Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1844/Sesión de la Cámara de Diputados, en 2 de agosto de 1844

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1844)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 2 de agosto de 1844
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 22.ª EN 2 DE AGOSTO DE 1844
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO A. PINTO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobación del acta precedente. —Cuenta. —Estado de la Caja del Ciédito Público. —Solicitud de los hijos de don Juan Mackenna. —Solicitud de don Francisco Anzieta. —El papel de imprenta. —Solicitud de doña Juana del Solar viuda de Arteaga. —Costo de unos muebles i utensilios de la Cámara. —Colonizacion de los terrenos baldíos. —Término de la autorizacion conferida al Gobierno. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Presidente del Crédito Público acompaña un estado de la caja i un boletín de las amortizaciones hechas hasta el 23 de Mayo. (Anexos núms. 102 i 103).
  2. De un informe de la comision de peticiones sobre la entablada por don Antonio Jacobo Vial en demanda de que se exima el papel de imprenta del pago de derechos. (V. la sesion precedente).
  3. De otro informe de la misma comision sobre la solicitud de doña Juana del Solar vda. de Arteaga. (Anexo núm. 104. V. sesiones del 22 de Julio i 30 de Agosto de 1844).
  4. De una solicitud entablada por los hijos del jeneral don Juan Mackenna en demanda que se le pague en metálico la suma de 3.677 pesos i 6 reales que se secuestraron a su finado padre.
  5. De otra solicitud entablada por el teniente retirado don Francisco Anzieta en demanda de que se le conceda el beneficio del retiro con arreglo a la lei del 26 de Abril de 1839. (Anexo núm. 105).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pasar a la comision de hacienda el estado i el boletín de la Caja del Crédito Público.
  2. Pedir informe a la comision de peticiones sobre la de los hijos del finado don Juan Mackenna. (V. sesion del 13 de Setiembre venidero).
  3. Pedir informe a la misma comision sobre la solicitud de don F. Anzieta. (V. sesiOn del 30).
  4. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre si se exime de derechos la importacion del papel de imprenta.
  5. Pedir al Gobierno 472 pesos i 1 real para adquirir algunos muebles i utensilios. (Anexo núm. 106).
  6. Aprobaren particular los cuatros artículos del proyecto de lei que autoriza al Gobierno para colonizar los terrenos baldíos del Estado. (V. sesiones del 31 de Julio i de 20 de Diciembre de 1844).
  7. No fijar término a esta autorizacion i comunicar el proyecto al Senado sin esperar la aprobacion del acta.

ACTA editar


sesion en 2 de agosto de 1844

Se abrió a las ocho de la noche con asistencia de los señores Arteaga, Barra, Correa don Juan de Dios, Donoso, Gandarillas, García Reyes, Gundian, Iñiguez, Irarrázaval, Lazcano, Lastarria, Lastra Lira, López, Montt, Necochea, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Palma don José Gabriel, Pérez, Pinto, Prieto, Rosas, Sanfuentes, Seco, Tagle, Toro don Antonio, Toro don Bernardo, Varas, Velásquez, Vial, Urriola i Renjifo.

Aprobada el acta de la anterior, se leyó un oficio del Presidente del crédito público al que acompaña un estado de las operaciones de aquella Caja en el último año trascurrido i el boletin de las amortizaciones hechas hasta el 23 de Mayo del presente año i se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Se dió cuenta despues de dos solicitudes particulares: una de los hijos del Jeneral don Juan Mackenna en que piden se les pague en dinero metálico, por via de gracia, la cantidad 3,677 pesos seis reales que fueron secuestrados a su finado padre; i la segunda del Teniente de infantería de ejército retirado don Francisco Anzieta en que pide se le reincorpore en su clase con areglo a la lei de 26 de Abril de 839, i ámbos asuntos se remitieron a la comision de peticiones.

Se leyó despues el informe de dicha comision en la solicitud de don Antonio Jacobo Vial i consultada la Sala sobre si se admita o no, resultó admitida i pasó a la Comision de Hacienda.

Se dió cuenta despues de otro informe de la misma Comision en la solicitud de doña Juana del Solar, viuda del Teniente Coronel reformado don Domingo Arteaga, i quedó por resolverse.

En seguida el señor Presidente manifestó a la Cámara la necesidad de pedir al Gobierno la cantidad de 472 pesos i un real para costear algunos muebles i utensilios para el servicio de la misma Cámara i se acordó que se pidiese la cantidad espresada.

Inmediatamente despues se pusieron en segunda discusion por su órden correlativo los artículos del proyecto del Gobierno i los que sobre el mismo asunto propuso la Comision de Hacienda sobre el plan de colonizacion en los terrenos baldíos de la República i despues de detenidos debates, habiéndose adoptado algunas modificaciones i adiciones propuestas en la Sala, quedó dicho proyecto sancionado en la forma que espresan los cuatro artículos siguientes:

"Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para que de de los terrenos baldíos que hai en el Estado, asigne en absoluta propiedad i dominio a los estranjeros que vengan al pais con ánimo de avecindarse en él i ejerzan alguna industria útil, el número de cuadras que requiera el establecimiento de cada uno i las circunstancias que le acompañen, para que les auxilie con los útiles, semillas i demás efectos necesarios para cultivar la tierra i mantenerse el primer año i últimamente para que dicte cuantas providencias le parezcan conducentes a la prosperidad de la colonia.

"Art. 2.° La concesion de que habla el artículo anterior no podrá exceder de ocho cuadras de terreno por cada paire de familia i cuatro mas por cada hijo mayor de catorce años que se halle bajo la patria potestad, si hubiere de hacer se entre el territorio que media entre Bio-Bio i Copiapó, ni tampoco podrá exceder de veinticinco cuadras a cada padre de familia i doce a cada hijo mayor de diez años, en los terrenos que existen al sur del Bio-Bio i al norte de Copiapó.

"Art. 3.° El costo que tengan las especies de que se ha hecho mencion en el artículo primero i el trasporte de dichos estranjeros desde el puerto en que se hallen a aquél en que resuelvan establecerse, se cubrirá por el tesoro público con calidad de devolverse en el tiempo i forma que el Presidente de la República determine.

"Art. 4.° Dentro de los límites de cada una de las colonias que se establecieren entre el Bio Bio i el Cabo de Hornos i desde Copiapó hasta ios confines de la República con Bolivia, no se pagará por el término de veinte años, contados desde el día de la fundacion, las contribuciones de diezmo, catastro, alcabala ni patente que afecta la propiedad o industria de las demás provincias del Estado, pudiendo el Gobierno estender esta concesion a todos los establecimientos que se funden en los mismos lugares, según lo requieran las circunstancias." Finalmente el señor Palma don José Gabriel hizo indicaciOn para que se agregase al proyecto otro artículo para fijar el tiempo en que el Presidente de la República pueda usar de la autorizacion que se le concede i consultada la Cámara sobre si se admitia o no, la indicación fué desechada i se acordó en seguida que el proyecto sancionado como está se comunicase al Senado sin esperar la aprobación de esta acta.

Se señalaron en tabla para la sesión inmediata, el proyecto de lei de presupuestos, el de dotacion de Intendentes i Gobernadores, el de establecimiento de nuevas Cortes de Apelaciones i los demas designados anteriormente. Con lo cual se levantó la sesión a las diez de la noche. —Pinto. R. Renjifo.



sesion del 2 de agosto [1]

Asistieron los señores Arteaga, Barra, Cifuentes, Correa don Juan de Dios, Donoso, Errázuriz don Ramón, Formas, Gandarillas, García de la Huerta, García Reyes, Iñiguez, Irarrázaval, Larrain, Lastarria, Lazcano, Lastra, Lira, López, Necochea, Palazuelos, Palacios, Palma don J. Gabriel, Pérez, Pinto, Piieto, Renjifo, Risas, Sanfuentes, Seco, Tagle don Ramón, Toro don Antonio, Toro don Bernardo, Urriola, Velásquez i Vial.

Aprobada el acta de la sesion anterior se leyó un oficio de la Caja del Crédito Público, en que da cuenta a la Cámara del estado de la amortizacion de los fondos al 6 por ciento.

Pasó a la Comision de Hacienda para su exámen.

Se presentó una solicitud de los hijos del jeneral Mackenna, en que solicitan se les pague la cantidad de $ 3,000 i tantos, procedente de un secuestro que hicieron los españoles en casa de su padre.

