Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1844/Sesión de la Cámara de Diputados, en 19 de agosto de 1844

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1844)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 19 de agosto de 1844
CAMARA DE DIPUTADOS
SESION 28.ª EN 19 DE AGOSTO DE 1844
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO A. PINTO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Distribucion de la masa decimal. —Nombramiento de un empleado del Crédito Público. —Terrenos de San Antonio i Tapudo. —Reintegro de la Comision de Lejislacion. —Presupuestos de 1845. —La conducta de los empleados públicos. —Renta de los miembros del Cabildo de Concepcion. —Desafuero de don Justo Arteaga. —Solicitud de don Francisco Tagle Echeverría. —Id. de doña Micaela Zuazagoitía. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Senado trascribe un proyecto de lei que fija la distribucion de la masa decimal.
  2. De una mocion de don B. J. de Toro, quien propone que se declaren de utilidad pública los terrenos de los puertos de San Antonio i Papudo para formar poblaciones urbanas. (Anexo núm. 127. V. sesión del 21).
  3. De una nota por la cual el Presidente de Crédito Público comunica quedon Felipe Antonio Prieto, oficial 1.° de dicha Oficina, ha renunciado i que en su lugar se ha nombrado a don Antonio Maria Prieto, i solicita la aprobacion de este nombramiento. (Anexo núm. 128).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la comision de hacienda sobre el proyecto de lei que fija la distribucion de la masa decimal.
  2. Pedir informe a la misma comision sobre el nombramiemto de don Antonio María Prieto para oficial 1.° del Crédito Público. (V. sesión del 30).
  3. Reintegrar la comision de lejislacion con los señores Varas i Rosas.
  4. Aprobar las partidas 1.ª, 14 i 20 del Presupuesto de Hacienda, i las 26 partidas del Presupuesto de Justicia, Culto e Instruccion Pública salvo la 11 que queda pendiente. (V. sesiones del 16 i el 21).
  5. Declarar que no es permitido censu rar la conducta oficial de los empleados públicos i especialmente del Obispo de Concepcion en la discusion de las partidas de los Presupuestos. (V. sesion del 28).
  1. Que el señor Larrain traiga por escrito una indicacion que hace para que se esprese la parte de renta que actualmente perciben los miembros del Cabildo eclesiástico de Concepcion.
  2. Nombrar a los señores López i Formás para integrar la comision militar.
  3. Aprobar el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para convenir con don Francisco Tagle Echeverría el honorario que se le debe pagar. (V. sesiones del 7 Agosto i 9 de Setiembre de 1844).
  4. Aprobar el proyecto de lei que concede pension a doña Micaela Zuazagoitía viuda de Redondo. (V sesiones del 19 de Octubre de 1842 i 4 de Octubre de 1844).

ACTA editar

SESION EN 19 DE AGOSTO DE 1844

Se abrió a las 7¾ de la noche con asistencia de los señores Bustamante, Correa den Juan de Dios, Covarrúbias, Errázuriz don Ramon, Formas, García de la Huerta, Iñiguez, Irarrázaval, Larrain, Lazcaro, Lastarria, Lastra, Leen, Lira, López, Montt, Necochea, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriaro, Pinto, Rozas, Sánchez, Seco, Sol, Tigle, Toro den Antonio, Varas, Velásquez, Urriola i Renjifo.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta de un oficio del Presidente del Senado en que trascribe el proyecto de lei de distribucion de la masa decimal aprobado por aquella Cámara i se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Se leyó tambien un oficio del Presidente del Crédito Público en que comunica que a consecuencia de la renurcia del oficial primero de aquella oficina, don Felipe Antonio Prieto, se ha nombrado para subrogarle a don Antonio María Prieto, con el sueldo de 1,000 pesos que tiene de dotacion aquel empleo, a fin de que la Cámara, si lo tiene a bien, se sirva aprobar el nombramiento en conformidad de la lei de 15 de Diciembre de 1828 i se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

El señor Palazuelos leyó despues una mocion que el señor Toro presenta a la Cámara para que se declaren de utilidad pública los terrenos inmediatos a los puertos de San Antonio i el Papudo, a fin de que se distribuyan en sitios a los particulares que quieran adquirirlos.

En seguida el señor Lazcano hizo presente que la Comision encargada de informar sobre la mocion que tiene presentada, aun no habia despachado su informe, i habiéndose indicado, por por dos miembros de dicha comision los embarazos que habian ocurrido para la espedicion de este informe, tomada en consideracion la enfermedad del señor Palma, nombró el señor Presidente a los señores Varas i Rozas para integrar la Comision de Lejislacion para el despacho del espresado negocio.

Continuó despues la discusion del presupuesto del Ministerio de Hacienda en lo relativo a las partidas 1.ª, 14 i 20, que quedaron para segunda discusion i se aprobaron sin alteracion en la forma siguiente:

Partida 1.ª Para sueldos i gastos de la Secretaría de Hacienda. Documento número 1 $
10,244
Partida 14.ª Para la Caja de Amortizacion e intereses de la deuda interior. Documento número 37
120,888 .2
Partida 20.ª Para intereses, amortizacion, comisiones i costas de remesas de la deuda esterior. Documento número 40
385,000

Acto continuo se pasó a la discusion del presupuesto del Ministerio de Justicia, Culto e Instruccion Pública, i se aprobaron sin alteración las diez primeras partidas en la forma siguiente:

Partida 1.ª Para sueldos i gastos de la secretaría del despacho. Documento número1 $
9,909

