Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1844/Sesión de la Cámara de Diputados, en 21 de agosto de 1844

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1844)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 21 de agosto de 1844
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 29.ª EN 21 DE AGOSTO DE 1844
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO A. PINTO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Incorporacion de don José Ignacio Eguiguren. —Desafuero del coronel don Justo Arteaga. —Solicitud de los taquígrafos. —Id. de don Nicolás Jiménez. —Id. de don Tadeo Mateluna. —Espropiacion de terrenos de San Antonio i Papudo. —Presupuestos de 1845. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un informe de la comision militar sobre la peticion que el fiscal militar ha hecho para que se declare que ha lugar a formacion de causa contra el coronel don Justo Arteaga. (Anexo núm. 133. V. sesiones del 19 i el 26).
  2. De otro informe de las comisiones de Lejislacion i de Hacienda sobre la solicitud de los taquígrafos. (Anexo núm. 134. V. sesiones del 7 i el 26).
  3. De otro informe de la comision de peticiones sobre la de don Nicolás Jiménez. (V. sesiones del 21 de Junio i 30 de Agosto de 1844).
  4. De una solicitud entablada por don Tadeo Mateluna en demanda que se le permita gozar su retiro de capitan de la Independencia sin perjuicio del sueldo que goza como portero de la oficina del Crédito Público. (Anexo núm. 135).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la comision de peticiones sobre la de don T. Mateluna. (V. sesion del 30).
  2. Pedir informe a la de Lejislacion sobre la mocion del señor Toro. (V. sesiones del 19 i el 30).
  3. Aprobar la partida 11.ª del Presu puesto de Justicia, i las 40 partidas del Presupuesto de Guerra i Marina, salvo la 19.ª que se deja para segunda discusion, así como el artículo 2° del proyecto de la Comision Mista. (V. sesiones del 19 i el 23).

ACTA editar

SESION EN 21 DE AGOSTO DE 1844

Se abrió a las siete tres cuartos de la noche con asistencia de los señores Barra, Bustamante, Correa don Juan de Dios, Covarrúbias, Donoso, Formas, García Reyes, Cundían, Iñiguez, Irarrázaval, Larrain, Lazcano, Lastarria, Lastra, Lira, López, Montt, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Pinto, Prieto, Riesco, Rosas, Seco, Sol, Tagle, Toro don Antonio, Toro don Bernardo, Vial i Renjifo.

Aprobada el acta de la sesion anterior, prestó el juramento de estilo i se incorporó a la Cámara el Diputado suplente por los Anjeles, don José Ignacio Eguigúren, en reemplazo del señor don Vicente Orrego que por causa de enfermedad no puede asistir a las sesiones.

Se leyeron tres informes: el primero, de la comision militar respecto de la declaracion de si ha o no lugar a la formacion de causa contra el Coronel-Diputado don Justo Arteaga; el segundo, de las Comisiones de Hacienda i Lejislacion unidas en la solicitud de los taquígrafos, i el tercero, de la Comision Calificadora de Peticiones en la de don Nicolas Jiménez. Los dos primeros asuntos quedaron en tabla para su discusion i el último quedó por resolverse.

Se dió cuenta de una solicitud del Capitan Mateluna del antiguo batallon de Infantes de la Patria, en que pide el goce de la pensión concedida en recompensa de sus servicios a la causa de la Independencia sin menoscabo del sueldo que le corresponde por su actual empleo de portero en la oficina del Crédito Público i se mandó pasar a la Comision de Peticiones.

Se leyó por segunda vez la mocion del señor Toro presentada en la sesion anterior i apoyada por el autor, se consultó a la Sala sobre su admision i resultó admitida por unanimidad.

Inmediatamente despues se puso en segunda discusion la partida 11.ª del presupuesto del Ministerio de Justicia i fué aprobada conforme a la indicacion del señor Larrain en los términos siguientes:

11.ª Para sueldos i gastos de la Iglesia Catedral de Concepcion, aplicando la tercera parte de la renta de los Canónigos para la reedificacion de la misma Iglesia Catedral, 39,592 pesos 3 reales.

Acto continuo se pasó a la discusion de los presupuestos correspondientes a los Departamentos de Guerra i Marina i a escepcion de la partida 19 que quedó para segunda discusion se aprobaron sin alteracion todas las demas en la forma siguiente:

Departamento de Guerra i Marina
1. Para sueldos i gastos de Secretaría en ámbos departamentos. Documento número 1 $ 12,557
2. Para la Inspeccion Jeneral del Ejército i guardias cívicas, Comandancia Jeneral de Armas, Auditor de Guerra, Injenieros, pago de casa i gastos de escritorio. Documento número 2
22,348
3. Para sueldos de los oficiales jenerales. Documento número3
19.092
4. Para id. de los jueces de la Corte Marcial. Documento número 4
7,224

5. Para id. de los Edecanes del Supremo Gobierno. Documento número 5
12,528
6. Para id. de los jefes i oficiales empleados en las Comandancias de Armas del Departamento i otras comisiones del servicio. Documento número 6
56,160
7. Para id. de los capellanes de Ejército i plazas fronterizas. Documento número 7
1,152

8. Para id. de los cirujanos del Ejército. Documento número 8
5,580

9. Para id. de los jenerales, jefes i oficiales retirados temporalmente. Documentos números 9 i 10
38,541
.6
10. Para id. de los retirados absolutamente e inválidos. Documento número 11
61,365 .3
11. Para montepío militar i asignaciones pías. Documentos número 12 i 13
40,855
.1¾
12. Para sueldos de empleados de las maestranzas. Documentos números 14 al 17
7.599

