Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1844/Sesión de la Cámara de Diputados, en 10 de junio de 1844

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1844)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 10 de junio de 1844
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 4.ª EN 10 DE JUNIO DE 1844
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO A. PINTO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Fomento de la marina mercante. —Solicitud de don J.J. Gatica. —Contestacion al discurso de apertura. —Plan de sueldos militares. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De una mocion de don Ramon Tagle, quien propone un proyecto de lei para fomentar la marina mercante nacional. (Anexo núm. 14. V. sesion del 18 de Julio de 1836 i 17 de Junio de 1844).
  2. De una solicitud entablada por don Juan José Gatica en demanda de que la Cámara resuelva si ha o no lugar a formacion de causa contra su hermano don Rafael. (Anexo núm. 15. V. sesion del 6 de Diciembre de 1843).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pasar a sus antecedentes la solicitud de don Juan José Gatica. (V. sesion del 12 de Julio venidero).
  2. Aprobar en la forma que consta en el acta el proyecto de contestacion al discurso de apertura del Congreso. (V. sesiones de 7 de Junio de 1844 i 2 de Junio de 1845).
  3. Dejar pendiente la discusion del artículo 1.° del plan de sueldos del ejército. (V. sesiones del 7 i el 17).

ACTA editar


5.ª sesion del 10 de junio de 1844

Se abrió a las siete i media de la noche con asistencia de los señores Arteaga, Barra, Cifuentes, Correa don Juan de Dios, Donoso, Gandarillas, García Reyes, Iñiguez, Irarrázaval, Larrain, Lazcano, Lastarria, Lira, López. Necochea, Orrego, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Palma don José Gabriel, Pérez, Pinto, Prieto, Rosas, Sanfuentes, Sol, Tagle don Ramon; Toro don Bernardo, Velásquez i Renjifo.

Aprobada el acta de la anterior se dió la pri mera lectura a una mocion del señor Tagle don Ramon sobre acuerdo de privilejios a la marina nacional mercante.

Despues se leyó una solicitud de don Juan José Gatica para que se resuelva por la Cámara si ha o no lugar a la formacion de la causa iniciada contra su hermano don Rafael i se mandó se agregase a sus antecedentes i que pasase a la comision de Constitucion.

Púsose inmediatamente despues en discusion particular el proyecto de contestacion al discurso de apertura i se aprobó el primer párrafo en la forma siguiente:

"Nos unimos a vos para tributar toda nuestra gratitud a la Divina Providencia por el beneficio inestimable que nos concede en la paz i tranquilidad de que goza la República."

En seguida continuó discutiéndose el segundo párrafo de dicho proyecto sobre el que se hicieron algunas observaciones en virtud de las cuales acordó la Cámara se sostituyese el verbo mantener al obtener empleado por la comision i que se agregase el verbo ensanchar para espresar mejor la intencion de la Cámara, quedando por consiguiente dicho párrafo aprobado en la forma siguiente:

"La Cámara ha leido con la mayor satisfaccion el discurso que le habéis dirijido a la apertura del segundo período de la presente lejislatura i al acusaros recibo de este documento, aplaude vuestros esfuerzos para mantener la responsabilidad esterior i ensanchar la prosperidad interior de la Nacion Chilena."

El párrafo final que igualmente se puso en discusion fué aprobado sin alteracion alguna en la siguiente forma:

"Ciudadano Presidente: La Cámara de Diputados aprovechará con entusiasmo toda ocasion que le presenteis de prestar una completa cooperacion a fin de conseguir la mayor suma de dicha i realizar la respetabilidad de Chile que es el primer i principal objeto de vuestros desvelos."

Despues de esto continuó la discusion particular de la parte primera del proyecto de nuevo plan de sueldos militares i quedó suspensa en la primera hora.

Al principiar la segunda se advirtió que no habia suficiente número de diputados, porque cuatro de dichos señores se habian ausentado i entónces se declaró levantada la sesion a las nueve de la noche. —Pinto. —Ramon Renjifo.



Sesion de 10 de junio[1]

Asistieron los señores Arteaga, Barra, Correa don Juan de Dios, Cifuentes, Donoso, Fórmas, Gallo, Gandarillas, García Reyes, Irarrázaval, Iñiguez, Lastarria, Larrain, Lazcano, Lira, López, Montt, Necochea, Orrego, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Palma don José Gabriel, Pérez, Pinto, Prieto, Renjifo, Rozas, Sanfuentes, Tagle don Ramon i Toro.

Aprobada el arta de la sesion anterior se leyó la mocion del señor Diputado don Ramon Tagle.

Conforme al reglamento, se tuvo esta por primera lectura.

Se dió cuenta de una solicitud de don Juan José Gatica, en que a nombre de su hermano don Rafael, recuerda a la Cámara una sumaria criminal que se promovió el año anterior contra él i en que pide para evitar la nota que, miéntras este asunto no se despache recae sobre el honor i buena conducta de su hermano, se haga pronto esta declaracion por la Cámara. Se mandó agregar a la Comision a que se pasó el asunto principal.

En seguida se puso en discusion particular el proyecto de contestacion al discurso de apertura. Se leyó el primer parágrafo, que fué el que primeramente entró en discusion. Es como sigue:

"Señor: Nos unimos a vos para tributar toda nuestra gratitud a la Divina Providencia por el beneficio inestimable que nos concede la paz i tranquilidad de que goza la República."

Como no se hizo observacion alguna sobre él se puso en votacion i resultó aprobado por unanimidad de 31 votos.

Se puso en discusion el párrafo segundo que dice:

"La Cámara ha leido con la mayor satisfaccion el discurso que le habéis dirijido a la apertura del segundo período de la presente lejislatura, i al acusaros recibo de este documento, aplaude vuestros esfuerzos para obtener la respetabilidad esterior i la prosperidad interior de la Nacion Chilena."

El señor Irarrázaval. —Tal vez convendría hacer en este párrafo una pequeña modificacion, que salvaría una especie de impropiedad que a mi modo de entender hai en su redaccion. No es una cosa de importancia, pero por lo mismo que es tan corta la pieza de que nos ocupamos, no estaría demas salvar cualquiera irregularidad que en ella haya. Me refiero precisamente a la parte última del párrafo en discusion, donde dice "la respetabilidad esterior i prosperidad interior." Creo que seria mejor usar de otro verbo, porque "obtener" supone que no se tiene, i ademas, en su acepcion verdadera, si no me equivoco, me parece que obtener significa alcanzar, ya sea por súplica o de cualquier otro modo. Si esto fuere así, en ningun caso creo que debíamos dar a entender que se trataba de suplicar que se nos respetase en el esterior, ni tampoco debemos dar lugar a que se entienda que carecemos de esa respetabilidad i que sólo tratamos de obtenerla para lo futuro, Por tanto, señor, yo pro pondria que se dijiese (hizo leer el párrafo en discusion), i continuó yo sustituiria el verbo "mantener", al de "obtener". Me parece que así quedaría el párrafo redactado con toda propiedad.

El Presidente. —Los señores de la Comision dirán si se conforman con esta indicacion.

El señor Toro, alabo el justo celo del señor Diputado que me precede en la palabra acerca de la intelijencia que puede darse a la redaccion del párrafo que discutimos. Despues de la esplicacion que ha hecho sobre el significado del verbo obtener, entro en todo su sentido, i creo que los miembros de la Comision se conformarán, como yo, en que se reemplace al verbo obtener, el de mantener o conservar, cualquiera de los dos.

El señor Presidente, se va a proceder a la votacion de este párrafo, sustituyendo a la palabra obtener la de mantener.

El señor Renjifo, a consecuencia de la indicacion hecha por el señor Ministro-Diputado i de la conformidad de uno de los señores miembros de la Comision, parece que la Cámara está dispuesta a que se sustituya al verbo obtener el de mantener, i observando el efecto que produce en el discurso esta sustitucion, encuentro de necesidad que se agregue otro verbo mas, por las razones que espondré: (leyó el párrafo). Si se deja sólo el verbo mantener, resultará que éste queda rijiendo a la respetabilidad esterior i a la prosperidad interior, cuando los deseos de la Cámara, no pueden ser que sólo se mantenga la prosperidad interior, sino que vaya en aumento en cuanto sea posible; pienso, pues, que para que el párrafo sea completo i queden satisfechos los deseos de la Cámara, se diga: mantener la respetabilidad esterior i procurar la prosperidad interior. Pido, pues, que se agregue el verbo procurar.

El señor Irarrázaval. Adoptada por la Cámara la primera modificacion que tuve el honor de indicar, era una consecuencia la que recientemente ha propuesto un señor Diputado; sin embargo, me parece que en este caso, tendría mas propiedad aun el verbo ensanchar; i creo que quedaría mejor redactado este párrafo diciendo: para mantener la respetabilidad esterior i ensanchar la prosperidad interior.

El Presidente. Los señores de la Comision manifestarán cuál de estas palabras encuentran preferible, si la de procurar o la de ensanchar.

El señor Toro, es mui justo, señor, la observacion de que el verbo mantener no puede rejir la segunda condicion que se supone. Sírvase señor Secretario leer el párrafo (se leyó). Pues señor, el verbo mantener no puede rejir el complemento de prosperidad; i creo que seria mucho mejor poner en lugar de la palabra ensanchar la de aumentar; poco mas o ménos tiene la misma fuerza, pero a mi modo de ver seria mas propia que la otra. Si este es el sentir de los demas miembros de la Comision, no encuentro inconveniente en que la Cámara, si lo tiene a bien, se conforme con ella.