Pasó a Comision de Peticiones.

Otra solicitud del teniente retirado don Francisco Anzieta, en que pide se le conceda el retiro conforme a la lei.

Pasó a Comision de Peticiones.

Se leyó un informe de esta Comision en que dice corresponder a la Cámara el conocimiento de la solicitud de don Antonio Jacobo Vial, sobre que se exima de los derechos de importacion al papel destinado al uso de las imprentas.

Se consultó a la Cámara sobre si admitia o no esta solicitud, i resultó admitida por unanimidad de 30 votos, con lo que pasó a Comision de Hacienda.

Se presentó otro informe también de la Comision de Peticiones, en que asimismo declara pertenecer al Congreso el conocimiento de la solicitud de doña Juana del Solar.

El señor Presidente. —Señores: Hai una porcion de estas solicitudes particulares de que no se ha dado cuenta a la Cámara, es decir, no se han leído los informes de la Comision respectiva. El proceder a votacion por escrutinio para admitirlas o no, es un resultado necesario de dar cuenta de ellas, lo que nos ocupa mucho tiempo. Como las Cámaras han estado ocupadas hasta ahora de asuntos de interes jeneral, se han ido dejando todas estas solicitudes hasta que tengan un desahogo i puedan tomar conocimiento de ellas. Yo propongo que dediquemos un dia para conocer estas solicitudes, porque todas deben oírse. La Constitucion concede a cada uno el derecho de elevar sus peticiones a la Lejislatura. Ahora bien, este derecho que tienen todos de que se dé acceso a sus súplicas es ilusorio, si no se oye a los que las hacen.

La Cámara puede decir si las admite o no, pero despues de oírlas. En la actualidad hai tantas cosas a que atender que no es posible darles cabida, pues estamos ocupados en proyectos de importancia jeneral, que no pueden diferirse. Yo propondría a la Sala dedicar una hora en cada semana para estos asuntos particulares; pero por ahora es preciso que nos dediquemos a los de interés público. (Todos se conformaron. —Continuó). Se necesita la cantidad de $ 472 para los objetos que dirá el señor Secretario.

El señor Secretario. —El objeto en que se ha gastado la cantidad de $ 472. 1 real ha sido para completar el adorno i comprar útiles para la Sala. Se han comprado dos estufas, lámparas para la mesa del señor Presidente, mesas para los taquígrafos, i otras cosas de que no hago mención por no mortificar la atención de la Sala. Se necesita ahora un acuerdo, para pedir al Gobierno esta cantidad de $ 472 1 real.

El señor Presidente. —Si a la Cámara le parece se pedirá esta cantidad.

Todos. —Sí, señor.

Continúa la discusion particular del proyecto de enajenacion de los terrenos baldíos.

Artículo 1.° en segunda discusion.

El señor Irarrázaval. —El proyecto presentado por los señores de la Comision que informó sobre el mensaje que está en discusion, es sustancialmente conforme a éste, salvo las dos indicaciones principiles a que aludí en la sesión anterior.

Los tres o cuatro primeros artículos de ese proyecto dicen casi lo mismo que lo que aparece en el primero del Gobierno; pero los señores de la Comision creyeron de necesidad que la lei fijase distintamente cuántas cuadras da terreno serian las que el Gobierno pudiese ceder a cada individuo.

El Gobierno no determinó nada a este respecto en la lei; aunque lo hizo sí en el preámbulo del mensaje, porque tuvo en consideracion la diferencia que despues espresó la Comision, a saber: la que debia haber en los terrenos comprendidos entre el Bio Bio i Copiapó i los que se hallan al sur del Bio Bio o al norte de Copiapó. Una vez adoptada de un modo espreso semejante diferencia, léjos de haber inconvenientes por parte del Gobierno para que se fije el terreno que debe concederse a cada colono, creo al contrario, que esto seria útil bajo diversos respectos, i que se evitarán de este modo exijencias exajeradas. Por tanto, adoptando en esa parte el proyecto de la Comision, yo, de acuerdo con los mismos señores que la componen, he presentado una indicacion que está en poder del señor Secretario para que se agregue al proyecto como artículo 2.° i en el cual está exactamente contenida la idea a que me he estado refiriendo. Dije en la sesion anterior, que por mi parte no habia inconveniente de ningun jénero, para que se adoptase la otra idea que especialmente se designa en el informe que se ha dado, a saber: la de eximir del pago de contribuciones a los que se establezcan en los terrenos del sur del Bio-Bio i del norte de Copiapó. Esta idea está contenida en el último artículo del proyecto de la Comision, con el cual de consiguiente convengo en todas sus partes.

Resulta de esto, que aprobándose en lo que se han manifestado privadamente convenidos los señores de la Comision el artículo que ahora se discute, i teniendo despues lugar la indicacion de que hago mérito i que desearia que el señor Secretario se sirviese leer para ilustracion de la Cámara, esta habria acojido las principales indicaciones que se han hecho, si lo tuviese por conveniente i conseguiría acelerar el despacho de un asunto que cada día se hace de mas urjencia; pues hai un gran número de inmigrados en Valparaiso que están dispuestos, o a volverse al pais de donde salieron, o a ponerse en estado de ser verdaderamente útiles al nuestro. Seria bueno leer la indicacion que he hecho, la cual puede agregarse al proyecto como artículo 2.°

"Art. 2.° La concesion de que habla el artículo anterior no podrá exceder de cuatro cuadras de terreno por cada padre de familia i cuatro mas por cada hijo mayor de 14 años que se halle bajo la patria potestad si hubiere de hacerse en el territorio que media entre el Bio Bio i Copiapó; ni tampoco podiá exceder de 25 cuadras a cada padre de familia i 12 a cada hijo mayor de 10 años en los terrenos que existen al sur de Bio-Bio i al norte de Copiapó.

El señor Rosas. —En la sesion anterior hice una indicacion a la Cámara para que se aclarase este artículo ; porque entendí que en la manera que esta redactado dejaba lugar a ciertas dudas que manifesté a la Cámara; mas ahora estoi satisfecho ce n las esplicaciones que ha dado el señor Ministro, i retiro esa indicacion.

Se procedió a votacion, i resultó aprobado el artículo por unanimidad.

Acto continuo se puso en discusion la indicacion hecha por el señor Ministro en forma de artículo 2.° i no habiéndose hecho observacion alguna sobre él, se procedió a votacion, i resultó aprobado por unanimidad.

Artículo 3.° (2.° del proyecto).

"Art. 3.° El costo que tengan las especies de que ha hecho mención en el artículo que antecede, i el trasporte de dichos estranjeros desde el punto en que se hallen a aquel en que resuelvan establecerse, se cubrirá por el tesoro público con calidad de devolverse en el tiempo i forma que el Presidente de la República de termine."

Fué aprobado por unanimidad sin discusion alguna.

A consecuencia de las indicaciones del señor Ministro, se colocó despues del artículo 3.° el 6.° del proyecto de la Comision con el número 4.°

Artículo 4.° en discusion.

"Art. 4.° Dentro de los límites ele cada una de las colonias que se establecieren entre el Bio-Bio i el Cabo de Hornos, i desde Copiapó hasta los confines de la República con Bolivia, no se pagará por el término de 20 años contados desde el dia de la fundacion, las contribuciones de diezmo, catastro, alcabala ni patente que afectan la propiedad o la industria de las demás provincias del Estado, pudiendo el Gobierno estender esta concesion a todos los establecimientos que se funden en los mismos lugares, segun lo requieran las circunstancias."

El señor Palma. —Por la palabra "ningún otro gravámen" pudiera mui bien entenderse que los frutos que provienen de las colonias, no debieran pagar ningun otro derecho de los que pagan los demás que se producen en otros puntos del territorio.

Bueno es que se favorezcan esas poblaciones nacientes; pero me parece que esto debiera hacerse en otros términos mas espresos. El artículo debiera exonerarlas de tales i tales contribuciones, designándolas espresamente para que no hubiese lugar a dudas, para que no se formasen nuevas pretensiones i se concediesen mas ventajas de las que conviene. Justo es que no paguen catastro ni diezmo, que son las contribuciones que gravan mas inmediatamente la propiedad. Esa palabra podria dar lugar a deseos inmoderados; i aunque se dice: "que grava la propiedad", pudiera talvez decirse que todo grava la propiedad; de tal modo puede esto irse demostrando que puede al fin deducirse que todo grava la propiedad, i de este modo no se pagaría ningun derecho. Esto prueba que estas palabras pudieran mui bien dar lugar a dudas en lo sucesivo.

