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CÁMARA DE DIPUTADOS

ra disposicion que contiene este proyecto, se presentó a la Cámara redactada en forma de artículo la misma disposicion. (Se leyó en la forma que se proponía.) Está en discusion.

El señor García Reyes. En la sesion anterior espuse las observaciones que me habia sujerido la 1.ª lectura de este proyecto; pero habiéndolo meditado con mas detencion, he encontrado mayores i mas poderosos fundamentos para insistir en la oposicion que hice entónces.

Encuentro que el plan de sueldos que la primera parte del proyecto designa para los jenerales de la República adolece de graves defectos i de inconvenientes que harían la lei sumamente embarazosa en su aplicacion. Comenzaré asentando que los jenerales de la República que han pasado su vida entre penalidades i peligros, i que han perdido con la flor de sus años la época de hacer fortuna, tienen un derecho positivo a que se les proporcione una decente i cómoda mantencion. Elevarlos a la dignidad de jeneral i negarles los recursos que necesitan para conservar la dignidad de su puesto sería una inconsecuencia, i al mismo tiempo una mezquindad chocante. Fundado en esta consideracion, creo que no es digna de la aprobacion de la Cámara la disposicion que ordena se acuda al jeneral de division con 218 pesos mensuales, i al de brigada con 187, cuando estuvieren en cuartel. No es posible que con esta mezquina suma pueda ningun jeneral satisfacer siquiera las necesidades mas urjentes de una familia; viviría en la oscuridad, sin goces, lleno de privaciones i escluido del primer rango de la sociedad.

Un jeneral de brigada goza en el dia de 2,712 pesos, es decir como 400 pesos mas de los que este proyecto designa, i sin embargo vemos a nuestros jenerales que llevan una vida mediocre. En el sistema actual, los jenerales que obtienen su retiro quedando exentos del servicio, gozan tambien de ordinario de una renta superior a la que por el presente proyecto deberán gozar en lo futuro los que estuvieren dispuestos para acudir al primer llamamiento del Gobierno. La suerte de los jenerales va pues a empeorarse por la adopcion del proyecto que se discute. La rebaja de sueldos de que hablamos no tiene otro oríjen, a mi ver, que la necesidad de establecer una base baja, para hacer las sucesivas graduaciones de sueldos en actividad i sueldos en campaña. Tal es el primer inconveniente que ha traido la idea nueva de señalar un sueldo de actividad. Detengámonos en ella para conocer mejor sus defectos. Se goza del sueldo de actividad en dos casos:

  1. Cuando el jeneral desempeña un empleo rentado;
  2. Cuando sirve en comision.

En cuanto al primer caso, se ocurre desde luego que no es posible señalar un sueldo fijo para todos los empleos que un jeneral puede tener. El sueldo se proporciona a la gravedad de las ocupaciones, a la responsabilidad que carga sobre el individuo, a la carestía o abundancia, al pueblo en que reside, etc.; i por eso es que destinos de una misma categoría i denominacion, tienen señalada diferente renta. Nuestros Intendentes de provincia, por ejemplo, tienen de renta 3,4 i hasta 6,000 pesos.

En hora buena: si un jeneral de brigada nombrado para uno de estos destinos, entra a gozar el sueldo de actividad, que son 3,000 pesos, no podrá llevar mas que esta renta fija cualquiera que sea ei lugar a que se le ha destinado. Si fuere nombrado Intendente de Valparaiso, en vez de los 6,000 pesos que tiene de dotacion este destino, no gozaría mas que de la mitad; otro tanto digo de la Intendencia de Santiago, de manera que semejante órden de cosas seria en estremo perjudicial para los jenerales de que echase mano el Gobierno.

Se ha dicho que la disposicion del proyecto no tendrá lugar, sino cuando la renta del destino que se ejerciere sea menor que la que percibe el Jeneral; semejante hipótesis es en primer lugar, improbable, porque no es de suponerse que se llame a un oficial de tan alta jerarquía para servir destinos de menor importancia.

En toda la época a que alcanzan mis recuerdos, no sé que ningun Jeneral haya tenido un destino inferior al de Intendente de Provincia. Mas aun cuando el caso llegase a suceder, sería perjudicial a las arcas públicas, i la lei no debe consentirlo. Me esplicaré. Si se nombrase a un Jeneral de Gobernador del Puerto Constitucion, que tiene por acaso 300 pesos de renta, pasaría a estar en actividad, i por este hecho gozaría 900 pesos sobre su sueldo en cuartel; en cuyo caso, el nombramiento de jeneral importaba al erario doble suma de la que se hubiera invertido en otro ciudadano cualquiera.

En estado de paz, tales nombramientos son perjudiciales; en estado de guerra, serán seguramente convenientes; pero de ello se hace cargo uno de los artículos posteriores. El artículo que impugno se refiere al estado de paz.

Mayores inconvenientes encuentro todavía en el segundo caso en que un jeneral puede estar en servicio activo, a saber, cuando se le confia una comision por el Gobierno. Todos sabemos qué es una comision entre nosotros, i cuán floja i despaciosamente se desempeñan.

No es preciso citar muchos ejemplos en comprobacion de esta verdad, porque apénas habrá uno solo de nuestros encargos hechos por el Gobierno que se haya despachado con brevedad, ni haya orijinado mui penosas fatigas. Se nombró una comisión encargada de reformar el código militar a la cual pertenecían algunos de los jenerales, comision que sin haber adelantado un paso en sus trabajos, existe en el dia oficialmente.

A haber rejido entónces la lei que se discute, los jenerales nuestros de aquella comision esta