El Presidente. Se va a proceder a votacion sobre el primer periodo de este párrafo; esto es, se va a consultar a la Cámara si se sustituye el verbo mantener al de obtener; i despues se seguirá consultando sobre las otras indicaciones que se han hecho sobre el segundo período.

Supuesto que la Comision se adhiere a la sustitucion del verbo mantener, se va a fijar la proposicion.

El Secretario. La proposicion será esta, ¿se sustituye en segundo parrafo el verbo mantener en lugar del de obtener que está escrito o nó?

El señor Toro. No distando la Comision en que se emplee el verbo ensanchar, ¿por que nó se ahorra una votacion?

El señor Presidente. Hai tres indicaciones sobre este párrafo, i será bueno consultar a la Cámara sobre cada una de ellas.

Tomada la votacion resultó la afirmativa por unanimidad de 31 votos.

El señor Presidente. Hai tres indicaciones sobre este último período: la primera es hecha por el señor Secretario, que es, para que se diga procurar la tranquilidad. La segunda es la que hace un señor Diputado proponiendo el verbo ensanchar; i la tercera de otro que propone el de aumentar. Veremos cuál de las tres prefiere la Cámara que se adopte.

El Secretario. Por su órden va a entrar en votacion la 1.ª indicacion. (Se procedió a votar fué desechada por veinte votos contra once.) Puesta la 2.ª en votacion resulta aprobada por 33 votos contra 9, por lo cual no tuvo efecto la 3.ª.

Se puso en discusion el párrafo 3.º que dice:

"Ciudadano Presidente: La Cámara de Diputados aprovechará con entusiasmo toda ocasion que le presenteis de prestar una completa cooperacion a fin de conseguir la mayor suma de dicha i realzar la respetabilidad de Chile que es el primero i principal objeto de nuestros desvelos."

El señor Renjifo. Habiéndose hablado en el párrafo anterior de la respetabilidad de la Nacion Chilena, parece que no debiera repetirse esta misma idea en el último párrafo en discusion; pues dice así: (lo leyó.) Esto ya está dicho. Yo propondría a la Cámara que en lugar de respetabilidad de Chile, se dijese el nombre de Chile i siguiese que es el primero i principal objeto de nuestros desvelos.

El señor Presidente. Se va a proceder a la votacion de este párrafo, i despues se consultará a la Cámara sobre la indicacion del señor Diputado que acaba de hablar. (Se procedió a votar.)

El Secretario. Queda aprobado por la mayoría de 17 votos contra 13 i en consecuencia queda con la repeticion.

El Secretario. Por indicacion del señor Presidente, continuará la discusion del proyecto del nuevo plan de sueldos militares. Sobre la prime ra disposicion que contiene este proyecto, se presentó a la Cámara redactada en forma de artículo la misma disposicion. (Se leyó en la forma que se proponía.) Está en discusion.

El señor García Reyes. En la sesion anterior espuse las observaciones que me habia sujerido la 1.ª lectura de este proyecto; pero habiéndolo meditado con mas detencion, he encontrado mayores i mas poderosos fundamentos para insistir en la oposicion que hice entónces.

Encuentro que el plan de sueldos que la primera parte del proyecto designa para los jenerales de la República adolece de graves defectos i de inconvenientes que harían la lei sumamente embarazosa en su aplicacion. Comenzaré asentando que los jenerales de la República que han pasado su vida entre penalidades i peligros, i que han perdido con la flor de sus años la época de hacer fortuna, tienen un derecho positivo a que se les proporcione una decente i cómoda mantencion. Elevarlos a la dignidad de jeneral i negarles los recursos que necesitan para conservar la dignidad de su puesto sería una inconsecuencia, i al mismo tiempo una mezquindad chocante. Fundado en esta consideracion, creo que no es digna de la aprobacion de la Cámara la disposicion que ordena se acuda al jeneral de division con 218 pesos mensuales, i al de brigada con 187, cuando estuvieren en cuartel. No es posible que con esta mezquina suma pueda ningun jeneral satisfacer siquiera las necesidades mas urjentes de una familia; viviría en la oscuridad, sin goces, lleno de privaciones i escluido del primer rango de la sociedad.

Un jeneral de brigada goza en el dia de 2,712 pesos, es decir como 400 pesos mas de los que este proyecto designa, i sin embargo vemos a nuestros jenerales que llevan una vida mediocre. En el sistema actual, los jenerales que obtienen su retiro quedando exentos del servicio, gozan tambien de ordinario de una renta superior a la que por el presente proyecto deberán gozar en lo futuro los que estuvieren dispuestos para acudir al primer llamamiento del Gobierno. La suerte de los jenerales va pues a empeorarse por la adopcion del proyecto que se discute. La rebaja de sueldos de que hablamos no tiene otro oríjen, a mi ver, que la necesidad de establecer una base baja, para hacer las sucesivas graduaciones de sueldos en actividad i sueldos en campaña. Tal es el primer inconveniente que ha traido la idea nueva de señalar un sueldo de actividad. Detengámonos en ella para conocer mejor sus defectos. Se goza del sueldo de actividad en dos casos:

  1. Cuando el jeneral desempeña un empleo rentado;
  2. Cuando sirve en comision.

En cuanto al primer caso, se ocurre desde luego que no es posible señalar un sueldo fijo para todos los empleos que un jeneral puede tener. El sueldo se proporciona a la gravedad de las ocupaciones, a la responsabilidad que carga sobre el individuo, a la carestía o abundancia, al pueblo en que reside, etc.; i por eso es que destinos de una misma categoría i denominacion, tienen señalada diferente renta. Nuestros Intendentes de provincia, por ejemplo, tienen de renta 3,4 i hasta 6,000 pesos.

En hora buena: si un jeneral de brigada nombrado para uno de estos destinos, entra a gozar el sueldo de actividad, que son 3,000 pesos, no podrá llevar mas que esta renta fija cualquiera que sea ei lugar a que se le ha destinado. Si fuere nombrado Intendente de Valparaiso, en vez de los 6,000 pesos que tiene de dotacion este destino, no gozaría mas que de la mitad; otro tanto digo de la Intendencia de Santiago, de manera que semejante órden de cosas seria en estremo perjudicial para los jenerales de que echase mano el Gobierno.

Se ha dicho que la disposicion del proyecto no tendrá lugar, sino cuando la renta del destino que se ejerciere sea menor que la que percibe el Jeneral; semejante hipótesis es en primer lugar, improbable, porque no es de suponerse que se llame a un oficial de tan alta jerarquía para servir destinos de menor importancia.

En toda la época a que alcanzan mis recuerdos, no sé que ningun Jeneral haya tenido un destino inferior al de Intendente de Provincia. Mas aun cuando el caso llegase a suceder, sería perjudicial a las arcas públicas, i la lei no debe consentirlo. Me esplicaré. Si se nombrase a un Jeneral de Gobernador del Puerto Constitucion, que tiene por acaso 300 pesos de renta, pasaría a estar en actividad, i por este hecho gozaría 900 pesos sobre su sueldo en cuartel; en cuyo caso, el nombramiento de jeneral importaba al erario doble suma de la que se hubiera invertido en otro ciudadano cualquiera.

En estado de paz, tales nombramientos son perjudiciales; en estado de guerra, serán seguramente convenientes; pero de ello se hace cargo uno de los artículos posteriores. El artículo que impugno se refiere al estado de paz.

Mayores inconvenientes encuentro todavía en el segundo caso en que un jeneral puede estar en servicio activo, a saber, cuando se le confia una comision por el Gobierno. Todos sabemos qué es una comision entre nosotros, i cuán floja i despaciosamente se desempeñan.

No es preciso citar muchos ejemplos en comprobacion de esta verdad, porque apénas habrá uno solo de nuestros encargos hechos por el Gobierno que se haya despachado con brevedad, ni haya orijinado mui penosas fatigas. Se nombró una comisión encargada de reformar el código militar a la cual pertenecían algunos de los jenerales, comision que sin haber adelantado un paso en sus trabajos, existe en el dia oficialmente.

A haber rejido entónces la lei que se discute, los jenerales nuestros de aquella comision esta rian gozando del sueldo de actividad sin prestar servicio alguno positivo. Semejantes comisiones son un medio a propósito para hacer valer el favor en beneficio de los amigos, i me temo mui mucho que vaya a establecer una diferencia notable entre los jefes que son adictos a un Gobierno i los que no tienen su simpatía. Se va a dar a un Gobierno malqueriente la facultad de beneficiar a sus parciales, mientras que mantenga sujetos a un miserable sueldo talvez a beneméritos servidores de la República. De aquí las murmuraciones siempre ofensivas al buen nombre de los favorecidos; de aqui los celos i las rivalidades. Pero el mayor inconveniente que ofrece al artículo es la complicacion que va a introducir en la contabilidad del ejército.

El proyecto habla en términos vagos i jenerales de las comisiones que constituyen al jeneral en servicio activo, i deja al Gobierno en la precision de designar cuáles son los que deben o no surtir aquel efecto; es decir, que los decretos del Gobierno van a ser en sustancia la verdadera lei.