13. Para el cuerpo de artillería, por sueldos, papel, refaccion de monturas, forraje, pérdida en la caballería, sobresueldo a una compañía estacionada en Valparaiso, luz i lumbre i premios. Documento número 18
60,033 .3¾
14. Para los cuatro batallones de infantería por sueldos, papel, vestuarios, luz i lumbre i pre


mios. Documentos números 20, 22, 24 i 26
169,371
.1
15. Para dos Tejimientos de un escuadron de caballería por sueldos, papel, refaccion de monturas, vestuarios, forraje, pérdida en la caballería, luz i lumbre i premios. Documentos números 27, 29 i 31
116,591 .5½
16. Para sueldos de un jefe i ocho oficiales agregados al cuerpo de artillería i rejimiento de cazadores i granaderos a caballo. Documento número 33
5,256
17. Para sueldos i gastos de la Academia Militar. Documento número 34
19,767 .6¼
18. Para hospitalidades del Ejército, sobresueldos a las compañías estacionadas en el norte i pago de casas que sirven de cuarteles. Documento número 35
26,007 .4
20. Para sueldos i gastos de la Comisaría de Marina. Documento número 83
8,986
21. Para sueldos i gastos de la Secretaría de la Comandancia Jeneral de Marina. Documento número 84
2,420
22. Para sueldos i gastos de los empleados en Arsenales, Documento número 85
4,975 .2
23. Para id. de todas las capitanías del puerto. Documentos número 86 al 92
19,160
24. Para sueldos de los oficiales de marina empleados en comisiones i retirados temporalmente. Documentos número 93 i 94
5,226 .4¼
25. Para costos de los vijías en Valparaiso. Documento número 95
408
26. Para sueldos de inválidos i montepíos. Documentos 96 i 97

1,757

27. Para sueldos i gastos de la fragata Chile. Documento número 98
74,414 .4½
28. Para id. id. de tres goletas de guerra. Documento número 99
37,934
.2¾
29. Para id. id. de una brigada de infantería de marina. Documento número 100
23,985 .2⅛
30. Para contribucion de serenos
183
31. Para gastos de la colonia del Estrecho de Magallánes
12,000
32. Para pago de casa, profesores i demas gastos de la Escuela Náutica
4,000
33. Trasportes i fletes por mar i tierra
6,000
34. Premios por conduccion de caudales
1,000
35. Para elaboracion de municiones de guerra e impresiones
10,000
36. Para reparacion de cuarteles, fortalezas i almacenes
12,000
37. Para compra de armamentos i correajes

40,000

38. Para enganchamientos
3,000
39. Para pago del tercer año a la familia del Coronel Spano por deuda mandada pagar
4,841 .7½
40. Para gastos imprevistos de Guerra i Marina
40,000

El artículo 2° del informe de la Comision Mista, se dejó para segunda discusion.

Se designaron en tabla para la sesion inmediata lo que ha quedado pendiente relativo a la lei de presupuestos, los tres artículos de la lei de clasificacion de los oficiales del Ejército que en la sesion 19.ª quedaron para segunda discusion i el proyecto de creacion de dos nuevas Cortes de Apelaciones en las capitales de Concepcion i Coquimbo, con lo cual se levantó la sesion a las diez i cuarto de la noche. —BUSTAMANTE. —R. Renjifo.

SESION DEL 21 DE AGOSTO [1]

Asistieron los señores Barros, Bustamante, Covarrúbias, Correa don Juan de Dios, Donoso, Formas, García Reyes, Gundian, Iñiguez, Irarrázaval, Larrain, Lazcano, Lastarria, Lastra, Lira, López, Montt, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Pinto, Prieto, Renjifo, Riesco, Rosas, Seco, Sol, Tagle, Toro don Antonio, Toro don Bernardo i Vial.

Aprobada el acta de la sesion anterior se presentó para el juramento de estilo i quedó incorporado en la Sala el señor Eguigúren, Diputado suplente por Los Anjeles, a consecuencia de un anuncio del señor Orrego que no podia asistir a causa de su enfermedad.

Se leyó un informe de la comision de Guerra sobre el asunto pendiente ante la Cámara, de declarar si ha o no lugar a formacion de causa contra el Diputado don Justo Arteaga. La Comision opina porque debe declararse que no ha lugar.

La Comision mista de Lejislacion i Hacienda presentó tambien su informe sobre la esposicion hecha por los taquígrafos de no poder continuar sirviendo a ménos que se les abone el mismo sueldo que al presente; i en él presenta a la Cámara un proyecto por el cual se fija en 100 pesos el sueldo mensual de los taquígrafos durante todo el tiempo de trabajos sin hacer diferencia entre sesiones ordinarias i estraordinarias, quedó en tabla.

La Comision de peticiones informó que creia corresponder a la deliberacion de la Cámara la solicitud hecha por don Nicolás Jiménez, quedó para consultarse en primera oportunidad.

Se dió cuenta de una solicitud del ciudadano Tadeo Mateluna para que la Cámara declare compatible el sueldo que le corresponde como oficial retirado, con el que se le asigna por ser empleado en la Caja de Crédito Público. Pasó esta solicitud a la Comision de Peticiones.

Se dió segunda lectura a la mocion del señor don Bernardo Toro sobre declarar de utilidad pública los puertos de San Antonio de las Bodegas i el Papudo.

El señor Toro. —Hai asuntos de un interes tan positivo al pais, que sus ventajas están conocidas con el solo hecho de presentarse. Ahorrar el tiempo a la Cámara es otro bien; i creo por lo mismo que debe procederse desde luego a la votacion.

