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sesion en 02 de agosto de 1844

Cree el señor Diputado a que me refiero, que el privilejio de las colonias se estiende hasta poder cultivar i producir el tabaco, lo cual es perjudicial a una renta establecida, porque la produccion de las colonias serviría no sólo para el consumo de ellas mismas, sino para el de toda la República, i los estranjeros quedarian libres de todo derecho, porque se entenderia tambien que lo estaban respecto a los de internacion.

Si esto se entendiese así, seria necesario un canal esclusivamente destinado para la conduccion de los productos estranjeros al lugar de las colonias, pues de lo contrario, quedaría una ancha puerta abierta al contrabando. En este caso, ¿cuál no seria el número de ajentes que fuese necesario para custodiar la internacion de todas las mercaderías i cuáles los abusos que se cometerían a la sombra de esta libre internacion? Creo, pues, que la Cámara se halla en el deber de admitir la indicacion del señor Diputado por Santiago i conformarse con la esplicacion del señor Diputado por Elqui, respecto a la designacion de los derechos de que se exonera a las colonias.

Ha dicho este señor que el ánimo de la Comision es excencionar de los derechos de catastro, diezmo i patente: espréselo la lei. Así será entendido, i los señores Diputados que aprueben el artículo quedarán con sus conciencias satisfechas.

De lo contrario, nos espondríamos a cometer un error, porque serian muchos mas los males que los bienes que produciría el artículo, si se dejase como está.

El señor Gandarillas. —Señor, parece bastante claro que el informe de la Comision, al redactar el artículo, libertando a las colonias de las contribuciones, se refiere a los derechos de catastro, diezmo i patente, no a los derechos sobre el tabaco, porque hai una lei de la República que dice que nadie pueda sembrar tabaco i miéntras esta lei esté vijente, es claro que deberá comprender a todos los puntos de la República, a ménos que se derogue por otra lei; de manera que si en las colonias se llegase a sembrar tabaco, la única ventaja que ellos reportarían, seria la de fumarlo, sin poder hacer otro uso de él, a no ser que se les concediese; pero como siempre esa licencia habia de ser por una concesion especial, parere que es escusado redactar el artículo en otra forma.

La única contribucion que se ha dejado de espresar en el artículo, es la de alcabala; i siendo este derecho tan pequeño i tan nueva esta contribucion sobre nosotros, no le pareció necesario a la comision referirse a ella en el artículo. Se ha dicho tambien que podria entenderse el artículo de modo que el derecho de importacion se considerase escluido para estas colonias, i que los buques pudieran llegar i desembarcar sin pagar derechos; pero esta excencion sólo se estiende a la producción, no a la internacion; de manera que si llega a las colonias un buque estranjero, deberá pagar los mismos derechos que en cualquiera otra parte de la República. Si se quiere hacer estensiva la concesion al derecho de alcabala, puede tambien espresarse en el artículo; aunque este derecho lo considero mui insignificante, porque pasarán muchos años para que vengan a valer esos terrenos lo que el llano de Maipo ahora 20 años, en que se vendió la cuadra a ocho pesos a censo, lo que equivale a 20 reales en plata; i si llegase a valer tanto, feliz día aquel en que habíamos creado un pueblo con tantas ventajas i lo alcanzábamos a ver, porque en estos establecimientos debemos atender mas bien a lo venidero, que a lo presente. Se dijo tambien que en Concepcion se vendería el trigo a cuatro reales i que el derecho por fanega seria medio real, i que esto seria un mal para la provincia de Concepcion. Yo digo, por el contrario, que seria un grandísimo bien, porque la Cámara de Diputados debe mirar que la mayoría coma mui barato, aunque los vendedores no ganen mucho; es decir, que la Cámara debe buscar lo barato para el consumo. Por eso no creo que seria un inconveniente que se trasportasen los frutos de las colonias a cualquiera punto de la República i se consumiesen miles de fanegas.

El señor Renjifo. —La diferencia de opiniones sobre la intelijencia que debe darse al artículo en discusion ptueba, por lo ménos, sino su oscuridad, la necesidad de ponerlo mas en claro. Digo esto, porque la Cámara ha oído a dos miembros de la comision opinar de distinto modo. El señor Diputado por Chiloé cree que será libre en las colonias el cultivo del tabaco, i el señor diputado por Valdivia dice que hai una lei vijente que prohibe ese cultivo i que esta debe respetarse;i si en dos miembros de una misma comision se ve que el artículo es interpretado de diferente modo, ¿cuál no será la necesidad de redactar el artículo con mas precision i claridad, para que no ofrezca dudas en su intelijencia? Las observaciones que he hecho al artículo, las he hecho a consecuencia de su tenor espreso que tengo a la vista. Veo que habla del catastro, diezmos, espresándose e estos terminos: (leyó el artículo).

Véase cuánta latitud no se puede dar a esta disposicion; véase cuántas de las contribuciones existentes no afectan a la propiedad o a la industria, i se hallará que si se dice que se les exime de todas las contribuciones que gravan a la propiedad i la industria, resultará que no hai contribucion alguna a que queden sujetas las colonias; yo no quiero que se grave a estos nuevos establecimientos; pero tampoco quiero que a la sombra del favor que se les quiere prestar, se abra la puerta para que despues se hagan pretensiones avanzadas.

Yo no he dicho que los buques irian a des