Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1843/Sesión de la Cámara de Diputados, en 20 de octubre de 1843
CÁMARA DE DIPUTADOS SESION 51.ª EN 20 DE OCTUBRE DE 1843 PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PINTO SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Sesiones estraordinarias. —Provincia de Atacama. —Supresion de la Comisaría Militar. —Solicitud de don Ventura Lavalle. —Fuerzas de mar i tierra. —Solicitud de doña Cármen Guzman viuda de Gandarillas. —Memoria del Ministerio de Hacienda. —Acta. —Anexos. CUENTAeditarSe da cuenta:
ACUERDOSeditarSe acuerda:
ACTAeditarSesion del 20 de octubre de 1843
Se abrió a las ocho i media de la noche con asistencia de los señores Aldunate, Arteaga, Barra, Cerda, Cifuentes, Cobo, Eyzaguirre, Formas, García de la Huerta, García Reyes, Huidobro, Irarrázaval, Lastarria, Lastra, Lira, López, Mena, Necochea, Orrego, Palacios, Palazuelos, Palma, Prieto, Rosas, Sanfuentes, Seco, Tagle, Varas, Velásquez, Vial (don Manuel), Vila, Vidal i Renjifo. Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio del Presidente de la República en que anuncia haber acordado convocar las Cámaras Lejislativas a sesiones estraordinarias para que continúen considerando hasta resolver los asuntos determinados en dicho oficio, al que se mandó contestar. Se leyó despues una nota del Presidente del Senado en que comunica haber sido aprobado en aquella Cámara sin alteracion el proyecto de lei propuesto por el Ejecutivo i aprobado por ésta sobre la creacion de la nueva provincia de Atacama i se mandó comunicar. A continuacion se leyeron dos informes: uno de la Comision de Hacienda en el proyecto de supresion de la comisaría jeneral del Ejército i otro de la de Constitucion en la solicitud del señor Lavalle i quedaron ámbos asuntos en tabla. Se discutió i fué aprobado en jereral el proyecto de lei que determina la fuerza de que debe contar el Ejército permanente en el próximo año de 1844. Por indicacion del señor Vice-Presidente, se puso en discusion jeneral i particular el proyecto acordado por la Cámara de Senadores a consecuencia de la solicitud del señor Lavalle i fué aprobado sin alteracion en la forma siguiente: "Artículo único. El Congreso Nacional concede a don Ventura Lavalle, Ministro Plenipotenciario de esta República cerca del Gobierno peruano, el permiso que solicita para admitir la medalla de brillantes con que se ha servido obsequiarle la Convencion Nacional de la República de Bolivia". I se mandó comunicar al Senado sin esperar la aprobacion del acta. Púsose despues en discusion i quedó aprobado en jeneral el proyecto de supresion de la comisaria. A segunda hora, se leyó un informe de la Comision de Justicia en el proyecto sancionado por el Senado en favor de la viuda doña Cármen Guzman de Gandarillas i habiendo acordado la Cámara que se considerase en jeneral i particular por ser la última sesion en que podia tratarse de este asunto, se procedió despues a votacion i quedó aprobado en los mismos términos que lo habia sido por el Senado en la forma siguiente: "Artículo único. La Nacion concede a doña Cármen Guzman viuda del vista de la aduana jeneral don Santiago Gandarillas i madre del finado Ministro de la Corte Suprema don Manuel José Gandarillas una pension piadosa de $40 mensuales para que la goce miéntras permanezca en viudedad". I se mandó comunicar ántes de la aprobacion del acta. En seguida el señor Ministro de Hacienda procedió a la lectura de la Memoria en que da cuenta al Congreso del estado de los negocios de su departamento, lo cual concluyó a las diez i tres cuartos de la noche, hora en que se levantó la sesion. —Pinto. —Vicente Arlegui, —Pro-Secretario. Sesion del 20 de octubre [1]
Aprobada el acta de la sesion anterior se leyó una nota de S.E. el Presidente de la República en que convoca a las Cámaras a sesiones estraordinarias, por no haber alcanzado, en el período ordinario, a despachar asuntos de gran importancia para la conservacion del órden i mejora del pais; un oficio del Senado comunicando la aprobacion del proyecto para crear una provincia con el nombre de Atacama, i dos informes, el uno de la comision militar, sobre el proyecto aprobado ya por el Senado para que se suprima la Comisaría Jeneral del Ejército, el otro de la comision de Constitucion, relativo a la solicitud del señor don Ventura Lavalle; ámbos proyectos quedaron en tabla. Acto continuo se puso en discusion jeneral el ▼proyecto de lei aprobado ya por el Senado, en que se determina la fuerza de mar i tierra de que debe constar el ▼ejército permanente en el año de 1844. El señor ▼Cerda preguntó si no pudiera reducirse el número de tropa; dijo que no concebía la necesidad de mantener tanto número; i que desearía saber el empleo que de ella se hacia. Para el resguardo de la frontera, dijo, ya no es necesario, como ántes, tener un ejército en el Sur para evitar las incursiones de los indios, porque estos están quietos. Cuando fué la espedicion al Perú no hubo tropas en la frontera i sin embargo ningun movimiento se hizo sentir. Ahora por lo que respecta a las guarniciones, en Santiago, por ejemplo, pudiera mui bien suplirse con la guardia cívica. Deseo pues que se me den algunas instrucciones. El señor ▼ Irarrázaval tomó la palabra. No me hallo en el caso, dijo, de satisfacer cumplidamente al señor Diputado preopinante los deseos que ha manifestado por obtener datos seguros i exactos sobre el empleo de las fuerzas permanentes; diré sin embargo que los objetos a que se va a dedicar esa fuerza, son precisamente los mismos indicados por el señor preopinante, a saber el resguardo de la frontera, i cubrir la guarnicion. Por muchas que hayan sido las pruebas que han dado los indíjenas de su quietud, seria una imprudencia confiar en ese sosiego; creo que miéntras haya temores, es necesario estar con el ojo listo. No creo por otra parte que sea mas económico hacer uso de cívicos, pues seria necesario darles diario i talvez el gasto seria mayor; fuera de que seria una injusticia obligar a los cuerpos cívicos a cubrir la guarnicion, se haria de este modo demasiado gravosa una carga que grave a los comerciantes, artesanos e industriosos. Estas son las razones que a mi juicio favorecen el proyecto. El señor Cerda dijo que estaba satisfecho aunque hubiera deseado datos mas prolijos; que se señalasen los puntos a que se iba a destinar la tropa, i el número necesario para cada punto; de este modo, dijo, la Sala podia obrar sin temor de engañarse. El señor ▼Renjifo tomó la palabra. Mui bien me parece, dijo, el deseo manifestado por el señor Diputado preopinante de tener mejores datos para formar una idea cabal del empleo que se va a dar al ejército permanente; i aunque estos datos minuciosos sólo pudiera darlos el señor Ministro de la Guerra, diré para la tranquilidad de la conciencia del señor Diputado preopinante, i de la Sala en jeneral, que hai ciertos proyectos que se someten a la consideracion del Congreso por pura fórmula, i uno de esos es el presente; hai necesidad de que exista cierto número de tropa, necesidad que no ha variado i, por consiguiente, debemos aprobar el proyecto que trata de satisfacer esa necesidad. Si se designase un número de fuerza mayor que el del año anterior, en hora buena, pero cuando es la misma, no hai por qué detenernos. Por lo que respecta a la designacion de un número fijo en puntos determinados diré que este medio no puede llevarse a efecto, porque hai ocasiones en que es necesario que todo o la mayor parte del ejército esté en el Sur, otras en el Norte, i así, segun las circunstancias. No creo pues, que debamos vacilar en la aprobacion de este proyecto. Se procedió a votacion i fué aprobado el proyecto. Fué aprobado igualmente sin discusion alguna la solicitud del señor Lavalle. Inmediatamente despues se puso en discusion el proyecto aprobado ya por el Senado, sobre la supresion de la Comisaría Jeneral del Ejército, subrogándola por una mesa militar. El señor ▼Orrego preguntó si de esta sustitucion iba a resultar mayor economía para el Erario. El señor ▼Cerda le dijo que casualmente estaba sacando la cuenta, i que habia un ahorro de mas de $2,000. Se procedió a votacion, i fué aprobado el proyecto. Se suspendió la sesion. A segunda hora leyó el señor Ministro de Hacienaa su Memoria en que da cuenta al Congreso de los negocios sometidos a su cargo. Se levantó la sesion. ANEXOSeditarNúm. 355editar▼No habiendo alcanzado el ▼Congreso a despachar en el período de sus sesiones ordinarias prorrogadas hasta hoi sino algunos de los importantes asuntos sometidos a su deliberacion, i siendo imperiosamente reclamado por las exijencias del servicio público i por la conservacion del ▼órden constitucional el despacho de una parte al ménos de los demas, he resuelto de acuerdo con el ▼Consejo de Estado i usando de la facultad que me confiere la parte 5.