Partida 2.ª Para sueldos i gastos de la Corte Suprema. Documento número 2
27,590

Partida 3.ª Para sueldos i gastos de la Corte de Apelaciones. Documento número 3
29,872
Partida 4.ª Para sueldos i gastos de los Tribunales de Comercio. Documento número 4, 5 i 6
29,872
Partida 5.ª Para sueldos i gastos de dieciseis jueces de letras i gastos de sus respectivos juzgado, jubilados, ajentes fiscales, escribano, portero, ordenanzas i pago de casa. Documento número 7 42,224
Partida 6.ª Para sueldos i gastos de presidios. Documento número 8 i 9 16,167 .4
Partida 7.ª Para pensiones pías. Documento número 10  
5,335  
Partida 8.ª Para continuar la construccion de la casa penitenciaría. Documento número 11
40,000
Partida 9.ª Para gastos estraordinarios de justicia. Documento número 12
28,070
Seccion del Culto
Partida 10.ª Para sueldos i gastos del culto de la Iglesia Metropolitana i su seminario conciliar. Documentos número 13 i14  
61,788  

Puesta en discusion la partida 11.ª tomó la palabra el señor Palazuelos, i habiendo manifestado su intencion de hablar sobre la conducta funcionaría del reverendo Obispo de Concepcion, se le llamó al órden por el señor Montt, esto dió lugar a un lijero debate que terminó habiéndose fijado la siguiente proposicion:

"Es permitido censurar la conducta funcionaria de los empleados públicos en la discusion de las partidas del presupuesto destinadas a la dotacion de dichos empleados o nó" I la Sala resolvió la negitiva por mayoría de 21 votos contra 10.

El señor Larrain hizo indicacion para que se espresase la parte de la renta que actualmente perciben los miembros del Cabildo Eclesiástico de Concepcion i el señor Presidente le invitó a que presentase dicha indicacion por escrito para la sesion inmediata, en virtud de lo cual quedó la partída para segunda discusion. En seguida se aprobaron sin alteracion todas las demas partitidas del mismo presupuesto en la siguiente forma:

Partida 12.ª Para id. id. id. de la Serena. Documento número 17 $ 14.900
Partida 13.ª Para fábrica de iglesias. Documento número 18 35,000
Partida 14.ª Para sínodo de curas incóngruos. Documento número 19 4,881
Partida 15.ª Para diversos gastos del Culto. Documento número 20 5.691  
Partida 16.ª Para las misiones de propaganda. Documento número 21 11,444
Seccion de Instruccion Pública
Partida 17.ª Para la Universidad de Chile. Documento número 22 $
14,000
Partida 18.ª Para el Instituto Nacional. Documento número 23
19,150

Partida 19.ª Para la Biblioteca i Museo. Documento número 24
2,500
Partida 20.ª Para los liceos provinciales. Documento número 25

3,500
Partida 21.ª Para la Escuela Normal. Documento número 26
5,020
Partida 22.ª Para las escuelas de primeras letras. Documento número 27 20,143
Partida 23.ª Para establecer nuevas escuelas i fomento de las ya establecidas. Documento número 28 16,000
Partida 24.ª Para la construccion del Instituto Nacional. Documento número 28 60,900
Partida 25.ª Para establecer una escuela de Artes i Oficios. 19,000
Partida 26.ª Para gastos imprevistos 10,000

A segunda hora el señor Necochea hizo presente que siendo miembro de la Corte Marcial se consideraba implicado para concurrir con su voto al informe que se ha pedido a la Comision Militar de esta Cámara sobre la declaracion de si ha o nó lugar a la formacion de causa contra el señor Diputado Arteaga i el señor Presidente, con acuerdo de la Sala, nombró a los señores López i Fórmas para integrar dicha Comision Militar.

En seguida se puso en discusion particular la solicitud de don Francisco Tagle Echeverría i se aprobó el artículo propuesto por el Diputado-Secretario en la forma siguiente:

"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que, ajustando el valor del cargo que hice el agrimensor don Francisco Tagle Echeverría por compensacion de los trabajos practicados en la mensura de varios pueblos de indíjenas de esta provincia, proceda a pagar a dicho agrimensor lo que justamente resultare debérsele.

Inmediatamente despues se puso en primera discusion el informe de la Comision de Hacienda en la solicitud de doña Micaela Zuazagoitía, i despues de leidas las principales piezas de que consta el espediente, quedó aprobado el proyecto de dicha comision.

En este estado se levantó la sesion a las 10 de la noche. —PINTO. —R. Renjifo.


ANEXOS editar

Núm. 127 editar

Muchas son las necesidades del pueblo chileno; salido apénas de la infancia i deseoso de contarse algun dia entre las naciones ilustradas, lucha i se afana por salir de la nulidad en que tres siglos de coloniajes i treinta años de azares i vicisitudes domésticas, lo tuvieran.

Bien comprendió el Ejecutivo que uno de los medios mas positivos de proteccion a un pais esencialmente agrícola, era proporcionarle canales de esportacion a sus productos naturales, i en este sentido se dictó la lei que declaró puertos menores habilitados, los del Papudo i San Antonio de las Bodegas. Pero dictar la lei, hacer este gran servicio a la agricultura, i luego abandonar los puertos i sus ventajas para que fuesen esplotadas por sólo tres individuos, fué burlar la esperanza del Procomun.