Esos decretos deberán comunicarse a la tesorería jeneral, trascribirse a las oficinas pagadoras del lugar en que el comisionado se encuentre, i anotarse en otras para hacer los correspondientes cargos. Terminada la comision se requieren nuevos decretos, trascripciones i anotaciones; i como no siempre es fijo el tiempo en que una comision se suspende, habrá que pedir informes i practicar otras mil dilijencias embarazosas por demas. Toda esta complicacion de sueldos i de casos proviene del deseo de ir graduando paso a paso el sueldo de los jenerales con los servicios que prestan; pero es un deseo quimérico: no es dado a la capacidad humana fijar en la lejislacion estas reglas jeométricas; es preciso resolvernos a echar en olvido aun cuando no queramos los accidentes de menor importancia; porque por mas minuciosos que fuésemos en detallar los casos en que un jeneral sirve mas o ménos, i debe tener mas o ménos renta, dejaríamos siempre grandes vacíos. En el proyecto se ordena aumentar el sueldo al jeneral que desempeña una comision. ¿I cómo recompensaremos al que desempeña dos o tres? ¿qué distincion haremos entre el que tiene un encargo fácil i el que necesita desplegar gran actividad i talento para desempeñar otro mas arduo? Es preciso desengañarse; estas graduaciones son quiméricas. Cuánto mas sencillo, i aun equitativo es el sistema actual de sueldos. Los jenerales tienen en todas circunstancias proporcionados recursos para mantenerse con decencia; prestan grátis los servicios lijeros que el Gobierno les exije a la manera que los demas ciudadanos desempeñan sin emolumentos los cargos concejiles, i cuando son llamados al mando del ejército o de algun empleo militar, reciben una gratificacion correspondiente. Al ménos si ésta no es en todas sus partes la disposicion vijente, puede adoptarse tal cual la he propuesto, con mui señaladas ventajas sobre el sistema que propone el proyecto. Haré en conclusion un cálculo que manifiesta no es mas favorable al erario el proyecto en discusion que el actual órden de cosas. En el dia 10 jenerales cuestan anualmente 27,120 pesos. Con arreglo al proyecto cuatro jenerales de division i seis de brigada, ganarán en cuartel 23,980, i suponiendo que cuatro de ellos estén en comisiones se les aumentará 3,460 pesos, que forman un total de 27,440 pesos; es decir 320 pesos mas que en el dia: mayor gravámen para las arcas públicas, i desproporcion entre los individuos rentados, por efecto quizá de parcialidad i de favor

El Ministro de la Guerra. Señor, en el proyecto en su oríjen (porque éste ha recibido algunas modificaciones ántes de venir a la Cámara) se proponía un sueldo a los Jenerales sin distincion de cuartel ni de actividad, siguiendo en todo el mismo sistema español que sólo hace la diferencia de si están enfermos o buenos. Yo convengo en las observaciones que acaba de hacer el señor Diputado que acaba de hablar, i si mal no lo he entendido, ellas están reducidas a decir que a los Jenerales se les dé un sueldo mayor que el que se les señala en la presente lei, quedando ellos con la obligacion de desempeñar grátis, cualquiera comision que se les encomiende, i sin la distincion que hace el proyecto. Esto me parece muí justo, por lo cual en el proyecto orijinal, ántes que recibiese modificacion alguna, pues ha tenido muchas en el Consejo de Estado, se asignaba a los Jenerales de Brigada 3,000 pesos i a los de Division 3,500; el aumento era, pues, de mui poca consideracion, i el que resultaba a favor de los otros empleados militares, era menor todavía. Repito, señor, que convengo en que se fije solamente un sueldo, i en tal caso, el primer artículo del proyecto, que es sobre el que rueda la discusion, debería borrarse, i de este modo se evitarían dificultades i quedaría todo de una manera mucho mas sencilla.

Como yo me adhiero a este parecer del señor Diputado, me parece que es escusado responder a las demas observaciones que se han hecho.

El señor Toro. —Cuando en la sesion pasada tuve el honor de hacer presente a la Cámara que me oponia a la redaccion del proyecto, traté de demostrar que era necesaria una graduacion anterior o una escala de sueldos, así como la había tambien en todos los empleos; i en esto me parece que estamos acordes; pero yo no puedo convenir en que los Jenerales que están en actividad deban tener un mismo sueldo que los que no lo están, i esta es la separacion que trata de hacer la lei cuando da un sueldo a los Jenerales que se encuentran en servicio activo, i otro a los que se hallan en cuartel; yo supongo, i creo que no me equivoco, que Jeneral en actividad es aquel que consagra todo su tiempo al servicio de la República, i en cuartel el que puede ocuparse en otras cosas que no tienen relacion con el servicio público, el que puede emplear su tiempo en otros negocios lucrativos. Bajo este concepto, yo miro la lei, señor, bajo dos puntos de vista: uno de equidad, de justicia i de órden, i otro de perfecta economía; i digo economía, porque existiendo entre nosotros una inmensa plana militar que representa un ejército de 10,000 hombres, cuando este número es superior a las exijencias de la Nacion, es necesario dejar al exceso en la libertad de trabajar; porque si se les obliga estar siempre pendientes al llamamiento del Gobierno, no pueden aumentar sus rentas ni proveer a las necesidades de sus familias, i en tal caso la República a quien sirven se ve obligada a pagarles lo que dejan de ganar, en virtud de esa misma indisponibilidad. Este es el gravámen que resulta al Erario si no se hace la diferencia indicada, la cual produciria una gran ventaja con respecto a la economía.

Por otra parte, esta es una distincion que la hacen casi todos los pueblos civilizados; la hai en la Francia, en la Inglaterra; no la hai en España, pero sí en la Alemania, i jeneralmente en todos los paises hai estas diferentes graduaciones. Pero me parece que la que se nota en el proyecto no es suficiente, i si un señor Diputado ha dicho que era mui corta la cantidad que se les señalaba en cuartel, yo digo tambien que es mui corta la diferencia, que hai entre este sueldo i el de campaña; o de nó, veamos la diferencia: es solamen una cuarta parte mas de lo que goza en el cuartel. En actividad goza un Jeneral de Division 3,500 pesos; en cuartel 2,620; no hai mas diferencia que 880 pesos; i sin embargo el uno tiene que consagrarse enteramante al servicio público i el otro no.

En el Perú la diferencia es de la mitad del sueldo, pero esta diferencia me parece excesiva, porque si el sueldo del empleado es pequeño, en estado de cuartel vendrá a quedar con una renta mui insuficiente. Por eso yo no quisiera que se hiciese esta misma diferencia, sino que fuese la tercera parte, i se les diese, por consiguiente las dos terceras partes de su sueldo. Así se equilibraría mejor el de ámbos empleos i no habria tanta disparidad como la que se nota en el proyecto. Pasaré a las demas clases inferiores.

El Coronel tiene por sueldo mayor o en activida 2,640 pesos por el proyecto, i en cuartel tiene 2,000, es decir, que ya no es una cuarta parte la de la diferencia, sino una undécima. Resulta, pues, que sólo hai 640 pesos de diferencia anual entre estos dos sueldos, i 20 mensuales, i sin embargo el uno está consagrado al servicio i el otro no. ¿Es esto justo? ¿Es esto equitativo? ¿Vale solamente 20 pesos al mes el servicio de un jefe? ¿Podria decirse que de este modo se paga igualmente al que está en los goces i en los halagos de la sociedad, que al que sufre en las penas i privaciones del servicio? Creo, señor, que con lo espuesto, se conocerá bien la idea que he tratado de hacer notar a la Sala. Si es cierto que a los Jenerales se les eleva a un rango correspondiente a su dignidad, rango que los pone en contacto con las primeras clases de la sociedad, es claro que en justicia no se les debe quitar una parte considerable del sueldo que tienen en actividad, porque se les dejaría incapaces de sostener este rango. Pero estas reflexiones no tienen lugar respecto de los demas empleados subalternos.

No debe remunerarse del mismo modo al que se consagra enteramente al servicio de la Nacion, que al que sólo ha servido por poco tiempo. Hai trabajos que necesitan un dilatado tiempo para poder alcanzar el fruto, i de esta clase es la dedicacion con que los jefes se consagran a llenar sus obligaciones; la lei debe tener presente este sacrificio para premiarlo con mano mas liberal, que el del que sólo ha tenido una consagracion de poco tiempo. Por esto creo que aunque es justo que a los jefes se les asigne una tercera parte mas de su sueldo para cuando se hallen en actividad, la remuneracion de los subalternos sea sólo de la mitad.

El Ministro de la Guerra. Señores: para que se comprenda mejor este asunto, diré: que los jenerales por esta lei quedan sin duda en peor condicion que otros empleados, porque aquí se les señala un sueldo de actividad i otro de cuartel; pero ese sueldo de cuartel es menor que el que se les señalaría a los que se retirasen despues de 20, 25, 30 i hasta 40 años de servicio, que es el ménos tiempo que dilata un militar para llegar a obtener este grado; i porque si se retirasen, segun la lei, tendrían ménos sueldo que el que aquí se les señala. Cuando se presentó este nuevo plan al Consejo de Estado, se tuvieron presentes estas observaciones; pero nada mas sencillo que lo que ha propuesto el primer Diputado que habló; es decir, ponerles un sólo sueldo i que de él gocen en ámbos estados, reservando estas gratificaciones para los otros casos de actividad que la misma lei señala; por ejemplo, la que consiste en mandar un ejército, etc. Un Jeneral de Brigada tiene 2,712 pesos; i algunos de ellos, los que han servido, ganan 2,812: ei aumento hasta 3,000 pesos es mui pequeño, i parece que de este sueldo deberán gozar, como hasta ahora gozan; mucho mas, cuando han sido despojados del aumento que ántes tenian; parece mui natural que ahora reciban algun aumento, i el que se propone es pequeñísimo.