Me parece que puede decirse: "se les exime de la contribucion del catastro, del diezmo", i si quisiera hacerse otra exencion, pudiera también especificarse. Creo al mismo tiempo que el término de 20 años es excesivo, porque en 10 o 12 años se forma un predio, se le cultiva, se plantan árboles i ya se ve el fruto del trabajo; me parece, pues, que 20 años es demasiado término. Por eso creo que debiera fijarse el término de 10 a 12 años i que se hablase de las contribuciones tales I tales; es decir catastro i diezmo, especificándolas.

El señor Toro. —El señor Diputado por Santiago que deja la palabra en este momento, hace observacion al artículo 6.° del proyecto de la Comision, que pasa a ser 4.° del Gobierno. Las dificultades que encuentra son: primera que parece demasiado lata la estension que se da a la cesion para los establecimientos de colonos de que hablan los artículos anteriores.

Las contribuciones, señor, que tenemos en Chile son conocidas; aquellas de que se ha querido exonerar en el presente caso, son: el diezmo, catastro i patente; mal pudieran ser otras en lugares que no son ni pueden ser puertos de mar ni tampoco litorales, sino que siempre deben ser centrales. Creo que tal es el espíritu del Gobierno; al ménos esta es mi opinion.

No me parece que las contribuciones de que se quiere eximir a las colonias puedan ser otras que aquellas a que se ha referido el señor Diputado, i de ellas, es decir del diezmo i catastro, parece mui justo que se les libre, así como tambien debe eximírselas de la patente, porque ¿qué es la patente? el derecho de ejercer un arte, i me parece que en un establecimiento que recientemente se va a formar i en que va a promoverse la industria, sería disminuir todavía el aliciente al colono, si tuviera ademas que pagar la patente.

La Comision ha fijado el término de 20 años despues de una madura deliberacion. Es verdad que 10 años podrían bastar, como se ha dicho, para formar un predio; pero se supone que un establecimiento nuevo, con el sólo hecho de serlo, careceria de todos los recursos con que puede contar un propietario. El colono tiene que luchar contra la naturaleza i contra los recursos que pudiera tener un hombre en otras circunstancias; tiene que sacar canales de regadío, preparar el terreno para plantar i al cabo de los 20 años comenzaría éste a usufructuar; pues en los primeros años no parece que pudieran sacar una ventaja notable; por eso calculó la Comision que 20 años debia ser el término que se les concediese.

Lo que he dicho me parece bastante para resolver las dificultades del señor Diputado que me precedió en la palabra; i creo tambien que esto es suficiente para esponer a la Sala los motivos que tuvo la Comision al redactar el artículo en la forma en que aparece.

El señor Palazuelos. —Creo que debo agregar alguna cosa mas a lo que ha dicho el señor Diputado que acaba de hablar. La mente de la Comision ha sido en cierto modo (vamos a mis palabras) una especie nueva en aquella parte de la República. Aquí nos quejamos mucho de este órden de cosas, cuando es notorio que sin perjudicar los grandes intereses del pais, podemos tomar, por decirlo así, una parte cualquiera del sur de la República e inocular una poblacion, introduciendo en ella todos los jérmenes que necesitamos para perfeccionar el desarrollo de los que tenemos, i para realizar en suma los fines de nuestras instituciones.

Vió la Comision, para hablar de una vez del asunto de que se trata, vió la Comision, digo, la suma distancia en que se encuentran esos lugares de los demas mercados de la República, i dijo ¿qué inconveniente habria en que los productos estuviesen libres en aquellos establecimientos de las contribuciones que pesan en las demás rejiones de la República? No pudiera decirse con fundamento que esta excencion perjudicaría a los demás puntos, porque la distancia en que se encuentran las colonias no podría dejar de traer los productos; por ejemplo, la fanega de trigo vale cuatro reales en Concepcion, supóngase que al otro lado del Bio-Bio se siembra trigo, i que esta sementera fuese privilejiada, ¿cuál seria el privilejio que viniese a disfrutar cada propietario por cada fanega? seria medio real cuando mas, ¿i podría este propietario conducir por tierra o por mar esa fanega por ménos de ese medio real? imposible, de todo punto imposible. Ahora, pues, a medida que las colonias se alejan de los puntos centrales ya poblados de los mercados de la República, tantos mas inconvenientes encontraría la industria i los industriosos para conseguir el fruto de su trabajo, cualquiera que este fuese, sin contar con los peligros que corren en aquedos lugares.

No me parece que traería el artículo aprobado en los términos en que está redactado ninguno de los inconvenientes que se han indica lo primero; porque la esportacion de los frutos de país no paga derecho ninguno. El 8 por ciento que ántes se pagaba no se paga ahora. Si se quisiese exijir alguna otra contribución, lo que yo no creo, ¿quién juzgaría necesario gravar nuevamente los frutos del país, cuando sin esta contribucion no encuentran nuestros productos salida para el estranjero?

Seria dar la última mano a la ruina de la industria del pais si la gravásemos con nuevas contribuciones; de consiguiente, el artículo tal como está redactado, no da lugar a dudas, con relacion a los derechos de que se quiere eximir a las colonias; la Comision no ha hecho una mencion particular de las municipalidades de esas colonias, porque eso es obra de leyes especiales. Esto talvez aparecerá ser falso, pero yo pregunto, ¿esas colonias de individuos que sienten las necesidades comunes a todas las poblaciones, no sentirán también la necesidad de nombrar un gobierno que administre los intere ses de la colonia? Por necesidad, pues, tendrán que someterse a él; de consiguiente, me parece que la Comision puede justificar su silencio en esa parte.

Pondré un ejemplo con respecto a otro de los inconvenientes que podria traer la concesion del privilejio. Tenemos un estanco, i por esto no es permitido producir el tabaco en la República. Supóngase ahora que en las colonias se produjese el tabaco; he aquí un obstáculo que traeria la concesion del privilejio; ¿pero quién no ve las ventajas que resultarian al pais de poder comprar el tabaco en esas mismas colonias sin necesidad de verse precisado a buscarlo en países estranjeros? Digo, pues, que fomentaría la industria de los hjos de aquella colonia, repintando nosotros la ventaja de ir a comprar este ramo a otra parte de la República, pudiéndose decir que esto no perjudica a nuestras rentas, porque no ha entrado en nuestro cálculo lo que podria producir el estanco en esa parte del pais.

Por otra parte, las erogaciones que a este respecto pudieran hacer esos establecimientos que queremos crear desde ahora, seran tan insignificantes, que seria poca cosa lo que aprovechase el Fisco de la contribucion, comparado con las ventajas que esa excencion traeria a la industria i a la civilizacion del pais. Esto es tan claro que no es posible hablar mas sobre semejante paralelo. Ahora, ¿quién ha quitado a la lejislatura la facultad de hacer las excenciones que crea convenientes en las contribuciones que ha impuesto? Este no es un compromiso irrevocable. Decimos que concedemos privilejios de excencion sobre las contribuciones que hoi gravan al país, i de ninguna matera parece natural que se deje a las colonias esas mismas contribuciones; esto es de masiado claro.

Habla, pues, el artículo, tal como está redactado, de las contribuciones que hoi gravan al país, i no deberá entenderse que comprende aquellas que de ninguna manera lo gravan. Me parece, pues, que no ofrece el artículo en discusión la menor dificultad a este respecto, i si alguna novedad se estableciese, ¿por qué si se creía conveniente estender a las colonias esta novedad imprevista, no se habia de estender? Supóngase que esta novedad tuviese por objeto promover la industria misma, porque de esas hai muchas o si por ella se produjese otro ramo de industria, ¿porqué, pues, no se estendería?

Me parece que seria mui compatible con el artículo que discutimos, que se hiciesen estensivas todas aquellas que pueden favorecer la propiedad. Yo, señor, he dicho todo lo que se le ha ocurrido a la Comision sobre el particular, porque despues de un exámen muí maduro, se ha resuelto redactar el artículo tal como está.

El señor Palma. —Ya se ha conseguido algo con la observacion que tuve el honor de hacer a la Cámara.

