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SESION EN 10 DE JUNIO DE 1844

En el de dos años para los demas puntos del globo no especificados en esta lei. —Santiago, Junio 5 de 1844. Ramon Tagle.


Núm. 15

Excmo. señor:

Juan José Gatica, con mi mayor respeto espongo: que el año pasado se formó en Illapel una sumaria criminal a mi hermano D. Rafael Gatica i se pasó a esta Cámara para que declarase si habia o no lugar a formacion de causa contra el espresado mi hermano. Reunido en aquella época el Congreso estraordinariamente, (para salvar cualquiera dificultad) ocurrí al Gobierno solicitando que incluyese este asunto en los de la Convocatoria, i aunque el proyecto se acordó en el Consejo de Estado, no pasó a esta Cámara, quizá porque poco tiempo despues terminaron sus sesiones.

Ahora ha cesado toda dificultad, i por instruccion espresa de mi hermano vengo a pedir a V.E. se sirva tomar en consideracion este asunto, i resolver lo que fuere justo.

Bastante tiempo ha estado mi hermano con la nota de tener una sumaria criminal pendiente, i es ya preciso que los señores de la Cámara conozcan los hechos i la naturaleza de los documentos destinados a comprobarlos. Yo me abstengo de todo comentario sobre ellas, porque no es mi ánimo hacer de mi hermano una defensa de que no necesita, sino únicamente pedir la resolucion de este negocio, para que se aleje hasta la mas leve sospecha contra su honor i buena conducta.

En virtud de lo espuesto a V.E. suplico se sirva resolver, si hai o no lugar a formacion de causo contra el espresado mi hermano D. Rafael Gatica, segun fuese de justicia. —J.J. Gatica.


Núm. 16 [1]

El Mercurio se ha apresurado a reproducir la mocion del señor Tagle, que tiene por objeto protejer la marina nacional, por medio de leyes que fomenten el flete i animen a los propietarios de buques nacionales a hacer el trasporte de mercaderías europeas, desde Europa misma a nuestros puertos.

Como El Mercurio i como el Diputado que propone el proyecto de lei, nos sentimos animados del deseo mas ardiente de ver progresar nuestra marina i salir de la nulidad en que yace hasta aquí, no obstante las facilidades i elementos naturales que para la construccion presentan nuestros astilleros. Pero, sea porque aun no se han desenvuelto las razones en que la mocion se apoya, o por falta de datos en la materia, creemos que la lei propuesta en manera alguna contribuiría a fomentar nuestra marina; contribuyendo, por el contrario, a establecer tramitaciones i trabas que complicarían, sin provecho nuestro, las facilidades que hoi tiene la importacion, cualquiera que por otra parte sea la bandera bajo la cual se hace.

Cuando naciones marítimas como la Inglaterra han dictado leyes semejantes, se han propuesto ahogar la competencia que otras naciones podian hacerles en un ramo especial de la navegacion, en su último desenvolvimiento, a saber el fletamiento de buques para cargar para cualquier puerto i para productos de cualquiera nacion.

Una lei semejante supone, pues, una marina desenvuelta inmensa en el número de sus buques, i que no sólo tiene cascos bastantes para servir la esportacion e importacion nacionales, sino un número suficiente tambien para ir a servir el flete a las otras naciones. La Holanda por algun tiempo, la Inglaterra despues i hoi los Estados Unidos hacen este negocio de flete, por el crecido número de sus buques i perfeccion de medios de marina.

¿A qué conduciría, pues, nuestra lei que prohibe la introduccion de mercaderías en buques fletadores de otra nacion, que la que las ha producido?

¿Se construiría por eso un centenar de buques en nuestros astilleros? En manera ninguna.

Pasados los reclamos que los ajentes estranjeros podian hacer sobre estas disposicion, se someterían a ella, i quedaría arreglado que no pueden traer mercaderías los buques fijadores de otras naciones sin que por eso ningun buque chileno doblase el Cabo, para lograr el flete, que sólo cederia en beneficio de la Inglaterra o de otra potencia marítima que tenga artefactos i marina para trasportarlos.

El que no haya buques en Chile, no viene de que no puedan fletar para Europa u otros puntos, sino que no se fleta, porque no hai buques, porque no se construyen, o no es ventajoso i seguro construirlos en el pais.

Si hai algo que remediar, para protejer el desenvolvimiento de la marina nacional, debe, pues, en nuestro concepto, acudirse a la fuente del mal, a las causas primeras.

¿No se construyen aun en el pais buques de mayor porte que puedan hacer la navegacion del Atlántico o del Pacífico?

Fíjense primas cuantiosas, de cinco mil pesos, por ejemplo, por cada buque mayor de un número dado de toneladas, que se construya en nuestros astilleros, i con el desembolso de cincuenta mil pesos anuales, tendremos quizá diez cascos grandes, salidos de nuestros puertos cada año; hasta que con el aumento de los buques i

  1. Este articulo ha sido tomada de El Progreso del 19 de Junio de 1844, núm. 498. —(Nota del Recopilador).