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SESION EN 19 DE AGOSTO DE 1844

atencion particular del Ejecutivo; pero aunque esto se diga no satisface ni puede satisfacer a la buena conciencia de un Diputado, i de aquí nace el derecho de interpelación al Ministro, derecho paramentado nacido de la conciencia escrupulosa del representante i aun de la misma dignidad del Ministro que se somete.

Si no nos engañamos, El Progreso, por hacer una defensa, se ha manifestado en esta vez poco conocedor de las precisas atribuciones de la Cámara, pues que ya hemos manifestado la absurdidad que envuelve la pretension de negar un derecho que nace de la naturaleza misma del cargo de representante de la nacion. No queremos detenernos mas en esta cuestion, bastante dilucidada ya, para perder el tiempo en ella; pero si El Progreso con su acostumbrado teson vuelve a entrar en ella, examinaremos su cordura i nos decidiremos.


Núm. 132

El Siglo [1] vuelve a la cuestion sobre las atribuciones de la Cámara con respecto a examinar la conducta de los empleados, ocasionada por las contestaciones que tuvieron lugar en la de Diputados, hablándose del sueldo del Obispado de Concepcion. El Siglo, esta vez, a merced de una virada de bordo, nos presenta otro costado, i con esta sencilla estratajema, puede continuarse la cuestion. Nosotros volveremos a la proposicion orijinal. Decia El Siglo, en su número 122: "Nada mas material que cuando se trata de la dotacion de un empleado, examinar si es justa esa inversion".

Hasta aquí estamos de acuerdo. Pero luego añade: "¿I de qué manera se puede proceder a ese exámen, sino es descendiendo al cumplimiento del individuo dotado, que es lo único que puede calificar el beneficio del empleado i la lejitimidad de la dotacion?". "La creacion del empleo pudo ser benéfica, pero el empleado pudo descuidar sus obligaciones". Esto es lo que hemos declarado como fuera de atribuciones de la Cámara, que sólo puede conocer en las ventajas o inconvenientes del empleo i no en el desempeño del empleado; en aumentar o disminuir la dotacion, si el empleo ha de subsistir, no en razon del mal o buen cumplimiento del empleado, sino en razon de la mayor o menor utilidad que trae la existencia del empleo.

¿A qué, pues, son los subterfujios adoptados ahora para paliar lo que tan sin fundamento avanzaba El Siglo? Sus palabras son terminantes:

"Hé aquí, pues, ha dicho dos cosas inseparables: servicios i recompensas. Cuando se trata de lo segundo, se debe examinar lo primero".

Nosotros hemos dicho, por el contrario; empleos i recompensas; la Cámara no puede examinar el servicio; no le pertenece, pues esta es una funcion puramente administrativa; i entrometerse en ello la Cámara, seria una verdadera intrusion, un abuso anti-constitucional.

Ahora El Siglo cambia de principios, i dice: "Si bien cuando se trata del Presidente, de un Ministro, puede un representante pedir la disminucion o el aumento de esas partidas, dando para esto razones de mas o ménos conveniencias públicas; nunca le seria lícito proceder de este modo, dando por razón el despotismo de estos individuos".

Según El Siglo número 127, no puede pues la Cámara descender al cumplimiento del individuo dotado. Pues El Siglo, número 122, le parecia la cosa mas natural del mundo. Según El Siglo, 127, no le seria lícito a la Cámara, para acordar o no la renta a un empleado, a un Ministro, ni aun averiguar si despotizaba o no; miéntras que El Siglo, 121, afirmaba que no tenian las Cámaras otra manera de examinar la oportunidad de la dotacion, sino es descendiendo al cumplimiento del individuo dotado. Ya! La cuestion se complica un poco!

Hemos dicho que la Cámara aprueba lisa i llanamente las partidas fijas del presupuesto, pero mas adelante añadíamos que la Cámara podia dictar nueva lei para subir o bajar las cuotas, no en razon del cumplimiento del empleado, como decia El Siglo, sino por razones jenerales de conveniencia pública. Ahora El Siglo se muestra aun en este punto, de acuerdo con nosotros.

Dijimos que la interpelacion a los Ministros era otra cosa, por cuanto se consideraba a sus empleados civiles, militares o diplomáticos, obrando por sus instrucciones. El Siglo en este punto está también de acuerdo con el Ministro Montt, que pedia al Diputado que interpelase, pero que no atacase al Obispo, cuando se trataba del presupuesto; porque eso no estaba en sus atribuciones de Diputado. Ultimamente El Siglo nos muestra que no es un derecho de la Cámara el examinar el cumplimiento del empleado i que el tocar por incidencia persona de empleado que se desempeña mal, es un medio indirecto de hacerlo renunciar.

También en esto estamos mui acordes, i por eso es que decíamos: "la palabra de un Diputado no es mas que la de cualquier otro individuo sin carácter"; porque esos medios indirectos no son atribuciones de la Cámara, i tanto i mas puede decirse de un empleado por la prensa o de palabra, para propender indirectamente a morijerar su conducta, a no ser que se haga acusación formal.

De todo lo cual deducimos:

  1. Que el Ministro que llamó a la cuestion
  1. Este artículo ha sido tomado de El Progreso del 2 setiembre de 1844. núm. 562. —(Nota del Recopilador)