A consecuencia de ella nos ba dicho el primero de los señores Diputados que habló, que el objeto de la Comision en el presente artículo, había sido librar a los nuevos pobladores de las contribuciones del catastro, diezmo i patenté. Al ménos se sabrá, si no es acojida mi indicacion, que en este sentido se ha dado la lei; pero siempre insisto en que el artículo necesita ademas claridad, porque por la misma razón que para probar su exactitud, ha sido preciso recurrir a una numeracion de casos a fin de sacar una consecuencia negativa, por la misma es preciso que la redacción sea clara. Se dice que se les exime de contribuciones ¿qué contribuciones serán éstas? será tal, será cual... por esto mismo es necesario que se redacte el artículo en palabras precisas; pues siempre es conveniente usar en la redacción de las leyes, de las espresiones mas terminantes i que den ménos lugar a dudas.

Yo convengo i estoi de acuerdo con el señor Diputado que ha hablado últimamente, en que es preciso favorecer a estos pobladores, pero favorézcaseles espresamente, enumerando tal i tal excencion, yo no he pedido mas que la claridad.

En cuanto al segundo punto, es decir al término por el cual ha de durar este privilejio, no insistiría mas sobre él, ni insistiré tampoco; estoi muí acostumbrado a someter mi opinion a la de mis colegas; i si a la Cámara le parece que 12 años son pocos, talvez yo quedaré mas satisfecho con la reprobación de mi indicación, que con su admisión; pero no por eso dejo de creer que es bastante el término de 12 años, a pesar de las razones que se han alegado en favor del de 20, porque todos los que trabajan no son ricos, todos tienen inconvenientes con que luchar en sus trabajos, aunque talvez por la poca esperiencia que yo tengo, es por lo que creo que 12 años son suficientes.

No se les grave, no se les nieguen estos favores, en hora buena; pero no sea, también, que por tanto favorecerlos, nos vamos a perjudicar. Finalmente, no insisto mucho en esta segunda parte, porque me parece que cada uno de los señores Diputados tiene ya formada su opinion sobre ella; solo sí, insisto en la primera, por lo que toca a la claridad de la lei, porque tal como está, no me parece clara.

El señor Renjifo. —Cuando se hizo esta observacion por el señor Diputado que acaba de hablar, sobre el artículo en discusion, no me pareció de tanta importancia, como he llegado a persuadirme que lo es, despues que he oído las réplicas.

En realidad, yo creo que el artículo necesita mas claridad, mas precision; porque a juzgar por la opinión emitida por uno de los miembros de la Comision, se dá tanta latitud a la exoneracion de derechos en las colonias, que pueden suponerse exoneradas de todos los que se pagan en la República. Esto me lo hace creer lo que se ha dicho con respecto a la contribucion del estanco. Cree el señor Diputado a que me refiero, que el privilejio de las colonias se estiende hasta poder cultivar i producir el tabaco, lo cual es perjudicial a una renta establecida, porque la produccion de las colonias serviría no sólo para el consumo de ellas mismas, sino para el de toda la República, i los estranjeros quedarian libres de todo derecho, porque se entenderia tambien que lo estaban respecto a los de internacion.

Si esto se entendiese así, seria necesario un canal esclusivamente destinado para la conduccion de los productos estranjeros al lugar de las colonias, pues de lo contrario, quedaría una ancha puerta abierta al contrabando. En este caso, ¿cuál no seria el número de ajentes que fuese necesario para custodiar la internacion de todas las mercaderías i cuáles los abusos que se cometerían a la sombra de esta libre internacion? Creo, pues, que la Cámara se halla en el deber de admitir la indicacion del señor Diputado por Santiago i conformarse con la esplicacion del señor Diputado por Elqui, respecto a la designacion de los derechos de que se exonera a las colonias.

Ha dicho este señor que el ánimo de la Comision es excencionar de los derechos de catastro, diezmo i patente: espréselo la lei. Así será entendido, i los señores Diputados que aprueben el artículo quedarán con sus conciencias satisfechas.

De lo contrario, nos espondríamos a cometer un error, porque serian muchos mas los males que los bienes que produciría el artículo, si se dejase como está.

El señor Gandarillas. —Señor, parece bastante claro que el informe de la Comision, al redactar el artículo, libertando a las colonias de las contribuciones, se refiere a los derechos de catastro, diezmo i patente, no a los derechos sobre el tabaco, porque hai una lei de la República que dice que nadie pueda sembrar tabaco i miéntras esta lei esté vijente, es claro que deberá comprender a todos los puntos de la República, a ménos que se derogue por otra lei; de manera que si en las colonias se llegase a sembrar tabaco, la única ventaja que ellos reportarían, seria la de fumarlo, sin poder hacer otro uso de él, a no ser que se les concediese; pero como siempre esa licencia habia de ser por una concesion especial, parere que es escusado redactar el artículo en otra forma.

La única contribucion que se ha dejado de espresar en el artículo, es la de alcabala; i siendo este derecho tan pequeño i tan nueva esta contribucion sobre nosotros, no le pareció necesario a la comision referirse a ella en el artículo. Se ha dicho tambien que podria entenderse el artículo de modo que el derecho de importacion se considerase escluido para estas colonias, i que los buques pudieran llegar i desembarcar sin pagar derechos; pero esta excencion sólo se estiende a la producción, no a la internacion; de manera que si llega a las colonias un buque estranjero, deberá pagar los mismos derechos que en cualquiera otra parte de la República. Si se quiere hacer estensiva la concesion al derecho de alcabala, puede tambien espresarse en el artículo; aunque este derecho lo considero mui insignificante, porque pasarán muchos años para que vengan a valer esos terrenos lo que el llano de Maipo ahora 20 años, en que se vendió la cuadra a ocho pesos a censo, lo que equivale a 20 reales en plata; i si llegase a valer tanto, feliz día aquel en que habíamos creado un pueblo con tantas ventajas i lo alcanzábamos a ver, porque en estos establecimientos debemos atender mas bien a lo venidero, que a lo presente. Se dijo tambien que en Concepcion se vendería el trigo a cuatro reales i que el derecho por fanega seria medio real, i que esto seria un mal para la provincia de Concepcion. Yo digo, por el contrario, que seria un grandísimo bien, porque la Cámara de Diputados debe mirar que la mayoría coma mui barato, aunque los vendedores no ganen mucho; es decir, que la Cámara debe buscar lo barato para el consumo. Por eso no creo que seria un inconveniente que se trasportasen los frutos de las colonias a cualquiera punto de la República i se consumiesen miles de fanegas.

El señor Renjifo. —La diferencia de opiniones sobre la intelijencia que debe darse al artículo en discusion ptueba, por lo ménos, sino su oscuridad, la necesidad de ponerlo mas en claro. Digo esto, porque la Cámara ha oído a dos miembros de la comision opinar de distinto modo. El señor Diputado por Chiloé cree que será libre en las colonias el cultivo del tabaco, i el señor diputado por Valdivia dice que hai una lei vijente que prohibe ese cultivo i que esta debe respetarse;i si en dos miembros de una misma comision se ve que el artículo es interpretado de diferente modo, ¿cuál no será la necesidad de redactar el artículo con mas precision i claridad, para que no ofrezca dudas en su intelijencia? Las observaciones que he hecho al artículo, las he hecho a consecuencia de su tenor espreso que tengo a la vista. Veo que habla del catastro, diezmos, espresándose e estos terminos: (leyó el artículo).

Véase cuánta latitud no se puede dar a esta disposicion; véase cuántas de las contribuciones existentes no afectan a la propiedad o a la industria, i se hallará que si se dice que se les exime de todas las contribuciones que gravan a la propiedad i la industria, resultará que no hai contribucion alguna a que queden sujetas las colonias; yo no quiero que se grave a estos nuevos establecimientos; pero tampoco quiero que a la sombra del favor que se les quiere prestar, se abra la puerta para que despues se hagan pretensiones avanzadas.

Yo no he dicho que los buques irian a des cargar a las colonias sin pagar derecho; lo que he dicho, aunque no me haya esplicado bien, ha sido con el objeto de manifestar que del centro de esas colonias nacerían nuevas pretensiones, i que a la sombra de los consumos de las colonias se introducirian infinidad de mercaderias que pasarian despues a los demas puntos de la República.