ª del artículo 82 de la ▼Constitucion, convocar las ▼Cámaras Lejislativas a sesiones estraordinarias que principiarán desde el dia de mañana, a fin de que se sirvan considerar i resolver los ▼proyectos siguientes: El de aprobacion de las cuentas de los gastos nacionales que se hicieron en el año anterior i el de presupuestos para los que han de hacerse en 1844 i sus incidentes. El en que se designa la fuerza de que debe componerse en este mismo año el ▼ejército permanente. El de arreglo del réjimen interior. El de autorizacion al ▼Gobierno para la reforma de la ▼ordenanza de Correos. El de pesos i medidas. El de aumento de sueldo de algunos Intendentes i dotacion de los Gobernadores de departamento. El de impuesto sobre algunos carruajes destinados al servicio público en Valparaiso. La consulta acerca de los edificios construidos en el mismo puerto en terrenos abandonados por el mar. La relativa a la nulidad que se ha reclamado de la última eleccion de ▼Municipalidad en Coelemu. El ▼proyecto de lei sobre la forma en que lejítimamente puedan contraer en Chile matrimonio los que no profesen la ▼relijion del ▼Estado. El de autorizacion para reformar los ▼aranceles eclesiásticos. El de asignacion de $4,000 al señor Obispo de la diócesis de Coquimbo. El de abolición del fuero de los miembros de ámbas Cámaras. El de disminucion del derecho de almacenaje que se paga por los vinos i licores embotellados. Los en que ha pedido el Gobierno se le autorice para la compra de ciertos terrenos en Valparaiso i para dictar ordenanzas gremiales a los jornaleros i lancheros de los puertos marítimos de la República. El de supresion de la ▼Comisaría Jeneral. El de establecimiento de una oficina de Marina. El en que se clasifican los cuerpos a que deben pertenecer todos los oficiales del Ejército. El que contiene un nuevo plan de sueldos para los jefes, oficiales, clases i soldados de la fuerza veterana. El que establece el valor legal de los documentos privados. I algun otro asunto que en el caso de notoria urjencia propondrá el Gobierno al exámen del Congreso. La importancia de los objetos sobre que se versan los varios proyectos mencionados i el celo i patriotismo de los representantes de la ▼Nacion, me hacen esperar confiadamente que en pocas sesiones mas serán aquellos despachados, pues, salvo uno que otro, los demas, o son de mui fácil resolucion o se han discutido ya en alguna de las Cámaras i aun empezádose a examinar en la otra. Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 20 de 1843. —▼Manuel Búlnes. —▼R. Luis Irarrázaval. —A S.E. el Presidente de la ▼Cámara de Diputados. Núm. 356editar▼Memoria que el ministro del despacho en el ▼departamento de hacienda presenta al ▼congreso nacional de 1843.
Para dar al Congreso Nacional nociones exactas sobre el estado de la ▼Hacienda Pública a fines de 1842, nada considero contribuirá tanto como el sencillo análisis de los documentos acompañados a esta esposicion, porque suministrando su exámen una verdadera idea de nuestra actual situacion económica, conduce naturalmente a investigar las causas que han influido en el mayor producto de las rentas. Con sujecion a este plan, el primero entre los documentos que se debe analizar, es la cuenta jeneral de entradas i gastos de la República correspondiente al último año económico. Segun ella los ingresos del Erario ascendieron a $3.236,407 un cuarto de real, cuya cantidad unida a la de $569,554 uno i tres cuartos de real, sobrante de 1841, forman ámbas la suma de $3.805,961 dos reales, como total de fondos disponibles con que contó el ▼Gobierno para cubrir las atenciones del servicio público. El resúmen de la columna de data de la misma cuenta jeneral manifiesta que subieron los desembolsos hechos por el Tesoro en 1842, a $2.410,548 cuatro siete octavos reales, resultando por consiguiente una diferencia a favor de la Caja, de $1.395,412 cinco i un octavo reales, que existían repartidos en diversas oficinas del ▼Estado, el 1.° de Enero del año corriente. A este caudal, cuya mayor parte consistía en dinero metálico i documentos de crédito activos [2], hai que añadir ochocientos noventa i cinco mil trescientos noventa i tres pesos medio real, valor, a precio de venta, de las especies útiles que formaban el capital del Estanco [3]; i una i otra partida dan la suma de dos millones doscientos noventa mil ochocientos cinco pesos cinco i cinco octavos reales, por monto de la existencia que se puede llamar interior. Pero como de las remesas hechas con anticipacion a Europa para pago de los dividendos de nuestra deuda esterna, resultaba a fines de 1842 un saldo a favor de la República que tambien era sobrante efectivo, es preciso incorporarlo al fondo de existencia, tomando en cuenta las partidas de que dicho saldo procedía. La primera de ella trae su oríjen del balance presentado por los ajentes del empréstito en Lóndres el 31 de Diciembre de 1841, fecha en que eran deudores a la República de treinta i cinco mil doscientos cuarenta libras diez chelines dinero esterlino £ 35,240 10.
Segun la precedente demostracion ascendía la existencia anterior a cincuenta i ocho mil cuatrocientos setenta i seis libras quince chelines i diez peniques, que equivalen a doscientos noventa i dos mil trescientos ochenta i tres pesos siete i medio reales de nuestra moneda corriente; [4] i procediendo despues de averiguado este dato a liquidar la totalidad del fondo sobrante, resulta que consistía en los efectos siguientes:
Liquidado así el valor efectivo i realizable de los efectos que formaban la existencia de propiedad fiscal a fines de 1842, resulta que era de dos millones ciento setenta i siete mil novecientos veinticuatro pesos dos i un octavo reales, despues de hechas las deducciones que he considerado necesarias para dar mayor exactitud la cálculo. Pero, sin embargo, de que tan considerable suma constituia en realidad un sobrante a cuya acumulacion han contribuido los ahorros i las economías de los dos años últimos, es preciso tener presente que de la mayor parte de este caudal no se puede disponer, sin invertir el órden establecido para la buena administración de la Hacienda. Los valores que representan la existencia del Estanco, están destinados a formar un capital permanente mientras subsista esta renta; i si se quisiera reducir en el acto en dinero metálico los pagarées de aduana, ademas de sufrir sobre ellos una pérdida de tres o cuatro por ciento, se alteraría la regularidad con que hoi percibe el fisco, al vencimiento de los plazos, el valor íntegro de sus derechos. Asenté ántes, refiriéndome a la cuenta jeneral, que los ingresos del tesoro habian ascendido en el último año económico a tres millones doscientos treinta i seis mil cuatrocientos siete pesos i un cuarto de real; mas como esta cantidad no procedió sólo del producto natural de los impuestos, i están en ella incluidos ciento sesenta i un mil ochocientos treinta i un pesos tres cuarto i de real, correspondientes a los ramos de reintegro i depósitos, que proponiente no son rentas, la entrada fiscal queda reducida a tres millones setenta i cuatro mil quinientos setenta i cinco pesos siete i medio reales. Sobre esta base paso a formar el estado que manifiesta el movimiento de cada ramo, comparando los ingresos del erario en 1841, con los de 1842. ▼PRODUCTO COMPARATIVO DE LAS RENTAS EN LOS DOS ÚLTIMOS AÑOS
RAMOS EN QUE HA HABIDO DISMINUCION
La precedente comparacion da por resultado que de los doce ramos que constituyen las rentas de la República, ocho acrecentaron la entrada, formando entre ellos un aumento colectivo de trescientos cincuenta i un mil quinientos cincuenta i ocho pesos siete i un cuarto reales; i les cuatro ramos restantes, en que se nota aparente decadencia, ofrecen reunidos la baja de treinta i ocho mil setecientos setenta i un pesos i tres cuartos reales; cantidad que descontada de i la primera suma, deja siempre una diferencia de trescientos doce mil setecientos ochenta i siete pesos seis i medios reales a favor de los ingresos en 1842. Muéveme a decir fué aparente la decadencia de las rentas en aquellos tamos en que la hubo el último año económico, una observacion hecha sobre el pormenor de las cuentas parciales, cuyo exámen demuestra, que la masa decimal i la contribucion del catastro, engrosados en 1841 por el cobro de atrasos correspondientes a otros años, no debian rigurosamente cotejarse con el producto neto de ambos impuestos en 1842. Prescindiendo de este reparo para no correjir los resultados numéricos del cuadro comparativo anterior, lo que interesa es investigar si el aumento de las entradas trae su oríjen del desarrollo de la industria i del incremento de la riqueza pública, o sólo deriva de causas accidentales que no deban considerarse como base sólida i permanente de futuro progreso. La solucion del problema no es tan difícil como a primera vista parece; i sin riesgo de equivocarme, creo, puedo asegurar, que el mayor rendimiento de las rentas en 1842 tuvo por causa principal la prosperidad pública, i por motivo accesorio una providencia económica que acrecentó con setenta mil pesos de entrada estraor diñar ia los derechos de aduana. [6] Hecha esta necesaria distincion, en último análisis se viene a obtener, que $ 242,787 6.½ reales, es la parte que toca en el aumento de los ▼ingresos fiscales al movimiento industrial que ajita al pais i sucesivamente mejora la condicion del pueblo, el cual cada año contribuye mas, porque son mayores sus productos i consumos, aunque permanezcan unos mismos los impuestos con que están gravados. Para concluir el exámen de la cuenta jeneral que voi analizando, tomaré por último en consideracion la suma de los gastos públicos en 1842, i como segun dicha cuenta llegaron éstos a $ 2.390 356 6 i 3/8 de reales, despues de descontar $ 20,191 6½ reales invertidos en reintegros i devoluciones del ramo de depósitos, que no deben estimarse gasto; esa cantidad líquida me servirá de término comparativo para manifestar las economías hechas por el Gobierno en cada departamento de la administracion.
