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CÁMARA DE DIPUTADOS

senciaron i de cuanto sepa sobre el particular, dijo: Que estando él ese dia en el patio de dicha hacienda para la parte de arriba trabajando con su maestro Rafael Muñoz, vió que llegó allí la tal mujer con una carga de leña i otra de carbon, no estando allí don Manuel, por lo que estuvo esperándolo hasta que llegó i estando ya allí a la puerta de su cuarto bajo del corredor, fué la mujer a hablar con él, i habiendo bastante distancia a donde ellos estaban, no alcanzaba a oir las palabras que se decían, viendo sí, que don Manuel metió la mano al bolsillo i le pasó plata i volviéndose ella caminó como ocho pasos i volvió otra vez a decirle qué sé yo qué, se levantó don Manuel i empezó a darle de empujones diciéndole que se retirase, i como ella siempre estuviese allí, le dió de bofetadas i tomándola de los cabellos la tronchó para un lado i la votó al suelo del alto del corredor, i allí fué don Manuel i empezó a darle de moquetes i puntapiés, i en esto vino el mayordomo don Diego Ramírez i agarró a la mujer i la quitó de allí sacándola para arriba i pasándola por la parte donde él estaba, vió que iba la mujer toda despelucada i la boca llena de sangre, diciéndole a Enrique Valdivia que le sirviese de testigo, como a mí mismo al mayordomo i a ellos, que eran las personas que estaban presentes i un peon que estaba arriba de un sauce, que su apelativo es Carvajal i no sabe su nombre; i que viniendo la mujer para la villa dijo que los iba a demandar al Gobierno; i que habiéndose bajado para la villa el que declara, el dia sábado le mandó don Manuel Gatica media onza de oro con Rafael Muñoz, diciéndole éste que decia don Manuel, que si lo llamasen para que declarase lo que habían visto, dijera que sólo habían sido empujones los que se le habían dado a la mujer; que él contestó a Rafael tomando la media onza que si en caso lo llamasen i lo hiciesen jurar no podría negar la verdad de lo que se le preguntare. Que es todo cuanto sabe sobre el particular i la verdad en cargo de su juramento hecho, en todo lo cual se afirmó i rectificó leída que le fué su declaracion; que es de edad como de veintiséis años, i no firmó porque dijo no saber, haciéndolo el señor juez de que doi fe. —Izquierdo. —Ante mí, Manuel Sion.


Núm. 473

En la villa de San Rafael de Rosas en treinta dias del mes de Agosto de mil ochocientss cuarenta i tres años, el señor subdelegado don Manuel Izquierdo, habiendo visto las declaraciones tomadas en esta causa i resultando de ellas ser el hecho de los que merecen mayor pena que la que los subdelegados tienen facultad de imponer i con arrego al artículo 4.º del decreto de 13 de Marzo de 1837, dijo: Que debía de mandar i mandó pasara esta causa a los Alcaldes ordinarios. Así lo proveyó i mandó i firmó de que doi fe. —Manuel Izquierdo. —Ante mí, Manuel Sion, Escribano-Receptor.


Núm. 474

Don José Joaquin Luco, Alcalde de segunda eleccion de esta Municipalidad, sus términos i jurisdiccion, etc.

A los Alcaldes del departamento de Combarbalá i demas Ministros de Justicia, ante quienes esta mi requisitoria fuere presentada i de su contesto pido cumplimiento; hago saber: que a instancia de Juan de la Cruz Rojo se siguen autos contra las personas de don Manuel i don Rafael Gatica, por unos golpes que dichos señores dieron a su esposa Bríjida Manzano, el dia 5 del mes de Agosto próximo pasado, en las casas de la Hacienda de Illapel, cuyas declaraciones tuvieren principio ante el subdelegado don Manuel Izquierdo, las que han sido pagadas a este Juzgado i habiendo pedido al subdelegado el citado Rojo la declaracion de don Diego Ramírez, éste no precedió a ello, por lo que nuevamente la pide a este Juzgado, diciendo que intenta valerse de ella por hacer a su favor, pues dicho señor Ramírez fué quien quitó de las manos de don Manuel i don Rafael Gatica a su esposa Bríjida Manzano, impidiendo con esto el que no la maltrataran mas; que en ese entónces hacia de mayordomo de dicha hacienda i que vió i presenció el hecho.

En cuya virtud espido la presente, por la cual de parte de la soberanía de la Nacion exhorto i requiero a dichos señores jueces i de la mía pido i encargo que siéndoles presentada, la manden cumplir, i en su consecuencia hagan comparecer a don Diego Ramírez i que bajo la fé del juramento declare todo cuanto vió i presenció acerca del hecho acaecido en la persona de Bríjida Manzano por don Manuel i don Rafael Gatica, en las casas de la hacienda de Illapel el dia 5 del mes de agosto próximo pasado, i intimamente diga cuanto sepa sobre el particular; haciendo que dé razon de sus dichos i disposiciones de modo que no resulte confusion i presidiendo con apremio en lo que fuere necesario, i evacuadas dichas dilijencias las remitiere orijinales con esta mi requisitoria, cerradas i selladas para que sean presentadas ante mí i provea en su vista lo que corresponda en justicia, que en practicarlo así la administraran, dichos señores jueces i yo haré el tanto por las suyas siempre que las vea.

Que fecha en la villa de San Rafael de Rosas a 20 dias del mes de Setiembre de 1843. —José Joaquin Luco.


Combarbalá, Setiembre 23 de 1843. —Cúmplase con lo mandado por el juez de primera