Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1843/Sesión de la Cámara de Diputados, en 6 de diciembre de 1843

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1843)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 6 de diciembre de 1843
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 61.ª EN 6 DE DICIEMBRE DE 1843
PRESIDENCIA DE DDN FRANCISCO ANTONIO PINTO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Desafuero de don Rafael Gatica. —Derechos de almacenaje de los vinos. —Préstamo a la municipalidad del Valparaiso. —Legacion a Roma. —Tramitacion de los asuntos despachados. —Solicitudes de la viuda del ex-coronel Vidaurre i de don José Jiménez Guzman. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

De un oficio con que el juez de primera instancia de Illapel acompaña compulsa de una querella seguida por doña Bríjida Manzano contra don Rafael i don Manuel Gatica i pide que la Cámara declare si ha lugar o no a formacion de causa contra el primero. (Anexos núms. 465 a 487).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la comision de constitucion sobre el desafuero de don Rafael Gatica. (V. sesion del 10 de Junio de 1844).
  2. Aprobar el proyecto de lei que rebaja los derechos de almacenaje de los vinos i licores importados. (V. sesiones del 4 de Diciembre de 1843 i 2 de Enero de 1844).
  3. Aprobar el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para prestar 10,000 pesos a la municipalidad de Valparaiso. (V. sesion del 4).
  4. Aprobar el proyecto de lei que autoriza los gastos necesarios para enviar una legacion a Roma. (V. sesiones del 4 de Diciembre de 1843 i 16 de Octubre de 1848).
  5. Autorizar al Presidente de la sala para tramitar los asuntos despachados.
  6. A peticion de los interesados, devolver sus espedientes a don José Jimenez Guzman i a la viuda del ex coronel Vidaurre. (V. sesiones del 12 de Junio i 16 de Octubre de 1843 i 12 de Junio de

1846). ===ACTA===

SESION DEL 6 DE DICIEMBRE DE 1843

Se abrió a las nueve i cuarto de la noche con asistencia de los señores Aldunate, Arlegui, Barra, Cifuentes, Covarrúbias, Dávila, Donoso, Errázuriz (don Javier), Gallo, Gandarillas, Irarrázaval, Larrain, Lazcano, Lastarria, Lastra, López, Necochea, Orrego, Palacios, Palazuelos, Pinto, Prieto, Sanfuentes, Seco, Tagle, Toro (don Bernardo), Varas, Vial (don Ramon), Vila, Vidal i Renjifo.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó una comunicacion del juez de primera instancia del departamento de Illapel a la cual acompaña la compulsa de un espediente iniciado por consecuencia de querella criminal entablada por Bríjida Manzano, contra el señor Diputado, don Rafael Gatica, para que esta Cámara declare si ha o no lugar a formacion de causa, i se mandó pasar a la Comision de Constitucion.

Se puso en discusion particular el proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República para la minoracion de los derechos de almacenaje de los vinos i otros licores estranjeros embotellados, i quedó aprobado en la forma siguiente:

"Artículo único. —Los vinos i licores estranjeros, que contenidos en cajones o canastos entrasen a los almacenes de depósito, solo pagarán en lo sucesivo por derecho de almacenaje dos centavos de peso al mes por cada docena de botellas, tamaño comun."

A continuacion se puso en discusion particular el proyecto de autorizacion al Presidente de la República para que haga a la Municipalidad de Valparaiso un empréstito de diez mil pesos, i fué aprobado en los mismos términos en que lo habia sido por la Cámata de Senadores quedando en la forma siguiente:

"Artículo primero. —Se autoriza al Presidente de la República para que de los fondos nacionales haga a la Municipalidad de Valparaiso un empréstito de diez mil pesos, debiendo exijirle las seguridades que estime necesarias. El empréstito se hará al interes de un seis por ciento nual i deberá la Municipalidad reembolsarlo al Erario público en el término de diez años, por décimas partes en cada uno de ellos.

Art. 2.º Esta suma se destinará esclusivamente a costear en parte la completa reparacion de los empedrados de las calle; de aquella ciudad i no se entregará el valor del empréstito hasta que la espresada Municipalidad tenga ya a su disposicion los recursos suficientes que procura proporcionarse para ejecutar la obra en toda su estension."

Acto contínuo se procedió a la discusion particular del proyecto de lei que autoriza al Presidente de la República para enviar una legacion cerca de la Corte de Roma i fué aprobado lo mismo que en la Cámara de Senadores en la forma siguiente:

"Artículo único. —Se autoriza al Gobierno, para que, del Erario Nacional, pueda invertir la cantidad necesaria para sufragar a los gastos de una mision cerca de la Sede Apostólica."

Convino despues la sala en autorizar al Presidente para comunicar los asuntos despachados sin esperar la aprobacion del acta. I finalmente, acordó que se devolviesen los espedientes de la viuda del ex-coronel Vidaurre i de don José Jimenez Guzman, a solicitud de los interesados, habiéndose con esto concluido i levantado la sesion. —Pinto. —R. Renjifo.


ANEXOS editar

Núm. 465 editar

Excelentísimo señor:

A virtud de la acusacion criminal entablada por Bríjida Manzano contra el señor Diputado don Rafael Gatica, i cumpliendo con la resolucion de la Excelentísima Suprema Corte a este respecto, acompaño a V.E. copia legalizada del spediente de aquella materia para los efectos a que haya lugar en conformidad de sus altas atribuciones.

Dios guarde a V.E. muchos años. —San Rafael de Rosas, Noviembre 6 de 1843. —Joaquin Luco. —Renjifo. —A la comision de Constitucion.


Núm. 466 editar

Compulsa de los autos seguidos por Bríjida Manzano contra los señores Diputados don Rafael i don Manuel Gatica sobre golpes. —Año de 1844.


