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CÁMARA DE DIPUTADOS
co i un octavo reales que se reconoce en la Tesorería jeneral a favor del ▼Hospital de San Juan de Dios de esta Capital, por igual suma que el Fisco percibió desde el 26 de Enero de 1825 en que se remataron las cinco hijuelas en que se dividieron las haciendas del Bajo i de Espejo | 2,419 | .½ | 10,112 | .3 | |
40. —▼Pago de intereses amortizados, i gastos del empréstito anglo-chileno | |||||
Por los intereses del 6 por ciento sobre el capital de cinco millones | $ | 300,000 | |||
Por la amortizacion del 1 por ciento del capital | 50,000 | ||||
Por el 10 por cient o calculado por comisiones, por conducciones, seguros, pérdidas en el cambio, etc., sobre los trescientos cincuenta mil | 35,000 | 385,000 | |||
41. —Pago de capitales e intereses reconocidos como indemnizacion por las presas que hizo la escuadra chilena en los buques Indian, Warrior, Macedonio i Gazelle | |||||
Por 24,285 pesos 6 reales que la Tesorería jeneral debe satisfacer a la casa de Dickson Price i compañía por la sesta sétima parte del capital de 170,000 pesos en que se transó el casco i cargamento del bergantin "Indian" | 24,285 | .6 | |||
Por los intereses del 6% sobre el principal de cuarenta i ocho mil quinientos setenta i un pesos cinco reales por estar ya satisfechas las cinco sétimas partes del capital primitivo $ | 2,428 | .4⅜ | |||
Por 2,242 pesos 6½ reales que deben satisfacerse a los dueños del bergantin Warrior por la cuarta sétima parte de 15,000 pesos a que se constituyó responsable la República de Chile por los perjuicios que sufrió este buque | 2,142 | .6½ | |||
Por el interes del 5 % sobre el capital de 8,561 pesos 4½ reales a que queda reducido el capital de 15,000 pesos por haberse ya satisfecho las tres sétimas partes de dicho principal | 428 | .4⅜ | |||
Por 32,485 pesos 3 reales que la Tesorería Jeneral debe pagar en pesos fuertes al Encargado de Negocios de los Estados Unidos por la segunda sétima parte del capital de 227,397 pesos 6¼ reales a que ascendió con los intereses de 5% anual el capital de 104,000 pesos en veintitres años siete meses contados desde el 8 de Abril de 1819 en que se apresó en el puerto de Supe a bordo del bergantin la Gazelle hasta fin de Diciembre en 1842 | 32,485 | .3 | |||
Por el interes del 5 % sobre 294,912 pesos 3⅔ reales que componen las seis sétimas partes de los 227,397 pesos 6⅔ reales arriba espresados | 9,745 | .5 |