El señor Diputado que acaba de hablar ha hecho mérito de otra contribucion que yo no tuve presente, que es el derecho de alcabala: me parece que ésta no tendrá lugar según el proyecto, sino dentro de diez o veinte años; pero seria conveniente, ya que el señor Diputado lo a recordado, se incluyese tambien en la clasificacion de la lei, como uno de aquellos de que se exonera a las colonias ha diciendo el artículo: "Se les exime de los derechos de diezmo, catastro, patente i alcabala."

El señor Palazuelos. —Bueno, señor.

El señor Renjifo —Quitándose las palabras "ninguna contribución."

El señor Palazuelos. —Bueno, señor; mui bueno.

El señor Presidente. —Por el espíritu del reglamento, este artículo debe tener segunda discusion; pero supuesto que los señores que han hablado contra él, convienen en la indicacion que se ha hecho, podríamos pasar al otro, sin necesidad de que tenga segunda discusion.

El señor Palma. —Solamente falta la segunda parte, relativa al término; puede dividirse en dos partes la votacion.

El señor Presidente. —En dos partes: la primera limitando el término; la segunda como está en el proyecto.

Se redactó la primera parte del artículo en conformidad de las observaciones hechas.

El señor Toro. —Cuando los miembros de la comision informante sobre el mensaje en cuestion, que se encuentran hoi en la Sala, han uniformado su opinion con las indicaciones que se han hecho, fué porque se creyó, al ménos yo lo creo así, de mui poca importancia esas observaciones; en primer lugar, porque las colonias están todavia en la mente de la lei; segundo, que talvez pasen veinte años para que las tengamos; tercero, que hai muchos inconvenientes que impedirían quizas el conseguir el alto fin que se propone el Gobierno, al promover la colonizacion. Por esto he dicho, i dispénseme el señor Diputado que ha hecho la observacion, que es insignificante; i creo que debia votarse por el artículo tal como está i despues, tal como se ha redactado últimamente.

El señor Presidente. —No puede votarse sobre el artículo tal como lo ha redactado la comision, porque ha habido oposicion i debe pasar a segunda discusion.

El señor Toro. —Es tan poco lo que se pide.

El señor Palazuelos. —Hágase cargo de que es tan corto el tiempo.

El señor Toro. —Realmente es corto el tiempo.

Bueno, señor, que se proceda a votacion.

El señor Presidente. —Hai indicacion que se redacte con claridad i precision.

El señor Palma. —¿Hai una palabra: "en los mismos lugares?"

El señor Secretario. —Sí, señor.

El señor Palma. —Se dice "en los mismos lugares" i yo no sé de qué otros lugares.

El señor Palazuelos. —Por Dios, dígase de una vez cómo ha de quedar este santo artículo, señor, por Dios (risas) aunque se dijese santos lugares (risas) yo me contentaría; propongo, señor, que se diga: "en los santos lugares."

Se procedio a votar sobre el artículo tal como se habia redactado i resultó aprobado por 30 votos contra 1.

El señor Secretario. —Tiene lugar la indicacion del señor Palma, sobre si el término será de 10 o 20 años.

El señor Varas. —¿Por qué al fijar el tiempo no se fija la época desde cuándo se debe contar? Me parece que si se establece un término i viniesen doscientos pobladores este año, doscientos dentro de seis, otros cien dentro de veinte, el tiempo seria el mismo, porque no se dejaria intervalo entre unos i otros pobladores, i entónces habria lunar a dudas.

El señor {MarcaCL|P|Francisco Antonio Pinto Díaz|OK|Discusión del proyecto de ley que autoriza al Gobierno para la enajenación de terrenos baldíos destinados a la colonización}}Presidente. —Es preciso que la Cámara fije una época.

El señor Toro. —Pero dice el artículo: "desde el establecimiento de las colonias."

El señor Secretario. —Este artículo nó, señor.

El señor Toro. —Pero el primero creo que dice que las ventajas deben empezar a correr desde el establecimiento.

El señor Secretario. —(Despues de leer el artículo 1.° dijo): No hai nada, señor, respecto a la época en que debe principiar a contarse el término.

El señor Toro. —Debería ponerse: "desde el dia del establecimiento se deberán contar los veinte años". Suponiendo que vengan diez, doce o veinte colonos, cada uno principiará a contar el término desde el momento de su establecimiento, así como cada uno cuenta el término de sus obligaciones desde el día en que las firma.

El señor Palma. —Ahora vengo a conocer que veinte años son necesarios; me he convencido de ésto al oír al señor Diputado por Chillan; pero deberá fijarse el principio de los veinte años, es decir, desde que se levante el acta de establecimiento de la colonia o desde que el Gobierno espida su decreto. Retiro, pues, mi indicacion i opino porque los veinte años se cuenten desde la fecha del estabecimiento o bien desde que se espida el decreto del Gobierno o se levante el acta de la instalacion del gobierno de la colonia.

El señor Palazuelos. —Resulta una ventaja de la indicacion que acaba de hacerse, i es que co mo esto se hace por empresas, los empresarios por aprovechar el beneficio de la lei se empeñarán en traer colonos mucho mas pronto para que corra luego el término, i yo quisiera que corriese desde que se fundara el establecimiento.

Habiendo conformidad en ésto, se redactó esta parte del artículo de este modo: "i veinte años contados desde el dia de su fundación."

Se procedió a votar sobre si se admitía o nó esta indicación, i resultó admitida por unanimidad.

El señor Palma. —Supuesto que se han concluido los artículos de esta lei, usaré de la palabra, porque quiero que se le agreguen otros artículos. Para no perder mucho tiempo, diré mui suscintamente que me parece mui necesario que un artículo diga que esta autorizacion durará cuatro años, cincuenta, sesenta, según lo que la Cámara crea que deba durar, i segundo, que el Gobierno pueda emplear en ésto tanta cantidad de pesos, lo que diga el señor Ministro, pero que sea una cantidad determinada.

El señor Presidente. —Será preciso traer esta indicacion por escrito.

El señor Palma. —Mui bien, señor, no lo habia hecho porque no demorara la lei.

El señor Presidente. —Tiene que demorar, señor.

El señor Irarrázaval. —Me parece que la indicación podrá ponerse por escrito con mucha facilidad. Ella contiene dos partes: la primera es relativa al tiempo que debe durar esa autorizacion al Gobierno, la cual es de dos especies: la una que consiste en tomar medidas prontas, podrá principiar a tener su efecto desde luego; mas, a la otra no sabemos cuándo puede llegarle su turno. Hasta aquí sólo se presume que puedan establecerse colonias entre el Bio-bio i el cabo de Hornos i el norte de Copiapó, i miéntras que sólo hai probabilidad de semejante establecimiento, ¿como podríamos calcular desde cuándo pueda tener lugar la autorizacion que se pide? Yo por mi parte me encuentro embarazado respecto al uso que pueda hacer el Gobierno de esta autorizacion.

Mas, en órden a la segunda parte de la indicicion, es decir por lo que respecta a la cantidad, creo que el prefijarla no sólo causaria mayor embarazo, sino que seria del todo inútil. Ya el Gobierno ha dicho cuáles son los ausilios que pueden darse a cada colono. Se dice que éstos no podran tener un valor que exceda de 100 pesos por cada padre de familia, i me parece que ésto es bastante, pues no es posible que en la ley se diga en qué hayan de invertirse estos 100 pesos, porque seria ridículo que se fuese a hablar en ella de un azadón, una pala, media fanega de tal cosa i tantas libras de tal otra, etc., esto no parece propio de una lei, mucho mas cuando ya hai una base a este respecto, que es la que el proyecto presenta en su preámbulo. Si a costa de este gasto insignificante que debe reembolsarse por sestas partes, según el contesto del mensaje de que nos ocupamos, i cuyo reembolso principiará a tener efecto despues de cuatro años de puestos los colonos en posesion, si a tan pequeña costa, digo, se consiguiera que viniesen a Chile muchos millares de colonos i consiguientemente pudiésemos emplear en este fin de tan marcadas ventajas muchos miles de pesos, habríamos reportado un bien inmenso. Señor, creo que a lo que debemos aspirar es a tener ocasion de que se inviertan grandes sumas con tal de que se reporten tan grandes beneficios.