En la Villa de San Rafael de Rosas, en siete dias del mes de Agosto de mil ochocientos cuarenta i tres años, ante mí don Juan Rafael Silva, Alcalde de primera eleccion; por no haber en la actualidad ningun Subdelegado en el pueblo, fué remitida a este juzgado, por el señor Gobernador, Bríjida Manzano a efecto de oirla en la demanda que interpone contra don Manuel i don Rafael Gatica sobre golpes que recibió de dichos señores el Sábado 5 del presente, en el corredor de las casas de la Hacienda de Illapel, como ofrece probarlo. I hallándose casualmente en el juzgado el facultativo de este pueblo don Antonio Donoso, la hice reconocer ante los testigos que hice llamar al efecto por falta de escribano; de cuyo reconocimiento resultó tener una luxacion en la muñeca de la mano izquierda, una contusion en el hombro del mismo brazo; i un golpe en la cabeza teniéndola un poco hinchada, todos ellos sin herida ni presentar riesgo. De todo lo cual yo el presente juez doi fé con los testigos presenciales, e igualmente el facultativo que para constancia lo firma. —Antonio Donoso. —Testigo, Manuel Sion. —Testigo, Francisco Guerra. —Por ante mí i testigo, Juan Rafael Silva.


Núm. 467 editar

En la Villa de San Rafael de Rosas, en veintinueve dias del mes Agosto de mil ochocientos cuarenta i tres años, el señor Subdelegado don Manuel Izquierdo, dijo: que por cuanto Juan de la Cruz Rojo se ha presentado en su juzgado contra las personas de los señores don Rafael i don Manuel Gatica, acusándolos civil i criminalmente por haberle dado de golpes a su esposa Bríjida Manzano en las casas de la Hacienda de Illapel el dia cinco del presente mes, i de los cuales dice hallarse gravemente esferma; asi mismo acompaña el auto de la vuelta levantado por el Alcalde de primera Eleccion don Rafael Silva, sobre el reconocimiento de los golpes, por el facultativo del pueblo don Antonio Donoso; en cuya virtud dijo: que debía de mandar i mandó que se procediese a tomar las declaraciones a los testigos que hayan sabedores del hecho, sirviendo este auto cabeza de proceso.

Así lo proveyó, mandó i firmó, de que doi fé. —Manuel Izquierdo. —Ante mí, Manuel Sion, Escribano Receptor.


Núm. 468 editar

En dicha villa de San Rafael de Rosas en el mismo dia 25 de Agosto de 1843 años, el señor subdelegado don Manuel Izquierdo hizo comparecer ante sí i en su juzgado a Enrique Valdivia, vecino de la hacienda de Illapel, a efecto de tomarle su declaracion, a quien por ante mí el escribano receptor le recibió juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz bajo del cual ofreció decir verdad de lo que sepa en cuanto se le pregunte; i siéndole si sabe del hecho cometido por los señores don Rafael i don Manuel Gatica en la persona de Bríjida Manzano el dia 5 del actual en las casas de la hacienda de Illapel, diga qué personas se hallaron presentes i cuanto sepa sobre el particular, dijo: que estando ese dia en las casas de la hacienda de Illapel, i pasando por el camino, detras de la viña, la Bríjida Manzano con dos cargas, una de leña i otra de carbon, la vio don Manuel Gatica i la mandó devolver con el que declara, i cuando volvió con ella no estaba allí don Manuel i lo esperó la mujer, i así que llegó fué a verlo a su cuarto, que estaba en la puerta, i como estuviera a bastante distancia no percibió las palabras que le decia, i sólo vió que luego le pasó plata no sabiendo cuánta fuese, i que dice fueron cuatro reales, i a este tiempo se retiró el que declara para detras de la tienda a pitar un cigarro i cuando ya volvió la mujer venia de hablar con don Manuel i don Rafael Gatica que tambien allí estaba, i vió que don Manuel le dió un empujon de por detras, i cuando ella llegó a donde estaba él le dijo: Usted me sirve de testigo, pues voi a demandar a su patron i él le contestó: ¿de qué le sirvo? yo no he visto nada; i que estaban presentes a ese tiempo el mayordomo don Diego Ramírez dentro de la tienda, i el maestro de zapatería Rafael Muñoz en el patio para el lado de arriba, i un peon que estaba arriba de un sauce, que no sabe cómo se llama i que no sabe si todavía trabaja en la hacienda: que la leña i el carbon quedaron dichas cargas allí, entregándole los burros a un niño que traía la mujer; que es cuanto sabe sobre el particular, i la verdad en cargo del juramento que ha prestado, en lo que se afirmó i ratificó leída que le fué su declaracion; que es de edad de cuarenta i tantos años, i que aunque es sirviente de dichos señores Gatica no por eso ha dejado de decir la verdad i no firmó porque dijo no saber, haciéndolo el señor juez de que doi fé. —Manuel Izquierdo. —Ante mí, Manuel Sion.


