Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXIV (1844).djvu/221

Esta página ha sido validada
221
SESION EN 2 DE AGOSTO DE 1844

Creo al mismo tiempo que el término de 20 años es excesivo, porque en 10 o 12 años se forma un predio, se le cultiva, se plantan árboles i ya se ve el fruto del trabajo; me parece, pues, que 20 años es demasiado término. Por eso creo que debiera fijarse el término de 10 a 12 años i que se hablase de las contribuciones tales I tales; es decir catastro i diezmo, especificándolas.

El señor Toro. —El señor Diputado por Santiago que deja la palabra en este momento, hace observacion al artículo 6.° del proyecto de la Comision, que pasa a ser 4.° del Gobierno. Las dificultades que encuentra son: primera que parece demasiado lata la estension que se da a la cesion para los establecimientos de colonos de que hablan los artículos anteriores.

Las contribuciones, señor, que tenemos en Chile son conocidas; aquellas de que se ha querido exonerar en el presente caso, son: el diezmo, catastro i patente; mal pudieran ser otras en lugares que no son ni pueden ser puertos de mar ni tampoco litorales, sino que siempre deben ser centrales. Creo que tal es el espíritu del Gobierno; al ménos esta es mi opinion.

No me parece que las contribuciones de que se quiere eximir a las colonias puedan ser otras que aquellas a que se ha referido el señor Diputado, i de ellas, es decir del diezmo i catastro, parece mui justo que se les libre, así como tambien debe eximírselas de la patente, porque ¿qué es la patente? el derecho de ejercer un arte, i me parece que en un establecimiento que recientemente se va a formar i en que va a promoverse la industria, sería disminuir todavía el aliciente al colono, si tuviera ademas que pagar la patente.

La Comision ha fijado el término de 20 años despues de una madura deliberacion. Es verdad que 10 años podrían bastar, como se ha dicho, para formar un predio; pero se supone que un establecimiento nuevo, con el sólo hecho de serlo, careceria de todos los recursos con que puede contar un propietario. El colono tiene que luchar contra la naturaleza i contra los recursos que pudiera tener un hombre en otras circunstancias; tiene que sacar canales de regadío, preparar el terreno para plantar i al cabo de los 20 años comenzaría éste a usufructuar; pues en los primeros años no parece que pudieran sacar una ventaja notable; por eso calculó la Comision que 20 años debia ser el término que se les concediese.

Lo que he dicho me parece bastante para resolver las dificultades del señor Diputado que me precedió en la palabra; i creo tambien que esto es suficiente para esponer a la Sala los motivos que tuvo la Comision al redactar el artículo en la forma en que aparece.

El señor Palazuelos. —Creo que debo agregar alguna cosa mas a lo que ha dicho el señor Diputado que acaba de hablar. La mente de la Comision ha sido en cierto modo (vamos a mis palabras) una especie nueva en aquella parte de la República. Aquí nos quejamos mucho de este órden de cosas, cuando es notorio que sin perjudicar los grandes intereses del pais, podemos tomar, por decirlo así, una parte cualquiera del sur de la República e inocular una poblacion, introduciendo en ella todos los jérmenes que necesitamos para perfeccionar el desarrollo de los que tenemos, i para realizar en suma los fines de nuestras instituciones.

Vió la Comision, para hablar de una vez del asunto de que se trata, vió la Comision, digo, la suma distancia en que se encuentran esos lugares de los demas mercados de la República, i dijo ¿qué inconveniente habria en que los productos estuviesen libres en aquellos establecimientos de las contribuciones que pesan en las demás rejiones de la República? No pudiera decirse con fundamento que esta excencion perjudicaría a los demás puntos, porque la distancia en que se encuentran las colonias no podría dejar de traer los productos; por ejemplo, la fanega de trigo vale cuatro reales en Concepcion, supóngase que al otro lado del Bio-Bio se siembra trigo, i que esta sementera fuese privilejiada, ¿cuál seria el privilejio que viniese a disfrutar cada propietario por cada fanega? seria medio real cuando mas, ¿i podría este propietario conducir por tierra o por mar esa fanega por ménos de ese medio real? imposible, de todo punto imposible. Ahora, pues, a medida que las colonias se alejan de los puntos centrales ya poblados de los mercados de la República, tantos mas inconvenientes encontraría la industria i los industriosos para conseguir el fruto de su trabajo, cualquiera que este fuese, sin contar con los peligros que corren en aquedos lugares.

No me parece que traería el artículo aprobado en los términos en que está redactado ninguno de los inconvenientes que se han indica lo primero; porque la esportacion de los frutos de país no paga derecho ninguno. El 8 por ciento que ántes se pagaba no se paga ahora. Si se quisiese exijir alguna otra contribución, lo que yo no creo, ¿quién juzgaría necesario gravar nuevamente los frutos del país, cuando sin esta contribucion no encuentran nuestros productos salida para el estranjero?

Seria dar la última mano a la ruina de la industria del pais si la gravásemos con nuevas contribuciones; de consiguiente, el artículo tal como está redactado, no da lugar a dudas, con relacion a los derechos de que se quiere eximir a las colonias; la Comision no ha hecho una mencion particular de las municipalidades de esas colonias, porque eso es obra de leyes especiales. Esto talvez aparecerá ser falso, pero yo pregunto, ¿esas colonias de individuos que sienten las necesidades comunes a todas las poblaciones, no sentirán también la necesidad de nombrar un gobierno que administre los intere