No es mi objeto al presentar al Congreso la presente mocion, sino reparar el mal existente i que declarándose propiedad pública, la cantidad de cuadras, que a juicio dei Congreso se crean necesarias para formar una poblacion i establecimientos mercantiles, se autorice al Gobierno, para que conceda estos terrenos dividido en solares de mas o ménos área, según lo permita la localidad, a ciudadanos chilenos, quienes en el término de un año deberán haber cerrado de pared su pertenencia, edificado una habitación i puesto en ella una familia residente.

Este plan sencillo i fácil en su ejecucion, haria nacer de la nada en que se encuentran dos pueblos florecientes, la industria encontraria no ya dos puertos monopolizados, por tres individuos, sino un canal vasto i libre esportacion para sus productos. En consecuencia, tengo el honor de recomendar a la deliberacion de la Cámara el siguiente


proyecto de lei:

"Artículo primero. Se declaran de utilidad pública todos los terrenos cercanos a los puertos de San Antonio de las bodegas i del Papudo que, a juicio del Gobierno, se crean necesarios para que en ellos se formen dos poblaciones compuestas de todos aquellos ciudadanos chilenos que quieran tomar parte en la formacion de dichos pueblos.

Art. 2.° Los terrenos declarados de utilidad pública, se dividirán en solares o suertes de tierra i estos se distribuiran grátis a los nuevos pobladores por la autoridad competente.

Art. 3.° Todo agraciado en la distribucion de solares en las nuevas poblaciones del Papudo i San Antonio de las Bodegas que no hubiese cerrado de pared su pertenencia, edificado una habitación i puesto en ella una familia residente en el lugar, despues de un año i un día de estar en posesion del terreno, perderá el derecho a él, se mirará como baldío i pertenecerá de derecho al primero que lo denuncie i se obligue a tomarlo bajo las mismas condiciones.

Art. 4.° Los propietarios cuyos sean los fundos en que se encuentren los terrenos que en virtud de esta lei se declaren de utilidad pública, serán indemnizados por la nacion de los valores que cedan, a juicio de peritos.

Art. 5.° Se autoriza al Gobierno para hacer todas las transacciones, ajuste, etc. que sean necesarios a la consecusion de lo dispuesto. —Santiago, Agosto 19 de 1844. —B. F. de Toro.


Núm. 128 editar

La junta de administracion de este establecimiento, en acuerdo de 17 del corriente, ha admitido la renuncia del oficial 1.° don Felipe Antonio Prieto, i ha nombrado en su lugar a don Antonio María Prieto con el sueldo de mil pesos de su dotacion.

Sírvase V. S. poner esta nota en conocimiento de la Sala para los efectos de la lei de 15 de Diciembre de 1828. —Santiago, Agosto 19 de 1844. —Dios guarde a V. E. —Diego Antonio Barros. Miguel del Fierro, Secretario.


Núm. 129 editar


sesiones parlamentarias [1]

Hasta cierto punto ha cesado la ajitacion de los debates con haber finalizado la cuestion que exalta anualmente a un diputado i cuya exaltacion sirve siempre a un Ministro para dar una buena prueba de popularidad i patriotismo. Aquel procede por error o por tomar las escepciones como precisos antecedentes, i éste rebate victoriosamente el error con la verdad que encierran sus convicciones. Al fin, hai en esto un buen resultado, porque a un Ministro se le ofrece la oportunidad de dejarse examinar en su fondo.

Hoi se ocupa la Cámara de Diputados del exámen de los presupuestos para el año de 1845, exámen que hace casi dormir a los Diputados por la ninguna discusion que permiten los artículos. Sin embargo, en la sesion del Lúnes hubo, mas bien que debate, un acaloramiento parlamentario que se decidió por votacion. Se trataba de una partida de los presupuestos correspondiente al Ministerio del Culto, por la cual se asignaba al obispo de Concepcion la renta que corresponde a su dignidad. El Diputado Palazuelos pidió la palabra, i en la introduccion de su ducurso suplicó encarecidamente a la Cámara prestará particular atención a lo que iba a hablar. El Diputado principia a hacer algunos cargos al obispo Elizondo, porque lo creyó oportuno cuando se trataba de su dotacion. El Ministro Montt reclama el órden, pues a su juicio no pedia un Diputado interrumpir la discusion de los presupuestos, haciendo cargos a los empleados que se dolaban en ellos. Se redacta la proposicion que se discutía en estos términos: "puede un Diputado, en el exámen de los presupuestos, acusar la conducta de los empleados que se dotan en ellos". Se procedió a la votacion i la Cámara resolvió que no podia. El Diputado Lastarria pidió esplicaciones sobre lo que se acababa de decir; pues a su modo de ver la reciente decision envolvia una prohibicion para poder hacer cargo alguno al empleado cuya dotacion se discutía, o al mismo Ministro en el exámen de sus presupuestos. El Ministro-Diputado contestó diciendo que lo que se queria evitar era el abuso que algun Diputado pedia hacer de su inviolabilidad para calumniar impunemente al empleado lejano i por consiguiente imposibilitado para contestar: que él contestaria a los cargos que se le hicieran por la conducta de sus empleados, i que le quedaban al Diputado los medios lejítimos de acusar en forma. El Diputado Lastarria se manifestó satisfecho. Antes de concluida la primera hora de sesion, el Diputado Palazuelos advirtió a la Cámara que no habia pretendido hablar de la conducta privada del obispo Elizondo, pero, por lo que se deja ver, éste en la próxima sesion, interpelará al Ministro sobre la exactitud o inexactitud evanjélica de este obispo. Tenemos, pues, en tabla una cuestion de interes i por resultado de este debate, que uno, mas uno es igual a dos. El Diputado no puede hacer cargos a un empleado cuando se trata de su dotacion, pero sí puede interpelar al Ministro por la conducta de este mismo empleado. Este es, por cierto, un resultado mui feliz del acalorado debate de mas de media hora. El señor Palazuelos puede ahora decirle al obispo Elizondo cuanto quiera, puede acusarlo en la misma discusion de los presupuestos, pero con la precisa condicion de que lo ha de hacer interpelando al Ministro.