Se consultó a la Cámara sobre si se admitía o no esta mocion i resultó admitida por unanimidad de 31 votos; con lo que pasó a la comision de Lejislacion.

—Continuó la discusión de los presupuestos.

—Se puso en segunda discusión la partida 11 del Ministerio de Justicia con la indicacion del señor Larrain para que se esprese en dicha partida que los canónigos deben dejar la tercera parte de su sueldo con el objeto de reedificar la iglesia Catedral de Concepcion.

El señor Palazuelos. —He oido decir (no se crea que voi a hacer una interpelacion que habria deseado; pero que ya no me da la gana ni conviene que la haga, por la resistencia que habia de encontrar: voi a hablar sobre la indicacion). He oído decir que la tercera parte que se reserva del sueldo de los canónigos para la construccion de la iglesia Catedral de Concepcion, se va entregando a interes a particulares, no sé sí de la misma provincia o de otras; esto es indiferente. Yo dudo que esta medida sea conveniente, porque ha de costar mucho quitar a esos particulares el dinero cuando llegue el caso de haber necesidad de cobrarlo para la construccion de la iglesia. Como veo que en mi pais, no sólo en esta época, sino en todos los tiempos es un pais en que pueden tanto los compadrazgos, temo mucho señor, que suceda esto con los fondos destinados para la construcion de aquella iglesia. Esto es lo primero, i por otra parte, no sabemos la influencia de estas personas, que pueden ser tales a mi juicio, que talvez logren embarazar e imposibilitar al Gobierno para exijirles este dinero cuando llegue el caso de necesitarlo para la construccion de la iglesia. Necesito una declaracion sobre este punto, porque si se da a particulares, yo voto en contra de la partida. Otra estravagancia, i se le dará este nombre, porque la Cámara está dispuesta a no hacer novedad en cuanto a la costumbre que se ha observado hasta ahora, de dejar al Gobierno en ejercicio de las atribuciones que la Constitucion le da; pero es necesario que cumpla en este ejercicio con la voluntad constitucional. Puede el Gobierno equivocarse, i sus yerros ser degran consecuencia para la nacion; i en este caso ¿cómo rectificar este error? ¿cómo obligar al Gobierno a ponerse en buen camino, a cumplir con la voluntad de la lei? Creo que el medio no es otro que la representación nacional se ponga en ejercicio de sus derechos para negar al Gobierno las partidas que pide para esos objetos, en que se se encuentra lastimado el juicio nacional. En el presente caso, sabemos que se da a interes a particulares la cantidad que importa esta partida; i diré mas, se me ha asegurado que las personas que tien n en su poder este dinero harán mui difícil que el Gobierno lo recobre, i harán mui difícil tambien la construccion de la iglesia Catedral. No sé si estas personas tengan tanto influjo; pero es que pueden dárselo las circunstancias, por lo que puede ser un obstáculo para que se cumpla la voluntad de la lei; i para la satisfaccion de la necesidad que a este respecto se hace sentir: pues se me ha dicho tambien que la Catedral que tenemos en Concepcion, es un rancho miserablísimo. Así es que yo interpelo al señor Ministro para que se digne decir si es verdad que se da a este dinero el empleo que acabo de enunciar, para emitir segun eso mi voto. No pienso negar al Gobierno la partida; es sólo para emitir mi voto.

El señor Ministro de Justicia. —Me es sensible, señor, no poder responder por ahora categóricamente a la pregunta que se me hace.

No sé si en realidad se da este dinero a particulares o permanece en las arcas nacionales; quizá por alguno de los departamentos del despacho se hayan dado algunas disposiciones relativas a este respecto. Si se cree necesario tener un conocimiento exacto del poder en que se encuentra ese dinero, en la sesión próxima podria presentarse, en caso que se juzgue que, sin este conocimiento, no pueda pasarse adelante en la discusion.

Sea cual fuere, señor, el destino que se dé a este dinero mandado retener para la construccion de la iglesia Catedral, a mi juicio no es este un embarazo para la aprobacion de la indicación. Supongamos que se dé a particulares, ¿se rechazaria por eso la indicacion que se ha hecho? Al hacerlo así se obraria en sentido contrario al objeto a que se dedica esa cantidad porque en lugar de darlo a particulares, seria necesario darlo a los canónigos sin obligacion de entregarlo en tiempo alguno. Mas, la indicacion no tiene otro objeto que retener ese dinero para emplearlo cuando sea tiempo en la construccion de la iglesia. Si el dinero se ha dado o no,ya he dicho que no lo sé; pero si se ha dado yo creo que se ha hecho mui bien porque, ¿qué habia de hacer ese dinero en las arcas fiscales sin producir? ¿No seria mejor se le diese una ocupacion lucrativa? esos temores que se afectan sohre datos cuya verdad no se patentiza; esos temores que me parecen enteramente quiméricios. ¿Qué personas podrán ser esas? ¿i se cree al Gobierno tan débil, tan falto de recursos que no pueda hacer restituir una cantidad de dinero cuando llegue el caso de invertirla? Esto parece mas bien un pretesto para hacer una suposicion gratuita.

Señor, por incidencia se ha tocado un punto sobre el cual no puedo guardar silencio. Se ha dicho que el medio que tienen las Cámaras para llevar al Gobierno al buen camino, es negarle las partidas. Repetiré que no desconozco las ventajas de ese derecho; ¿pero por cualquier pretesto se amenaza al Gobierno con la negacion de los presupuestos? Basta decir: no me parece bien tal cosa i niego el presupuesto, para desaprobarlo, sin mas motivo. Parece que este derecho que tiene la Cámara, debe ejercerse de un modo prudente i racional, consultando los intereses del pais. Ahora pues, pésense los inconvenientes que resultarian de negar las partidas por esos temores que se hacen aparecer i cuya autenticidad no se puede garantizar. Esta cuestion, señor, me suministra graves reflexiones; entraria en ella con mucho gusto, pero veo que no es del caso de tomarla, se ha hablado de ella por incidencia i tambien por incidencia he respuesto.