Núm. 469 editar

En dicha villa, en el mismo dia mes i año, el señor subdelegado don Manuel Izquierdo, hizo comparecer ante sí a Rafael Muñoz, vecino de ésta a quien le recibió juramento en toda forma de derecho, por el cual ofreció decir verdad de lo que sepa en cuanto se le pregunte i siéndolo si sabe el hecho acaecido en la persona de Bríjida Manzano por los señores don Manuel i don Rafael Gatica en las casas de la hacienda de Illapel el dia 5 del presente, diga cuanto vió i ocurrió en ese entónces, las personas que allí se encontraban i últimamente cuanto sepa sobre el particular, dijo: Que estando trabajando en el patio para el lado de arriba frente de la puerta de la viña de dicha hacienda, llegó allí al patio la tal mujer con una carga de leña i otra de carbon, no estando allí don Manuel, i así que llegó dijo ella voi a ver cómo salgo i fué a hablar con don Manuel que estaba con don Rafael bajo del corredor, i como habia bastante distancia hacia donde él estaba (con su oficial José Mujica) ni alcanzaba a oir las palabras que se decian, viendo sí que don Manuel le pasó plata que dicen fueron cuatro reales, como asimismo oyó que le dijo fuertemente safad, i la mujer despues de haber andado algunos pasos volvió a decirle no sabe qué, i don Manuel le dijo safad, i quedándose ella parada respondiéndole, se levantó don Manuel a empujarla i estándose ella firme le dió como tres o cuatro bofetadas, i como ella siempre estuviese allí hablando, se levantó don Rafael i le dió de empellones i bofetadas, llevándola de este modo bastante trecho por el corredor, i últimamente la tomó de los cabellos i tronchándola para un lado la botó abajo del corredor, i estando la mujer en el suelo fué don Manuel, i entre los dos le dieron como tres o cuatro trompones, dándole don Manuel un puntapié a lo último, i el mayordomo viendo esto se metió por medio, la agarró i la llevó i sacó para arriba, i en lo que pasó por donde estaba el que declara le vió la boca toda ensangrentada, i le dijo a Enrique Valdivia que le sirviese de testigo i que tambien le servirían el mayodormo i los maestros zapateros, que ella iba a presentarse al Gobierno. Esponiendo tambien el declarante que don Manuel Gatica le ofreció una onza de oro por tal de que si lo llamaban para que declarase dijera que sólo la habian empujado, i a su oficial José Mujica le mandó con él mismo media onza, i a él al tiempo de venirse para la villa le dijo que ya no hai nada; pero por haberte dicho te daré media onza, como en efecto se la dió. Que es todo lo que sabe i tiene que decir sobre el particular i la verdad en cargo de su juramento hecho, i en lo que se afirmó i ratificó leida que le fué su declaracion; que es de edad como de veintiséis años i no firmó porque dijo no saber, haciéndolo el señor juez, de que doi fé. —Manuel Izquierdo. —Ante mí, Manuel Sion.


Núm. 470 editar

En dicha villa, en el mismo dia mes i año, el señor subdelegado sumariante hizo comparecer ante sí, a José Maria Alvarez de esta vecindad i mozo de mano de don Manuel Gatica a efecto de tomarle su declaracion a quien le recibió juramento en la forma ordinaria por el que prometió decir verdad de cuanto sepa i fuere preguntado, i siéndolo sobre el hecho de que se trata sobre los golpes que los señores don Manuel i don Rafael Gatica dieron a Bríjida Manzano en las casas de la Hacienda Illapel, de cuanto ocurrió i pasó sobre el particular, dijo: que estando él en la cocina de dicha Hacienda, cuando salió para afuera halló a la mujer articulando con don Manuel por una carga de carbon i otra de leña, i vió que éste le pasó cuatro reales diciéndole toma para tus medicinas i mandate mudar; i quedándose siempre allí la mujer se levantó don Manuel i le dió un empujon del cual la hizo bajar abajo del corredor, i don Rafael se metió por medio para que no la empujara mas i que no pasó la cosa a mas adelante, quedando en la Hacienda la leña i el carbon, i que la mujer votó los cuatro reales diciendo, me voi para la villa: Que es todo lo que sabe sobre lo que se le ha preguntado i la verdad en cargo de su juramento hecho, en lo que se afirmó i ratificó leida que le fué su declaracion, que es de edad de veinte años i lo firmó, de que doi fé. —José Maria Alvarez. —Izquierdo. —Ante mí, Manuel Sion.


Núm. 471 editar

En dicha villa en el mismo dia mes i año, el presente subdelegado hizo comparecer en su juzgado a Silverio Fernández a quien le recibió juramento en toda forma de derecho por el cual ofreció decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo sobre el hecho cometido en la persona de Bríjida Manzano por los señores don Manuel i don Rafael Gatica en las casas de la Hacienda de Illapel, i de todo lo que ocurrió i pasó, i últimamente diga cuanto sepa sobre el particular, dijo: que estando él con el mayordomo Ramírez en el cuarto de la tienda, llegó allí la mujer con una carga de leña i otra de carbon; que Enrique Valdivia la habia hecho volver por órden de don Manuel el, que no estando allí lo esperó la mujer hasta que llegó, i así que estuvo en la puerta de su cuarto bajo del corredor, fué a verlo ella, i que de lo que pasó en ese entónces no vió ni oyó cosa alguna, porque estaba como ha dicho en el cuarto del mayordomo platicando con él, i que solo cuando salió éste para afuera sin duda por haber oido la bulla, vió que el mayordomo agarró a la mujer para quitarla de allí i don Manuel le dió un empujon; i que pasando por allí la mujer, dijo: que le sirviesen de testigos todos los presentes, que se iba a quejar al Gobierno, i que iba toda despelucada de sus cabellos; i que ahora despues ha oido decir a varios que entre don Manuel i don Rafael, golpearon a la mujer; que es todo cuanto sabe sobre el particular i la verdad en cargo de su juramento en lo que se afirmó i ratificó leida que le fué su declaracion; que es de edad de veintiséis años, i lo firmó con dicho señor juez de que doi fe. —Silverio Fernández. —Izquierdo. —Ante mí, Manuel Sion.