Ciñéndome únicamente a presentar el estracto de estos datos irrecusables, resulta segun ellos que el Gobitrno en 1842, estuvo autorizado para espender en los objetos del servicio público, dos millones setecientos setenta i cuatro mil trescientos cincuenta i dos pesos, seis i tres octavos reales, a saber: dos millones seiscientos setenta i dos mil seiscientos noventa i dos pesos, uno i tres octavos de reales por la lei de presupuestos; i Ciento un mil seiscientos sesenta pesos, tres i un cuarto de reales por varias leyes posteriores [7]. Resulta asimismo que habiendo invertido sólo dos millones trescientos noventa mil trescientos cincuenta i seis pesos, seis i tres octavos de reales; como aparece en la columna de data de la cuenta jeneral, hizo un ahorro de trescientos ochenta i tres mil novecientos noventa i seis pesos, cuando nuestro desahogado erario no le imponía la necesidad aflictiva de reducir los gastos; i esta demostracion es la única respuesta que debe darse al cargo gratuito de prodigalidad en el manejo de los caudales públicos, dirijido contra el Ministerio con la mas evidente sin razon. No es estrañoi, pues, que tan considerables economías por una parte, i por otra el aumento estraordinario de los ingresos, permitiesen atesorar el año última seiscientos ochenta i cuatro mil doscientos diecinueve pesos uno i un octavo de real, cantidad en que excedió el producto de las rentas a la suma total de los gastos; pero al enunciar este satisfactorio resultado, tengo el sentimiento de añadir, que ya no volverá por largo tiempo a repetirse; en primer lugar porque la renta de Aduanas, los tres años venideros, va a paralizar su marcha progresiva, i en segundo, porque los nuevos gravámenes impuestos sobre el erario, i los que las exijencias del servicio público obligan aun a imponer, absorberán casi todo el rendimiento anual de las entradas, dejando apénas un limitado sobrante, como me propongo demostrarlo cuando trate del presupuesto. ▼OBSERVACIONES SOBRE LAS RENTAS
Aduanas. —Bajo el sistema de regular administracion establecida en el réjimen de nuestra Hacienda parece que sólo un error económico, o el estado violento en que coloca a las naciones el caso de guerra, podrían invertir el órden i hacer decaer el producto de la ▼renta de Aduanas. Nosotros, no obstante, sin hallarnos en ninguna de esas situaciones escepcionales, estamos amenazados de sufrir considerable baja en los derechos de importacion, que forman el principal ramo de las entradas fiscales, por efectos de causas inevitables que han traido al fin este forzoso resultado; i como las medidas adoptadas por el Gobierno para precaverlo, son de su privativa responsabilidad, no puedo dispensarme de esponer los antecedentes i los motivos que las justifican. Durante el último trienio, en que con arreglo a la lei debia subsistir inalterable la tarifa de avalúos, hubo una depreciacion estraordinaria en el valor de muchas mercaderías de gran consumo, que estableció notable desnivel entre el aforo legal i el precio corriente de plaza: La baja de las primeras materias en el mercado jeneral del mundo; los prodijiosos adelantamientos de la maquinaria, que reducen hoi el costo de fábrica a una entidad insignificante; la abundancia i baratura de los trasportes; i el ensanche gradual de nuestras relaciones con todos los pueblos comerciantes de la tierra, han debido necesariamente producir el efecto que esperimentamos. Llegada la época de renovar la tarifa, fácil era prever que decretando sin premeditacion una reforma ilimitada para estinguir el valor diferencial, de pronto perdería el Fisco mas de $260,000 anuales de su renta; i lo que aun debia traer peores consecuencias, se ocasionaba la ruina de muchos almaceneros i mercaderes en detal, que habiendo pagado derechos altos sobre los jéneros en que tenían comprometido su capital i su crédito, sólo a costa de gran quebranto, lograrían sostener en el mercado interior la competencia con los nuevos introductores, desde que se hiciese una rebaja absoluta en el precio de los avalúos: i si para eludir en parte este mal, se recurría al espediente de establecer un plazo intermedio entre la publicacion de la nueva tarifa i el acto de reducirla a la práctica, tal providencia importaba lo mismo que decretar la suspension de todo trato por mayor, respecto a que, obligando a los comerciantes de menudeo a no pensar en otra cosa que en el espendio de sus enseres, quedarían interrumpidas las compras en grande dorante ese tiempo de transicion; las casas consignatarias sin ventas, i el erario privado de su mas pingüe entrada. Desgraciadamente estas razones incluían un carácter de evidencia tan positivo, que el Gobierno, despues de meditarlas con detencion, creyó debia hacer el uso mas circunspecto de las facultades que le confiere el artículo 2.º de la lei de avalúos, i concibió el plan de una reduccion sucesiva que en el término de dos años restablezca entre los precios convencional i legal, el equilibrio perdido sin causar trastorno sensible en los intereses materiales de la sociedad. Conformes con el espíritu i miras de este plan son las instrucciones dirijidas por el Ministerio de mi cargo a la Comision nombrada para hacer la reforma de la tarifa actual. Ellas prescriben se dividan las mercaderías en dos clases, colocando en la primera los efectos de mayor consumo, i en la segunda los que no tengan un uso tan jeneral. Ordenan tambien a la Comision que para fijar el aforo de las mercaderías correspondientes a la primera clase, busque la diferencia entre el precio de plaza i el avalúo que rije, i sólo disminuya la tercera parte de esta diferencia al hacer la nueva apreciacion de cada mercadería. Disponen, por último, que en los efectos pertenecientes a la segunda clase, la diferencia se divida en dos partes, para que rebajando una de ellas del aforo vijente, quede establecido el precio legal. La ejecucion del plan trazado sobre las bases anteriores debe producir los resultados siguientes: En 1.° de Enero del año próximo, la tarifa bajará una tercera parte del valor diferencial, respecto a las mercaderías de mayor consumo. En 1.° de Enero de 1845 bajará otra tercera parte, i un año despues el resto, para que los precios de avalúos queden i puedan seguir desde esa fecha en armonía con el corriente de plaza. Igual operacion hecha en término mas breve con las mercaderías que corresponden a la segunda clase, concurrirá a sacarnos de la difícil posicion en que estamos colocados, sin inferir detrimento sensible a los ingresos futuros de la Aduana. Sobre una serie de suposiciones bastante fundadas i verosímiles, aunque no infalibles, sí puede calcular que la reforma absoluta de nuestra actual tarifa de avalúos causara el menoscabo de un 18% de los derechos de importacion, tomando copulativamente todas las mercaderías sujetas a este impuesto, el cual en 1842 produjo 1.450,439 pesos 1½ real. Suponiendo tambien iguales consumos en los tres años venideros, el 18% subiría a poco mas de 261,000 pesos de rebaja en cada año, pero si se divide esta cantidad en tres partes proporcionales, para irlas descontando en escala progresiva de las entradas correspondientes a los años 1844, 1845 i 1846, segun el plan concebido, resultará entónces que los ingresos de Aduana deben disminuir en el primero de estos años 87,000 pesos; en el segundo 174,000, i en el tercero 271,000 con relacion a lo que produjeron en 1842. Previendo el Gobierno la crísis que iba a sobrevenir, preparó mui de antemano un recurso para compensar la baja del primer año, en la reserva del derecho adeudado por las mercaderías que estaban en almacenes particulares cuando se promulgó el nuevo reglamento, i fueron despachadas a dieciocho meses plazo. Este ingreso estraordinario que contribuirá al tesoro, en los meses de Enero i Febrero próximos, con mas de 50,000 pesos; el aumento natural de los consumos públicos i el que debe producir la rebaja misma de los derechos, por corta que ella sea, sostendrá la renta de Aduana sin declinacion en 1884. Aunque para los dos años subsecuentes no haya fondo alguno de reserva, la marcha ascendente de los productos i consumos nacionales, acelerada por el impulso que va a recibir con la disminucion del arancel en beneficio directo del pueblo consumidor, hará que el fisco cobrando ménos derechos, pero sobre mayor masa de mercaderías, perciba aproximadamente la misma cantidad que ántes, en los años de 1845 i 1846, época en que debe tener término la crísis a que estoi aludiendo. Ya desde 1847 en adelante, removidas las causas de la paralizacion, i obrando siempre como motor activo el desarrollo de la industria, volverá nuestra renta de aduanas a tomar su curso regular, i a contribuir cada año con mayor producto, si la Divina Providencia se digna continuarnos el don inestimable de la paz, a que Chile debe su presente prosperidad. A juicio de aquellos economistas que toman en un sentido abstracto los princicios de la ciencia, no hai caso alguno donde la rebaja de los derechos orijine disminucion en la renta. Siempre