En cuanto a que el señor Diputado habia pensado en hacer interpelacion i no ha querido hacerla, usa de su derecho en este caso; pero repito que estoi pronto a responder a toda interpelacion cualquiera que sea.

El señor Palazuelos. —Es abogado el señor Diputado que deja la palabra i debe saber que el que usa de su derecho no ofende i que cuando no se ofende no hai mérito para sentirse, i el discurso que acaba de pronunciarse es algo mas que justo, porque se me ha dicho que mis temores son vanos, afectados... vanidad... afeccion... actos de justicia del señor Ministro. Creo que como hombre, que como ciudadano, que como individuo de este cuerpo, como Diputado nacional, nunca he desmentido el carácter de un hombre honrado; i creo que no es esta una mera proposicion; apelo al juicio de mi país, i en lugar de las personas que hacen por negarme esa justicia, yo no quisiera disputarla: en lugar de ellas no me espondria al paralelo; no, me guardaria de esponerme a un paralelo. Mi vida pública responde a esta asercion; basta, he dicho lo bastante, tengo demasiado orgullo, cuando considero lo que me debo a mí mismo i lo que por mi pais he hecho debo despreciar esa asercion, cuando en este asiento reconozco a la Nacion nó a mí mismo.

El señor Presidente. —Se está discutiendo la partida con la indicacion.

El señor Palazuelos. —Voi allá, señor.

Yo no he querido acriminar al Gobierno ahora, ni jamas el Diputado que habla no acrimina a nadie, dice la verdad. Cuando yo he dicho que la Constitucion deja el derecho a la Cámara de negar al Gobierno las cantidades que pide para el gasto de la iglesia Catedral de Concepcion, me he fundado en un hecho tal como ha llegado a mis oídos; i si la noticia es tal, no puede imputársele en la forma que se ha hecho. Si no fuese cierta ¿cómo el señor Ministro no la sabe? pues pide tiempo para responder a la interpelacion. No creo que la Cámara dejará de hallar mui justo el motivo que me obliga a suspender mi voto, porque si como se dice, el dinero sirve pata fomentar la industria de particulares estoi mui distante de creer que con otras cantidades el Gobierno diese con el mismo objeto, llenaria las necesidades de ese objeto, sino que no satisfaria en lo menor esa necesidad, i esto podria probarlo mui bien, señor.

Que se dé a intereses estas sumas con el pretexto de favorecer la industria de Concepcion; yo digo que la provincia de Concepcion no se haya en el caso de recibir estas protecciones, i ménos en la forma en que se le proteje. La provincia de Concepcion está principalmente trabajada por las pasiones i desgracias de que ha sido víctima, pasiones i desgracias de que seria necesario purgarla. ¿I qué hombres son esos a quienes se ha entregado este dinero, para decir que ha sido para fomentar la industria? ¿quiénes son esos hombres? no lo sé, i si no lo sé, creo que es un verdadero gravámen para la Nacion, como lo es, la pérdida de los intereses del dinero que tiene durmiendo en arcas ¿quién no reconoce la verdad de esta proposicion?

Si es que el Gobierno ha obrado bien i con consecuencia entregando a los industriosos ese dinero para favorecer su industria ¿por qué no hace lo mismo con los fondos nacionales? Yo he suspendido con razón mi voto, no por infundados temores, estos son insultos muí gratuitos; no se me pueden hacer a mí, i ménos en este lugar. Yo no miento jamás, i el hombre que me lo dice... ¡Ah, señor! debe tenerse los calzones. He dicho. (Risas).

El señor Ministro de Justicia. —Dije que no sabia si los capitales de que se ha hablado estaban dados a interes, i espuse que en caso que lo estuviesen me parecía que se les habia dado un empleo útil, lo mismo que se habia hecho con otros capitales pertenecientes a Concepcion destinados a varias obras útiles. Sin tenerse un conocimiento del empleo que se les ha dado, se dice que el Gabierno tos ha empleado en fomentar disipaciones en la provincia de Concepcion. Este cargo si que merece el mas alto desprecio: porque diciendo que lo ignora el señor Diputado preopinante, lo afirma de un modo positivo. En el puesto que ocupo lo debo rechazar con toda la indignacion que merece. El Gobierno tiene varios capitales que están empleados, como dije ántes, (i esto sí que lo afirmo de un modo positivo) en fomentar ocupaciones verdaderamente lucrativas para el pais. Este conocimiento me indujo a creer que si se hubiesen dado tambien a interes los de la Catedral de Concepcion habrían llenado el mismo objeto. Si para decir el empleo que se ha dado a ese dinero fuese necesario decir una a una todas las personas en cuyo poder se encuentran, ésta seria una prueba difícil en estremo.

¿Hasta dónde se lleva la desconfianza? ¿hasta donde llegan los temores? El Gobierno se dice un día, dicte leyes: disponga absolutamente de la suerte de la nacion, i otro dia se dice: el Gobierno no puede poner a interes una pequeña cantidad de dinero. Consecuente en mis principios, opino ahora lo mismo que opiné ayer. Guiado por esa misma consecuencia de principios, el Gobierno no podrá hacer con los fondos de la iglesia Catedral de Concepcion otra cosa que lo que ha hecho con los de otros establecimientos.

Quiero, señor, separar de esta cuestion todo lo que puede referirse a mi persona, porque me parece indigno mezclarla en asuntos de interes jeneral!