Yo adhiero en todo a la opinion del señor Diputado García, esto es, que el sueldo de los jenerales de division sea de 3,500 pesos i el de los de brigada de 3,000 pesos.

En cuanto al sueldo de los demas oficiales subalternos del ejército, ha habido una equivocacion en el señor Diputado que me ha precedido en la palabra: allí no se fija un sueldo mayor, en razon de la actividad, sino que se establece una gratificacion relativamente al arma que se sirve: la artillería i la caballería gozan de este sueldo mayor del menor sólo la infantería; pero los oficiales por esta lei están sujetos ademas al retiro, lo mismo que ahora, i este es el que podría llamarse sueldo de cuartel.

Se levantó la sesion.


ANEXOS editar

Núm. 13 [2] editar

Poco interes inspiran las discusiones de estos dias, insulsa la que tiene por objeto arreglar bajo un nuevo plan los sueldos de los militares; pues que la cuestion rola sobre diferencias apénas sensibles en el monto total de las rentas anuales que deberán acordarse a los Jenerales de Brigada o de Division. Creemos que en las próximas sesiones se toque una parte del proyecto presentado por el Ministerio, que aun no ha llamado la atencion de los lejisladores i que, a nuestro juicio, es de consecuencia mas vital para la República, como que afecta mayor número de personas; tal nos parece el sueldo acordado al soldado raso, el que, aun con el aumento propuesto por el Ministerio, es limitado e insuficiente para proveer a las necesidades mas urjentes de esa multitud de hombres que sacrifican su existencia entera al servicio de la Patria. Segun el proyecto, el sueldo del soldado deberá ascender a 7 pesos mensuales. Este pié por sus servicios parecerá proporcionado, si se compara con el sueldo ordinario que ganan nuestros gañanes en las labores del campo, o los sirvientes en el servicio doméstico; i sin duda que, al admitir esta comparacion, prescindimos de la indignidad que resulta de nivelar el tratamiento que el Estado da a los que llevan con glorias sus armas, con el de los hombres mas infelices de nuestra sociedad, el peon gañan i el sirviente.

Hai, sin embargo, que establecer algunas diferencias de condicion entre aquéllos i el soldado, que hacen descender el sueldo del último mas abajo aun del término medio de los que nos han servido de punto de comparacion. El soldado recibe del Estado 8 pesos de sueldo mensual, el vestuario completo i dos pares de zapatos; debiendo responder de la conservacion de su equipo, durante el término de dos años; la Ordenanza, ademas, le impone la obligacion de presentarse constantemente aseado, sin roturas en el vestido, cuidando siempre de limpiar sus armas i fornituras; para todo lo cual, el Estado no lo provee de otros medios que el sueldo mensual, del que debe salir tambien el alimento diario. El conocimiento de estos datos, que hemos adquirido de un militar intelijente, basta, para hacer sentir cuán módica es la suma que el señor Ministro exije, i la conveniencia i justicia de hacerlo subir lo suficiente para subvenir a las necesidades de esta parte de la Nacion que no tiene órganos en las Cámaras, i que, sin embargo, lleva un fusil al brazo, i abriga un corazon altivo i arrojado. Querríamos que alguno se encargase de distribuir los 7 pesos en las partidas que detallaremos: alimento mensual; ¿cuánto? Calzado mensual; apreciando un par de zapatos al año, dado por el Estado. Lavado. Reparacion del vestido, que no puede durar los dos años designados por el Estado para su renovacion. Gastos de limpieza, de armas, etc.

Todos estos gastos hacen de la vida del soldado un estado permanente de angustia i de zozobra, por cuanto su sueldo apénas basta para llenar las necesidades i obligaciones que su condicion le impone, sin quedarle medio alguno para satisfacer todas aquellas que aun el gañan puede llenar; porque aunque el sueldo de éste sea mas limitado en la apariencia, recibe su sustento diario independiente de su sueldo i nadie le prescribe la tela de que ha de vestir, ni la forma del vestido, ni es responsable a su patron del aseo permanente de su esterior; aseo que el soldado no puede conservar, sino es renovando con frecuencia i a espensas propias los vestidos mismos; pues su vida activa i los hábitos de incuria i desaseo que su educacion anterior le ha arraigado, le pone en la imposibilidad de conservar en buen estado sus vestidos, por el largo tiempo que la tardía remonta exije.

Creemos que este es un punto que debe llamar sériamente la atencion de la Cámara, ya que se ha querido mejorar el sistema de sueldo de los militares.

El personal de nuestro Ejército, en cuanto hace a la clase de oficiales, gracias al continjente de cadetes que preparan las academias militares, se ha mejorado de algunos años a esta parte, llamando al servicio militar jóvenes preparados por una educacion esmerada i salidos del seno de familias cuyo nombre sólo les impone responsabilidad; pero el soldado se recluta desgraciadamente en las clases mas ínfimas del pueblo, i de éstas, entre individuos a quienes la compulsion sola puede mantener en el cumplimiento de los deberes que se le imponen.

El Estado ántes de ser económico, debe cuidar de ser justo, dejando a la esplotacion individual que impone, i a la miseria popular que acepta, la indigna utilidad que resulta de pagar mal los servicios que exije, sin otra razon que los que se los prestan no pueden reclamar de la injusticia, ni sustraerse impunemente de la sujecion.

Por lo que hace a los jenerales i a las diferencias establecidas entre el servicio llamado activo i el de cuartel, creemos mui importante i decisi va la observacion del señor García Reyes; de que esta distincion recaería puramente sobre los individuos a quienes el Gobierno quisiera agraciar como a adictos suyos, proporcionándoles comisiones indefinidas, para que se hallasen siempre en el caso diferencial establecido por la lei.

Vemos dominar en las Cámaras dos tendencias nacidas ámbas de causas igualmente justificables.

Consultan unos la economía de rentas; otros el bienestar de los militares; dependiendo sin duda alguna el buen acierto de la resolucion de la equitativa combinacion de estos dos intereses, al parecer opuestos. El Estado paga en sus jefes militares los afanes, campañas i fatigas que les han merecido el grado a que han alcanzado, imponiéndoles la obligacion de continuar sus servicios, halagándoles siempre con la perspectiva de mayores ascensos o de un retiro cómodo i descansado.

El Estado, pues, no debe ocuparse de averiguar si estos jenerales poseen otros medios de subsistencia que los que les proporciona su sueldo, porque en tal caso habria que descender a pormenores puramente personales: debe, pues, limitar su investigacion a inquirir si la recompensa que da por los servicios pasados i la capacidad de prestar iguales en lo venidero, corresponden a la alta posicion social que ese grado mismo prepara.


Núm. 14 [3] editar

La proteccion i franquicias concedidas al pabellon nacional son la base sobre que estriba el engrandecimiento de los poderes marítimos. Sin aquella no progresa la marina mercante i sin éstas no puede haber marina de guerra. La Inglaterra debe a su carta de Navegacion todo su poder marítimo. Los Estados Unidos, la Francia i todas las naciones europeas han imitado a la Inglaterra, i como ésta han dictado leyes protectoras i con ellas han estendido sus relaciones comerciales i aumentado su riqueza. Entre los mas prominentes son, la lei de derechos diferenciales a favor de la bandera nacional, i la de que los productos de una nacion no pueden ser importados a otra, sino bajo el pabellon del país de que dichos productos proceden, o bajo el del pais a que tales productos son importados. Por ejemplo, la Inglaterra no admite, ni aun en tránsito, en sus puertos los frutos de Chile sino es bajo la bandera inglesa o bajo la chilena, i no tampoco bajo la chilena recibida por tal por las leyes de Chile, sino la clasificada por tal por las leyes inglesas, porque segun éstas no es nacional el buque que lleva el pabellon de una nacion, sino bajo las reglas que siguen: 1.ª el capitan i dos tercios de la tripulacion deben ser subditos de la nacion a que el buque pertenece, i 2.ª el casco del buque debe ser o construido en el territorio de la Nacion a que el buque pertenece, o apresado por ésta en una guerra, o condenado por el tráfico de esclavos o casco ingles. Así es que mui pocos de nuestros buques nacionales pueden ser admitidos como tales por la Inglaterra en sus puertos.

Chile que, por su posicion jeográfica, por la estension de sus costas, sus puertos e islas i sus productos naturales, parece llamado a ser una nacion mirítima, tiene mui pocas leyes que protejan el pabellon nacional. Si se esceptúa la esclusividad del cabotaje i la lei de derechos diferenciales que en realidad es tan insignificante, que no da preferencia en el esterior al pabellon chileno sobre cualquier otro, i que no es ni la mitad de lo que otras naciones establecen a favor de su bandera, no tiene otra lei protectora, i de ahí viene la poca estension que abraza el comercio de sus buques nacionales. Bajo tales consideraciones i con el objeto de promover la serie de medidas que favorezcan a la bandera nacional, que deben dictarse, hace el Diputado que suscribe la siguiente mocion, para que sea una lei de la República:

  1. Ningun producto natural, manufactura o artefacto estranjero, podrá ser importado en los puertos de Chile para consumo nacional, sino es conducido en un buque que navegue legalmente con el pabellon de la nacion a la que pertenecen dichos productos, manufacturas o artefactos, o bajo el pabellon de Chile. Esceptúanse sólo el oro i plata sellados o en pasta.
  2. Los productos naturales, manufacturas o artefactos estranjeros importados a los puertos de Chile, en tránsito o para depósito de otro modo que el especificado en el artículo anterior, no podrán en ningun caso venderse para el consumo interior, aun cuando dichos productos, manufacturas o artefactos hayan de rematarse por efecto de leyes fiscales; porque, en tal caso, el remate habrá de efectuarse bajo la condicion espresa de ser los tales productos, manufacturas o artefactos, esportados por el Presidente.
    Esceptúase tan sólo en caso de un naufrajio.
  3. Comenzarán a tener efecto las disposiciones de esta lei, en los términos siguientes:

En el de seis meses para todos los buques procedentes de la costa del Pacífico.

