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SESION EN 19 DE AGOSTO DE 1844

es mas o ménos bien desempeñado mientras el empleo subsista, la recompensa, la renta, le es inseparable. Ahora para la Cámara no hai mas cuestion, cuando se examinan los presupuestos, que la de saber si el empleo de Obispo de Concepcion debe suprimirse o nó para suprimir o acordar la renta. Si el empleo está mal servido, eso incumbe a la administracion del Ejecutivo, i cuando se trata de un Obispo, diga lo que quiera la Constitucion, a nadie. Los Obispos entre nosotros, son como todos los Reyes en los Gobiernos absolutos; una bendicion, si son buenos; un azote, si quiere la desgracia que no sean virtuosos.

Sobre el cargo de que nosotros pretendamos tener mas autoridad que el Ministro, al negar a la Representacion Nacional lo que aquel le ha concedido, observaremos que, dado caso que así fuese, en materias constitucionales no reconocemos autoridad de Ministros. Si el Ministro Montt atribuyese a la Cámara la facultad que nosotros le negamos, diríamos que él se habia equivocado como cualquiera otro individuo. ¿I es El Siglo quien nos viene a imponer con la autoridad de un Ministro? ¿Conceden los Ministros facultades a las Cámaras? ¿I qué ha querido inculparnos El Siglo, repitiendo esta palabra nuestra: sin carácter, hablando de los Diputados? Entendíamos personas sin carácter oficial para acusar, si El Siglo ha entendido su carácter moral, nos haria un cargo mui chistoso.

Nos hemos detenido tanto sobre este asunto, porque los principios emitidos por El Siglo nos han parecido subversivos de todo órden constitucional, sin antecedentes en las prácticas parlamentarias i de todo punto inaplicable al caso del obispo de Concepcion; por manera que todo el cargo hecho al Ministro Montt por haber llamado a la cuestion al Diputado, no redunda sino en abono de su prudencia i en desdoro de los conocimientos del diario que ledirijia la inculpacion. Conduce ademas este asunto i los principios emitidos a precisar las atribuciones de la Cámara, que no pocas veces pierde su tiempo en discusiones sobre cosas ajenas de la cuestion principal i que mas prueban sus buenos deseos que su táctica parlamentaria, que en verdad no es cosa que adquieren los pueblos sino con el ejercicio de siglos.

A cada paso oimos quejas de que el tiempo consagrado a las sesiones se malogra en discusiones sobre el Reglamento, sobre lo que es permitido i lo que no lo es i últimamente en digresiones inoportunas. No pocas de las sesiones publicadas tienen este carácter i el probar lo que se quiera contra el obispo de Concepcion no habria añadido ni quitado una tilde a la partida del presupuesto que se referia a su empleo de obispo.


Núm. 131[1]

Vamos otra vez a la cuestión que nos ocupa con El Progreso. Hemos dicho que un Diputado puede, discutiendo la dotacion de un empleo, oponerse a que se vote la dotacion por estar el empleo mal servido o interpelar al Ministro sobre la conducta del empleado.

He aquí nuestro principio. El Progreso revatiéndonos da por razón qué: "las atribuciones de las Cámaras son simplemente lejislativas, nunca judiciales, i que los presupuestos se componen de dos partes; la una fija, inamovible, compuesta de aquellos gastos votados por las lejislaturas anteriores, i que tienen ya el carácter de lei: la otra, de los nuevos pedidos que hace el Ministro del ramo i sobre cuya oportunidad incumbe pues a la Cámara decidir". Concluye diciendo que en este caso sólo es admitida la discusion de la Cámara, pero que en el primero sólo tiene que aprobar lisa i llanamente. Con estos antecedentes entraremos nuevamente a la cuestión.

Al decir El Siglo que la Cámara tenia la facultad de examinar la justicia de la dotacion que se discutia para prestar su voto a ella, no ha pensado decir que por este hecho tenia la Cámara atribuciones judiciales. Sus atribuciones lejislativas le conceden esta facultad, facultad autoiizada por la práctica, pues no hai casi una sola lejislatura en que no haya sucedido un caso análogo al presente. No se acrimina, no se acusa en este caso, como tan inconsideradamente lo cree El Progreso, i no hai nada mas que el uso oportuno de una circunstancia favorable, para hacer una indicacion sobre el estado del empleo, sobre la dotacion del empleado, i nada mas justo cuando se somete al debate la dotacion. Dice El Progreso que la Cámara en este caso tiene que aprobar lisa i llanamente. I si esto es así: ¿se exije la aprobación de las Cámaras o la discusion para aprobar? I si lo primero seria una farsa bien ridícula que no podria admitir un Diputado sin el desdoro de su carácter, ¿de dónde saca El Progreso esa obligación? Inmediatamente que se presenta en discusion una partida cualquiera del Presupuesto, sea dotacion o no lo sea, no podrá negar El Progreso que la Cámara puede con su voto borrar esa partida. I si existe este poder en el Cuerpo Lejislativo ¿cómo se quita la facultad individual del Diputado para examinar la dotacion que se discute? Esta parece una verdad que no se puede contestar si no es repitiendo la cantinela que el Diputado puede en otro caso usar de su derecho. Ya hemos dicho que el Diputado examina, indica en esta discusion, pero no acusa.

A un Presidente tirano, según el sentir de El

  1. Este artículo ha sido tomada de El Siglo del 30 de Agosto de 1844, num. 127. —(Nota del Recopilador.)