El señor Rozas. —Los capitales que hasta ahora se han cedido para la Catedral de Concepcion, es una equivocacion decir que están puestos a interes: se hallan depositados en la Tesorería de Concepcíon. Yo creo que ningun mal podria resultar de ponerlos a interes; pero no se ha tomado esta medida porque de un momento a otro podría principar la reedificacion de la iglesia. Al mismo tiempo es cierto que hai otros capitales que se han dado a interes, i yo no sé de donde parten los temores de un señor Diputado.

Actualmente se están edificando en Concepcion un hospital, un cuartel de policía i un panteon. Pertenecientes a estos establecimientos habian dado a interes grandes capitales i se han colectado sin dificultad. Al mismo tiempo que se ha fomentado la industria, se han aumentado los fondos de esos mismos establecimientos, que nunca se ponen en peligro porque se exije para darlo a interes una fianza que sea suficiente para su seguridad.

He creido de mi deber esponer esto a la Sala para satisfacer al señor Diputado Palazuelos.

—Se puso en votacion la partida con la indicacion, i fué aprobada por mayoría de 30 votos contra 3.

—Fueron aprobadas sin discusion alguna las partidas desde la 1.ª hasta la 16 inclusive del departamento de Guerra i Marina en estos términos:

Partida 1.ª —Para sueldos i gastos de Secretaria en ámbos departamentos. Documento número 1 $ 12,557
Partida 2.ª —Para la Inspeccion Jeneral del Ejército i guardias cívicas, comandancia jeneral de armas, auditor de guerra, injenieros, pago de casa i gastos de escritorio. Documento número2
32,348
Partida 3.ª —Para sueldo de los oficia es jenerales. Documento número 3
19,902

Partida 4.ª —Para sueldos de los jueces de la Corte Marcial. Documento número 4
7,225

Partida 5.ª —Para sueldos de los edecanes del Supremo Gobierno. Documento número 5
12,528
Partida 6.ª —Para sueldos de los jefes i oficiales empleados en las comandancias de armas de departamentos i otras comisiones del servicio. Documento número 6
56,160
Partida 7.ª —Para sueldos de los capellanes de ejército i plazas fronteriza. Documento número 7
1,152
Partida 8.ª —Para sueldos de los cirujanos del ejército. Documento número 8
5,580

Partida 9.ª —Para sueldos de los jenerales, jefes i oficiales retirados temporalmente. Documentos números 9 i 10
38,541 .6
Partida 10. —Para sueldos de los retirados absolutamente e inválidos. Documento número 11
61,365 .3
Partida 11. —Para montepío militar i asignaciones pias. Documentos números 12 i 13
40,855 .1¾
Partida 12. —Para sueldos de empleados eri las maestranzas. Documentos números 14 al 17
7,599

Partida 13. —Para el cuerpo de artillería, por sueldos, papel, refaccion de monturas, forraje, pérdida en la caballería, sobre- sueldo a una compañía estacionada en Valparaiso, luz i lumbre i premios. Documento número 18
60,033 .3¾
Partida 14. —Para los cuatro ba tallones de infantería por sueldos, papel, vestuarios, luz, lumbre i premios. Documentos números 20, 22, 24 i 26

169,371 .1
Partida 15. —Para dos rejimientos i un escuadron de caballería por sueldos, papel, refaccion de monturas, vestuarios, forraje, pérdida en la caballería, luz, lumbre i premios. Documentos números 27, 29 i 31
116,591 .5½
Partida 16. —Para sueldos de un jefe i ocho oficiales agregados al cuerpo de artillería i rejimien tos de cazadores i granaderos a caballo. Documento número 33.
5,256

El señor Presidente. —Ruego a los señores Diputados tengan la bondad de no retirarse para que tengamos segunda hora.

—A segunda hora continuó la discusion de los presupuestos del Ministerio de Guerra i Marina.

Fueron aprobadas las partidas 17 i 18 sin discusion.

Partida 17. —Para sueldos i gastos de la Academia Militar. Documento número 34
19,767 .6¼
Partida 18. —Para hospitalidades del ejército, sobresueldos a las compañías estacionadas en el norte i pago de casas que sirven de cuarteles. Documento número 35
26,007 .4
Partida 19. —En discusion


Partida 19. —Para sueldos, armamentos, vestuarios, cuárteles i música de las guardias cívicas en toda la República, Documentos números 36 al 82 segun resúmen $ 212,151.4¼, de los que rebajando $ 53,848, sueldos de los comandantes rentados de los cuerpos cívicos i oficiales de milicias que segun el informe de la comision deben suprimirse, queda la partida en $ 158 mil 303.4¼.

El señor Secretario. —A esta partida se le han rebajado 50,000 i tantos pesos.

El señor Toro. —Como me propongo sostener el informe de la comision i por de contado oponerme al testo orijinal de los presupuestos, se mirará esta rebaja como una oposicion a la partida en discusion.

El señor Ministro de la Guerra. —He visto que en el rebajo de esa partida o de la cantidad que en ella se indica, la comision se refiere a los comandantes de los cuerpos cívicos. Si esto se estiende sólo a los comandantes que son oficiales de milicia, la partida no importa tanto, porque los sueldos que se dan a los oficiales de milicia, ascienden sólo a 10,000 i tantos pesos. Si la partida se refiere tambien a los demas oficiales veteranos que mandan cuerpos cívicos o están empleados como instructores, quisiera saberlo para hacer algunas observaciones sobre el informe.

El señor Toro. —La partida dice: "Todos los comandantes i oficiales de milicia empleados en los cuerpos cívicos que no sean instructores"; pero de contado es estiende a todos.

