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SESION EN 12 DE JUNIO DE 1843

Departamento de Chillan, que recayó en los señores don Antonio García Reyes i don Antonio Varas, suplente don Francisco Valdivieso Gormaz; los que ha encontrado en forma legal i arreglada; i por consiguiente cree que deben ser aprobados dichos poderes i citarse a los electos; sin embargo de que la Comision se reserva presentar el correspondiente dictámen sobre la escusa fundada por dichos señores Diputados en motivos independientes de la eleccion.

Sala de la Comision, Junio 12 de 1843. —Ramón Renjifo . —Javier Errázuriz. —José Santiago Toro. —Ramon Vial .


Núm. 51

Soberano señor:

Doña Mercedes Larrañaga viuda del doctor don Cárlos Rodríguez, a vuestra soberanía respetuosamente espongo: que en los aciagos tiempos de la República, cuando la fermentacion de las pasiones daba lugar a medidas violentas i severas, mi espresado marido, siendo ministro de la Suprema Corte de Justicia, fué desterrado por decreto supremo en Noviembre 3 de 1831, por creérsele cómplice en una revolucion contra el Gobierno; esta fatal medida no fué el resultado de una sentencia, pues se le condenó a la pena de espatriacion, sin la correspondiente causa, sin embargo de haberla solicitado, repetidas veces.

Bien sabe V. S. que sólo en un juicio sustanciado, con arreglo a las leyes, puede comprobarse la inocencia o criminalidad del que es acusado de algún delito. Mi marido era bastante discreto para aventurar su existencia o libertad en intentonas revolucionarias.

Pero como en esa época la exaltacion de las pasiones tenia en constante alarma al Gobierno, no era estraño que por un simple denuncio, revestido de las apariencias de la verdad, se procediese contra la libertad del ciudadano pacífico.

Víctima, pues, mi marido, de la perversidad, que no siempre alcanza a penetrar un Gobierno cuya conservacion se halla amagada, pemaneció en Lima cerca de dos años, sufriendo todas las privaciones inherentes a una de las mas penosas situaciones en que puede encontrarse el hombre que ama sinceramente a su patria i familia.

El Señor Excmo. Ministrodon Joaquin Tocornal, como consta del informe que corre en un espediente, convencido de que mi espresado marido habia sido espatriado sin sentencia judicial, de acuerdo con el señor Presidente, le mandó el salvo conducto respectivo. Tan pronto como regresó del lugar de su destino despues de haber hablado con el referido señor Excmo. Ministro, hizo una representación al Gobierno, para que se le restituyese a su destino.

Nada pudo recabar i murió despojado del empleo i de la mitad de la renta correspondiente, que era el único recurso con que podia contar para la subsistencia de su familia.

Bastantemente persuadida de que mi marido no podia haber estado privado de los emolumen tos de que gozaba como Ministro del Supremo Tribunal, por no habérsele separado por causa legalmente sentenciada: Que por leyes vijentes de la República tenia derecho al goce de la renta, como majistrado inamovible: que si permaneció hasta su muerte sin ejercer las funciones de su cargo, fué a consecuencia del decreto de espatracion cuyos efectos no se habian suspendido: i teniendo presentes otros fundamentos de no ménos importancia, ocurríra la autoridad competente, solicitando el pago de la cantidad relativa al valor de los emolumentos que no habia percibido. El Tribunal Supremo de Justicia, estimando bastantes los fundamentos de su sentencia, se sirvió declarar "no haber lugar" a una pretension apoyada en las leyes.

El valor de los emolumentos no percibidos pasaba de $ 10,000. Yo contaba con este recurso para satisfacer los créditos que contrajo mi marido a fin de subvenir a las urjentes necesidades de su familia durante el tiempo que estuvo privado de una parte de su renta. Pero el fallo indicado vino a ser el complemento de mis desgracias. Debia conservar ilesa la memoria de mi marido, i para cumplir con este deber sagrado quedé reducida casi a una completa miseria, sin haber tenido el consuelo de pagar todos sus créditos. Considerándome con algunos títulos para solicitar de V. S. una medida paternal, que alivie mi penosa situacion, éste es el último arbitrio a que ocurro en tan cruel conflicto. Bien notorio son los sacrificios de mi marido por la causa sancionada el glorioso dia en que se declaró nuestra independencia; siendo quizá el ménos importante la ruina de sus intereses en la emigracion a los pueblos trasandinos.

Igualmente públicos son los servicios que prestó a su patria en diferentes destinos, sin contradecir los principios proclamados en la restauracion de la libertad chilena, para que bosqueje su patriotismo, como fundamento de mi pretension, ante los representantes de la República, suficientemente instruidos del verdadero civismo de los ciudadanos que han tenido la honra de representar la escena pública. También soi yo la que me debo ocupar de un trabajo que repugna la modestia. Demasiado he hecho con indicar lo que otros puedan espresar con mas franqueza i libertad.

El infortunio de una viuda e hijos de un chileno que supo adquirirse algunas distinciones en el concepto público, cuya familia cuenta en el martirolojio republicano una víctima ilustre, no es posible que sea mirado con indiferencia por los padres de la República. Apagada, felizmente, la tea de las disenciones políticas i restablecida