i de distinto modo figuraríamos en el cuadro del mundo marítimo Mas, no parece sino que una influencia siniestra siguió los destinos de España en esta parte: nosotros descubrimos i conquistamos el Nuevo Mundo i de él sacamos tesoros inmensos; nuestras leyes marítimas, anteriores a las de Venecia i aun a las de Rodas, fueron las mas sabias de Europa; nuestro clima, nuestro carácter, nuestras producciones nos han impulsado e impulsan siempre a un gran desarrollo marítimo i mercantil, i sin embargo de tantas ventajas i a pesar de tan preciosos elementos, nuestro poder naval, si bien brillante en ciertas épocas, si bien acumuló timbres gloriosos para su historia i la del pais, jamas fué sólido, siempre estuvo amenazado de un porvenir que al fin vino a realizarse con mengua de nuestra influencia i prosperidad.

Tal es el resultado de un sistema marítimo que no se apoyaba en su verdadera base, i entre cuyos errores se cuenta el mui notable de haber permitido que a fuerza de condescendencia se fuese desmoronando poco a poco nuestra Acta de Navegacion. —M. Posse.