El señor Ministro de la Guerra. —Habria talvez en eso equivocacion, porque la palabra empleados sólo puede referirse a los comandantes de milicia. Veo tambien que la Cámara hace diferencia entre comandantes e instructores.

Todos los comandantes son instructores; pues, tanto comandante como subalternos, son instructores. En cuanto a la primera parte que con siste en los sueldos de los oficiales de milicia, yo haré una esposicion a la Sala de lo que hai en el particular. Entiendo que la mente del Gobierno al conceder estos sueldos fué dar un ausilio mas a esos cuerpos para el sosten de sus músicas i otros gastos.

Yo he tratado de investigar si el Gobierno lo hizo con condicion; es decir, si los comandantes tienen obligacion de depositar esos sueldos en la caja de sus respectivos cuerpos, para que con ellos se atendiese a sus necesidades. No he encontrado ningun dato que induzca a creer que se les ha asignado sueldo bajo condicion; de manera que esto se ha dejado solamente a la conciencia de los jefes. Hai algunos que efectivamente, segun los datos que tiene el Gobierno, hacen entrar sus sueldos en la caja, i se emplean en el cuerpo; pero la verdad sea dicha, los sueldos se han dado por vía de pension para subvenir a su alimento, a su mantencion; i no seria justo exijirles que entregaran su sueldo a la caja.

Tambien se sabe que el año 35 el Ministro Portales pidió una cuenta a los cuerpos cívicos, del estado de sus cajas i mui particularmente exijió se espresase si habian empleado sus sueldos los que lo tenian, en los gastos de sus respectivos cuerpos. Esto es todo lo que hai en la materia. Hai algunos oficiales que teniendo una alta graduacion, reciben sueldo como subalternos; i ésto se ha hecho como ya lo he dicho, para ausiliarlos en sus gastos. Sin duda, que refiriéndose a los jefes que emplean su sueldo para el fomento de la música i otros gastos de sus cuerpos; la supresion de esta partida causaría algun mal a esos cuerpos; i si la Cámara dispusiese que estos sueldos debieran suprimirse, seria necesario en tal caso que se aumentara otra partida para subvenir a los gastos de música i otros; porque la que hai es insuficiente.

Por ejemplo, en el dia, la cantidad que hai destinada para vestuarios, armamentos i música, asciende sólo a 14,000 pesos i el resto de 50,000 no es bastante para todas las necesidades que se hacen sentir a este respecto.

Refiriéndome ahora a los oficiales veteranos que mandan cuerpos cívicos i sus instructores, no sé cómo pueda suprimirse el sueldo que les corresponde; porque de cualquier modo que suceda, sea aprobando la lei que está pendiente todavía con respecto al cuerpo de asamblea, sea continuando el orden actual: estos oficiales se destinan a los distintos puntos de la República, para la instruccion de la guardia cívica; pero siempre con su sueldo; de suerte que seria inútil suprimir la partida en estas partes; porque al mismo tiempo la Cámara encontraría preciso aumentarla en otra para no privar a los cuerpos de la instruccion. Queda, pues, reducido todo a 10,000 i tantos pesos que importa el sueldo de los oficiales de milicia.

Con estos datos la Cámara puede resolver lo que crea conveniente.

El señor Toro. —Sírvase el señor Secretario leer el artículo 2.º del informe de la comision.

(Se leyó). Dice así:

"Art. 2.º Para los oficiales de línea, coman dantes de cuerpos de las guardias nacionales que en virtud de esta lei quedan separados de sus destinos, se pedirá por el Ejecutivo a las Cámaras, por mensaje separado, el monto total de sus sueldos a que tuvieren lugar en justicia".

El señor Ministro de la Guerra. —Señor, por ese nforme la comision indica otra cosa mas, fuera del sueldo; i es, que los oficiales veteranos deben quedar separados del cuerpo a que sirven. Esta es otra cuestion. Con este motivo recordará la Sala lo conveniente que seria la leí de clasificacion de los oficiales del ejército, porque ella tiende a hacer todos estos arreglos. Segun esa lei la asamblea instructora deberá encargarse de la instruccion, i segun los planes que el Gobierno tiene, los comandantes cívicos debieran ser vecinos de los pueblos, vecinos propietarios Yo quisiera saber por último si la comision propone que esa separacion de los comandantes de los cuerpos cívicos en que sirven, sea un asunto que deberá tratarse desde luego, o solamente se refiere a los sueldos.

El señor Toro. —Ignoro si ésta es interpelacion que hace el señor Ministro al miembro de la comision que sostiene el informe: en tal caso responderé.

El señor Ministro de la Guerra. Para mí es indiferente cualquiera que me responda. El señor Presidente podrá hacerlo.

El señor Presidente. —Por el informe de la comision no hai nada presentado a la Cámara a ese respecto.

El señor Toro. —No está en las atribuciones de las Cámaras lejislativas separar de las comisiones que desempeñan a los empleados cualesquiera que ellos sean. Si sen de categoría militar, no dejan por eso de ser empleados. Si fuéramos a quitar a algunos de ellos, la comision que el Gobierno, en virtud ele sus atribuciones constitucionales les ha concedido, seria sobrepasar las nuestras. Lo único que podemos hacer, es negar las partidas que pide el Gobierno. Despues de pedir éste el sueldo que se les debe dar a los comandantes, la comision mista enontró que debía negarse esa partida porque no la creyó conveniente, como yo espondré cuando tenga este artículo segunda discusion: entónces manifestaré los motivos en que la comision se fundó. Por ahora me parece bastante para responder a la pregunta del Señor Ministro.

