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SESION EN 23 DE AGOSTO DE 1844

a sueldos para empleados en la administracion; pero yo creo, señor, que en esto debe hacerse una distinción. 1.° Si los empleados a que se refiere la partida, tienen sueldo fijado por una lei.

Para negar estos sueldos seria necesario hacerlo por medio de una nueva lei; presentando un nuevo proyecto; pero cuando los empleados no han sido creados por lei alguna, el caso varía enteramente; i yo no sé, señor, en virtud de qué lei gozan sueldos los comandantes de milicia; si hubiese alguna lei que tal dictaminase, resultaria que todos deberian encontrarse en el mismo caso; pero hai comandantes que no gozan ningun sueldo; otros hai que gozan el de subteniente de infantería, de caballería i de artilleiía, i otros que tienen el de coronel. ¿I por qué esta diferencia tan notable? i ¿le dónde provendrá, si no es de que no hai lei alguna que determine los sueldos de los comandantes de los cuerpos cívicos? Ignoro, pues, que haya alguna lei que tal disponga o si se ha introducido esto por abuso. Supongamos, señor, que por un caso análogo se hubiese dado sueldo de tiempo atras a los subdelegados i otros individuos de los que desempeñan cargos consejiles que no tienen ningun emolumento, i ¿no tendríamos nosotros derecho para negarles ese sueldo? Me parece, pues, que esto está en el derecho de la Cámara.

Pasaré, señor, a responder al señor Ministro de la Guerra en lo que ha dicho en cuanto a los oficiales veteranos que se encuentran empleados como comandantes de los cuerpos cívicos. La instruccion de la milicia urbana, el nombre lo dice, es una institucion altamente republicana. Por ella, señor, el ciudadano se pone en un lugar en que, sacrificando su tiempo, su tranquilidad i aun su sangre, se somete a este sacrificio con el objeto de conservar el órden o de salvar a la patria en caso de una agresión estranjera. Este destino está ennoblecido con el solo hecho de ser voluntario. Se presta, pues, espontáneamente el ciudadano a servirlo.

Asignar sueldo a una parte de esos servicios es desvirtuar el servicio mismo; es quitarle ese grande interes que en sí presenta, es en cierto modo, señor, quitarle esa independencia que la milicia reconoce. La milicia, señor, está llamada a prestar servicios de alta importancia. Ella está en el deber de conservar el órden i tranquilidad del pais; i esto no se refiere solamente a los movimientos intestinos, sino también a la conservacion o defensa del pais cuando otro poder quisiera atacarlo; i al hablar de poder no se crea que hablo solamente del gobierno, sino de cualquiera otro que pretendiese turbar nuestra tranquilidad o arrogarse derechos que no le competen.

En esto fué en lo que apoyó su informe la comision, pues no siendo esencial que hayan esos comandantes, deben suprimirse i los cuerpos cívicos miniarse por ciudadanos en calidad de instructores, como la ordenanza lo indique o como la lei de asamblea lo disponga. El cuanto a los comandantes cívicos que gozan sueldo, parece que el objeto que tuvo el gobierno al decretar esos sueldos ha sido el que pudiesen ayudar a los gastos que demandaban los cuerpos mismos.

No negaré, señor, que hai muchos cuerpos cuyo comandante gasta su sueldo los de la capital, por ejemplo, en las músicas i todo lo demas que concierne al estado de lujo, si se quiere en que se encuentran: pero no así en las provincias, sin embargo de que en ellas hai tambien comandantes cívicos rentados.

Se ha dicho que este sueldo se decreta como alimento. Yo no sé qué alimento se decreta a los comandantes cívicos, porque no lo necesitan; pues no es de presumir que sean proletarios los comandantes, ni parece posible que el Gobierno nombre a otros, que a aquellos que tienen con qué subsistir.

Vemos tambien que en Valparaiso, donde la milicia está en en el mismo grado de adelantamiento que los mejores batallones de aquí, no emplean sus comandantes sueldo alguno en el cuerpo; tal es por ejemplo el batallon número i de Valparaiso, cuyo jefe no percibe renta alguna i por consiguiente el sueldo no se invierte en el servicio del cuerpo. Aquí tambien tenemos el número 2, cuyo jefe es veterano, i ese cuerpo se presenta lo mismo que todos. ¿De dónde sacan los medios necesarios para competir con los otros? La mente de la comision ha sido que todos los gastos de estos cuerpos fuesen costeados por la nacion misma, segun las necesidades que tuviesen, las cuales se harian notar por el señor Ministro de la Guerra, pidiendo en los presupuestos la suma necesaria para ayudar a servirlos.

Esta ha sido la opinion de la comision i lo dice en la parte 5.ª de su informe. (Leyó esta parte 5.ª) Aquí se ve pues, señor, que la comision mista no desatendió la necesidad de atender a estos cuerpos; creyó si que todos los gastos que necesitasen se hiciesen salir de las rentas públicas, pero que se pidiesen por el mismo gobierno; no que se den sueldos con la esperanza de que se empleen en beneficio de los cuerpos; porque como no hai obligacion alguna de darles este empleo, puede suceder que estos sueldos no se dediquen al servicio de los cuerpos, i en tal caso no llenarían el objeto. Comandantes hai que tienen el sueldo de coronel i esto me parece que es un gasto demasiado exorbitantante. Estos cuerpos necesitan, señor, de un jefe que los mande, porque no pueden pasar absolutamente sin él. Si lo necesitan, deben tenerlo todos i no por darse colocacion aun veterano debe contrariarse el espíritu de la institucion misma.

Creo, pues señor, que está en el deber de la Sala el reducir la partida tal como la comision lo aconseja i lo demanla al mismo tiempo la conveniencia pública. Por eso sostengo el infor