el mayor consumo viene a compensar cualquier déficit, i las medidas previsoras son perjudiciales o superfluas, porque se dirijen a precaver un daño puramente imajinario. Mas, sin embargo del tono dogmático con que a veces hemos visto proclamar esta doctrina, ella está subordinada, como toda regla jeneral, a excepciones que modifican el principio, segun las circunstancias peculiares del pais i de la época en que tiene lugar su aplicacion. Entre nosotros el bajo precio actual de las mercaderías vendidas por menor; el imperio de las costumbres nacionales, i sobre todo la limitacion de los medios de adquirir, circunscriben de pronto los consumos públicos a un círculo ménos estenso de lo que seria necesario, para que el aumento de despacho cubriese el desfalco inmediato i positivo que deberia irremediablemente causar la reforma completa de nuestra tarifa. Con una reduccion gradual del arancel se evita este inconveniente, porque así daremos tiempo, a que el progreso continuo de la industria i de la civilizacion, que cada dia adelanta sus conquistas, facilite por medio de la primera, recurso al pueblo para que pueda hacer mayores gastos; i por medio de la segunda, le inspire apego a las comodidades de la vida; pues bien, poco escitará a la clase ínfima de nuestra sociedad la baratura de los jéneros, mientras un hábito poderoso la incline a despreciar honestos goces, i a invertir sólo en la satisfaccion de vicios dominantes el fruto de su trabajo. Por el cuadro comparativo de las rentas queda demostrado que, casi todo el aumento habido el año último en los ▼ingresos fiscales, procedió de los derechos de aduana, prueba irrecusable de que las leyes i providencias dictadas para mejorar el réjimen de la administracion en este ramo, han correspondido a las miras del Gobierno i a la espectativa pública. Fatigaría la atencion del Congreso si acaso hiciese una prolija reseña de los decretos espedidios con el fin de abolir trabas embarazosas, simplificar los procedimientos del despacho, i conceder franquicias en beneficio del comercio, dentro de las facultades constitucionales que competen al Presidente de la República. Sin embargo de este propósito no puedo omitir el hacer mencion del decreto que acaba de promulgarse adjudicando a los buques chilenos la esplotacion del huano, bajo de moderados derechos, porque ademas de ser una medida protectora que debe dar fomento a nuestra Marina mercante, hoi en decadencia por falta de estímulos eficaces, revela el uso hecho por el Gobierno de la autorizacion que la anterior lejislatura le habia conferido. Tambien estimo necesario anunciar al Congreso que, requiriendo el mejor arreglo de la renta la fábrica o reparacion de los edificios destinados a servir de aduanas en los puertos marítimos del Estado, se han espedido órdenes para construir oficina, almacenes i muelle en Ancud; nueva oficina en Valdivia i para reparar la aduana de Copiapó. Falta aun que decretar la fábrica de iguales edificios en los puertos de Talcahuano i Coquimbo, segun los planos levantados al efecto; i es verosímil que tengan principio ámbas obras el año venidero, empleando en ellas parte de los fondos pedidos con este fin en el presupuesto de gastos del Ministerio de Hacienda. El funesto incendio acaecido en Valparaiso la noche del 15 de Marzo último, comprendió, como es notorio, nueve de los almacenes de depósitos correspondientes a la aduana; i el Gobierno, proponiéndose prestar un servicio al comercio estranjero perjudicado por este infortunio, ha dispuesto se publique oficialmente una relacion de las mercaderías quemadas. Segun ella manifiesta, habia en los espresados almacenes cuatro mil novecientos noventa i un bultos; de los cuales se salvaron dos mil trescientos tres, i fueron consumidos por las llamas dos mil seiscientos ochenta i ocho, cuya pérdida, aforando los efectos a precio de avalúo, está calculada en trescientos setenta mil cuatrocientos treinta i cuatro pesos. La publicacion del referido documento, que espresa todas las particularidades concernientes a cada volúmen, no sólo va a servir para que las casas consignatarias salven su responsabilidad, sino tambien para dar cabal idea del arreglo i exactitud con que lleva los libros puestos a su cargo la ▼Alcaidía de Valparaíso. Estanco. —Poco tendria que decir acerca de esta renta, despues de lo que espuse en mi Memoria del año precedente, si ante la lejislatura actual no se hubiese presentado un proyecto de lei para estinguirla. Aunque sólo se considere el Estanco en su calidad jenérica de impuesto, nadie negará forma una carga que el pueblo sobrelleva con disgusto; por eso cualquiera que lo combata, tomando ostensiblemente para sí la personería de los intereses comunes, está seguro de adquirir a poca costa el sufrajio i la gratitud del mayor número, que casi por mero instinto se adhiere siempre a todo proyecto abolicionista. A pesar de esto, no incurriría en la flaquera de posponer mi íntima convicción al temor de hacerme impopular; porque obligado a decir la verdad segun la concibo, ninguna razon me dispensa de llenar este severo deber. Ya ántes de ahora, en un documento oficial, esplícitamente declarado que, tratándose de abolir el Estanco, la cuestion no es para mí de principios sino de hecho, o, en términos mas claros, que sólo abogo por la subsistencia de esta renta, miéntras que las entradas que suministra el tesoro, hacen notable falta para atender a multitud de objetos que interesan al público bienestar. En apoyo de la causa que sostengo, conviene desde luego advertir que si las contribuciones, valiéndome de las palabras de un escritor, forman en los paises dominados por la voluntad absoluta de un déspota, parte de los sacrificios que arranca el poder a la debilidad; donde rije únicamente la lei, como órgano de la ▼soberanía nacional, son gastos hechos en cambio de goces positivos; porque no se puede negar el nombre de goces a las fruiciones que proporciona el mantenimieto del órden público; la garantía de los derechos políticos i sociales; la recta administracion de justicia; la enseñanza jeneral i todo trabajo de utilidad comun, bienes que un Gobierno representativo asegura al pueblo, por compensacion de las sumas con que éste contribuye en forma de impuestos. Cuando entre nosotros el producto de las contribuciones se invirtieran en sostener el fausto de una corte corrompida; en saciar la codicia de avaros favoritos, o en enriquecer a clases privilejiadas, justo seria que la filosofía alzace su voz enérjica para confundir al opresor, en vindicar los derechos de un pueblo inicuamente despojado. Pero, si léjos de hallarnos en tan deplorable situacion, sólo contribuimos para costear beneficios comunes de que cada uno es partícipe como miembro de la sociedad, harto inoportuno parece el lenguaje declamatorio con que se pondera el peso de las cargas públicas, i la desgraciada condicion de los contribuyentes, en un pais que sin duda alguna, es de los ménos gravados sobre la tierra. La supresion de cualquiera renta en las circunstancias actuales, aun supuesto el caso de que no hiciera falta para los gastos indispensables del Estado, importaría tanto como renunciar a la esperanza de toda mejora social, i condenarnos a permanecer por mucho tiempo estacionarios, desmitiendo el pronóstico honroso i halagüeño que sobre el destino de Chile ha pronunciado ya la Europa culta. Estinguir el Estanco es algo mas; porque el menoscabo de trescientos sesenta mil pesos anuales, a que asciende su producto líquido, causaría en el acto un déficit considerable al erario; la ruina del crédito nacional i la dislocacion de nuestro sistema de Hacienda. Hai a la verdad un medio que evita estas consecuencias, el cual consiste en subrogar la renta suprimida por otros impuestos cuyo producto sea equivalente; pero aquí es donde los reformistas no están entre sí conformes, i la mayor parte de ellos rechaza hasta la idea de una contribucion subsidiaria. Los que así opinan, sólo desean que el Estanco desaparezca, dejando por cuenta del Gobierno el hacer frente como pueda a los gastos de la administracion, dictámen acomodado para salir fácilmente de cualquier embarazo del mismo jénero, en cuanto escusa la molestia de pensar i endosa los resultados a cargo ajeno. No haré el agravio de atribuir tan limitadas miras al autor de la mocion que estoi refutando, pues he previsto el déficit que causaría al erario su proyecto de lei en el acto de sancionarlo, i propone por compensativo un recargo de dos por ciento sobre los derechos de importacion a las mercaderías en jeneral. Trasladado a este campo el debate, para manifestar los inconvenientes que presenta el arbitrio propuesto, quiero prescindir por ahora de su insuficiencia, i nada tampoco diré acerca del desarreglo que introduciría en la escala diferencial de nuestro arancel; sólo pregunto: ¿cuál debia ser, económicamente hablando, la ventaja real que iba a reportar el pais, si al mismo tiem po de exonerarla de una carga se le imponia otra, no sobre dos o tres artículos de uso innecesario, sino