Ahora bien, si lo que no es posible esperar, se viese inundada la República de estranjeros, entonces el Gobierno consultaria a la lejislatura las medidas que debieran tomarse pero ese caso, señor, no creo que podamos desde ahora ni divisarlo siquiera No son tan grandes, tan marcadas i tan conocidas las ventajas que vamos a conceder a los estranjeros que quieran venir a poblar nuestros baldíos, que pueda esto llamar la atencion de millares de individuos, i que podamos temer que vengan muchos mas que los qise exije el territorio que poseemos. Creo, pues, señor, que la indicacion presenta en su segunda parte incovenientes, i por lo que respecta a la primera, convendria que ese mismo término se indicase por el mismo señor Diputado que acaba de hablar.

El señor Palma. —No me creo yo con bastante conocimiento como los que debe tener i tiene el señor Ministro para fijar el tiempo ni la cantidad. Si la indicación que yo he hecho no merece la consideracion de la Cámara, quedaría gustoso con su no admision. Repito, que no me pago mucho de mi opinion; pero sin demostracion ninguna, concluyo con esta proposicion: a esta autorizacion es preciso que se le ponga término de tiempo i de cantidad i que sea el que el señor Ministro diga.

El señor Gandarillas. —Parece mui natural que al conceder una autorizacion al Gobierno se ponga un término; pero en el caso de las colonias creo que no deberá resolverse la Cámara a fijar ni el tiempo ni la cantidad. Con respecto al término, pudiera ponerse, por ejemplo el de 10 años; pero es preciso advertir que una colonia no se forma llamando a los hombres; quizá seria necesario entenderse con alguna compañía europea que trajese los pobladores; i a este respecto creo que no seria posible hacer un cálculo del número de años que bastarian para formar una colonia. Con respecto a la cantidad, no creo que seria preciso fijarla; porque si se fija, por ejemplo, la de un millón de pesos, podria ser que fuese excesiva i pudiera ser tambien que no bastase para llenar el objeto propuesto; pues esto variaria según el número de estranjeros que viniese. Como todo el público está a la mira de las medidas que toma el Gobierno, desde el mo mentó que vea que este se va excediendo, sale La Gaceta o bien un Diputado le dice: señor, el Gobierno se está excediendo, ponga un remedio la Cámara. No creo, pues, que halla un motivo de temor a este respecto.

—Se procedió a votacion sobre si se admitia o no la indicacion del señor Palma, i resultó desechada por mayoría de 22 votos contra 8.

El señor Irarrázaval. —Suplico al señor Presidente que si no hubiese inconveniente, se mandase este proyecto al Senado ántes de la aprobacion del acta, por la razon que ya he dicho de ser urjente.

—Se consultó a la Cámara i esta decidió que sí.

Quedaron en tabla para la próxima sesion los presupuestos, el proyecto del aumento de sueldos de intendentes i dotacion de gobernadores, el de establecimiento de dos Cortes de Apelacion en Concepcion i Coquimbo i los demas asuntos por su órden.

Se levantó la sesion.


ANEXOS editar

Núm. 102 editar

En cumplimiento de la lei de creacion de este establecimiento, incluyo a V. S. el estado de sus operaciones en lo relativo a los fondos públicos del 6 por ciento, correspondiente al año corrido desde el 1.° de Julio de 1843 hasta el 1.° del presente mes, i el boletín número 61 que manifiesta la amortizacion de los fondos en el mismo período.

Sírvase V. S. hacer presente a la Sala esta nota i documentos adjuntos para su conocimiento. —Dios guarde a V. S. —Santiago, Julio 29 de 1844. —Diego Antonio Barros. Miguel del Fierro, Secretario


Núm. 103 editar

Estado de las operaciones de la Caja del Crédito Público en los trimestres corridos desde el 1.° de Julio de 1843 hasta el 1.° de Julio de 1844:

CARGO
Existencia en el trimestre vencido en 1.° de Julio de 1843 $ 542 .4
Recibido de la Tesorería Jeneral por las asignaciones de los cuatro trimestres corridos desde el 1 de Julio de 1843 hasta el 1.° de Julio de 1844 a razon de 10,500 pesos en cada trimestre. 42,000
Recibido para el pago de los intereses en dos trimestres vencidos en 1.° de Octubre próximo pasado i 1.° de Enero de este año sobre 1,300 pesos a que quedaron reducidos los 15,300 pesos defraudados por haberse amortizado 14,000 pesos 39
Recibido para el pago de los intereses del trimestre vencido en 1.° de Abril último sobre 200 pesos que quedaron sin amortizarse en dicho trimestre de los espresados fondos defraudados 3
42,584 .4
DATA
Intereses del trimestre de Octubre de 1842 que no se habian pagado $ 15
Id. id. de Enero de 1843 que no se habian pagado 15
Id. id. de Abril de 1843 que no se habian pagado 54
Id. id. de Julio de 1843 que no se habian pagado 255
Id. id. de Octubre de 1843 que no se habian pagado 2,545 .4
Id. id. de Enero de 1844 que no se habian pagado 2,401 .4
Id. id. de Abril de 1844 que no se habian pagado 2,290 .4
Id id. de Julio de 1844 que no se habian pagado 2,137 .4
Amortizacion de 34.100 pesos en fondos públicos del 6 por ciento en los cuatro trimestres que comprende este estado, cuyos precios se manifiestan por el boletín número 61 que se acompaña 32,403 .0¾
$ 42,117 .0¾
Existencia por intereses no pagados 436 .4
Id. por sobrante de amortizacion. 467 .3¼
$ 42,584 .4

Santiago, 29 de Julio de 1844. —Diego Antonio Barros. —Miguel del Fierro.


BOLETIN NÚMERO 61 DE LA CAJA DE AMORTIZACION
Fondos públicos del 6 por ciento puestos en circula
cion en 1.° de Abril de 1829
$ 600,000
Reconocidos por el decreto supremo de 5 de Mayo último para cubrir igual suma defraudada en el año de 1830
15,300
Total
$ 615,300
AMORTIZACION
1829
Junio 22 al 53% de valor. $ 2,800
Agosto 8 al 24 i 24½ de id. 7,000
Diciembre 31 al 21⅜ i 22 de id 7,700
1830
Marzo 21 al 19, 21½, 23 i 30 de id. 8,300
Mayo 24 al 23 i 25 de id. 8,600
Agosto 20 al 24 de id. 9,000
Noviembre 4 al 26 i 30 de id. 8,100
1831
Marzo 15 al 25 de id. 9,700
Mayo 28 al 25 de id. 10,300
Setiembre 10 al 27, 28 i 30 de id. 9,500
Diciembre 1431 30, 32, 34 i 35 8,400
1832
Marzo 10 al 39 i 39½ de id. 7,500
Junio 9 al 39, 39½ i 40 de id. 7,800
Setiembre 6 al 41, 43½ i 45 de id. 7,200
Diciembre 5 al 43 i 44 de id. 7,600
1833
Marzo 2 al 43⅛ i 44 id. 7.800
Junio 7 al 44 i 45 de id. 7,900
Setiembre 14 al 45, 46 i 47 de id. 7,900
Diciembre 10 al 47, 49 i 50 de id. 7,600
1834
Abril 8 al 58 de id. 6,700
Junio 13 al 60 i 65 de id. 6,100
Setiembre 6 al 65 i 68 de id. 6,000
Diciembre 4 al 69½ i 70 de id. 5,900
1835
Marzo 9 al 68½ i 69 de id. 6,200
Mayo 5 al 68 de id. 6,300
Julio 14 al 66 i 67 de id. 6,700
Noviembre 19 al 69½ i 75 de id. 6,400
1836
Febrero 6 al 68½, 70 i 73 de id. 6,700
Junio 4 al 75 de id. 6,300
Setiembre 15 al 72 de id. 6,700
Diciembre 10 al 70 de id. 7,000
1837
Marzo 14 al 67 i 67½ de id. 7,500
Junio 17 al 60 i 66 de id. 7,900
Setiembre 23 al 65, 66 i 67 de id. 8,000
Diciembre 14 al 65 i 66 de id. 8,300
1838
Marzo 20 al 63, 64, 70 i 72 de id. 8,000
Junio 23 al 65, 66 i 74 de id. 8,300
Setiembre 22 al 73½ i 75 de id. 7,800
Diciembre 19 al 72 de id. 8,200
1839
Marzo 16 al 76 i 76½ de id. 7,800
Junio 13 al 75 i 82 de id. 7,000
Setiembre 9 al 84 de id. 7,400
Diciembre 6 al 79½ i 82 de id. 8,000
1840
Marzo 13 al 83, 85 i 86 de id. 7,600
Junio 6 al 85 i 90 de id. 7,400
Setiembre 3 al 89 i 96 de id. 7,400
Noviembre 27 al 89 i 89¾ de id. 7,600
1841
Marzo 10 al 89⅞ i 90 de id. 7,700
Junio 8 al 89½ de id. 7,800
Setiembre 2 al 88½ i 89⅜ de id. 8,100
Diciembre 4 al 89, 89⅞ i 90 de id. 7,400
1842
Marzo 3 al 89, 90 i 92 de id. 8,800
Mayo 21 al 89¾ de id. 8,400
Agosto 27 al 92 i 92½ de id. 8,300
Noviembre 17 al 90 i 92½ de id. 8,500
1843
Marzo 10 al 93 i 94 de id. 8500
Mayo 24 al 93 de id. 8,600
Agosto 31 al 92, 92½ i 94 de id. 8,400
Noviembre 24 al 93, 94, 98100 i 95 de id. 8,500
1844
Marzo 7 al 94½, 95½ i 96 de id. 8,500
Mayo 23 al 94½ i 96 8,700 469,000
QUEDAN EN CIRCULACION
 $  146,300