El señor Ministro ele la Guerra. —Para no prolongar la discusion diré que si la comision se deduce a negar los sueldos de los oficiales veteranos que mandan cuerpos de milicia para dárselos por separado, yo convengo, porque eso es lo mismo, i no varia en nada el órden actual.

Quedó esta partida para segunda discusion.

Se aprobaron en seguida todas las demas partidas del Ministerio de la Guerra.


Partida 20. Para sueldos i gastos de la comisaría de Marina. Documento número 83 $
8,986
21.
Para sueldos i gastos de la secretaría de la Comandancia Jeneral de Marina. Documento número 84
2,420
22. Para sueldos i gastos de los empleados en almacenes. Documento número 85
4,975 .2
23. Para ídem de todas las capitanías de puerto. Documentos números 86 al 92
19,160
24. Para sueldo de los oficiales de marina empleados en comisiones i retirados temporalmente. Documentos números 93 i 94
5,226
.4¼
25. Para costos de los vijías en Valparaiso. Documento número 95
408
26. Para sueldos de inválidos i montepíos. Documentos números 96 i 97
1,757

27. Para sueldos i gastos de la fragata "Chile". Documento número 98
74,414 .4½
28. Para id. id. de tres goletas de guerra. Documento número 99
37.934 .2¾
29.
Para id. id. de una brigada de infantería de marina. Documento número 105
23,985 .2⅛
30. Para contribucion de serenos.
183
31. Para gastos de la colonia del estrecho de Magallanes 12,000
32. Para pago de casa, profesores i demas gastos de la escuela náutica 4,000
33. Trasportes y fletes por mar i tierra 6,000
34. Premios por conduccion de caudales 1,000
35. Para elaboracion de municiones de guerra e impresiones. 10,000
36. Para reparaciones de cuarteles, fortalezas i almacenes 12,000
37. Para compra de armamentos i correajes
40,000
38. Para enganchamientos
3.000
39. Para pago del tercer año a la familia del coronel Spano por deuda mandada pagar
4,841 .7½
40. Para gastos imprevistos de guerra i marina
40,000


El artículo 2.° del informe de la o mision mista quedó también para segunda discusion por ser un corolario necesario de la partida que acaba de dejarse para segunda discusion.

Se levantó la sesion.


ANEXOS editar

Núm. 133 editar

La Comision de Guerra ha examinado con detencion los antecedentes relativos a la declaracion sobre si ha lugar a formacion de causa al señor Diputado i Comandante Jeneral de Artilleria don Justo Arteaga, por haber aplicado la pena que señala a los desertores el artículo 36, título 80 de la Ordenanza sin formacion de causa; debe informar que efectivamente resulta haberse aplicado sin prévia formacion de causa la pena que señala la lei a los desertores, e indultado a uno de estos que se presentó voluntariamente; pero en estos antecedentes no hai constancia que se haya aplicado la pena de que se trata a virtud de órden del Comandante Jeneral del Cuerpo de Artillería, ántes por el contrario consta por un oficio de este jefe dirijido al señor Comandante Jeneral de Amias que no ha tenido parte alguna en la aplicación de dichas penas, i este aserto a mas del crédito que merece el jefe que lo suscribe, está comprobado por la declaracion del Sarjento Mayor del mismo cuerpo.

Por el reglamento especial del cuerpo de Artillería, el Comandante Jeneral de Armas no se halla en el caso de los demas jefes del Ejército, porque sus deberes son de otra magnitud i mui vastas sus atenciones; por consiguiente, las faltas de que se hace referencia pudieron mui bien haberse cometido sin su conocimiento i sólo por efecto de la práctica establecida en el Ejército desde su creacion hasta la época; en ámbos casos como lo creemos, fundados en la esposicion del mismo jefe i del Sarjento Mayor del que ya hemos hablado, no encontramos razon alguna para que pueda ser enjuiciado el Comandante Jeneral de Artillería por la aplicacion de dichas penas.

Aun cuando resultase de los procesos examinados algun grado de criminalidad por parte del Comandante Jeneral de Artillería, no por eso deberia formársele causa, porque al tiempo de fallar no encontrarian los jueces pena condigna que aplicarle, porque en nuestros códigos militares no hai lei alguna que califique la responsabilidad de los jefes a este respecto, ni pena designada por su infraccion; quedaria pues ilusorio todo procedimiento en este órden, i en cierto modo seria ridículo seguir un juicio por faltas que la leí no ha querido estimar como tales i despótico aplicar penas arbitrarias en que se pueden poner en ejercicio vergonzosas pasiones que minarían en sus cimientos una reputacion adquirida a costa de heroicos sacrificios.

En órden al indulto concedido a uno de los desertores de que se trata en autos, es un error de concepto atribuirlo a un abuso del Comandante de Artillería; aquel individuo fué comprendido en el indulto jeneral de desertores dictado en 5 de Setiembre de 1839 por el Congreso Nacional, i al jefe del cuerpo tocaba únicamente su obedecimiento.

Por las razones espuestas i atendiendo a las faltas que se imputan al señor Diputado Arteaga, no pueden amalgamarse con la moderacion i prudencia que tanto recomiendan a este jefe. La Comision opina que la Cámara debe declarar en justicia no haber lugar a formacion de causa al Comandante Jeneral de Artillería. —Sala de la Comision, Agosto 21 de 1844. Francisco de la Lastra. —Agustín López. —Cárlos Formas. —Cipriano Palma.