sobre todas las mercaderías de consumo nacional? Allégase a ésto que el indistinto recargo de derechos, formaría una adicion no indiferente al costo de las primeras materias empleadas en las artes, con perjuicio directo de nuestra industria naciente, tan acreedora de ser protejida por las leyes de aduana. Cuantas veces se promueva la abolicion de un impuesto, hai seguridad, como espuse ántes, de contar con el voto público; mas tratándose sólo de cambiar su forma, brotan las dificultades, i con frecuencia el remedio es peor que el mal, segun acontecería en el caso presente. Firme el Gobierno en esta persuasion, i considerando que el estado de la ▼Hacienda nacional no consiente todavía disminuir las entradas que la alimentan, ni aventurar innovaciones peligrosas, a riesgo de comprometer el crédito i la tranquilidad de la República, está decidido a conservar lo existente, miéntras no pueda proponer reformas asequibles, que positivamente mejoren la condicion de los contribuyentes. Contra esta conducta, calificada por el partido abolicionista de tímida e irresoluta, se emplea a menudo un argumento de hecho deucido del estado feliz en que, los censores de nuestra marcha administrativa, suponen a Venezuela, i porque allí han sido abolidas la contribucion decimal i la renta de tabacos, cuando ámbas gabelas subsisten todavía entre nosotros, se prodigan elojios al Gobierno de aquel pais remoto, no tanto para acordarle un tributo de merecida alabanza, cuanto para que el panejírico de sus instituciones envuelva la crítica disimulada de las leyes que rijen en Chile: Se quiere exitar un sentimiento vago de disgusto que nos precipite en la escabrosa senda de reformas prematuras, presentando a nuestra vista el cuadro lejano de una prosperidad ficticia, i es preciso desvanecer la impresion siniestra de este falso raciocinio, tambien con hechos, pero con hechos mas convincentes que los que sirven de apoyo. En Venezuela ciertamente fué abolido el monopolio del tabaco; mas quedó i permanece estancada la sal, que siendo artículo de consumo indispensable, impone al pueblo en masa un gravámen mucho mas vejatorio que el que aquí con énfasis se deplora. Tambien es cierto que en Venezuela no se paga diezmo, i que la supresion de este impuesto i de otras vanas contribuciones ha disminuido las cargas públicas; pero no es ménos positivo que ya el tesoro se resentía de la falta de los ramos suprimidos, segun lo espone el Secretario de Hacienda en la memoria que presentó al Congreso Nacional el 19 de Enero del corriente año; donde despues de anunciar la baja de $628,000 esperimentada en el producto de las lentas de 1842, indica la necesidad de disminuir gastos i de crear nuevos recursos [8] temeroso de que las entradas fiscales, siguiendo su progresiva decadencia, no alcanzasen a cubrir en lo venidero las obligiciones mas injentes del Estado. ¿Está por acaso cifrada en el déficit del Erario la ventura de las naciones, para que se nos cite a Venezuela como objeto de envidia, como modelo que debemos imitar? Podria aducir multitud de datos para comprobar los embarazos que hoi sufre esta República hermana, por haber llegado a predominar allí el funesto espíritu de innovacion, i por el abuso hecho del crédito, si no fuera mengua ensalzar a Chile deslustrando el nombre de un pueblo esclarecido. Digna es Venezuela de conservar entre los Estados americanos el distinguido puesto que le ha granjeado la sabiduría de sus instituciones; mas de aquí no se deduce como precisa consecuencia, que nosotros debemos imitar servilmente sus leyes económicas, con especialidad despues que los acontecimientos han venido a revelarnos, no era todavía tiempo de haber dictado alguna de ellas. Aprovechémonos en horabuena el ejemplo que ofrece Venezuela, no para seguir sin dicernimiento el camino que la condujo a la difícil situacion en que se encuentra, sino para moderar nuestro deseo impaciente de reformas, reflexionando que una marcha lenta si se quiere, pero, acertada i segura, es el único medio de introducir mejoras en el ramo de Hacienda, mejoras que merezcan la calificacion de tales, i que en sí mismas lleven el carácter de solidez i permanencia necesario, para no dar a la nacion con un alivio fugaz, las premisas del desórden i el anuncio cierto de mayores cargas. ▼Moneda. —Apénas abiertas las sesiones de la actual lejislatura, se halló el Gobierno en la necesidad de pedirle cooperase con su sufrajio a la sancion de una lei para alterar el valor de la moneda menuda de plata, que ni circulaba ya, ni podia circular en el pais, acuñándola con su antiguo peso legal, desde que la libertad de comercio habia establecido nuevas relaciones en el precio de las cosas permutables. Aprobado al fin este proyecto, despues de una prolija discusion en ámbas Cámaras, sólo me corresponde dar cuenta de que emitida la nueva moneda, léjos de orijinar los males que sin razon se temían, está prestando un servicio que dentro de poco tiempo pondrá término a la es casez de dinero sencillo hasta aquí esperimentada: i como el provecho que deja la amonedacion de plata, es por sí tan corto que no merece contarse entre los recursos fiscales, se acuñará únicamente la cantidad necesaria para abastecer de dinero menudo a nuestro mercado interior, sin esponernos que su abundancia perjudique, facilitando la estraccion del oro sellado, que bajo varios aspectos nos conviene impedir. Tambien debo dar cuenta de que puesta mano en la reparacion material de la ▼Casa de Moneda, cuyo mal estado amenazaba próxima ruina a este vasto i hermoso edificio, se ha conseguido ya restaurar la cuarta parte él, i se seguirá el trabajo hasta concluirlo, con mucho ménos costo del que se habia calculado en años anteriores, mediante la severa economía, i de la intelijente vijilancia del director de la obra. ▼Catastro. —La contribucion del catastro, sujeta desde el principio a vicisitudes que hicieron incierto su producto, hasta 1841 en que se regularizó la cobranza, debia sufrir el presente año otra alteracion en caso de renovarse las listas del repartimiento, por haber acabado el período legal para que se formaron las antiguas. Bien considerados los efectos de toda novedad sobre impuestos de fecha reciente es preferible ganar en consistencia, aunque se pierda en aumento de producto: por eso el gobierno ha solicitado quede subsistente cuatro años mas el anterior repartimiento, no obstante que los capitales imponibles son hoi mucho mayores que en 1839. Esta medida, benéfica para los contribuyentes, consulta tambien el interes de la Hacienda Pública en cuanto va a conferir al impuesto territorial, con la sancion del tiempo, un carácter de firmeza que todavía le faltaba, para que su recaudacion pueda hacerse en lo sucesivo sin dificultad ni tropezó. Respecto a las demas rentas, cuya marcha regular no ofrece asunto sobre que recaigan observaciones especiales, me remite el cuadro donde queda trazado su movimiento, por lo jeneral ascendente. De esperar es que bajo el órden tutelar de la paz doméstica, seguirán cuando ménos suministrando las mismas sumas que anualmente han vertido en el tesoro público; i arreglado a este concepto se debe formar el cálculo de los recursos con que cuenta la nacion para cubrir el presupuesto de sus gastos. ▼DEUDA INTERIOR
A fines de 1841 la deuda interior de la República ascendía, segun una demostracion hecha en mi última memoria, a $ 3 632,300 distribuidos en esta forma:
Durante el año 1842 pasaron de la deuda flotante a consolidarse en la Tesorería Jeneral, a saber:
Agregados estos $ 246,765.4¼ reales a la deuda que estaba consolidada de antemano, formaron un capital de $ 759,515.4¼ reales, a cargo de la referida tesorería. En el mismo año de 1842, se han amortizado a saber:
De modo que rebatiendo de los capitales consolidados en la Tesorería Jeneral, $32,831.4½ reales que se amortizaron el año último, quedó reducida la deuda pasiva de esta oficina el 31 de Diciembre de 1842, a $ 726,683.7¾ reales bajo las inscripciones siguientes:
Los capitales radicados en la ▼Caja del Crédito Público el 31 de Diciembre de 1841 eran a saber:
En todo sesenta i nueve mil trescientos cin cuenta pesos, que descontados del millon novecientos veinticinco mil ochocientos pesos, capital de las tres inscripciones reunidas, se redujo éste a la cantidad de un millon ochocientos cincuenta i seis mil cuatrocientos cincuenta pesos, distribuidos en la forma siguiente:
Analizando el movimiento de la deuda interior durante el último año, se obtienen los siguientes resultados:
▼Deuda Esterior
Ajustada con los acreedores de la República una transaccion sobre los intereses diferidos del empréstito anglo-chileno, segun lo espuse al Congreso en Mensaje especial, se procedió al cambio de los antiguos títulos de la deuda por las dos series de bonos nuevamente emitidos. Hasta el 31 de Diciembre de 1842 sólo habia tenido lugar la conversion respecto a ocho mil seis obligaciones orijinales, con sus respectivos intereses atrasados, que se convirtieron dando por ellos:
Siendo de notar que aunque los interese diferidos, a razon de ochenta i una libras por cada bono orijinal, debian haber subido a seiscientos cuarenta i ocho mil cuatrocientas ochenta i seis libras, la falta de once cupones perdidos por sus dueños, produjo para el acto de la conversion una rebaja de treinta i tres libras, que aparece de ménos en el cargo. Despues de la cuenta rendida por los ajentes del empréstito al concluir el año precedente, se han recibido avisos relativos al proceso de la conversion, que es de suponer esté ya hecha sobre los nueve mil trescientos catorce bonos de la deuda primitiva presentados hasta hoi al rejistro. Si mas tarde apareciesen las veintiséis obligaciones no rejistradas, entónces nuestra deuda esterior, con el descuento de los once cupones perdidos, subirá a ocho millones cuatrocientos cincuenta i dos mil quinientos treinta i cinco pesos, a saber:
Confiado el Gobierno en los anuncios de nuestro Encargado de Negocios en Francia, espera llegaran oportunamente las antiguas obligaciones convertidas, para poder presentarlas a la actual lejislatura, cerrar con este acto la delicada operacion que ha dirijido hasta ahora bajo su inmediata responsabilidad. Si su conducta mereciere el beneplácito de los representantes del pueblo, ésta será, cuando no la única, la mas grata recompensa del celo con que ha procurado restablecer el crédito esterior de la República, i hacer justicia a los lejítimos acreedores del Estado. Aunque la conversion de los billetes que representan nuestra deuda esterior dió principio el 15 de Noviembre de 1842, sólo vino a establecerse el curso de los fondos chilenos en la Bolsa de Lóndres, a mediados del mes de Diciembre siguiente, en que se abrió el cambio a setenta i ocho por ciento sobre las notas del seis, i a veintitrés por ciento sobre los títulos diferidos del tres. Desde esa época los fondos chilenos han ido tomando cada día mayor estimacion, hasta ponerse en la última semana de Mayo del presente año, a noventa i tres por ciento los títulos de la deuda activa, i a treinta i cinco los de la diferida; lo cual equivale a subir el precio de nuestras obligaciones orijinales, en cinco meses de trascurso, mas de treinta i nueve por ciento; respecto a que, ántes de la conversion un bono de cien libras esterlinas del empréstito primitivo, con ochenta i uno de intereses atrasados que le eran anexos, se adquiria por ochenta i dos libras de valor real, i en el mes de Mayo último, el mismo bono, despues de convertido costaba ya ciento veintiuna libras dieciseis chelines, dinero efectivo. Mucho ha coadyuvado a la rápida subida del crédito nacional haberse restablecido el fondo de amortizacion, pero mas que a esto la debemos, al ventajoso concepto que la Europa tiene en la estabilidad de nuestras instituciones; de la concordia reinante en Chile; del espíritu de órden que anima a la jeneracion actual, i del arreglo i desahogo de la Hacienda Pública. Miéntras subsistan inalterables estos elementos de prosperidad, nuestro crédito esterior seguirá siempre elevándose; i si hoi le vemos con mas alta estima que el de todos los Estados americanos, incluso el Imperio del Brasil, [9] llegará tiempo, i no mui remoto, en que se compita con el de las primeras potencias europeas, de quienes apénas hemos merecido hasta ahora un orgulloso desden. Cuando este caso llegue, el crédito de la República, sólidamente afianzado en el esterior, será algo mas que un título para adquirir derecho a la consideracion de los Gobiernos civilizados del globo; porque entrará a ser tambien manantial fecundo de recursos, para aumentar la fuerza i poder del Estado; para traer al pais fondos con baja renta, i para dar impulso a cien empresas de utilidad i beneficio comun, donde casi todos los ramos de industria territorial permanecen vírjenes por falta de capitales que los fomenten. ▼PRESUPUESTOS
La cuestion de presupuestos, que en los paises sujetos al réjimen representativo es siempre de vital importancia, ha adquirido entre nosotros un carácter de doble interes, a consecuencia del debate poco hace suscitado sobre una partida de nuevo gasto; i en la tribuna parlamentaría i en las publicaciones periódicas, mas o ménos directamente se ha increpado al Ministerio la falta de prevision con que está imponiendo cargas a un tesoro que ya no puede soportarlas. Cuando se habla de presupuestos, atribuir falta de prevision al Ministro responsable, es valerse de una frase cortesana para disfrazar, por mera urbanidad, la nota de supina ignorancia a que se haría acreedor el jefe del Ministerio de Hacienda, por el hecho de consentir se votasen a la ventura nuevos gastos, sin contar para nada con los recursos efectivos del erario. En tal caso las lecciones que por un sentimiento de puro patriotismo le diesen los ciudadanos celosos de la cosa pública, vendría a ser reprension severa, pero justa, de su imbecilidad, i aviso saludable para que evitase los efectos del mas funesto error en que puede incurrir un Gobierno. No me compete a mí por cierto juzgar una causa en que soi parte, pero haciendo uso del derecho de defensa, debo esponer al Congreso los motivos i razones que justifican el supuesto desvío del principio de estricta economía que constantemente ha prevalecido en los consejos del actual Gabinete. Conforme a este propósito, i antes de manifestar la suma de los recursos con que el Gobierno cuenta para cubrir los gastos del Estado, conviene hacer una investigacion de la partidas en que consiste el recargo del presupuesto de 1844, verdadera causa del temor que alarma i sobrecojo a muchos hombres de buena i recta intencion, mas por desgracia poco acostumbrados a formar un juicio exacto sobre esa clase de documentos. Tomando como base para proceder a este exámen, el presupuesto que la Cámara de Diputados ha votado ya, deben invertirse en el año de 1844 en las atenciones del servicio, tres millones doscientos setenta i tres mil cuatrocientos cincuenta i siete pesos un real, cuando la cantidad concedida para el año corriente sólo llegó a dos millones ochocientos treinta i cinco mil veintidós pesos cinco i medio reales; lo cual establece la notable diferencia de cuatrocientos treinta i ocho mil cuatrocientos treinta i cuatro pesos tres i medio reales, como aumento comparativo de gasto en el año venidero. A primera vista tal resultado denota un exceso de prodigalidad que no merece gracia, pero despues que se tome conocimiento del oríjen de este recargo espero que el Gobierno quedará vindicado ante la opinion pública de la amarga censura con que se ha pretendido sin justicia vulnerarlo. Es un hecho digno de notarse, que despues de las combinaciones i cálculos formados ostensiblemente sobre el presupuesto; despues de escudriñarlo para ponderar su desmesurado monto, nadie ha querido advertir lo abulta un gasto aparente de ciento trece mil seiscientos veinte i cinco pesos cinco reales, en las partidas que corresponden a rentas eclesiásticas, a la dotacion del culto i a las asignaciones para establecimientos de beneficencia, cubiertas todas hasta hoi con aquella parte de la masa decimal que no figuraba entre las entradas del erario: nadie ha querido advertir, que si para el año venidero, por un principio de órden, se han incluido en el presupuesto dichos gastos, tambien van a acrecentarse las rentas con el producto íntegro de los diezmos, en una cantidad igual al importe del recargo, i que de consiguiente queda éste anulado como gravámen nuevo de la Hacienda pública. Con la espresada deduccion el aumento del presupuesto se reduce solo a trescientos veinte i cuatro mil ochocientos ocho pesos seis i medio reales, que deben invertirse en los objetos siguientes: Por el ▼Ministerio del Interior
Aunque sumadas las partidas del mayor gasto consultado por los cuatro departamentos de la administracion, exceden en treinta i dos mil ciento sesenta i un pesos a la diferencia que hai entre el presupuesto de 1843 i el de 1844, esto procede de que se han hecho al mismo tiempo varios ahorros, cuya economía minora el monto absoluto del futuro gravámen. Aquí considero oportuno hacer una observacion que satisface a otro cargo de diverso jénero, dirijido tambien contra el Gobierno, cuando se le acusa de que al proponer nuevos gastos, no atiende a remediar con ellos las necesidades que merecen preferencia, como son las apertura i composicion de caminos, la buena administracion de justicia, la propagacion de la moral relijiosa en el pueblo, la enseñanza primaria i el pago de la deuda pública. Parece increible que quien haya visto los presupuestos forme al Gobierno esta clase de cargos, porque precisamente para esos objetos se han consultado las tres cuartas partes del nuevo gasto a saber:
A presencia de esta demostracion, preciso es convenir que las mas veces se critica a bulto i por mayor, sin examinar el fundamento de los cargos; porque el deseo de encontrar falta preocupa la mente del censor, i le hace injusto talvez sin imajinarlo. El siguiente cálculo manifiesta los ingresos que tendrá lugar el erario público en 1844.
