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SESION EN 23 AGOSTO DE 1844

nientes coroneles, ¿a dórde iría a parar la administracion de este ramo? Yo creo que es importante esta partida, mirada bajo el aspecto económico; i creo que no solamente seria perjudicial para las arcas públicas, sino que daria lugar a muchos abusos hoi i despues, i por lo mismo yo negaré mi voto a la indicacion.

El señor Renjifo. —Pienso que el señor Diputado que acaba de dejar la palabra, ha padecido una equivocacion creyendo que se trata de una partida. (El señor Toro dijo que habia sido una equivocacion; que habia querido hablar del artículo en discusion.) Se trata del artículo 14 de la lei de clasificacion de los individuos del ejército en la cual se establece por regla jeneral, que los oficiales del ejército sólo pueden prestar servicios a los cuerpos a que perterecen.

El señor Toro. —Ya lo sé.

El señor Renjifo. —Esceptuando los casos tales i cuales en o que es permitido no hacer.

El señor Toro. —Yo le he comprendido bien. Solamente me parece útil el que puedan desempeñar los servicios que hoi puedan segun la lei. Mas, se les quiere dar entrada a todos los empleos, i esto es lo que yo encuentro perjudicial.

El señor {Ministro de la Guerra. —Por la clasificacion que se hace de los oficiales, cada uno debe pertenecer a un cuerpo determinado, i por este artículo se ordena que no puede servir mas que en su cuerpo i no en otro, con algunas escepciones. Entre estas escepcicnes se cuenta la de poder ser gobernador o miembro del poder judicial; es cecir, que no pueden haber oficiales que no pertenezcan a alguno de los cuerpos i hagan parte de ellos. Aunque se les admita a los destinos políticos, haré presente a la Sala que, si se sanciona la lei que acuerda sueldo a los gobernadores, yo encuentro que seria una ventaja para el erario el admitirlos, porque siendo gobernador un militar, llevaria el sueldo mayor. Eso es para el caso en que un oficial retirado fuese a mandar; pero en cuanto a los jefes de cuerpo en servicio activo, era mui justo que tuviesen un sueldo entero, porque dejan una vacante aunque accidental; de suerte que de ningun modo seria cargar el erario.

El señor Renjifo. —Considero de absoluta necesidad la indicacion hecha por el señor Ministro de la Guerra; porque la leí sancionada como está, establice los casos en que los oficiales fuera del seivicio militar que prestan, pueden tambien prestar otra clase de servicios, i entre estos no se indican los que están sirviendo mandos políticos. De esto resultaria que debiéndose hacer las clasificaciones despues de esta lei, dejarian de ser gobernadores e intendentes los de Aconcagua, Valparaiso i los de otras provincias o departamentos, porque en esta lei se dice que sólo pueden prestar servicios en el cuerpo a que pertenecen, i como estos empleados no prestan semejante seivicio, van a imposibilitarse para continuar sirviendo; de lo que resultará un trastorno en el servicio político que es de necesidad lo desempeñen militares de graduacion.

Esta es la causa que hai para que estos militares desempeñen el mando político por lo que creo que la indicacion del señor Ministro debe adoptarse por la Cámara para que no produzca el artículo un trastorno en el servicio público.

El señor Bustamante. —Parece que por esta lei un empleado militar queda exento de los cargos consejiles. Mas un empleado militar como, por ejemplo, un injeniero, puede ser hombre de grardes talentos i de grandes conocimientos; por cuya razon tambien sus seivicios pueden ser de grande importancia a los ayuntamientos i en las municipalidades. Si un hombre de estos fuese necesario para dirijir una obra pública ¿qué razón habria para que no desempeñase esta comision? Muchas veces sucede que los conocimientos de un militar están mas probados, porque casi siempre se hacen mas visibles; ¿i por qué se ha de negar al Gobierno la facultad de arbitrarlo para jefe político de una provincia o gobernador de un departamento?

Léjos de ser esta una carga, es un beneficio para el Erario porque es un sueldo ménos que se va a pagar. Porque si fuese a desempeñar otro empleo que tuviese sueldo, gozaría solo del mayor; por consiguiente, no encuentro que esto sea ningun gravámen.

El señor Ministro de la Guerra. —Señor, este artículo de la lei está en conformidad con la segunda parte de la lei del Rejimen interior que actualmente se está discutiendo. Por ella se dice que no se puede emplear a los militares en servicio activo, como alcaldes o miembros de las municipalidades; i esto me parete que está en razon. En cuanto a los injenieros, yo contestaré a la pregunta del señor Vice-Presidente: Un injeniero puede mardarse a cualquiera clase de trabajos sin necesidad de amolumento, porque el injeniero como perteneciente a un cuerpo, no como individuo particular, entra en todas las obras a que el Gobierno lo destine; quiero decir, que el cuerpo de injenieros se ccupará en caminos públicos i otras obras de esta clase; i no dejaria por eso de ser comision militar, porque por su reglamento se determinará el órden de hacer esos seivicios; i esto no creo que traerá inconveniente alguno. Los oficiales retirados pueden ser, segun esa lei, miembros de las municipalidades, porque son hombres avecindados que tienen domicilio fijo; miéntras que los militares en seivicio activo tienen que andar de una parte a otra.

El señor Vice-Presidente. —¿Qué militares pueden ser miembros de las municipalidades?

El señor Ministro de la Guerra. —Los que están rentados temporalmente pueden ser miembros de las municipalides, pero no los que están en servicio activo.

El señor Varas. —No entiendo bien el objeto