Santiago de Chile, 23 de Mayo de 1844. —Miguel del Fierro.


Núm. 104 editar

La comision de peticiones, habiendo visto la solicitud que hace doña Juana del Solar, viuda del teniente coronel Arteaga, para que se le conceda una pension piadosa, cree que este asunto es uno de aquellos cuyo conocimiento compete al Congreso en virtud de lo dispuesto por el párrafo 10 artículo 37 de la Constitución del Estado.

Sala de la Comision, Agosto 2 de 1844. Ramon Rosas Mindiburu. —A. García Reyes. Juan de Dios Correa de Saa. —Anjel Prieto.


Núm. 105 editar

Excmo. señor:

Francisco Anzieta, teniente de infantería de Ejército, licenciado con goce de fuero i uso de uniforme a ordenanza i mas profundo respeto, me presento a V. E i digo: que en 15 de Febrero del año 840 solicité mi licencia absoluta del Ejército para trasladarme al Perú i restablecer mi salud, la que se me concedió, como consta del documento N.° 2 que en debida forma acompaño; a los cinco meses i días regresé a esta capital en actitud de continuar prestando mis servicios, lo que pretendí en 19 de Agosto del mismo año, como aparece de la presentacion, que tambien adjunto bajo el N.° 3, a la cual recayó el supremo decreto de 28 de dicho mes, sin duda por haber pedido mi licencia absoluta, i no temporal, que estoi seguro se me habria concedido, i de consiguiente habria sido tambien incorporado al efecto, tan pronto que me hubiera presentado. Sentado este principio, me creo con derecho a reclamar la recompensa de dieciseis años, cuatro meses, quince dias que tengo servidos, segun lo acredita la hoja de servicios bajo el Nº 4. En esta virtud ocurro a la notoria justificacion de V. E. para que con arreglo a la lei de 26 de Abril de 839, se me conceda mi retiro, bien sea temporal o absoluto; puesto que el espíritu de ella ha sido sólo premiar las fatigas i sacrificios de los defensores de la sagrada causa de la Independencia, a cuyo número pertenezco desde mi temprana edad.

Por tanto, a V. E. suplico rendidamente se digne acceder a mi solicitud, si la considerase de justicia, etc. Exmo. señor. —Francisco Anzieta.


Núm. 106 editar

Esta Cámara, para completar el adorno de la Sala de Sesiones i proveerse de varios muebles i útiles de que carecía para su servicio, ha dispuesto se compren los efectos de la lista adjunta; segun se ve por ella, han importado la suma de cuatrocientos setenta i dos pesos un real. Sírvase V E. dar las órdenes competentes para que se entregue su monto por Tesorería al oficial mayor de esta secretaría, don Vicente Arlegui —Dios guarde a V. E —Santiago, Agosto 5 de 1844. —FRANCISCO ANTONIO PINTO, Presidente. Ramon Renjifo, Diputado Secretario. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 107 editar

El que suscribe, a nombre de la Municipalidad de este departamento, tiene el honor de dirijirse por la primera vez al representante de los departamentos de Huasco ante el Congreso Nacional de la República, el señor don [[:bcnbio:Ramón Rengifo Cárdenas|Ramon Renjifo]}, a quien suplica se digne dispensarle la involuntaria falta en que ha incurrido a consecuencia de un olvido natural, es no haberle felicitado a su debido tiempo, como lo hace hoi, tributándole las mas alias consideraciones del aprecio que se merece i espresando sinceramente cuan satisfactorio le ha sido la acertada elecion que ambos departamentos unánimemente han hecho en su persona para tan honroso cargo, por el cual espetan confiados en sus aptitudes e influjo, conseguir la prosperidad i mejora de estos departamentos que lisonjeados de un porvenir halagüeño, cifran sus esperanzas en la protección de su digno representante.

La Municipalidad, en atencion al corto término que les queda á las Cámaras para concluir sus sesiones, me encarga remitir a usted copia de una solicitud que dirijió al Supremo Gobierno en 12 de mayo de 1843, por el conducto del señor Intendente de Coquimbo, solicitando se le adjudicasen a esta villa los terrenos sobrantes de indijenas, acompañando un estado del número de cuadras, carretas, i cargas que se internan a este departamento, como igualmente una razón de tres solicitudes mas que tienen pendientes, i que han sido elevadas por conducto del señor Intendente de la provincia de Atacama, que todos ellos deben hallarse en el Ministerio para que usted, en obsequio de los departamentos que representa, se sirva hacer cuanto esté de su parte a fin de conseguir el favorable despacho de ellas, en la presente lejislatura, pues, confiados en su proteccion i en la justicia que reclaman, no dudan conseguir el éxito que se desea.

La Municipalidad me encarga tambien que le acompañe a usted la razón que se ha pedido al Ministio de la Aduana de este departamento, del ingreso que ha tenido la arca fiscal en los dos trimestres venideros del presente año, para que por ella se vea que no es tan nimia la entrada que proporcionan al Erario estos departamentos i que hai mas de lo suficiente con que dotar un juez de letras con jurisdiccion en ambos departamentos, sin necesidad de gravar las escasas entradas municipales, teniendo entendido que el ingreso de esta aduana no irá en disminucion sino en aumento.

Tenemos antecedintes para creer que la solicitud sobre la creacion de dicho juzgado de letras, será quizás lo primero que se va a discutir en el Congreso, i por lo mismo nos apresuramos a remitirle la indicada razon, para que, si lo tuviere a bien, la presente donde corresponde cuando sea llegado el caso.

La Municipalidad i el que suscribe, al felicilar a usted, se felicitan tambien de tener la honra de contarse en el número de sus representados, i ofrecerle las consideraciones de su mas distinguido aprecio i respeto.

Dios guarde a Ud. —Freirina, 1.° de agosto de 1844. —Ambrosio Campusano. —Al señor don Ramón Renjifo, represer tante en el Congreso Nacional por los departamentos de Freirina i Vallenar.


Núm. 108[2] editar

Las discusiones de la Cámara de Diputados han tenido en las sesiones próximas pasadas, una animación e interes que se hechaba de ménos desde que el Diputado Palazuelos no desplegaba sus labios para derramar las sales cáusticas de su oratoria popular, dando con ella vida i movimiento a las mas graves materias. Poco nos detendremos en los detalles de la discusion sobre el proyecto de lei del Gcbierno para promover la inmigracion estranjera; las indicacienes hechas aun por la Comision misma son de poca consecuencia, no siendo a nuestro juicio, sino disposiciones reglamentarias.

Admitido una vez el artículo primero del proyecto del Gobierno que le autoriza para conceder terreros a los inmigrados, la necesidad i la conveniencia dictarán la marera de hacerlo con suceso i provecho, segun las circunstancias locales, mas o ménos favorables para el incremento de la poblacion.

¿Puede el Gobierno, ahora o despues, abusar de la autorizacion, dando grandes porciones de terreno a los propietarios?

Probablemente no necesita la autorizacion para ello. Parécenos que el que denuncia un terreno de propiedad del Fisco, tiene derecho a él, mediante la tasacion de partes, i por el mínimo avaloro que de ellos se hace en razon de su despoblacion.