Refiriéndonos a las razones que alegó en su discurso el señor Montt, diremos que un Diputado no abusa cuando denuncia la falta de cumplimiento en las obligaciones de un empleado, pues se trata de los premios que la nacion le asigna por sus servicios. ¿Por qué, un representante ántes de suscribir con su voto a la dotacion no ha de examinar la conducta del individuo dotado o no ha de publicar sus faltas para ilustrar a la Cámara en la materia? Se trata de una cosa en la cual está estrechamente unido el individuo; el exámen de éste es indispensable para formar juicio en la cuestion que se ventila. Si un Diputado acrimina porque ha procedido con datos equívocos ¿no tiene el acriminado medios espeditos para vindicarse? Pero el señor Montt dice que puede hallarse léjos, i el Diputado calumniarle desde su asiento abusando de su inviolabilidad. Estas son nada mas que palabras que si tienen algun valor, es por la injuria que llevan en sí. En tal caso, un representante en ninguna circunstancia podria acusar a un empleado que se hallara en algun pueblo distante del lugar de la acusacion, por la misma razon que el acusado no podria contestar inmediatamente al acusador. Ya no se trata del inconveniente de interrumpir la discusion de los presupuestos, porque el Diputado Montt concede la posibilidad de acusar, aun en el debate, en el momento mismo en que prohibe la acusacion por el motivo de hallarse distante el acusado. Resulta, pues, que la cuestion suscitada en la Cámara quedó reducida a la nada, luego que se ha dado por razon la que hemos espuesto i esta es demasiado frivola para establecer la prohibicion que se pretende.

Otra novedad parlamentaria. —Tratándose en la sesion anterior del presupuesto del Ministerio de Hacienda, el Diputado Palazuelos se opuso a que se discutieran estas partidas por estar tiempo ha el Ministro imposibilitado para ejercer su empleo, i no sabemes qué otras razones de este mismo peso. En esto no hai mas que decir que el Diputado Palazuelos cambia a la vez por el delirio sus brillantes disposiciones oratorias.

En la anterior sesion o en la misma, se discutió la indicacion de este activo Diputado sobre conceder al Ejecutivo cuatro mil pesos mas de lo que se concede para la proteccion de las publicaciones periódicas, con el objeto de hacer de El Araucano un periódico oficial mas útil, dándose a luz tres veces a la semana; i para que fuese al mismo tiempo un periódico representante de la marcha del Gobierno i el eco fiel del pensamiento progresivo de éste. Por desgracia, esta feliz indicacion del Diputado Palazuelos fué desechada por la mayoría de un voto.


Núm. 130[2] editar

Parece que no han sabido bien a la nueva redacción de El Siglo las palabras que aventuramos sobre el espíritu e importancia de su predecesora, no obstante haberse anunciado desligado de todo vínculo con ella.

Por evitar dimes i diretes inútiles añadiremos que si nuestro juicio no es exacto, apelaremos con El Siglo al de la posteridad, que mejor instruida que nosotros, mas despreocupada, al ménos se pronunciará con mayor acierto.

Pero dejando para despues lo que del artículo del sábado nos toca de cerca, nos contraeremos con preferencia a aquello que es de público interes. Hablamos de la cuestion que nos divide sobre si pudo un Diputado hacer recriminaciones al Obispo de Concepcion con motivo de estar sometido a exámen el presupuesto de gastos del departamento de Cultos e Instruccion Pública, i rejistrarse en él la asignacion acordada por lei al Obispo de Concepcion. El Siglo cae, a nuestro juicio, en un error notable que vamos a demostrar:

"¿Los presupuestos, pregunta este diario, han de ser o no examinados por la Cámara para su debida aprobacion? ¿A qué se reduce entónces el exámen? ¿A nada mas que a aprobar? ¿I de qué manera se puede proceder a este exámen, sino es descendiendo al cumplimiento del individuo dotado, que es lo único que puede calificar el beneficio del empleo i la lejitimidad de la dotacion?"

Las atribuciones de la Cámara son simplemente lejislativas, nunca judiciales, si no es para sus propios miembros o los Ministros, i eso por infracciones de los estatutos parlamentarios.

Los presupuestos se componen de dos partes: la una fija inamovible, compuesta de aquellos gastos votados por lejislaturas anteriores, i que tienen ya el carácter de lei; la otra, de los nuevos pedidos que hace el Ministerio del ramo; i sobre cuya oportunidad incumbe a la Cámara decidir. El exámen pues de las Cámaras se reduce a esta última parte, la anterior la aprueba lisa i llanamente. Ejemplo: el presupuesto de la lista civil trae esta partida: 12,000 para renta del Presidente de la República. Un Diputado de la oposicion, segun el ilustrado sentir de El Siglo, podia pedir que no se aprobase esta partida i sostener que el Presidente no cumplia con sus deberes: que era un tirano, un estafador, etc., etc. Otro tanto podia decir de un Ministerio impopular, de una administracion entera, toda vez que la oposicion se hallase en mayoría en las Cámaras, lo que en los Gobiernos parlamentarios ocurre a cada momento: de donde resultaria que siempre que la oposicion dominara en la Cámara, la administracion caducaria por falta de rentas, i se haria necesario proceder a nuevas elecciones. I diga El Siglo lo que quiera, esta es una consecuencia forzosa del principio que ha asentado:

"La creación del empleo, dice, (i políticamente el de Presidente) pudo ser benéfica, pudo tender a llenar mil urjentes necesidades; pero el empleado (el Presidente) puede también descuidar sus obligaciones i abandonar esas necesidades."