En el de ocho meses para los procedentes de las islas del Pacífico i la Australasia.

En el de doce meses para los procedentes de las costas de la América Meridional en el Océano Atlántico i las Islas Antillas.

En el de dieciocho meses para las costas de la América Septentrional en el Atlántico i sus islas adyacentes, i para la Europa i sus islas adyacentes. En el de dos años para los demas puntos del globo no especificados en esta lei. —Santiago, Junio 5 de 1844. Ramon Tagle.


Núm. 15 editar

Excmo. señor:

Juan José Gatica, con mi mayor respeto espongo: que el año pasado se formó en Illapel una sumaria criminal a mi hermano D. Rafael Gatica i se pasó a esta Cámara para que declarase si habia o no lugar a formacion de causa contra el espresado mi hermano. Reunido en aquella época el Congreso estraordinariamente, (para salvar cualquiera dificultad) ocurrí al Gobierno solicitando que incluyese este asunto en los de la Convocatoria, i aunque el proyecto se acordó en el Consejo de Estado, no pasó a esta Cámara, quizá porque poco tiempo despues terminaron sus sesiones.

Ahora ha cesado toda dificultad, i por instruccion espresa de mi hermano vengo a pedir a V.E. se sirva tomar en consideracion este asunto, i resolver lo que fuere justo.

Bastante tiempo ha estado mi hermano con la nota de tener una sumaria criminal pendiente, i es ya preciso que los señores de la Cámara conozcan los hechos i la naturaleza de los documentos destinados a comprobarlos. Yo me abstengo de todo comentario sobre ellas, porque no es mi ánimo hacer de mi hermano una defensa de que no necesita, sino únicamente pedir la resolucion de este negocio, para que se aleje hasta la mas leve sospecha contra su honor i buena conducta.

En virtud de lo espuesto a V.E. suplico se sirva resolver, si hai o no lugar a formacion de causo contra el espresado mi hermano D. Rafael Gatica, segun fuese de justicia. —J.J. Gatica.


Núm. 16 [4] editar

El Mercurio se ha apresurado a reproducir la mocion del señor Tagle, que tiene por objeto protejer la marina nacional, por medio de leyes que fomenten el flete i animen a los propietarios de buques nacionales a hacer el trasporte de mercaderías europeas, desde Europa misma a nuestros puertos.

Como El Mercurio i como el Diputado que propone el proyecto de lei, nos sentimos animados del deseo mas ardiente de ver progresar nuestra marina i salir de la nulidad en que yace hasta aquí, no obstante las facilidades i elementos naturales que para la construccion presentan nuestros astilleros. Pero, sea porque aun no se han desenvuelto las razones en que la mocion se apoya, o por falta de datos en la materia, creemos que la lei propuesta en manera alguna contribuiría a fomentar nuestra marina; contribuyendo, por el contrario, a establecer tramitaciones i trabas que complicarían, sin provecho nuestro, las facilidades que hoi tiene la importacion, cualquiera que por otra parte sea la bandera bajo la cual se hace.

Cuando naciones marítimas como la Inglaterra han dictado leyes semejantes, se han propuesto ahogar la competencia que otras naciones podian hacerles en un ramo especial de la navegacion, en su último desenvolvimiento, a saber el fletamiento de buques para cargar para cualquier puerto i para productos de cualquiera nacion.

Una lei semejante supone, pues, una marina desenvuelta inmensa en el número de sus buques, i que no sólo tiene cascos bastantes para servir la esportacion e importacion nacionales, sino un número suficiente tambien para ir a servir el flete a las otras naciones. La Holanda por algun tiempo, la Inglaterra despues i hoi los Estados Unidos hacen este negocio de flete, por el crecido número de sus buques i perfeccion de medios de marina.

¿A qué conduciría, pues, nuestra lei que prohibe la introduccion de mercaderías en buques fletadores de otra nacion, que la que las ha producido?

¿Se construiría por eso un centenar de buques en nuestros astilleros? En manera ninguna.

Pasados los reclamos que los ajentes estranjeros podian hacer sobre estas disposicion, se someterían a ella, i quedaría arreglado que no pueden traer mercaderías los buques fijadores de otras naciones sin que por eso ningun buque chileno doblase el Cabo, para lograr el flete, que sólo cederia en beneficio de la Inglaterra o de otra potencia marítima que tenga artefactos i marina para trasportarlos.

El que no haya buques en Chile, no viene de que no puedan fletar para Europa u otros puntos, sino que no se fleta, porque no hai buques, porque no se construyen, o no es ventajoso i seguro construirlos en el pais.

Si hai algo que remediar, para protejer el desenvolvimiento de la marina nacional, debe, pues, en nuestro concepto, acudirse a la fuente del mal, a las causas primeras.

¿No se construyen aun en el pais buques de mayor porte que puedan hacer la navegacion del Atlántico o del Pacífico?

Fíjense primas cuantiosas, de cinco mil pesos, por ejemplo, por cada buque mayor de un número dado de toneladas, que se construya en nuestros astilleros, i con el desembolso de cincuenta mil pesos anuales, tendremos quizá diez cascos grandes, salidos de nuestros puertos cada año; hasta que con el aumento de los buques i la facilidad de construirlos, llegue el caso de ir disminuyendo las primas o de quitarlas absolutamente.

En nuestra época, en presencia de la industria europea i para aclimatarla en nuestro suelo se requiere medidas del alcance e influencia de las primas, que no sólo estimulan el interés particular, sino que cubren el déficit en los costos de produccion, necesario e inevitable en los paises en donde aun no existen elementos de fabricacion.

Hace mucho tiempo que repetimos todos que Chile, por la estension de sus costas i su posicion jeográfica, está llamado a ser una nacion marítima; lo que no hace ni hará que durante un largo tiempo, salga del cabezaje en la construccion de buques; porque no basta que el suelo ni la abundancia de maderas convide a construir buques; preciso es ademas, que haya un arte nacional que pueda aprovecharse de estas ventajas, i sin duda alguna que la falta de este arte es la que mas contribuye a la inaccion de nuestros nacientes astilleros.

En los puertos de Inglaterra se construyen buques baratísimos i de la mejor calidad, no obstante que allí no hai los ques que produzcan maderas, ni cáñamo para las jarcias; lo que hai es un arte de construccion desenvuelto, ejercitado i provisto de todos los medios apetecibles, i un crecido número de artífices intelijentes i capaces.

Hacemos estas lijeras indicaciones que podrán servir para sujerir con mas acierto que lo que pedemos hacerlo nosotros, los medios de crear una marina, pues es llegado el momento de que todos los amantes de la prosperidad de Chile se ocupen de este importante asunto.

La colonizacion del Estrecho de Magallanes traería por resultado un desenvolvimiento rápido en nuestra marina, ya porque aseguraria una vida comercial que conservase a Chile su ventajosa posicion de emporio del Pacífico, ya porque suministraria un punto forzoso de navigacion i necesidades nuevas.

Las colonias fueron siempre el estimulante mas poderoso de la marina, pues que ellos crean una línea de navegacion, por decirlo asi forzosa, estableciendo relaciones íntimas entre dos puntos distantes en donde cambiar productos naturales i artefactos.

La Inglaterra tuvo gran marina cuando tuvo colonias; i la España dejó de tenerla el dia que perdió las suyas. Creemos, por tanto, que escluyendo de nuestros puertos los buques fletadores, no es como nos hemos de poner a la par de los poderes marítimos. Otta vez indicaremos los medios que se han tocado i los que aun resta poner en ejercicio.


Núm. 17 [5] editar

La Gaceta de Valparaiso, apoyando la mocion del señor Tagle, para favorecer nuestra marina mercante, se ha propuesto desvanecer las objeciones que a su adopcion opusimos en un número anterior.

Entónces dijimos que fuese falta de datos o insuficiencia de luces, no comprendíamos las ventajas reales que alcanzaríamos con dicha lei, dado caso que la mocion fuese adoptada. Francamente debemos decirlo, el juicio de los diarios de Valparaiso hace autoridad para nosotros en materia de marina i de medios de desarrollar nuestro comercio esterior. Allí están presenciando el movimiento del comercio, esperimentando inmediatamente sus embarazos, i palpando los defectos de nuestra lejislacion con respecto a la marina mercante.

Nadie, pues, puede suministrar mejores conocimientos que los escritores que están en contacto con nuestro mundo marítimo; sentimos, sin embargo añadir que las observaciones de la Gaceta nos dejan aun mucho que desear, para cambiar de juicio con resperto a las consecuencias inmediatas que para la marina mercante de la nacion traeria la promulgacion de la lei en cuestion. Desearíamos saber cómo iba a obrar esta lei para producir el desarrollo de la marina mercante; qué beneficios positivos e inmediatos proporcionaria; qué competencia de trasportes alejaría; en qué esfera se ejercería la influencia de esta lei; esto es, si sus efectos inmediatos se dejarían sentir en las costas del Pacífico frecuentadas por nuestros buques; porque recordamos haber leido otra vez en la Gaceta, que creia ventajosa la aplicacion de la lei en una esfera limitada. Ultimamente, los diarios de Valparaiso podrían suministrar datos claros que ilustrasen no sólo a la prensa de la capital sobre una cuestion tan interesante, sino que tambien contribuiría esto a la adopcion misma de la lei, por lo que demostrasen de sus ventajas.