Núm. 472 editar

En dicha villa de San Rafael de Rosas en treinta dias del mes de Agosto de mil ochocientos cuarenta i tres años, el señor subdelegado don Manuel Izquierdo a efecto de tomarle su declaracion hizo comparecer a José Domingo Mujica, a quien por ante mí el presente receptor le recibió juramento en toda forma de derecho, por el cual ofreció decir verdad en cuanto sepa i se le pregunte; i siéndole sobre el hecho de los golpes que don Manuel i don Rafael Gatica dieron a Bríjida Manzano en las casas de la hacienda de Illapel el dia 5 del presente, de todo lo que pasó i vió i cuantas mas personas lo pre senciaron i de cuanto sepa sobre el particular, dijo: Que estando él ese dia en el patio de dicha hacienda para la parte de arriba trabajando con su maestro Rafael Muñoz, vió que llegó allí la tal mujer con una carga de leña i otra de carbon, no estando allí don Manuel, por lo que estuvo esperándolo hasta que llegó i estando ya allí a la puerta de su cuarto bajo del corredor, fué la mujer a hablar con él, i habiendo bastante distancia a donde ellos estaban, no alcanzaba a oir las palabras que se decían, viendo sí, que don Manuel metió la mano al bolsillo i le pasó plata i volviéndose ella caminó como ocho pasos i volvió otra vez a decirle qué sé yo qué, se levantó don Manuel i empezó a darle de empujones diciéndole que se retirase, i como ella siempre estuviese allí, le dió de bofetadas i tomándola de los cabellos la tronchó para un lado i la votó al suelo del alto del corredor, i allí fué don Manuel i empezó a darle de moquetes i puntapiés, i en esto vino el mayordomo don Diego Ramírez i agarró a la mujer i la quitó de allí sacándola para arriba i pasándola por la parte donde él estaba, vió que iba la mujer toda despelucada i la boca llena de sangre, diciéndole a Enrique Valdivia que le sirviese de testigo, como a mí mismo al mayordomo i a ellos, que eran las personas que estaban presentes i un peon que estaba arriba de un sauce, que su apelativo es Carvajal i no sabe su nombre; i que viniendo la mujer para la villa dijo que los iba a demandar al Gobierno; i que habiéndose bajado para la villa el que declara, el dia sábado le mandó don Manuel Gatica media onza de oro con Rafael Muñoz, diciéndole éste que decia don Manuel, que si lo llamasen para que declarase lo que habían visto, dijera que sólo habían sido empujones los que se le habían dado a la mujer; que él contestó a Rafael tomando la media onza que si en caso lo llamasen i lo hiciesen jurar no podría negar la verdad de lo que se le preguntare. Que es todo cuanto sabe sobre el particular i la verdad en cargo de su juramento hecho, en todo lo cual se afirmó i rectificó leída que le fué su declaracion; que es de edad como de veintiséis años, i no firmó porque dijo no saber, haciéndolo el señor juez de que doi fe. —Izquierdo. —Ante mí, Manuel Sion.


Núm. 473 editar

En la villa de San Rafael de Rosas en treinta dias del mes de Agosto de mil ochocientss cuarenta i tres años, el señor subdelegado don Manuel Izquierdo, habiendo visto las declaraciones tomadas en esta causa i resultando de ellas ser el hecho de los que merecen mayor pena que la que los subdelegados tienen facultad de imponer i con arrego al artículo 4.º del decreto de 13 de Marzo de 1837, dijo: Que debía de mandar i mandó pasara esta causa a los Alcaldes ordinarios. Así lo proveyó i mandó i firmó de que doi fe. —Manuel Izquierdo. —Ante mí, Manuel Sion, Escribano-Receptor.


Núm. 474 editar

Don José Joaquin Luco, Alcalde de segunda eleccion de esta Municipalidad, sus términos i jurisdiccion, etc.

A los Alcaldes del departamento de Combarbalá i demas Ministros de Justicia, ante quienes esta mi requisitoria fuere presentada i de su contesto pido cumplimiento; hago saber: que a instancia de Juan de la Cruz Rojo se siguen autos contra las personas de don Manuel i don Rafael Gatica, por unos golpes que dichos señores dieron a su esposa Bríjida Manzano, el dia 5 del mes de Agosto próximo pasado, en las casas de la Hacienda de Illapel, cuyas declaraciones tuvieren principio ante el subdelegado don Manuel Izquierdo, las que han sido pagadas a este Juzgado i habiendo pedido al subdelegado el citado Rojo la declaracion de don Diego Ramírez, éste no precedió a ello, por lo que nuevamente la pide a este Juzgado, diciendo que intenta valerse de ella por hacer a su favor, pues dicho señor Ramírez fué quien quitó de las manos de don Manuel i don Rafael Gatica a su esposa Bríjida Manzano, impidiendo con esto el que no la maltrataran mas; que en ese entónces hacia de mayordomo de dicha hacienda i que vió i presenció el hecho.

En cuya virtud espido la presente, por la cual de parte de la soberanía de la Nacion exhorto i requiero a dichos señores jueces i de la mía pido i encargo que siéndoles presentada, la manden cumplir, i en su consecuencia hagan comparecer a don Diego Ramírez i que bajo la fé del juramento declare todo cuanto vió i presenció acerca del hecho acaecido en la persona de Bríjida Manzano por don Manuel i don Rafael Gatica, en las casas de la hacienda de Illapel el dia 5 del mes de agosto próximo pasado, i intimamente diga cuanto sepa sobre el particular; haciendo que dé razon de sus dichos i disposiciones de modo que no resulte confusion i presidiendo con apremio en lo que fuere necesario, i evacuadas dichas dilijencias las remitiere orijinales con esta mi requisitoria, cerradas i selladas para que sean presentadas ante mí i provea en su vista lo que corresponda en justicia, que en practicarlo así la administraran, dichos señores jueces i yo haré el tanto por las suyas siempre que las vea.

Que fecha en la villa de San Rafael de Rosas a 20 dias del mes de Setiembre de 1843. —José Joaquin Luco.


Combarbalá, Setiembre 23 de 1843. —Cúmplase con lo mandado por el juez de primera instancia de Illapel, i en su consecuencia cítese a don Diego Ramírez de Arellano comparezca a este Juzgado el mártes 26 del corriente para que preste su declaracion. Se comete a cualesquiera chileno que sepa leer i escribir. —Campo.