Fuera del presupuesto se han votado por decretos especiales varias partidas de nuevo gasto, para construir la Casa del Instituto i la ▼Cárcel Penitenciaría, para compra de terrenos en Valparaiso, para pago de deudas reconocidas, i para otros diversos objetos de interes social. Entre todas ellas pueden formar la suma de poco mas de 500,000 pesos, cuyo desembolso es por una vez, i se hará parcialmente. El derecho individual en unos casos, la conveniencia pública en otros, han impuesto al Gobierno la obligicion de autorizar estos gastos, contando desde luego para cubrirlos no con las entradas eventuales del erario, segun se ha dicho, sino con el recurso efectivo i seguro de mas de 1.100,000 pesos que en el dia tiene el tesoro nacional en dinero metálico i documentos de crédito a su favor. He aquí una prueba convincente de la circunspeccion con que procede el Ministerio en materia de gastos, i tambien de la lijereza con que se le ha atribuido ciega confianza en el destino, i un estúpido atropellamiento para preparar la ruina de nuestra hacienda, i atraer sobre el pais los males consiguientes a la confusion i desórden en las rentas. Quizás se deseará saber por qué este considerable sobrante no se aplica de preferencia a la redencion de la deuda esterior, ahora que podemos hacerla con ventaja, respecto a que una parte de ella no gana todavía interes. La absolucion de esta deuda es sencilla i concluyente: los gastos que ahora se decretan, no vendrán a causarse hasta el año venidero, i entónces habrá pasado el tiempo de rescatar obligaciones del empréstito anglo-chileno, porque debiendo estar sobre la par, seria absurdo el proyecto de redimir capitales que ganan la renta del 6% a mas de su valor nominal. Si en 1842, halagado por la esperanza de disminuir el peso de nuestra deuda estranjera, recomendaba al Congreso la necesidad de limitar los gastos, aunque quedasen temporalmente desatendidas las mejoras que el pais reclamaba, hoi que las circunstancias son tan distintas, hoi que despues de satisfechos los dos dividendos correspondientes al año actual, tenemos en Europa o navegando con este destino, cerca de setecientos mil pesos, sin poderles dar empleo; hoi, en fin, que apénas hai en el mercado de Lóndres, a subido precio, una escasa oferta de los bonos que representan nuestra deuda, no debe parecer estraño ni llamarse inconsecuencia, opine de diverso modo, i crea llegado el caso de proveer a las exijencias mas urjentes de la sociedad. Un pueblo que acaba de adquirir existencia como nacion independiente, un pueblo que de todo carece i todo lo espera de la próvida conducta de sus lejisladores, mas que la supresion de impuestos, necesita mejoras reales que redunden en su bien, necesita arreglo en el órden gubernativo, proteccion de sus derechos individuales, enseñanza que corrija sus rudas costumbres, fomento a la industria, i medios de conseguir sin excesiva fatiga una subsistencia cómoda. Proporcionarle tan grandes beneficios es la mision augusta que toca desempeñar a los depositarios de su confianza, i la mira que el Gobierno se ha propuesto en todos los actos de su marcha administrativa. Destinar a estos objetos el sobrante de nuestra renta anual, no puede llamarse un acto de prodigalidad: lo será si el conceder pensiones de gracia por servicios comunes, sin título justo, ni verdadero merecimiento: lo será el decretar gastos supérfluos que introduzcan el lujo, i perviertan la ríjida sencillez de la moral republicana; lo será, por último, otorgar al favor o al ruego lo que no se debe de justicia, puesto que el pueblo no contribuye ni debe contribuir para hacer la fortuna de ningun ciudadano particular i tiene derecho de exijir estrecha cuenta a los poderes que administran el caudal comun. Justo es desechen los lejisladores con noble independencia, en cumplimiento de su deber, todo dispendio que merezca el nombre de disipacion; pero no el que rechacen aquellos gastos cuyo fin fuere ejercer una influencia bienhechora en la condicion social de los mismos contribuyentes, sin que deba impedir en este caso decretarlos, un falso temor de preparar desde ahora el supuesto déficit de la Hacienda Pública, para cuando nuestra deuda diferida éntre a ser activa. Nadie mas que el Gobierno se halla interesado en precaver tan funesto acontecimiento, i poseyendo los datos necesarios para formar juicio, puede asegurar por mi órgano al Congreso, que si no aflijiese a Chile alguna de las calamidades que interrumpen la marcha regular de los Estados, el producto de nuestros actuales impuestos, bastará para hacer frente en 1847, al gravámen que ocasionen los intereses i amortizacion de la deuda esterior del tres por ciento. En esta esposicion, donde he procurado trazar el cuadro fiel de nuestra situacion económica, espero hallareis motivos de consuelo para lo presente i de seguridad para el porvenir. Establecido el crédito de la República; aumentándose de año en año el rendimiento de sus rentas, contando con entradas superiores a las sumas de los gastos públicos, i teniendo ya por sobrante atesorado mas de un millon ochocientos mil pesos, sin traer a cuenta el capital del Estanco, sólo nos queda la obligacion de tributar a la Divina Providencia el homenaje de nuestra sin cera gratitud, por los dones con que con mano liberal se ha dignade concedernos. —Santiago, Octubre 20 de 1843. —Manuel Renjifo. ▼PRESUPUESTO DE SUELDOS I GASTOS DEL Departamento de Hacienda, PARA EL AÑO DE 1844.
Santiago, Octubre 20 de 1843. —▼Manuel Renjifo. Núm. 358editar▼CUENTA JENERAL DE LAS ENTRADAS I ▼GASTOS DE LA REPÚBLICA EN EL AÑO DE 1842
Contaduría Mayor, Mayo 31 de 1843. —▼Jose Novoa. ====Núm.==== ▼DOCUMENTO
Razon del caudal que quedó existente en
▼Contaduría Mayor, Mayo 31 de 1843. —▼José Novoa. ==== 359==== NÚM. 1editardiversas oficinas nacionales en 31 de Diciembre de 1841.
▼DOCUMENTO
Estado que manifiesta el ingreso que han
360
NÚM. 2editartenido las Aduanas de la República en 1842
▼DOCUMENTO NUM. 3
▼VENTA DE ESPECIES ESTANCADAS HECHA EN LAS ADMINISTRACIONES DEL ESTANCO DE LA REPÚBLICA EN EL AÑO DE 1842.