He aquí pues, a las Cámaras, a cada partida fija del presupuesto, habiendo un juicio criminal sobre la conducta de cada empleado para ver si se lo debe o no conceder su recompensa para el año inmediato; he aquí a la Cámara, residenciando a cada miembro subalterno de la administracion, inquisitorialmente, pues que no es llamado a la barra para descargarse de las imputaciones quizá infundadas que se le hacen. Si se tratase de suprimir la asignacion para lo sucesivo, seria preciso una nueva sancion que recayese, no sobre la comportacion del empleado sino sobre las razones jenerales de conveniencia que hacian inútil el empleo; i esto sin efecto retroactivo, a no ser que se suprimiese el empleo de Obispo de Concepcion, por ejemplo.

Si El Siglo ha creido que estas son atribuciones de un Cuerpo Lejislativo, puede citarnos los casos análogos en que la Cámara de Diputados de Francia o de Estados Unidos o la de los Comunes en Inglaterra, se han evocado esas causas i hecho acriminaciones a los empleados por su mala conducta, i negado la sancion a la partida del presupuesto que les asigna una renta; a no ser que apele a los pactos de la Convencion Nacional que llamaba a la barra a los Jenerales, para que respondiesen con su cabeza de las batallas que habian perdido...

Las interpelaciones al Ministerio son otra cosa que las acusaciones de mala conducta a los empleados. El Ministerio es responsable entre las Cámaras de sus actos, i entre estos puede entrar como un cargo el abuso de poder de parte de los empleados civiles i militares, o la comportacion de los diplomáticos en el esterior; porque se les supone obrando según las órdenes o instrucciones del Ministerio.

Pero, si este derecho de interpelacion puede ser usado en rarísimos casos con respecto a empleados en el del Obispo de Concepcion, es del todo inaplicable. Un Obispo es un funcionario vitalicio que tiene oríjen en la época de su consagracion i que subsiste despues que ha cesado de existir el Ministerio que dió pase a sus bulas; un Obispo es por otra parte, un reo impune, a no ser que sus actos tengan el carácter de crímenes, que entónces el Gobierno puede separarlo de su Diócesis. ¿Qué Ministerio emprenderia juzgarlo sin pruebas las mas luminosas, sin ser impulsado por los clamores de los pueblos por él bajados i escandalizados? ¿A qué conduce pues, el permitirse un Diputado acriminaciones contra empleados de este carácter, contra quienes nada puede intentarse? ¿Qué cosa mas prudente, mas útil, ni mas constitucional, que la de llamar a la cuestion el presupuesto al Diputado que va a malograr un tiempo precioso en acriminaciones que no conducen a resultado ninguno?

Si no nos engañamos, El Siglo se ha mostrado esta vez poco conocedor de las atribuciones de la Cámara, i mucho ménos, justo apreciador del caso a que se aplicaban; pues que creemos haber demostrado toda la absurdidad que envuelve la pretension de querer facultar a un Cuerpo Lejislativo para residenciar a los empleados, otorgar o no los sueldos que la lei ha acordado al empleo, segun que crea o no que cumplen con sus deberes. La recompensa es inseparable, no del servicio como tan subversivamente de todo principio lo asienta El Siglo, sino que es inseparable del empleo, i que si este es mas o ménos bien desempeñado mientras el empleo subsista, la recompensa, la renta, le es inseparable. Ahora para la Cámara no hai mas cuestion, cuando se examinan los presupuestos, que la de saber si el empleo de Obispo de Concepcion debe suprimirse o nó para suprimir o acordar la renta. Si el empleo está mal servido, eso incumbe a la administracion del Ejecutivo, i cuando se trata de un Obispo, diga lo que quiera la Constitucion, a nadie. Los Obispos entre nosotros, son como todos los Reyes en los Gobiernos absolutos; una bendicion, si son buenos; un azote, si quiere la desgracia que no sean virtuosos.

Sobre el cargo de que nosotros pretendamos tener mas autoridad que el Ministro, al negar a la Representacion Nacional lo que aquel le ha concedido, observaremos que, dado caso que así fuese, en materias constitucionales no reconocemos autoridad de Ministros. Si el Ministro Montt atribuyese a la Cámara la facultad que nosotros le negamos, diríamos que él se habia equivocado como cualquiera otro individuo. ¿I es El Siglo quien nos viene a imponer con la autoridad de un Ministro? ¿Conceden los Ministros facultades a las Cámaras? ¿I qué ha querido inculparnos El Siglo, repitiendo esta palabra nuestra: sin carácter, hablando de los Diputados? Entendíamos personas sin carácter oficial para acusar, si El Siglo ha entendido su carácter moral, nos haria un cargo mui chistoso.