Núm. 475 editar

En la villa de Combarbalá a 26 de Setiembre de 1843, hice comparecer ante mí i testigos a efecto de turnarle su declaracion a don Diego Ramírez de Arellano, a quien recibí juramento que hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de la Cruz, bajo del cual ofreció decir verdad de cuanto sepa i se le pregunte, i siéndolo al tenor de lo que espresa la Carta de Justicia del señor juez de primera instancia del departamento de Illapel, sobre unos golpes que dieron a Bríjida Manzano el 5 de Agosto próximo pasado, en la Hacienda de Illapel, i si tiene noticia de sus autores, dijo: que el dia 5 de Agosto oyó decir que Bríjida Manzano iba pasando dos cargas de leña i una de carbon, i habiendo privado que ningun inquilino sacase leña de la Hacienda, le impidió a esta que pasase i se las quitó i segun dicen le habia dado cuatro reales, que la tal Bríjida Manzano salió diciendo que eran unos zambos salteadores, que oido por don Rafael salió i dicen que le pegó algunos golpes con la mano, enseguida salió don Manuel a pegarle igualmente, i lo que presenció el declarante fué que don Manuel Gatica le pegaba algunas bofetadas i que Bríjida tambien le hacia sus amagos, que el que declara se metió de por medio i los separó, que es todo lo que sabe en el particular; preguntado si por trato o de vista conoce a don Rafael Gatica i don Manuel, si tiene noticia de su conductá o de otros delitos que hayan cometido i si han estado presos alguna vez, dijo: los conozco de trato, que son hombres de buena comportacion, que no sabe de otros delitos que hayan cometido, ni que hayan estado presos, i responde que lo que lleva dicho es la verdad en cargo de su juramento hecho, en lo que se afirmó i ratificó leida que le fué su declaracion, que es de 26 años i lo firmó conmigo i testigos a falta de escribano. —Diego Ramírez de Arellano. —Prudencio Saso, testigo. —Casimiro Pizarro, testigo. —Por ante mí. —Campo.


Núm 476 editar

Señor Juez de primera instancia: —Rafael Gatica ante Usía respetuosamente espone: que acabo de saber por el Subdelegado don Manuel Izquierdo que se sigue una causa criminal contra mi hermano don José Manuel i yo, por unos golpes que se supone dimos a una inquilina de la Hacienda que poseemos denominada Illapel. Espondré a Usía el hecho: Encontramos a una mujer que nos estraia leña i carbon, i los mayordomos se la quitaron; fué a reclamar por ella a tal estremo llegó el atrevimiento no habiéndosela entregado, nos dijo que éramos unos ladrones que nos quedábamos con su leña i carbon. En estas circustancias mi hermano le dió un empellon i la mujer cargó con él, i en seguida yo le di otro. Esta es Usía la relacion fiel del hecho, como ofrezco probarlo a su tiempo. El hecho de ser yo Diputado al Congreso Nacional me obliga a reclamar mi fuero i pedir a Usía que tomando la sumaria informacion que ofrezco, del robo que se nos ha hecho i de las injurias que se nos profirieron, mande hacer presa a la mujer cuyo nombre ignoro, pero que corre en autos: al marido de ésta por consentidor del del robo i a sus hijos que cargaban la leña i carbon; i luego de practicadas estas dilijencias, remitir los autos a la Cámara de Diputados para que declare si hai o no lugar a formacion de causa contra mi. Como el hecho de que se acusa a mi hermano i a mi, es uno mismo, la causa debe seguirse junta ante la Corte Suprema de Justicia. Si la Cámara de Diputados declara que ha lugar a formacion de causa, yo espero de Usía que si lo tiene a bien, ántes de proceder en la causa, se sirva asesorarse con el Juez Letrado, así es de justicia.

Por tanto,

A Usía pido i suplico, que admitiéndome la contra-querella que pongo, contra la acusadora, su marido e hijos, se sirva proveer como llevo pedido que es justicia. —Rafael Gatica.


Sin Rafael de Rosas, Setiembre primero de mil ochocientos cuarenta i tres. —Admítese la informacion que esta parte ofrece, i presente los testigos. Así lo proveí actuando con testigos a falta de escribano, de que doi fé. —Testigo, Pedro Ceballos. —Testigo, Francisco Guerra. —Ante mi, Juan Rafael Silva.


En el mismo dia primero de Setiembre notifiqué a don Rafael Gatica la providencia que antecede, de que doi fé. —Manuel Sion.


Núm. 477 editar

Señor Juez de primera instancia. —Rafael Gatica ante Usía respetuosamente espone: que en la contra-querella criminal que se le ha admitido contra Cruz Rojas i Bríjida Manzano i sus hijos se ha de servir Usía examinar, los testigos que presento al tenor del interrogatorio que acompaño para que respondan a las preguntas en que van nombrados porque cada uno es sabedor de distintos hechos i así no habia confusion en las declaraciones, por tanto. A Usía suplico, se sirva ordenar como llevo perdido que es justicia, etc. —Rafael Gatica.


Interrogatorio por el que serán examinados los testigos que presente don Rafael Gatica,

  1. Responderán todos por el conocimiento de las partes, noticia del pleito i demas jenerales de la lei;
  2. Digan Rafael Herrera, Feliciano Rivera i Victorio Brante si saben i les consta que Cruz Rojo i Bríjida Manzano i sus hijos traian leña i carbon de la Hacienda de Illapel para vender en este pueblo el Sábado 12 del pasado Agosto;
  3. Digan los mismos si saben i les consta, que el carbon i leña fué detenido por órden de don José Manuel Gatica en las casas de la Hacienda de Illapel;
  4. Digan los mismos si saben i les consta i tambien Santiago Pérez, que don José Manuel Gatica ha prohibido desde ahora muchos años, que se le saque leña i carbon de la Hacienda;
  5. Digan Feliciano Rivera i Victorio Brante si saben i les consta, si a Rojo i la Manzano se les ha reconvenido varias veces para que no roben leña ni carbon, i no han querido obedecer;
  6. Digan todos si saben i les consta que el Sábado 12 del pasado fué Bríjida Manzano a las casas de la Hacienda de Illapel a reconvenir por la leña i carbon que se le habia quitado;
  7. Digan José Santibañez, Victorio Brante i Santiago Pérez, si saben i les consta que no habiéndole dado la leña i carbon don José Manuel Gatica i raspiándola por ladrona, la despidió de las casas;
  8. Digan los mismos, si saben i les consta que la mujer no se quiso ir;
  9. Digan todos ménos Herrera, si saben i les consta que la mujer dijo que le diesen la leña i carbon porque la necesitaba para pagar unas medicinas que curaba a su hijo, i que entónces don José Manuel le dió cuatro reales pero no le quizo dar la leña ni carbon;
  10. Digan Santiago Pérez i José Santibañez, si saben i les consta, que la Manzano dijo entónces eran unos ladrones que se querian quedar con su leña i carbon;
  11. Digan José Santibañez, Victorio Brante i Pérez, si saben i les consta, que entónces don Manuel le dió unos empellones para echarla de la casa, i la mujer cargó con él;
  12. Digan los mismos, si saben i les consta, que entónces se levantó don Rafael Gatica i le dió otros empellones para botarla fuera de la casa i fué todo lo que ocurrió el dia 12 del pasado;
  13. De publico i notorio, digan i den razon. —Rafael Gatica.