Nosotros queremos hacer una cuestion práctica para señalar el terreno en que quisiéramos que se ensayase el raciocinio. Suponemos adoptada la lei, por la que ningun buque puede traer carga sino de efectos producidos por la Nacion a que su bandera pertenece. Creemos que la mas simple induccion demuestra, si no nos engañamos mucho, que si diez o doce buques sólo pueden en lo sucesivo hacer el acarreo de efectos de sus países, no por eso se apelará a la marina chilena para penar este pequeño déficit en el trasporte: reemplazándose su falta, como es mui natural suponerlo, con diez o doce buques pertenecientes a las mismas naciones a que la carga pertenezca. Esto, por lo que hace al Atlántico, sino se esceptúa el comercio del Brasil i el que ámbas riberas del Plata mantienen con Valparaiso. La Nueva Holanda, que es uno de los puntos frecuentados por nuestras naves, no importa en nuestro mercado produccion alguna; por cuanto las lanas i otras que salen de sus puertos van de tránsito para Europa, i sólo de arribada tocan en Valparaiso; creemos que para edte caso no tendría aplicacion tampoco la lei. Réstanos computar sus efectos en las costas del Pacífico, en el comercio que hacemos con las repúblicas hermanas, i debemos confesar que nos escasean los datos para hacer aplicacion a estos parajes, quizá los únicos donde la lei podría surtir algun efecto. Necesitaríamos conocer, por ejemplo, la competencia que nuestra marina encuentra i los elementos i ventajas con que esta competencia cuenta, para conocer comparativamente nuestras desventajas actuales i el medio de equilibrarlas con aquellas. La Gaceta de Valparaiso podría suministrar datos mui completos i positivos, que servirían a esclarecer esta cuestion.

Podría indicarnos, por ejemplo, los puertos que frecuentan nuestros bajeles mercantes i los productos nacionales que a ellos conducen, como igualmente los retornos. Este dato conocido, aun seria necesario saber qué número de buques no pertenecientes a las repúblicas hermanas de donde vienen los retornos, disputa a los de Chile el trasporte de esos retornos, i si esto ocurre en una escala que pueda por su influencia obstar a un mayor i mas rápido acrecentamiento de nuestra marina. Si como la Gaceta lo ha indicado, las primas no serian suficiente estímulo para aguijonear el interés de los empresarios, por no dar el tráfico el interés del dinero, es claro que a los buques que se quiere escluir del comercio de las costas, les produce el interes, puesto que sin leyes protectoras les hace cuenta hacer dicho tráfico. De aquí podria deducirse que el costo, equipo i provisiones de dichos buques es infinitamente menor que el de los nuestros, por lo que los fletes serian ménos subidos. Tendríamos todavía que entrar a averiguar el número de marineros con que cuenta el pais i las causas que estorban el aumento de los hombres que se dedican a la profesion i entónces, si no estamos mui ilusionados, encontraríamos otras dificultades que remover, ántes de recojer el fruto de la aplicacion a nuestra marina de la acta de navegacion, que si en Inglaterra produjo tan saludables consecuencias, como la Gaceta lo indica, para luchar con la marina holandesa, no nos negará que, sin el ausilio de una acta análoga, había llegado la Holanda a poseer una gran marina mercante que cubría todos los mares, hacia el comercio de trasporte de todo el mundo i excitaba los celos de la Inglaterra, que se sentia llamada a hacer el monopolio.

Nosotros quisimos, pues, indicar un escollo en que no pocas veces fracasan los estados nuevos, atribuyendo a disposiciones tomadas por otros estados en circunstancias que les han sido peculiares, unos efectos aplicables a todas las circunstancias i a todos los paises.

De que la acta de navegacion de Cromwell haya producido todas las ventajas que de ella ha reportado la marina inglesa, no se sigue sin duda que de su promulgacion en Chile hayan de obtenerse iguales consecuencias, a ménos que no se demuestren los resultados directos e inmediatos que ella produciría; de otro modo el acta de navegacion seria un paso previo e indispensable para todas las naciones que desean tener Marina, i éstas son hoi dia por lo ménos unas doscientas.

Consideraciones de este jénero nos movieron a apuntar algunos óbices a la mocion del señor Tagle, esperando que nuevos o mejores datos que los que poseíamos, vendrían a aclarar nuestras ideas i correjir nuestros conceptos. La Gaceta de Valparaiso nos esplicará en razones prácticas, deducidas ménos de la bondad de la acta mencionada que de las necesidades actuales i positivas de nuestra Marina la conveniencia de adoptar la mocion propuesta, que nosotros no alcanzamos a comprender en toda su estension.


Núm. 18 [6] editar

Estando pendiente en la Cámara el proyecto del señor Tagle sobre fomento de la marina nacional, hemos creído que el "Acta de Navegacion de la Gran Bretaña", dada por la influencia de Cromwell, fuese un documento que vertiera alguna luz sobre la cuestion. Tal lo han considerado los periódicos de Valparaiso: el público hará las apreciaciones.

Las observaciones que sobre el texto hace La Enciclopedia Española, que ha venido a nuestras manos recientemente, favorecen singularmente algunos conceptos que manifestamos no ha mucho sobre la misma materia.

Acta de navegacion

Llamóse así en Inglaterra la lei que arreglando todo lo concerniente a la esportacion de los efectos mercantiles en los dominios ingleses, hacia esclusiva de sus buques la navegacion de sus costas i los provechos de su comercio.

Al poder e influencia de Cromwell debió su oríjen esta famosa lei. Las consecuencias de una revolucion sangrienta i desastrosa, i sus guerras i sacudimientos, no habían dejado prosperar el comercio de la Gran Bretaña, ni su marina mercante. Conocía aquel hombre célebre que el poder de esta nacion, su importancia i hasta su existencia misma pendían esclusivamente de su acrecimiento marítimo, i con el mismo empeño con que había conseguido trastornar un trono i as piraba a ser el árbitro de la Europa, se dedicó a poner los primeros cimientos de este edificio colosal, que en lo sucesivo habia de influir de un modo tan directo en los destinos del mundo. Desde luego dirijió sus esfuerzos a estimular a los ingleses a que hiciesen por sí mismos su tráfico de mar; mas, un obstáculo de consideracion se oponia al logro de sus miras previsoras. Por entónces, los buques de todos los pabellones reconocidos podian llevar libremente a Inglaterra sus mercancías, ya fuesen producciones del pais a que pertenecian, ya las trasportasen de cualquiera otra parte del globo. Aprovechándose los holandeses de esta franquicia, se habian apoderado del tráfico de sus puertos i sacaban gran fruto de la navegacion de las costas i colonias inglesas; era, pues, preciso alejar esta concurrencia, i hé aquí el objeto único que por entónces tuvo el "Acta de Navegacion", publicada en 1652.

Restablecido, empero, el poder real i colocado Carlos II en el trono de su desgraciado padre, convocó el primer Parlamento en ocasion en que ya habian empezado a tocarse las ventajas producidas por dicha Acta, así para el comercio como para la marina mercante. Sus buques, cuya capacidad no pasaba en 1650 de cuarenta y nueve mil cuatrocientas nueve toneladas, se habían aumentado de tal modo en este intervalo, que median a la sazon cerca de noventa i cinco mil. Tal acrecimiento no pudo ménos de descubrir un horizonte mas vasto; dejó entrever la posibilidad de dominar los mares i apoderarse del comercio universal, escluyendo de él a todas las naciones que por sus circunstancias pudiesen rivalizar con la inglesa. Este pensamiento, esta idea, dominó a la vez al monarca i al Parlamento, i confirmada de nuevo el Acta de Navegacion, se promulgó en 23 de Setiembre de 1660, no ya para detener los progresos de la marina holandesa, sino para fomentar la propia a expensas de las demas de Europa.

Las principales disposiciones de este célebre documento son como sigue:

  1. No podrá importarse ni esportarse de las colonias inglesas de Asia, Africa i América ninguna clase de mercancías, sino en buques construidos en los dominios de Inglaterra, que pertenezcan a súbditos de la misma nacion, i cuyos capitanes i patrones así como las tres cuartas partes de los marineros que los tripulen, sean tambien ingleses.
  2. Ninguna persona nacida fuera de los Estados del Rei de Inglaterra, o que no haya obtenido su naturalizacion podrá ejercer en dichas colonias clase alguna de comercio.
  3. Los productos i manufacturas de las mismas colonias no podrán introducirse en Inglaterra, a ménos que no hayan sido trasportados en buques ingleses.
  4. Sólo podrán importarse las mercaderías de Europa en buques pertenecientes a los Estados en que se fabrican o producen dichas mercancías, o bien a los puertos en que únicamente pueden embarcarse por primera vez para su trasporte.
  5. El aceite de ballena i los pescados de todas clases que no hayan sido cojídos por buques ingleses, pagarán a su introduccion el doble de los derechos que se exijan a los estranjeros.
  6. El comercio de puerto a puerto de Inglaterra e Irlanda no podrá hacerse sino por negociantes i buques ingleses.
  7. Para que los buques ingleses puedan disfrutar de las rebajas de derechos i demas privilejios que como a tales les están concedidos, es menester que estén construidos en Inglaterra, o si lo han sido en el estranjero, que pertenezcan a súbditos ingleses, reuniendo ademas en ámbos casos la circunstancia de que sus capitanes i las tres cuartas partes de los marineros que les tripulen sean tambien ingleses.
  8. Ningun jénero producido o manufacturado en los dominios del emperador de Rusia podrá trasportarse a Inglaterra sino en buques ingleses, tripulados de la manera que se ha dicho; como tampoco la madera de arboladura i construccion, la sal estranjera i el alquitran, la resina, el aceite, los granos de cualquiera clase, el azúcar, la ceniza, el vino, vinagre i aguardiente. Lo mismo sucederá con las mercancías que se produzcan o fabriquen en cualquier paraje del Imperio turco; esceptuando sin embargo de esta regla aquellos buques que habiendo sido construidos en los lugares de donde proceden los efectos que trasportan, o en los puertos en que se embarcan por primera vez, tengan ademas el capitan o patron i las tres cuartas partes de sus marineros naturales del mismo pais.
  9. No están comprendidos en estas prohibiciones los efectos procedentes de los estrechos i mares de levante que se trasporten en buques de construccion inglesa, dotados como se ha dicho i cuyos cargamentos se hayan hecho en los parajes de dichos estrechos o mares en que es costumbre hacerlos, aunque las mercancías no sean de su produccion. Tampoco comprenden a las que bajo iguales condiciones se embarquen en cualquier punto del Este i del Sur del Cabo de Buena Esperanza.
  10. Los efectos coloniales españoles i portugueses podrán introducirse en Inglaterra, con tal de que hayan sido conducidos en buques ingleses, tripulados en la forma espresada, i embarcados los primeros en los puertos de España o Islas Canarias, i los segundes en los de Portugal, las Azores o Madera.
  11. Para evitar los fraudes que pudieran cometerse, ocultando el oríjen i pertenencia de algunos buques estranjeros, los dueños de toda clase de embarcacíones están obligados a probar que son de su propiedad, afirmando ademas con juramento que ningun estranjero tiene en ellas la menor parte; en virtud de lo cual el jefe de la aduana del punto en que residan les librará certificado habilitándolas para gozar de las ventajas concedidas a los buques nacionales.
  12. Se declara que estas penas i con fiscaciones no alcanzan a las mercancías i efectos apresados de buena fe i su intelijencia a los enemigos de Inglaterra; ni a los productos de la pesca de los escoceses, sus trigos i sal, trasportados en buques de construccion escocesa, i cuyos capitanes i las tres cuartas partes de tripulacion sean del mismo pais. Tampoco el aceite llamado de Moscovia, que se embarque en Escocia en buques ingleses.
  13. Finalmente, el azúcar, el tabaco i las demas producciones de las colonias inglesas no podrán embarcarse para Europa con otro destino que a uno de los puertos de Inglaterra; bajo la pena de perdimiento de los jéneros o su valor, i de los buques en que se haya verificado el trasporte."

Tales son en estracto los preceptos mas notables del acta de navegacion inglesa; los restantes están dictados en el mismo espíritu i con igual tendencia: a estos preceptos, a su influjo en la marcha progresiva de la Gran Bretaña, se atribuye jeneralmente su rápido desarrollo comercial, i su engrandecimiento marítimo. Cualquiera que sea la opinion de algunos escritores sobre el particular, lo cierto es que desde su publicacion la marina mercante inglesa i su tráfico mercantil crecieron de un modo prodijioso.

Pero en todo caso, este incremento estraordinario no lo habrá debido la Inglaterra únicamente a su Acta de Navegacion, sino tambien a la diferencia con que las demas naciones miraron el espíritu esclusivo i la injusticia que envolvía hácia todos los pueblos navegantes. Sólo la Suecia opuso a esta lei otra semejante; mas su ejemplo no tuvo imitadores, i ¿quién duda que si los demas gobiernos continentales lo hubieran seguido, precisado el ingles a someterse al nivel de la reciprocidad, dividiría con ellos el imperio de los mares en que domina casi sin competencia desde entónces? Es inconcebible la conducta que en aquella época observaron dichos gobiernos; o les faltó la prevision, o no tuvieron la enerjía suficiente para rechazar de un modo tan fácil la especie de invasion que se hacia en los derechos mercantiles de todas las naciones marítimas.

I aunque andando el tiempo la Inglaterra tuvo que sostener luchas de mas o ménos duracion, mas o ménos costosas, que si bien se disfrazaban a veces con otros pretestos, no tenían mas oríjen que las consecuencias del Acta, puede decirse que al promulgarla, dictó leyes al mundo entero, con las cuales no solo preparó su admirable preponderancia comercial, sino que creó los verdaderos, los únicos elementos de una marina formidable. Porque ademas de aumentar la fortuna pública i con ella la posibilidad de ocurrir al mantenimiento de grandes escuadras, multiplicó el número de sus hombres de mar, i esta circunstancia le ha dado las ventajas que le hemos visto obtener en los combates, debidas esclusivamente a la destreza i prontitud con que maniobran sus buques. Desde entónces tambien remontó su vuelo ese jenio marítimo que la distingue i que en breve tiempo ha podido convertir una roca estéril en una gran nacion poniéndola al frente de la civilizacion europea i sometiendo a su dominio estensos paises en ámbos hemisferios.

No fueron, sin embargo, los ingleses los primeros que tuvieron Acta de Navegacion: mas de siglo i medio ántes que ellos había establecido España la suya, i si no produjo tan maravillosos resultados, si no causó un desarrollo tan completo, culpa fué de su mala observancia i de otras causas de que hablaremos largo; pero entre tanto, es digno de notarse que en la época en que dicha Acta estuvo en vigor, la marina mercante nacional se componia de tres mil buques, miéntras que en la de su total abandono quedó reducida a novecientos treinta i dos útiles. De todos modos la excesiva concurrencia de estranjeros a los puertos españoles, a donde acudían sin mas objeto que el de apoderarse de nuestro tráfico i de sus provechos con perjuicio de los nacionales, llamó la atencion de los Reyes Católicos en el año de 1500 i en 23 de setiembre publicaron una pragmática (Lei 5.ª título 8 libro 9.º de la Novísima Recopilacion) en que se dictaba lo conveniente para evitar un abuso tan perjudicial a nuestra prosperidad i al fomento de nuestra marina mercante.

He aquí a la letra, la parte mas importante de esta pragmática: "Mandamos, dice, que ninguna persona cargue mercadería ni mantenimiento alguno, para llevar a otras partes de nuestros Reinos, ni para fuera de ellos, en navio algunos estranjeros de ellos, ni los dichos estranjeros sean osados de los de recibir ni cargar en sus navios, so pena que los mercaderes i otras personas que contra ello fueren o pasaren, pierdan las mercaderías o mantenimientos i otras cosas que así cargaren i los navios en que los recibieren, con sus jarcias i armas i fornecimientos, i sea la mitad de ello para la nuestra cámara i la otra mitad para el que lo acusare i juez que lo sentenciare. I otro si: mandamos i defendemos, que persona alguna estranjera, que hubiera de carga cualquiera mercaderías o mantenimientos no puedan sacar ni cargar, como dicho es, en navios algunos, salvo que lo carguen en navios de nuestros naturales, como dicho es, son las dichas penas, i se partan en la forma susodicha: pero es nuestra merced i mandamos que no habiendo navios de nuestros naturales en el puerto a la sazon donde la tal carga se hubiese de hacer, que en tal caso se pueda hacer la cargazon en los navios de los estranjeros, que en los puertos estuvieren; i si acaeciese que en tal puerto hubiere navios de nuestros naturales i aquellos no bastaren para la dicha cargazon, que primera mente sean cargados los navios de los dichos naturales, i lo que restare que no se pueda cargar en ellos, se pueda cargar i cargue en los navios de los dichos estranjeros; lo cual todo mandamos que se haga i cumpla, segun que de suso se declara bajo las dichas penas"...

Al año siguiente publicaron los mismos Reyes otra pragmática (Lei 6.ª) en la cual se ordenaba la puntual observancia de la anterior, se imponían nuevas penas a los contraventores, i para evitar los fraudes que se hacian se mandaba terminantemente que en ninguna manera directa, ni indirecta, se pudiese cargar sino en buques nacionales; esceptuando sin embargo a los súbditos del Rei de Inglaterra en consideracion a las relaciones que unían a este soberano con los de España i a que con él tenian confederacion.

Por el contesto de esta última lei se ve desde luego cuan poco rigorosamente cumplida fué la anterior, puesto que, segun en aquella misma se dice, en el trascurso de un solo año se habían cometido ya fraudes, i no se observaba en tierra de señoríos. Pero hai mas todavía: no contento el gobierno español con la escepcion que había hecho a favor de los ingleses, estipuló en tratados posteriores, i principalmente en el de Lóndres de 1604, cláusulas mui ventajosas para su comercio i navegacion, i sin embargo, cuando en 1660 estableció aquella nacion su acta, los buques españoles fueron comprendidos en ella i escluidos del tráfico de sus puertos, con infraccion de dichos tratados i en mala correspondencia a un privilejio que por pura amistad habian obtenido i continuó gozando. Causa cierta admiracion el que entónces no se procurase neutralizar los efectos de un manejo tan poco equitativo, al ménos suspendiendo este privilejio; i mucho mas el que siete años despues (tratado de Madrid de 1667) se pactase la libre facultad en los ingleses de introducir en España los efectos de su isla i colonias, i de partirse de estos dominios para otros cualesquiera con todos sus bienes, caudales i mercaderías.