Núm. 134 editar

La Comision mista formada de las de Hacienda i Lejislacion de esta Cámara, nombradas para tomar en consideracion la representacion que hacen los taquígrafos sobre la imposibilidad que creen i perjuicio que les resultaria si hubiesen de servir en las sesiones estraordinarias del Congreso, la redaccion taquigráfica, por un menor sueldo que el que gozan en las ordinarias, tiene el honor de informar que, despues de bien pesadas todas las razones en que apoyan su solicitud los reclamantes, encuentra de estricta justicia el que se les abone a los taquígrafos el mismo sueldo de 100 pesos de que gozan en las sesiones ordinarias, cuando tengan lugar las estraordinarias; en consecuencia, presenta a la consideracion de la Cámara el siguiente proyecto de leí, fundado en el derecho que tienen las Cámaras de fijar el sueldo de sus empleados.

"Artículo único. Se fija en 100 pesos el sueldo asignado mensualmente a cada taquígrafo, por todo el tiempo que duren las sesiones del Congreso, bien sean ordinarias o estraordinarias. —Sala de la Comision, Agosto 21 de 1844. —B. J. de Toro. —Pedro Francisco Lira. —P. Palazuelos.


Núm. 135 editar

Soberano Congreso:

El Capitan retirado del antiguo batallon de Infantes de la Patria, que suscribe, con el debido respeto a Vuestra Soberanía espongo: que hallándome ya en una edad avanzada, con mi salud quebrantada i escaso de recursos para sostener una numerosa familia que me rodea, no me queda otro arbitrio que elevar mis clamores a los honorables Representantes de la nacion, a los padres de la patria para implorar su ausilio i proteccion en favor de un antiguo i fiel defensor de la libertad.

Siendo necesario para obtener la gracia que voi a solicitar de Vuestra Soberanía enumerar los servicios que en diversas épocas he prestado en favor de la causa de nuestra independencia, aunque ellos están consignados en los documentos adjuntos, permítame vuestra soberanía le haga una lijera relacion de aquellos que mas puedan influir en su consideracion.

Por el documento número i verá Vuestra Soberanía que el año de 1813, despues de haber prestado mis servicios como militar desde el año de 1810, abandoné mi hogar, mi familia i cuanto poseia i volé voluntariamente a la campaña del Sur, en donde bajo la direccion del inmortal señor Jeneral Carrera, me hallé en la accion de San Cárlos i toma de Talcahuano a las órdenes del señor Jeneral O'Higgins; en la de Curapaligüe i rendicion de Concepcion bajo las órdenes del Teniente Coronel don José María Benavente; en el asalto de Talcahuano en 1817 bajo las del Jeneral O'Higgins; en el encuentro de cazadores a caballo en Quechereguas en Marzo de 1818 bajo las del señor Coronel don Ramon Fieire; en la derrota de Cancha Rayada a las del señor O'Higgins; i en la accion de Maipú el 5 de Abril de 1818 a las órdenes del señor Jeneral don José de San Martin; debiendo prevenir a Vuestra Soberanía que en los años de 1817 i 1818 presté a la nacion otro servicio no ménos importante dando con él una prueba del mas acendrado patriotismo, i cual fué el de ceder a su favor todos mis sueldos. Tambien fui uno de los que contribuyeron a la célebre jornada de la toma de Chiloé, pues me incorporé voluntariamente en la division que entónces mandaba el señor jeneral don Ramon Freire, lo que si no consta en mi hoja de servicios es debido sin duda a un olvido o equivocacion; agregándose ademas a estas campañas varias prisiones que tuve que sufrir de los enemigos, vejaciones i privaciones de todo jénero.

Penetrado el Gobierno de los importantes servicios que habia prestado a mi patria en tan críticas circunstancias, creyó de justicia premiarme en parte tantos sacrificios i por su decreto de 10 de Setiembre de 1838, que va signado con el número 2, me concedió el sueldo de 15 pesos mensuales en clase de retirado, concluyendo dicho decreto en estos términos: "advirtiéndose que deberá cesar dicho abono en el caso de obtener algun destino por el cual le corresponda gozar de mayor sueldo fiscal."

Posteriormente he obtenido el empleo de portero de la oficina del Crédito Público con el goce del sueldo de $ 25 mensuales, el que desempeño hasta ahora, habiéndoseme suspendido el abono de los $ 15 de que disputaba anteriormente en remuneracion de mis servicios, sin duda por el tenor de la parte final del decreto de que he hecho mencion.

Si el destino de portero que actualmente estoi sirviendo fuera vitalicio por remuneracion de los servicios que he prestado estaria conforme; mas siendo un nuevo trabajo que se me impone, no puede este quedar sin recompensa ni destruir lo que ya tenia adquirido por los prestados anteriormente en la guerra de la Independencia.

La mente del Supremo Gobierno no pudo ser ésta al dictar dicho decreto; pero él deja un vacío que da lugar a interpretaciones que acaso con el tiempo vengan a reducirle a la nulidad.

De cualquier modo que se le considere, ningun derecho me da para legar a mi familia algun alivio que es a lo que debe propender todo ciudadano honrado. Esta aspiracion tan justa i relijiosa, me hace suplicar a los dignos representantes de la nacion que, teniendo en consideracion mis largos servicios i escasa fortuna, i atendiendo tambien a la proximidad del aniversario de nuestra Independencia, se sirva contribuir a la celebracion de este gran dia, concediéndome el goce de mi sueldo que como retirado gozaba anteriormente, en calidad de sobresueldo al portero de la oficina del Crédito Público i en remuneracion de sus servicios prestados en la causa de la Independencia.

Por tanto,

A Vuestra Soberanía suplico se digne así acordarlo por ser gracia que espero. —Su servidor. —Tadeo Mateluna.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 7 de Setiembre de 1844, núm. 567 —(Nota del Recopilador.)