Núm. 478 editar

En la Villa de San Rafael de Rosas, en cuatro dias del mes de Setiembre de mil ochocientos cuarenta i tres años, ante el alcalde don Juan Rafael Silva presentó esta parte por testigo a Rafael Herrera, a quien por ante mí el escribano receptor le recibió juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de Cruz, bajo de cuyo cargo ofreció decir verdad de cuanto sepa i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor de las preguntas del interrogatorio presentado, dijo lo siguiente:

A la primera: que no conoce a una de las partes, que tiene noticia de la causa i es sirviente de los señores Gaticas, i responde.

A la segunda: que ha oido decir que la tal mujer Manzano pasaba con su hijo para la Villa, una carga de leña i otra de carbon, i que se la habia quitado don Manuel Gatica, mandándola devolver con Enrique Valdivia.

A la tercera: que se rrfiere a la anterior pregunta.

A la cuarta: dijo que tambien lo ha oido decir.

A la quinta: que lo ignora i responde.

A la sesta: que así lo oyó decir i responde.

A la sétima: que la ignora, i responde.

A la octava: que así mismo lo ignora.

A la novena: que así lo ha oído decir i responde.

A la décima: que la ignora i responde.

A la undécima: que así lo oyó decir i responde.

A la duodécima: que así lo oyó decir i responde.

A la décimatercia: que supo que la mujer habia demandado a don Manuel i a don Rafael Gatica i que sabe, o ha oido decir que está enferma. I que todo lo que ha declarado de oidas lo ha oido decir a sus peones, i éstos a otros individuos; que es cuanto sabe sobre el particular i la verdad en cargo de su juramento, en lo que se afirmó i ratificó leida que fué su declaracion, que es de edad de veintiséis años i lo firmó, de que doi fe. Rafael Herrera. —Juan Rafael Silva. —Ante mí, Manuel Sion, escribano receptor.


Núm. 479 editar

En dicha villa, en el mismo dia, mes i año, ante dicho señor Alcalde, presentó esta parte por testigo para la informacion ofrecida a Victorio Brante, a quien le recibió juramento en toda forma de derecho, bajo el cual prometió decir verdad de lo que sepa i fuere preguntado, i siéndolo al tenor del interrogatorio presentado, dijo lo siguiente.

A la primera, que conoce a las partes, que tiene noticia de la causa i que no le tocan las jenerales de la lei; pero que es yerno del potrerizo de dicha hacienda i vive con él en su arriendo, i responde.

A la segunda, que el dia que la Bríjida Manzano vino a presentarse a la villa traia una carga de leña i otra de carbon i venia con un niño como de diez años i lo mandó devolver don Manuel Gatica con Enrique Valdivia como a distancia de veinte cuadras de las casas de la hacienda, i responde.

A la tercera, que sabe que fué devuelta la mujer con el niño i las cargas de leña i carbon a las casas de la hacienda, i responde.

A la cuarta, que le consta su contenido.

A la quinta, que la ignora, i responde.

A la sesta, que asimismo la ignora.

A la sétima, que igualmente la ignora.

A la octava, que también la ignora.

A la novena, que del mismo modo la ignora.

A la décima, que asimismo lo ignora.

A la undécima, que lo que ha oido decir a su suegro Enrique Valdivia es: los peones de la hacienda habian dicho que entre don Manuel i don Rafael le habian dado de guantadas a la mujer, i responde.

A la duodécima, que la ignora i que solo se refiere a la anterior pregunta, i responde:

A la décimatercia, que en lo que le consta i sabe tiene por de público i notorio pública voz i fama, i en lo que no le consta no; i que es todo lo que sabe sobre el particular i la verdad en cargo de su juramento hecho, i en lo que se afirmó i ratificó leida que le fué su declaracion, que es de edad de treinta i tantos años, i no firmó porque dijo no saber, haciéndolo el señor juez, de que doi fe. —Silva. —Ante mí, Manuel Sion.


Núm. 480 editar

En dicha villa de San Rafael de Rosas, en el mismo dia, mes i año, ante el señor Alcalde don Juan Rafael Silva, presentó esta parte por testigo a Feliciano Rivera, inquilino de la hacienda de Illapel, a quien por ante mí el Escribano Receptor, le recibió juramento en la forma ordinaria, hijo de cuyo cargo prometió decir la verdad, en cuanto sepa i le fuere preguntado i siéndolo al tenor del interrogatorio inserto, dijo lo siguiente:

A la primera pregunta dijo: que conoce a las partes, que tiene noticias de la causa i que no le tocan las jenerales de la lei, i responde.

A la segunda, que oyó decir que la Bríjida Manzano con un hijo de ella pasaba para la villa con una carga de leña i otra de carbon, i que esto lo oyó decir a unas mujeres Cuellos.

A la tercera, que oyó decir no recordando a quién, que don Manuel Gatica mandó devolver a la mujer con el carbon i la leña, i responde.

A la cuarta, que es cierto que está prohibido el sacar leña i carbon de la hacienda i responde.

A la quinta, que la ignora, i responde.

