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SESION EN 24 DE NOVIEMBRE DE 1843

desechar la modificacion hecha por el Senado i que no podia hacer otras reformas en virtud del artículo 51 de la Constitucion, i en apoyo de su opinion reprodujo mas o ménos los mismos argumentos que adujo en sesiones pasadas.

Los señores Irarrázaval i Vial (don Manuel Camilo) hicieron ver principalmente que convendría votar sobre la reforma hecha por la Comision, para que la opinion que diese la Cámara a este respecto sirviese de base a la Comision mista que ha sido nombrada para arreglar los pareceres de ámbas Cámaras, i que sabiendo ya esta Comision cuál es la opinion de la Cámara sobre el particular, sabrá cuál es el oficio que ha de desempeñar, sin lo cual, se espondra talvez a quedar deslucida, porque quiza no seria aprobado por la Cámara respectiva lo que en aquella Comision se acordase.

Despues de una lijera discusion, quedó el artículo 125 recomendado a la Comision mista, i se fijó la siguiente proposicion: se admite por la Cámara la opinion de la Comision, i se recomienda esta opinion para que sirva de base a la Comision mista. La cual fué aprobada por mayoría de treinta i un votos.

Los artículos 131 i 133 (que son los 132 i 134 del proyecto orijinal) despues de leídos, fueron aprobados sin discusion, por no contener variacion alguna sustancial.

El 140 se leyó con el informe de la Comision, i acerca de él hizo el señor Gandarillas la siguiente indicacion: El artículo dice: que cuando algun gobernador tenga duda sobre algun punto de derecho, lo consultará con el señor Intendente, i si el Intendente no es juez de derecho ¿cómo responderá a la consulta? Mejor seria que lo consultara con el juez de letras o con otras personas de esta clase.

El señor Irarrázaval hizo ver que en otro artículo se determinan los modos cómo debe hacerse esta consulta, a la cual no deberá el Intendente responder por sí solo.

Se votó sobre admitir o nó, la modificacion del Senado, i se decidió que nó por unanimidad de treinta votos.

Tambien fué desechada por unanimidad la modificacion del Senado hecha al artículo 160, despues de una lijera discusion, sobre si deberían haber dos votaciones, una sobre las reformas puramente de redaccion i otra sobre las que lo son en parte sustancial.

Las modificaciones al artículo 172 se dieron por desechadas, por ser análogas a las anteriores.

Despues de lo cual, el señor Irarrázaval espuso que seria conveniente oficiar al Senado, indicándole el éxito que han tenido las modificaciones hechas por él al proyecto de lei del réjimen interior, i las razones en que se ha fundado esta Cámara para admitirlas o desecharlas.

Así se acordó, con lo cual se levantó la sesion.


ANEXOS

Núm. 404

La Comision de Gobierno, habiendo visto el proyecto de lei sobre arreglo de pesos i medidas, es de opinion que esta Cámara lo apruebe en los mismos términos i con las dos modificaciones que fué acordado en la de Senadores, las cuales consisten en la introduccion de un nuevo artículo que fija el peso de la plata i en la agregacion de la frase por ahora al artículo 23 del proyecto orijinal.

Sala de la Comision. —Santiago, Noviembre 24 de 1843. Pedro F. Lira. —Manuel Camilo Vial. —J.V. Lastarria.


Núm. 405

La Comision de Gobierno, visto el Mensaje del Presidente de la República de 3 de Agosto próximo pasado, proponiendo a las Cámaras de nuevo el proyecto de lei de pesos i medidas en los mismos términos en que lo aprobó esta Cámara en la lejislatura pasada, i examinadas las lijeras modificaciones que ha sufrido en el Senado, opina que se apruebe el proyecto con las modificaciones insinuadas. Estas sólo consisten en la introduccion de un artículo que fija el peso de la plata, que sólo tiene una division nominal distinta, a saber: el nombre de marcos por el de medias libras i en la modificacion de por ahora a la atribucion que se dá al Gobierno por el artículo 23 del orijinal para nombrar los fieles ejecutores. No merecen ni la discusion tales materias; pues sólo se causaría el mal de retardar una medida útil. Sala de la Comision, a 9 de Setiembre de 1843. Juan Manuel Cobo. —José Joaquin Pérez. —Manuel Camilo Vial.


Núm. 406

Examinado por la Comision de Constitucion el mensaje del Presidente de la República en que se contiene un proyecto de autorizacion para fijar los aranceles de los derechos que han de cobrarse en los cementerios públicos, i atendiendo a las poderosas razones en que dicho proyecto está fundado es de sentir que la Cámara debe aprobarlo en los mismos términos en que se halla redactado.

Sala de la Comision, Santiago, Noviembre 22 de 1843. P. Palazuelos . —Pedro F. Lira. —J.V. Lastarria.