De este modo caminó nuestra acta de navegacion pálida i desvirtuada por los convenios que se hicieron sucesivamente ya con aquella potencia, ya con otras; hasta que en 1793 el señor don Cárlos IV declaró que la preferencia concedida a los buques nacionales en la pragmática de 1500, se entendia sólo para el tráfico de cabotaje i que en todos los demas casos tendria lugar únicamente en igualdad de fletes; permitiendo al mismo tiempo que en los viajes de Europa pudiesen navegar dichos buques con la cuarta parte de su tripulacion de estranjeros. Finalmente, desde principios de este siglo, dicha Acta quedó reducida a ciertos alivios de derechos en los jéneros que se importan i esportan con bandera nacional, i otras providencias que se hallan esparcidas en los reglamentos i aranceles, pero que no forman cuerpo de lejislacion marítima.

No debe, pues, estrañarse que esta lei no haya producido los maravillosos resultados de la inglesa, a pesar de ser mas antigua i de los preciosos elementos que posee España para engrandecer su comercio i consolidar su poder marítimo. Nosotros, apénas promulgada, cuando todavía no se habia llevado completamente a efecto, hicimos de ella la escepcion mas peligrosa; la desnaturalizamos con no interrumpidas concesiones, que si bien al ajustar los tratados se hacian asentándolos sobre la base de la reciprocidad, esta reciprocidad era ilusoria, porque solo por nuestra parte se cumplían; i a nuestra buena fe, a nuestra jenerosidad se correspondía infrinjiéndolos continuamente bajo los pretestos mas espaciosos. De otro modo se condujeron los ingleses; hicieron observar su acta con un vigor i una constancia inauditos, i si alguna vez la modificaron lijeramente, fué por conveniencia propia, porque así aseguraban sus consecuencias, no por exijencias estrañas ni para favorecer los intereses de otros paises. Unicamente cuando restablecida la paz de Europa, tanto tiempo turbada por los acontecimientos de la revolucion francesa, entrevieron que no era fácil llevarla adelante como hasta allí, que los demas gobiernos estimulados por su sistema prohibitivo trataban de imitarlo, entónces empezaron a dulcificar el rigor de sus preceptos. Fuertes ya con sus progresos, fiados en su preponderancia naval, anunciaron a todas las naciones que en lo sucesivo establecerían sus pactos mercantiles partiendo del principio de una absoluta reciprocidad. Desde aquella época no perdona medio la Inglaterra para acreditar en los pueblos ménos adelantados, en los que mas han sufrido el yugo de sus leyes marítimas, las ventajas de la mutua libertad de comercio; esto es, la doctrina contraria a la que le ha servido de guia por espacio de algunos siglos, i con la cual se ha elevado a la altura en que hoi se encuentra. No niega que su antiguo sistema de restricciones la ha conducido a la cumbre de la prosperidad; que su constancia en seguirlo le ha proporcionado el medio de dominar el comercio del mundo i someter el Océano a sus caprichos; pero colocada ya en tan ventajosa posicion, asegura que el camino que a ella la llevó es tortuoso; que hai otro mas directo, i que en ménos tiempo conduce al mismo término i aun permite pasar mas adelante.

Pero esa doctrina por mas que ella venga rodeada de un prestijio seductor, por mas que se apoye en fundadas teorías, no creemos que debe afectar sino a su tiempo a las Actas de navegacion; i nótese que los hombres que rijieron los destinos de la Gran Bretaña, conocedores cual no otros de las épocas i sus circunstancias no la proclamaron sino cuando no podía entorpecer sus adelantos, ni tenian nada que temer de la competencia con los demas pueblos marítimos.

No entraremos nosotros ahora a examinar si convendría o no en el estado actual de España hacer revivir las leyes que hemos citado de la Novísima Recopilacion o formar i establecer otras con mas o ménos precauciones, pero encaminadas al mismo fin. Para hacer este exámen seria preciso considerar nuestra presente situacion política, las relaciones que nos unen a cada una de las demas potencias i el diferente rumbo que ha tomado el derecho público marítimo desde que una triste esperiencia ha convencido a los Gobiernos de que la paz es la primera necesidad de los pueblos. Bien se ve que ni los límites de un artículo dejan espacio suficiente para hacerlo con la debida detencion, ni la Enciclopedia es el lugar mas propio para dilucidar cuestiones de actualidad. Diremos, sin embargo, en jeneral i de acuerdo con la opinion de uno de nuestros mejores economistas, sancionada por la esperiencia, que las actas de navegacion que favorecen el tráfico nacional con preferencia al estranjero son provechosas, cuando se trata de reanimar un comercio abatido, i perjudiciales cuando llega a un estado de prosperidad.

En el primer caso producen el mismo efecto que las patentes para los progresos de las artes, i en el segundo entorpecen los adelantos del comercio; porque ahuyentando la concurrencia disminuye su actividad. I no acudiremos a la rejion de las teorías para fundar esta opinion, los hechos nos suministran datos irrecusables en que apoyarla.

La Inglaterra, a quien es preciso citar continuamente, siempre que se trata de lejislacion marítima, obtuvo de su acta todas las ventajas que hemos visto, cuando abatido su comercio i su marina quiso darles un verdadero impulso: llegó casi al apojeo de su prosperidad; se vió entónces obligada a dulcificar el rigor de aquella lei, i una modificacion hecha mui a tiempo, léjos de detener sus adelantos los precipitó como puede verse por los que en lo sucesivo han tenido su comercio i navegacion. La Suecia, que al concluir el reinado de Cárlos XII no tenia mas que tres solos buques en su marina mercante, habiendo prohibido que los estranjeros llevasen a aquel pais otras producciones que las de los parajes a que pertenecían, i el que las trasportasen de un punto a otro, contaba en los suyos trescientos buques mercantes ántes de los veinte años de hecha esta prohibicion. La España misma sacó notable fruto, como indicamos al principio de la pragmática de los reyes católicos miéntras estuvo en vigor. Otros casos pudiéramos citar en que estas prohibiciones han dado iguales resultados, i aunque no podemos decir lo mismo respecto a los de su modificacion, consiste en que sólo Inglaterra la hizo con oportunidad, i en esto tambien la ayudó la fortuna.

I en cuanto al poder naval de las naciones en cuanto a la fuerza de mar, cuya importancia ha crecido con la civilizacion hasta el punto de ser en la actualidad la reguladora casi esclusiva de la suerte de los imperios, es indudable que tambien recibe de aquellas leyes un impulso positivo mas o ménos eficaz, segun los elementos con que cuenta para engrandecerse.

Es una verdad reconocida, hace tiempo proclamada umversalmente, que la marina de guerra de un Estado es el barómetro de su prosperidad: que no puede existir sin que se apoye en un comercio floreciente i en una marina mercante capaz de surtirla de marineros instruidos, sin resentirse de su falta, sin ver por eso entorpecidas sus operaciones. Si pues, las actas de navegacion contribuyen al fomento de estos dos manantiales de riqueza, es evidente que la marina militar, a quien sirven de base, ha de sufrir sus mismas vicisitudes i esperimentar la influencia de aquellas leyes. ¿Podrá dudarse que en la época en que nuestra Acta de Navegacion mantenía a la marina mercante nacional en este próspero estado que hemos dicho, habia mas posibilidad de sostener numerosas escuadras, de fundar un poder naval sólido i permanente trasmisible a la posteridad, que cuando con la desaparicion de esta lei quedó reducida a la nulidad nuestra navegacion de comercio? ¡Ah! si entónces no se hubiera apartado la vista de las íntimas relaciones que unen a estos ramos tan distintos al parecer; si se hubieran tenido presentes sus condiciones de existencia, otra seria nuestra importancia actual i de distinto modo figuraríamos en el cuadro del mundo marítimo Mas, no parece sino que una influencia siniestra siguió los destinos de España en esta parte: nosotros descubrimos i conquistamos el Nuevo Mundo i de él sacamos tesoros inmensos; nuestras leyes marítimas, anteriores a las de Venecia i aun a las de Rodas, fueron las mas sabias de Europa; nuestro clima, nuestro carácter, nuestras producciones nos han impulsado e impulsan siempre a un gran desarrollo marítimo i mercantil, i sin embargo de tantas ventajas i a pesar de tan preciosos elementos, nuestro poder naval, si bien brillante en ciertas épocas, si bien acumuló timbres gloriosos para su historia i la del pais, jamas fué sólido, siempre estuvo amenazado de un porvenir que al fin vino a realizarse con mengua de nuestra influencia i prosperidad.

Tal es el resultado de un sistema marítimo que no se apoyaba en su verdadera base, i entre cuyos errores se cuenta el mui notable de haber permitido que a fuerza de condescendencia se fuese desmoronando poco a poco nuestra Acta de Navegacion. —M. Posse.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 13 de Junio de 1844, núm. 493. —(Nota del Recopilador).
  2. Este artículo ha sido tomado de El Progreso de 17 de Junio de 1844, número 496. —(Nota del Recopilador).
  3. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Hacienda e Industria, año 1833 a 74, tomo XII, pájina 48, del archivo de la Secretarla de la Cámara de Diputados. —(Nota del Recopilador).
  4. Este articulo ha sido tomada de El Progreso del 19 de Junio de 1844, núm. 498. —(Nota del Recopilador).
  5. Este artículo ha sido tomada de El Progreso del 27 de Junio de 1844, núm. 505 —(Nota del Recopilador.)
  6. Este artículo ha sido tomado de El Progreso de 17 de Agosto de 1844, número 549. —(Nota del Recopilador).