A la sesta, que igualmente la ignora.

A la sétima, que nada sabe, i responde.

A la octava, que asimismo lo ignora.

A la novena, que así lo oyó decir, no recordando a quién, i responde.

A la décima, que la ignora.

A la undécima, que tambien la ignora.

A la duodécima, que así mismo la ignora.

A la décima tercia que lo que tambien ha oido decir a varios inquilinos, que don Manuel i don Rafael le habian dado de guantadas a la mujer i la habian botado abajo del corredor de un empellon al suelo, i que la mujer se habia venido a presentar a la Villa, que es todo lo que sabe i ha oido decir sobre el particular i la verdad en cargo de su juramento en lo que se afirmó i ratificó leida que le fué su declaracion, que es de edad como de cuarento i tantos años i no firmó porque dijo no saber, haciéndolo el señor juez de que doi fé. —Silva. —Ante mí, Manuel Sion.


Núm. 481 editar

En la villa de San Rafael de Rosas, en cinco dias del mes de Setiembre de mil ochocientos cuarenta i tres años, ante el presente juez para la informacion que esta parte ofrece, presentó por testigo a José Santibáñez a quien le recibió juramento en la forma ordinaria por el cual ofreció decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado i siéndolo al tenor de las preguntas que le corresponden en el interrogatorio dijo lo siguiente:

A la primera: dijo que conoce a una de las partes, que tiene noticia de la causa i que es mozo de don Rafael Gatica i responde.

A la sétima que la ignora i responde.

A la octava que tambien la ignora.

A la novena que asimismo la ignora.

A la décima que igualmente la ignora.

A la undécima, que vió que don Manuel Gatica le dió un empellon a la mujer i no vió mas por haberse ido a correr unos burros, i responde a la duodécima que la ignora.

A la décima tercia, que nada mas sabe en el particular i que es la verdad en cargo de su juramento en lo que se afirmó i ratificó leida que le fué su declaracion, que es de edad como de dieciocho años a veinte i no firmó porque dijo no saber, haciéndolo el señor juez de que doi fé. —Silva. —Ante mí, Manuel Sion.


Núm. 482 editar

En dicha villa en el mismo dia mes i año para la informacion ofrecida presentó esta parte por testigo a Santiago Pérez, mozo arriero del equipaje de don Rafael Gatica, a quien el señor juez le recibió juramento en toda forma de derecho bajo de cuyo cargo ofreció decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado i siéndolo al tenor de las preguntas que le tocan en el interrogatorio presentado dijo lo siguiente:

A la primera que conoce a las partes, que tiene noticia de la causa i que no le tocan las jenerales de la lei i responde.

A la cuarta que le consta el contenido de ella.

A la sesta que la ignora i responde.

A la sétima que así mismo la ignora i responde.

A la octava que tambien la ignora.

A la novena que la ignora i responde.

A la décima, que igualmente la ignora.

A la undécima que vió que don Manuel Gatica le dió a la mujer como dos o tres empellones, sin oir las palabras que se decían por estar en distancia como de cuadra i media, como así mismo vió que la mujer hizo como ademan de arañarle la cara a don Manuel i que a este tiempo se levantó don Rafael Gatica que allí estaba i cargó con la mujer, la cual cayó al suelo toda doblada, i responde.

A la duodécima que se refiere a la anterior pregunta.

A la décima tercia que nada mas sabe sobre el particular i la verdad en cargo de su juramento, en lo que se afirmó i ratificó leida que le fué su declaracion, que es de edad como de mas de treinta años, i no firmó por no saber, haciéndolo el señor juez, de que doi fé. —Silva. —Ante mi, Manuel Sion, escribano receptor.


San Rafael de Rosas, Octubre 6 de 1843. —Elévense en consulta estos autos a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Actúo con testigos a falta de escribano, de que certifico. —Testigo, Buenaventura Luco. —Testigo, Francisco Guerra. —Ante mí, José Joaquin Luco.


Núm. 483 editar

Juzgado de primera de Illapel. —San Rafael de Rosas, Octubre 6 de 1843. —El Alcalde que suscribe se ve en la necesidad de dirijirse a V.E. acompañándole un espediente promovido por Bríjida Manzanos contra don Rafael Gatica i su hermano don Manuel, a consecuencia de unos golpes que recibió de aquellos. Estando el primero de dichos señores investido del carácter de Diputado al Congreso i fuera por esta razon de la jurisdiccion del que habla, el no ha podido ni debido hacer otra cosa que reducirse a simples informaciones, i aun éstas son mas obra de los subdelegados que de sí propio, como es de verse en el espediente citado. Verdad es que al lado del Diputado, figura tambien un simple particular, cual es la persona de don Manuel Gatica, pero siendo la acusacion idéntica a entre ambos, i mediante ademas compañía entre ellos, el fuero del uno arrastra al otro, segun lo entiende este Juzgado. I no pudiendo separar las causas, por esta razon, fuerza es ometerlas a la alta jurisdiccion de V.E., que es lo que hace ahora el que suscribe por medio de esta nota que mui reverentemente eleva a V.E., debiendo por conclusion hacer presente a V.E., que la tal Bríjida Manzano es una pobre tan desatendida de toda fortuna que indudablemente quedaria sin justicia si se le obliga a pasar a Santiago a la continuacion de su asunto. Con tal motivo el que firma tiene la honra de ofrecer a V.E. su mas alta consideracion i respeto. —Dios guarde a V.E. —José Joaquin Luco.


En Santiago de Chile, a trece de Octubre de mil ochocientos cuarenta i tres, presenté esta causa a la Excma. Corte Suprema, i se proveyó: Dese cuenta. Doi fé. —Fernández Gárfias.

Santiago, Octubre 16 de 1843. —Vista al señor Fiscal de este tribunal. —Proveído por la Excma. Corte Suprema. —Fernández Gárfias.


Lo hice saber en el mismo dia 16 al señor Fiscal de esta Excma. Corte Suprema. —Fernández Gárfias, Rejente.