Nos hemos detenido tanto sobre este asunto, porque los principios emitidos por El Siglo nos han parecido subversivos de todo órden constitucional, sin antecedentes en las prácticas parlamentarias i de todo punto inaplicable al caso del obispo de Concepcion; por manera que todo el cargo hecho al Ministro Montt por haber llamado a la cuestion al Diputado, no redunda sino en abono de su prudencia i en desdoro de los conocimientos del diario que ledirijia la inculpacion. Conduce ademas este asunto i los principios emitidos a precisar las atribuciones de la Cámara, que no pocas veces pierde su tiempo en discusiones sobre cosas ajenas de la cuestion principal i que mas prueban sus buenos deseos que su táctica parlamentaria, que en verdad no es cosa que adquieren los pueblos sino con el ejercicio de siglos.

A cada paso oimos quejas de que el tiempo consagrado a las sesiones se malogra en discusiones sobre el Reglamento, sobre lo que es permitido i lo que no lo es i últimamente en digresiones inoportunas. No pocas de las sesiones publicadas tienen este carácter i el probar lo que se quiera contra el obispo de Concepcion no habria añadido ni quitado una tilde a la partida del presupuesto que se referia a su empleo de obispo.


Núm. 131[3] editar

Vamos otra vez a la cuestión que nos ocupa con El Progreso. Hemos dicho que un Diputado puede, discutiendo la dotacion de un empleo, oponerse a que se vote la dotacion por estar el empleo mal servido o interpelar al Ministro sobre la conducta del empleado.

He aquí nuestro principio. El Progreso revatiéndonos da por razón qué: "las atribuciones de las Cámaras son simplemente lejislativas, nunca judiciales, i que los presupuestos se componen de dos partes; la una fija, inamovible, compuesta de aquellos gastos votados por las lejislaturas anteriores, i que tienen ya el carácter de lei: la otra, de los nuevos pedidos que hace el Ministro del ramo i sobre cuya oportunidad incumbe pues a la Cámara decidir". Concluye diciendo que en este caso sólo es admitida la discusion de la Cámara, pero que en el primero sólo tiene que aprobar lisa i llanamente. Con estos antecedentes entraremos nuevamente a la cuestión.

Al decir El Siglo que la Cámara tenia la facultad de examinar la justicia de la dotacion que se discutia para prestar su voto a ella, no ha pensado decir que por este hecho tenia la Cámara atribuciones judiciales. Sus atribuciones lejislativas le conceden esta facultad, facultad autoiizada por la práctica, pues no hai casi una sola lejislatura en que no haya sucedido un caso análogo al presente. No se acrimina, no se acusa en este caso, como tan inconsideradamente lo cree El Progreso, i no hai nada mas que el uso oportuno de una circunstancia favorable, para hacer una indicacion sobre el estado del empleo, sobre la dotacion del empleado, i nada mas justo cuando se somete al debate la dotacion. Dice El Progreso que la Cámara en este caso tiene que aprobar lisa i llanamente. I si esto es así: ¿se exije la aprobación de las Cámaras o la discusion para aprobar? I si lo primero seria una farsa bien ridícula que no podria admitir un Diputado sin el desdoro de su carácter, ¿de dónde saca El Progreso esa obligación? Inmediatamente que se presenta en discusion una partida cualquiera del Presupuesto, sea dotacion o no lo sea, no podrá negar El Progreso que la Cámara puede con su voto borrar esa partida. I si existe este poder en el Cuerpo Lejislativo ¿cómo se quita la facultad individual del Diputado para examinar la dotacion que se discute? Esta parece una verdad que no se puede contestar si no es repitiendo la cantinela que el Diputado puede en otro caso usar de su derecho. Ya hemos dicho que el Diputado examina, indica en esta discusion, pero no acusa.

A un Presidente tirano, según el sentir de El Siglo, dice El Progreso, podia negársele la renta i otro tanto podia hacerse con un Ministro. Esto es ya cansar. No se trata de empleos superiores que tienen mil medios inmediatos de ataque en el memento en que se falta al buen desempeño de ellos. No se trata tampoco de una acusacion directa en las circunstancias en que se examina la dotacion del empleo. El Siglo no ha emitido un solo principio del cual pueda deducirse semejante cosa. Si bien cuando se trata de la dotacion del Presidente de la República o de un Ministro de Estado, puede un representante pedir la disminucion o el aumento de esas partidas, alegando para esto razones de mas o menos conveniencia pública, nunca le seria lícito proceder de este modo dando por razón el despotismo de estos individuos. No ha faltado un caso en que tratándose de la dotacion del Presidente, un Diputado indicara el aumento de esta, dando una razon no de poco fundamento i lo mismo podria justamente indicarse para disminuir la dotacion. ¿I qué hai en esto de particular? ¿Hai por eso acusacion al Presidente? Se convierten en judiciales las facultades lejislativas de la Cámara.