Otro tanto importaría la cuestion sobre dar ocupacion i destino a los inmigrados de Nueva Holanda. No son en número tan crecido, que se requieran leyes para proveer a su colocacion. Provistos de medios de subsistencia para llenar sus primeras necesidades luego de su arribo al pais, los unos se han consagrado ya con provecho al ejercicio del ramo de industria que profesan; los otros, esto es, los agricultores, serán bien pronto solicitados por el interes particular, que les ofrecerá las ventajas que por lo pronto pueden apetecer: trabajo, habitacion i subsistencia; mientras se hallan en aptitud de producir; i mui triste i desesperada seria la condicion de los inmigrados, si no encontrasen desde luego estas fáciles ventajas.

Lo que para nosotros importa i creemos que para el Gobierno mismo ha importado el arribo de los colonos neolandeses, es haber llamado la atencion del público i de la administracion, sobre la necesidad de favorecer la inmigración i servir de base para dictar leyes que faciliten su incremento.

El Gobierno ha pedido socorrer a los inmigrados de Nueva Holanda, pero necesitábase una lei que organisace la distribucion de esos socorros para lo sucesivo, i les diese un fin de utilidad pública. Convendria que se fijasen lugares de ubicación para aquellos que venidos espontáneamente al pais, lo solicitasen mediante cumplir con algunas condiciones establecidas. Esto es lo que, a nuestro juicio, importa el proyecto de lei, i la parte que sentimos decirlo, está ménos esclarecida. Todo está para hacerse aun; está por saberse todavia dónde convendria establecer colonias; sí a este o al otro lado del Bio Bio; si en la parte poblada del pais o en los desiertos de Atacama ¡Triste e inevitable condicion, sin duda, la de los Gobiernos nuevos de Sud América, que tienen que inventar los antecedentes en que las mejoras deben apoyarse, para radicarlas en el pais; i que a cada paso se sienten asaltados por las necesidades que surjen de improviso, sin poder hallar en derredor suyo los medios de llenarlos! Largamente nos hemos ocupado otras veces de la urjencia de colonizar rápidamente el Estrecho de Magallanes. No se trata alli de aumentar la poblacion de Chile, de estender sus fronteras, ni de ostentar, por vanidad solamente el pabellón tricolor plantado en un estremo de la América. Trátase de legar a la posteridad un porvenir, como ha dicho felizmente el señor Palazuelos; esta es la grande i noble tarea de los Gobiernos; proveer a la larga vida de las naciones.

El presente se cuida así mismo; pero el porvenir no tiene otro padre que lo proteja que el Gobierno; mas todavía, el ínteres del momento presente es siempre contrario i defraudador del porvenir. Tan grandes intereses están ligados a Magallanes, que solo grandes esfuerzos podrian proporcionárnoslo. ¿Que sistema de poblacion ha seguido el gobierno con respecto a aquel punto?

Sabemos que ha fomentado la emigracion de familias de Chiloé; que ha prestado el ausilio de su marina i de sus almacenes. Pero ¿piensa reducir a esto solo su cooperacion? ¿Va a hacer frente a la vía de Panamá, con los bienes i ventajas que a la internavegacion de ámbos mares ofrecerá en Magallanes la reunión de algunos centenares de chilotes, tan incapaces de mejoras, tan desprovistos de industria i de capital, como los patagones mismos? ¿Espera que los hombres acaudalados del pais afluirán a aquel remoto clima, a anticiparse al órden natural de las cosas? Magallanes es inútil; es mas que inútil, gravoso al pais, si dentro de diez años no pudiese ofrecer al tránsito de los buques mercantes un puerto lleno de recursos, un pais abundante en provisiones i artículos de marina i una plaza de comercio.

Todas las razones de economía que militarían en el caso del proyecto actual del Gobierno para no pensar en hacer venir de Europa colonizadores, desaparecen en Magallanes; porque allí urje reunir una poblacion industriosa i estensa.

La Cámara i el Gobierno, al discutir el presente proyecto de lei, obedecen a una de aquellas impulsiones que da a las sociedades una idea recibida, una necesidad no esperimentada sensiblemente, pero fácilmente concebida. ¿Quién duda hoi de las ventajas que traería para un Estado Sud-Americano el aumento de poblacion i la aclimatación de la industria europea? Esta es, pues, la idea i la necesidad concebida. ¿Cómo proporcionarse estas ventajas, cuándo, i en qué circunstancias? Esto es lo que asalta en el momento de querer convertir en hecho la idea.

Nosotros, no solo creernos que conviene favorecer a los inmigrados que accidentalmente lleguen al pais, si es que ha de continuar la emigracion de la Nueva Holanda; creemos ademas que debe provocarse directamente de Europa: no creemos que convenga tanto establecer colonias en tal o cual punto de la República, sino que interesa sobre todo que el mayor número posible de estranjeros se interponga entre nuestra poblacion actual, para introducir con ellos la industria de que carecemos, i que a este fin puede concurrir la acción del Gobierno i la de leyes protectoras.

Juzgamos oportuno hacer conocer un hecho importante que empieza a tener lugar en nuestros días i que habíamos presajiado en artículos anteriores. Savido es que Norte América ha sido hasta hoi el pais predilecto para la inmigracion europea. De Alemania, de Suiza, de todo el norte de Europa, ha habido durante muchos años, una corriente no interrumpida de emigracion que se dirijia casi maquinalmente a sus playas. En estos últimas años empezaba ha hacerse molesta i difícil la posicion de los inmigrados: avisos publicados en los diarios de Europa instruían a los que intentaban emigrar, de las dificultades que les aguardaban en Norte América. En estos dias hemos visto en los diarios norte-americanos el anuncio de un suceso que, sin estos antecedentes, pareceria extraordinario.

Mas de doscientos inmigrados regresaban a Europa por no hallar allí medios de subsistencia, i miéntras que esto sucedía, los hijos del pais invadian en el interior hácia el territorio de los Powas, que el año pasado estaba desierto, que al presente contaba entre sus habitantes tres mil ciudadanos electores i que para el venidero se esperaba verlo elevado a Territorio: tal era la afluencia de pobladores que de todas partes de la Union concurria a desmontar los campos. Igual movimiento se notaba hácia el territorio de Oregon que avanzaba rápidamente sus culturas, no obstante la proximidad de los salvajes i las indicaciones de una secreta coalicion entre varias tribus que se proponían caer sobre las nuevas poblaciones, que las van estrechando cada dia, a punto de no quedarles suelo en donde pararse.

Apuntamos esos hechos para mostrar que podria adoptarse en Chile, para aclimatar los inmigrados de que pudiera echarse mano, el mismo sistema que se sigue en la esplotacion del pais en Norte América. Allí los hijos del pais, abren los terrenos incultos en el interior; i los inmigrados concurren a las ciudades industriosas del litoral. En Montevideo i Buenos Aires los inmigrados, ya sean venidos espontáneamente o conducidos desde Europa, como los vascos, no se han alejado del centro i alrededores de las dos grandes ciudades. Otro tanto se nota en Chile: en Valparaíso pulula la poblacion estranjera; miéntras que no pasa de diez el número de los que se han establecido en Aconcagua.

Conviene, pues, que el Gobierno se halle autorizado para disponer de los terrenos baldíos, para que con la autorizacion en la mano, proceda a desenvolver un proyecto de colonizacion o a fijar y demarcar los puntos del territorio en que debieran establecerse los planteles de las deseadas colonias. No damos otra importancia al proyecto de lei actual, ni nos ocurre que tenga otra i es un mero antecedente para futuros desenvolvimientos. No se nos alcanza lo que puede el Gobierno emprender que no lo haya hecho el interes individual; i por la falta de datos es para nosotros un misterio esto de terrenos baldíos en la parte segura i poblada de la República, i que ofreciendo ventajas, nadie los haya querido ocupar. Si se tratase de la Imperial o de Villarrica, ya se dejaria comprender que a la sombra de las bayonetas del ejército, podrían resucitarse en un año aquellas dos importantes ciudades.


  1. Esta sesion hi sido tomada de El Progreso del 15 de Agosto de 1844, núm. 547 —(Nota del Recopilador).
  2. Este artículo ha sido tomado de El Progreso del 13 de Agosto de 1844, núm. 545. —(Nota del Recopilador).