Núm. 484 editar

Excmo. señor:

El Fiscal de esta Corte Suprema, vistos estos autos, dice: que los miembros de la Cámara de Diputados, considerados como tales, solo gozan de fuero especial en sus causas civiles. En las criminales están sujetos al fuero comun si por otro título no gozan de alguno especial. El único privilejio que les asiste en esta última clase de causas es que no puedan ser acusados sino ante su respectiva Cámara, o ante la Comision Conservadora, si aquella estuviere en receso, para el efecto de que dicha Cámara o Comision en su caso, declaren si o no ha lugar a formacion de causa. Si se declara haberlo, el acusado queda sujeto llanamente al Juez competente. Tampoco puede un Diputado ser perseguido o arrestado, salvo el caso de delito infraganti, sin que preceda esta declaracion de haber lugar a formacion de causa. Bajo este supuesto parece que debe contestarse a la antecedente consulta del juez de primera instancia de la villa de San Rafael de Rosas, que si encuentra que del sumario que se acompaña resulta mérito para proceder contra el señor Diputado don Rafael Gatica, debe pasar testimonio de él a la Cámara de Diputados, o Comision Conservadora en receso de aquella, para que declare si ha o no lugar a for macion de causa; i que por lo que respecta al otro acusado don Manuel Gatica, puede proceder contra él llanamente, llevando la causa adelante conforme a derecho; salvo que para no dividir su secuela, siendo una misma la acusacion, tuviere por mas conveniente esperar la resolucion que dictaren la Cámara de Diputados o la Comision Conservadora. En intelijencia que esta resolucion, sea cual fuere, no puede servir de embarazo al juez para proceder respecto de don Manuel Gatica como hallare de justicia. V.E. sobre todo resolverá lo que fuere mas arreglado. Santiago 19 de Setiembre de 1843. —Egaña.


En Santiago de Chile, a veinte de Octubre de mil ochocientos cuarenta i tres, presenté esta causa a la Excma. Corte Suprema i se proveyó: Autos. —Fernández Gárfias.


Lo hice saber en el mismo dia al señor Fiscal de la Excma. Corte. —Fernández Gárfias.


Núm. 485 editar

Santiago, Octubre 28 de 1843. —Contéstese al juez de primera instancia de San Rafael de Rosas, 1.° que puede proceder en la causa criminal iniciada por Bríjida Marzano contra don Manuel Gatica, hasta sentenciarla definitivamente, porque el juicio del señor don Rafael, no es impedimento a la causa de aquél; 2.° que para que tenga lugar la accion criminal contra el señor don Rafael, es necesario que la Cámara de Diputados o la Comision Conservadora en su receso, declare previamente haber lugar a formacion de causa, como lo dispone el artículo 16 de la Constitucion de 1833, a cuyo efecto remitirá una copia testimoniada del espediente a dicha Cámara de Diputados o Comision Conservadora; 3.º que si se declarase haber lugar a esa formacion de causa, el juez competente para conocer de ella debe ser la Ilustrísima Corte de Apelaciones en primera instancia, con arreglo a lo dispuesto en la parte 5.ª artículo 146 de la Constitucion de 1823, vijente en lo judicial por el artículo 3.º de las disposiciones transitorias de las de 1833. I la segunda instancia ante la Corte Suprema por el artículo 147 de la Constitucion.

Proveído por la Excma. Corte Suprema de Justicia. —Fernández Gárfias.

En 28 de Octubre de 1843, hice saber el anterior proveído al señor Fiscal don Mariano Egaña. —Doi fe. —Gómez.


San Rafael de Rosas, Noviembre 7 de 1843.

En vista de la resolucion de la Suprema Corte de Justicia, procédase adelante el sumario. Así lo proveí actuando con testigos de que doi fe. —Testigo, Cárlos Araya. —Testigo, José Galo Rojo. —Ante mí, José Joaquin Luco.


Núm 486 editar

En la Villa de San Rafael de Rosas, en ocho dias del mes de Noviembre de 1843, el señor juez de esta causa hizo comparecer ante si al testigo Enrique Valdivia, quien juramentado en forma ofreció decir verdad de lo que supiere i fuere preguntado; i habiéndose leido la declaracion del frente de principio a fin, dijo que era la misma que tiene dada, i que por consiguiente no tenia que añadir ni quitar, i que todo ello es la verdad en cargo de su juramento i en lo cual se afirma i ratifica, i no firmó por no saber, por lo que lo hizo el señor Juez de que doi fe. —Luco. —Ante mí, Manuel Sion.


Núm. 487 editar

En dicha Villa en el mismo mes i año, el señor juez de esta causa hizo comparecer ante sí a Rafael Muñoz, quien juramentado en forma prometió decir verdad en cuanto supiere i fuere preguntado, i habiéndosele leido la declaracion del presente hasta su fin, dijo ser la misma que tiene dada i que no tenia que añadir ni quitar, i que todo es la verdad en cargo de su juramento i en lo cual se afirmó i ratificó, i no firmó por no saber, haciéndolo el señor juez de que doi fe. —Luco. —Ante mí, Manuel Sion.


En dicha Villa de San Rafael de Rosas, en el mismo dia mes i año, el señor juez de esta causa hizo comparecer ante sí a José Domingo Mujica, quien juramentado en forma ofreció decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i habiéndosele leido la declaracion del frente desde el principio hasta pn fin, dijo: que era la misma que tiene dada i que de consiguiente no tenia que añadir ni quitar, i que todo ello es la verdad en cargo de su juramento i en lo que se afirmó i ratificó, i no firmó por no saber, haciéndolo el señor juez de que doi fe. —Luco. —Ante mí, Manuel Sion.

Concuerda con sus orijinales a los que en caso necesario me refiero, i en cuyo testimonio lo firmo en la Villa de San Rafael de Rosas a veinticinco dias del mes de Noviembre de 1843. Actuando con testigos a falta de Escribano de que certifico.