El Progreso ha dicho que hai dotaciones que se deben considerar como leyes establecidas ya por las pasadas lejislattras, i a las cuales es necesario aprobar porque no admiten el debate. Son leyes, es verdad, pero no leyes fatales, porque pasan anualmente al oríjen de donde salieron para someterse al exámen de su conveniencia i sufrir muchas veces la variacion que indican las circunstancias. Por otra parte, si en las Repúblicas las dotaciones pueden aumentarse o disminuirse, como se ve constantemente en las sesiones parlamentarias de ésta como de todas las lejislaturas i si para este procedimiento se necesitan antecedentes ¿de qué otros puede un Diputado entrar en posesion, sino es de esos que suministran el conocimiento del empleado? Pero El Progreso repite: no se trata de personas i de empleados, sino de empleos i dotaciones. Bien, puede decirse en tal caso: la dotacion es mucha porque el empleo no produce una utilidad tan inmediata i entónces, para el exámen de esta utilidad ¿cómo se procede sin tropezar precisamente con la persena que provee el empleo? I si en el debate de una dotacion, se toca la persona, como ha sucedido, hai en este caso lo que se llama interpelacion al Ministro, para que responda por los procedimientos del empleado. El Ministro Montt ha encontrado mui justa esta interpelacion, i ha dicho en la Cámara que nunca se negará a responder las interpelaciones que se le hicieran. Citamos esta autoridad como el mejor apoyo de nuestras aserciones en este caso.

El Progreso dice que los obispos entre nosotros son como los reyes entre los Gobiernos absolutos; una bendicion si son buenos, un azote si quiere la desgracia que no sean virtuosos, que son reos impunes a no ser que sus actos tengan el carácter de crímenes, que entónces el Gobierno puede separarlos de sus diócesis, que siendo así ¿a qué conduce el permitirse un Diputado acriminaciones contra empleados de este carácter, etc., etc.?

Los obispos, ciertamente, son individuos protejidos por su estado, su carácter i aun por una gran parte de la sociedad cuyo fanatismo no le permite juzgar ni aun lijeramente sobre la conducta de un obispo. Tienen tambien en su favor el haberse sometido al duro exámen de toda su vida para llegar a tan alta dignidad; circunstancia que aleja el pensamiento, aun la sombra de la sospecha de delito en su conducta. Pero esta circunstancia i otras que favorecen a los obispos i quita toda probabilidad de creer que lleguen a ser condenados alguna vez; este fanatismo que los proteje aun en el seno mismo de los tribunales; ese aparato relijioso que los oculta; ese hábito de santidad que visten, todo esto es favorable para decidir en nuestro favor el caso de que se trata. Si suponemos que un obispo cometa un crimen ¿quién se atreve a condenarlo sin vencer mil resistencias i ponerse en choque con la mayor parte de la sociedad que lo sostiene? Por otra parte, los obispos pueden inferir males sin presentar patentemente crímenes en su conducta; el mal puede aparecer i el crimen quedar oculto i el Gobierno ¿qué haria en este caso? Un obispo, por ejemplo, puede llenar a medias sus mas sagradas obligaciones: sumido en la inaccion, pero pretestando inconvenientes físicos, puede dejar cundir la miseria i la desmoralizacion en los campos i aun en las mismas poblaciones i sin embargo aparecer como el mejor modelo de virtud ¿i quién se atreve a levantar la voz para hacerle un cargo i deponerlo de su puesto? Nadie, estamos seguros. Pues si de un modo directo s lia difícil i aun peligroso deponer a un empleado de esta categoría, en el debate de la dotacion que corresponde a su empleo se presenta un medio indirecto, honroso i sin peligro. Se ve que un obispo tiene grandes rentas con que subsistir i que a mas recibe una dotacion. Invóquese la santidad del obispo i en breve una renuncia suplirá la falta que se notaba. De otro modo seria dejar cundir el mal por no suscitar prevenciones i despertar el fanatismo con una medida directa. En el mismo debate pueden tocarse mil medios indirectos, i pueden hacerse prevenciones oportunas que pueden poner un atajo a los males que cundian.

Hemos descendido sin querer a un caso particular i hemos procurado poner de este modo un límite a esa autoridad eclesiástica que puede ser tan fecunda en bienes como en males a la vez. Si esto parece arbitrario, déjese en buena hora el término sin límites de esa autoridad, pero no se prive al representante de uno de sus derechos parlamentarios. ¿Cómo podrá suscribir un Diputado con su voto a la dotacion cuyo empleo no se sirve? Puede decirse que esta es una atencion particular del Ejecutivo; pero aunque esto se diga no satisface ni puede satisfacer a la buena conciencia de un Diputado, i de aquí nace el derecho de interpelación al Ministro, derecho paramentado nacido de la conciencia escrupulosa del representante i aun de la misma dignidad del Ministro que se somete.

Si no nos engañamos, El Progreso, por hacer una defensa, se ha manifestado en esta vez poco conocedor de las precisas atribuciones de la Cámara, pues que ya hemos manifestado la absurdidad que envuelve la pretension de negar un derecho que nace de la naturaleza misma del cargo de representante de la nacion. No queremos detenernos mas en esta cuestion, bastante dilucidada ya, para perder el tiempo en ella; pero si El Progreso con su acostumbrado teson vuelve a entrar en ella, examinaremos su cordura i nos decidiremos.


Núm. 132 editar

El Siglo [4] vuelve a la cuestion sobre las atribuciones de la Cámara con respecto a examinar la conducta de los empleados, ocasionada por las contestaciones que tuvieron lugar en la de Diputados, hablándose del sueldo del Obispado de Concepcion. El Siglo, esta vez, a merced de una virada de bordo, nos presenta otro costado, i con esta sencilla estratajema, puede continuarse la cuestion. Nosotros volveremos a la proposicion orijinal. Decia El Siglo, en su número 122: "Nada mas material que cuando se trata de la dotacion de un empleado, examinar si es justa esa inversion".

Hasta aquí estamos de acuerdo. Pero luego añade: "¿I de qué manera se puede proceder a ese exámen, sino es descendiendo al cumplimiento del individuo dotado, que es lo único que puede calificar el beneficio del empleado i la lejitimidad de la dotacion?". "La creacion del empleo pudo ser benéfica, pero el empleado pudo descuidar sus obligaciones". Esto es lo que hemos declarado como fuera de atribuciones de la Cámara, que sólo puede conocer en las ventajas o inconvenientes del empleo i no en el desempeño del empleado; en aumentar o disminuir la dotacion, si el empleo ha de subsistir, no en razon del mal o buen cumplimiento del empleado, sino en razon de la mayor o menor utilidad que trae la existencia del empleo.

¿A qué, pues, son los subterfujios adoptados ahora para paliar lo que tan sin fundamento avanzaba El Siglo? Sus palabras son terminantes:

"Hé aquí, pues, ha dicho dos cosas inseparables: servicios i recompensas. Cuando se trata de lo segundo, se debe examinar lo primero".

Nosotros hemos dicho, por el contrario; empleos i recompensas; la Cámara no puede examinar el servicio; no le pertenece, pues esta es una funcion puramente administrativa; i entrometerse en ello la Cámara, seria una verdadera intrusion, un abuso anti-constitucional.

Ahora El Siglo cambia de principios, i dice: "Si bien cuando se trata del Presidente, de un Ministro, puede un representante pedir la disminucion o el aumento de esas partidas, dando para esto razones de mas o ménos conveniencias públicas; nunca le seria lícito proceder de este modo, dando por razón el despotismo de estos individuos".

Según El Siglo número 127, no puede pues la Cámara descender al cumplimiento del individuo dotado. Pues El Siglo, número 122, le parecia la cosa mas natural del mundo. Según El Siglo, 127, no le seria lícito a la Cámara, para acordar o no la renta a un empleado, a un Ministro, ni aun averiguar si despotizaba o no; miéntras que El Siglo, 121, afirmaba que no tenian las Cámaras otra manera de examinar la oportunidad de la dotacion, sino es descendiendo al cumplimiento del individuo dotado. Ya! La cuestion se complica un poco!

Hemos dicho que la Cámara aprueba lisa i llanamente las partidas fijas del presupuesto, pero mas adelante añadíamos que la Cámara podia dictar nueva lei para subir o bajar las cuotas, no en razon del cumplimiento del empleado, como decia El Siglo, sino por razones jenerales de conveniencia pública. Ahora El Siglo se muestra aun en este punto, de acuerdo con nosotros.

Dijimos que la interpelacion a los Ministros era otra cosa, por cuanto se consideraba a sus empleados civiles, militares o diplomáticos, obrando por sus instrucciones. El Siglo en este punto está también de acuerdo con el Ministro Montt, que pedia al Diputado que interpelase, pero que no atacase al Obispo, cuando se trataba del presupuesto; porque eso no estaba en sus atribuciones de Diputado. Ultimamente El Siglo nos muestra que no es un derecho de la Cámara el examinar el cumplimiento del empleado i que el tocar por incidencia persona de empleado que se desempeña mal, es un medio indirecto de hacerlo renunciar.

También en esto estamos mui acordes, i por eso es que decíamos: "la palabra de un Diputado no es mas que la de cualquier otro individuo sin carácter"; porque esos medios indirectos no son atribuciones de la Cámara, i tanto i mas puede decirse de un empleado por la prensa o de palabra, para propender indirectamente a morijerar su conducta, a no ser que se haga acusación formal.

De todo lo cual deducimos:

  1. Que el Ministro que llamó a la cuestion a un Diputado que con motivo de la renta asignada al empleo por el presupuesto iba a vituperar la conducta del empleado dotado, cumplió con su deber; por cuanto no es lícito a la Cámara, según El Siglo número 127, objetar a la partida del presupuesto, el despotismo de un Ministro o la mala conducta de un Obispo;
  2. Que, por consecuencia, no debia interrumpirse la discusion del presupuesto con observaciones ajenas de la cuestion;
  3. Que si habia la intencion de interpelar al Ministro por la conducta de un Obispo, cosa que dudamos haya taso en que pueda hacerse sin injusticia, no era aquel el momento oportuno, aunque se tropieza precisamente con la persona empleada al hablarse de la renta concedida al empleo. Aunque se tropiece, la táctica parlamentaria aconseja seguir adelante i dejar a un lado la persona;
  4. Que el artículo que escribió El Siglo era inútil, porque estaba de acuerdo con el Ministro;
  5. Que el que escribimos nosotros era tambien inútil porque dábamos de acuerdo con El Siglo según despues se ha visto;
  6. Que el segundo de El Siglo era mas inoficioso todavía por estar también acorde con nosotros; i
  7. Que este que escribimos actualmente es mas inútil e inoficioso que todos, porque no hemos emitido otras ideas que las que se contienen en el primero, que son las mismas que contiene el segundo de El Siglo, que son las mismas en que se apoyó o debió apoyarse el Ministro Montt para llamar a la cuestion al Diputado. Oh! Si no hai como tener un poco de tesón!

  1. Este artículo ha sido tomado de El Siglo del 21 de Agosto de 1844, núm 129. —(Nota del Recopilador).
  2. Este articulo ha sido tomado de El Progreso de 27 de Agosto de 1844, núm, 557. —(Nota del Recopilador).
  3. Este artículo ha sido tomada de El Siglo del 30 de Agosto de 1844, num. 127. —(Nota del Recopilador.)
  4. Este artículo ha sido tomado de El Progreso del 2 setiembre de 1844. núm. 562. —(Nota del Recopilador)