▼Factoría Jeneral del Estanco, Mayo 30 de 1843. —▼José Manuel Figueroa. —V.° B.° Eyzaguirre. Núm. 362editar▼DOCUMENTO NÚM. 4
RAZON DE LA PARTE QUE HA CORRESPONDIDO AL FISCO EN LOS ▼DIEZMOS DE 1842.
▼Contaduría Mayor, Mayo 31 de 1843. —▼José Novoa. Núm. 363editar▼DOCUMENTO NÚM. 5 ▼RECAUDACION DEL IMPUESTO DE ▼CATASTRO HECHA EN LAS ADMINISTRACIONES DEL ESTANCO DE LA REPÚBLICA EN EL AÑO DE 1842.
▼Factoría Jeneral del Estanco, Mayo 30 de 1843.— ▼José Manuel Figueroa. — V.° B.° Eyzaguirre. ====Núm. 364==== ▼DOCUMENTO. NÚM 6
Razon del caudal recaudado por ▼alcabala de contrato i derechos sobre imposicion de capitales acensuados en 1842.
▼Contaduría Mayor, Marzo 31 de 1841. —▼José Novoa. Núm. 365editar▼DOCUMENTO NUM. 7
Venta de ▼patentes hecha en las administraciones del estanco de la República en el año de 1842
▼Secretaría Jeneral del Estanco, Mayo 30 de 1843. —▼José Manuel Figueroa. —V.° B.° Eyzaguirre. Núm. 366editar▼DOCUMENTO NÚM. 8
Venta de ▼papel sellado hecha en las administraciones del Estanco de la República en el año de 1842.
▼Factoría Jeneral del Estanco, Mayo 30 de 1843.—▼José Manuel Figueroa. —V.° B.° Eyzaguirre. Núm. 367editar▼DOCUMENTO NUM. 9
Razon de los productos que ha tenido la ▼Casa de Moneda en el año de 1842
▼Contaduría Mayor, Mayo 31 de 1843. —▼José Novoa. Núm. 368editar▼DOCUMENTO NUM. 10
Razon de las entradas que han tenido las administraciones de▼Correos de la República en el año de 1842.
▼Contaduría Mayor, Mayo 31 de 1843. —▼José Novoa. Núm. 369editar▼DOCUMENTO NÚM. 11
Razon de lo recaudado por derecho de ▼peaje en 1842
▼Contaduría Mayor, Mayo 31 de 1843. —▼José Novoa. Núm. 370editar▼DOCUMENTO NUM. 12
Razon de lo recaudado por el ▼derecho de martillo en 1842
▼Contaduría Mayor, Mayo 31 de 1843. —▼José Novoa. ▼DOCUMENTO
Estado que manifiesta las entradas eventuales
370
NÚM. 13editarque ha tenido el erario nacional en el año de 1842
====Núm.==== ▼DOCUMENTO
Razon del caudal que quedó existente en diversas
371
NÚM. 14editaroficinas nacionales en 31 de Diciembre de 1842
▼DOCUMENTO NÚM. 15
Razon de las cantidades que se han reintegrado en 1842 por sueldos adelantados en años anteriores, i por reparos de la Contaduría Mayor, etc.
▼Contaduría Mayor, Mayo 31 de 1843. —▼José Novoa. Num. 373editar▼DOCUMENTO NÚM. 16
Razon de las cantidades que han entrado al ▼Erario Nacional por el ramo de depósitos en 1842
▼Contaduría Mayor, Mayo 31 de 1843. —▼José Novoa. ▼DOCUMENTO NÚM 17
Estado que manifiesta los ingtrsos i egresos del ramo de depósitos en el año de 1842
▼Contaduría Mayor, Mayo 31 de 1843. —▼José Novoa. ====Núm. 375==== ▼DOCUMENTO NÚM 18
ESTADO DEL MOVIMIENTO DE LOS ▼FONDOS PÚBLICOS DEL 6, 4 I 3 POR CIENTO EN EL AÑO DE 1842
Fondos del 6 por ciento puestos en circulacion en 1.° de Abril de 1829
Total emitido $ 600,000
Fondos del 4 por ciento del empréstito levantado por decreto de 1.° de Setiembre de 1836
Total colectado $ 106,500 en 213 acciones de a $ 500
Fondos del 3 por ciento de la deuda interior consolidada por lei de 22 de Febrero de 1837
Total consolidado hasta fin de Diciembre de 1842 $ 1.742,623
Notas. —En la columna Hondos en circulacion de los fondos del 6 por ciento, se comprenden los $ 15,300 defraudados ;n el año de 1830, cuyos intereses tambien se incluyen en la columna Intereses. Los intereses del 4 por ciento no corresponden a los fondos en circulacion del mismo trimestre, sino a la cantidad que se designa en el trimestre anterior, porque el pago de los intereses se hace pocos dias antes de la amortizacion. En el mismo caso se hallan los fondos del 3 por ciento. Los fondos del 3 por ciento en circulacion están aumentados en el trimestre de Julio con $ 1,250 reconocidos en los libros de dicho trimestre. En el trimestre de Abril no hubo amortizacion de fondos del 3 por ciento por falta de propuestas, por cuya causa subió la cantidad amortizada en el trimestre de Julio. ▼Caja de Crédito Público, Octubre 3 de 1843. —▼Miguel del Fierro. ====Núm. 376==== ▼DOCUMENTO NÚM. 19
ESTADO QUE MANIFIESTA LA ESTRACCION HABIDA EN 1842 POR LOS PUERTOS DE LA REPÚBLICA, DE PASTAS DE ORO I PLATA, I DE COBRE EN BARRA O MINERAL, CON ESPRESION DE LA CANTIDAD ACUÑADA EN LA CASA DE MONEDA.
▼Contaduría Mayor, Mayo 27 de 1843. —▼José Novoa. ====Núm. 379==== El proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República para la creacion de la provincia de ▼Atacama, ha sido aprobado por el Senado en la misma forma en que aparece trascrito por V.E. en su nota de 4 de Setiembre último. Devuelvo los antecedentes. Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 19 de 1843. —A S.E. el Presidente de la ▼Cámara de Diputados. Núm. 380editarLa Comision de Hacienda ha examinado el proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República i aprobado por la Cámara de Senadores para que se suprima la Comisaría Jeneral del Ejército i se forme una mesa en la Tesorería Jeneral que desempeñe sus funciones, i encuentra que es digno de la aprobacion de la Sala con la modificacion del artículo 7.º hecha por el Senado. Las razones de economía del Tesoro Nacional i del mejor servicio público son tan evidentes i poderosas que la Comision cree inútil esponerlas en este informe. Sala de la Comision. —Santiago, Octubre 18 de 1843. —Bernardino Antonio Vila. —Salvador Sanfuentes i Torres. —Manuel de Cifuentes. Núm. 381editarEsta Cámara, a consecuencia de la convocatoria de V.E. fecha 20 del corriente, continúa reunida estraordinariamente conociendo de los asuntos sometidos a su deliberacion en la predicha convocatoria que tengo el honor de contestar. Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 24 de 1843. —▼Francisco Antonio Pinto. —▼Ramon Renjifo, Diputado-Secretario. —A S.E. el Presidente de la República. Núm. 382editarA consecuencia del mensaje de S.E. fecha 18 de Agosto último, el ▼Congreso Nacional ha aprobado el siguente ▼PROYECTO DE LEI:
"▼Artículo primero. Se formará una nueva provincia compuesta de los departamentos de ▼Copiapó, ▼Vallenar i ▼Freirina con la denominacion de provincia de Atacama, siendo sus límites los que en el día reconocen, por todos puntos, estos departamentos, i su capital la Villa que actualmente es cabecera del primero, la cual tendrá en lo sucesivo el título de Ciudad. Art. 2.º El Intendente que gobierne esta provincia tendrá el sueldo anual de cuatro mil pesos; el Secretario de la Intendencia, que será obligado a servir el destino de ajente fiscal, mil doscientos, i un oficial de pluma para la Secretaría, seiscientos. Se asigna a esta ▼Intendencia la cantidad de cien pesos por año para gastos de escritorio. Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 20 de 1843. —▼Francisco Antonio Pinto. —▼Ramon Renjifo, Diputado-Secretario. —A S.E. el Presidente de la República. Núm. 383editarDesde que vimos la Memoria presentada en este año al Congreso por el señor Ministro de Hacienda, nos apercibimos de que este documento mas que ningun otro de los de su jénero se prestaba a consideraciones de bastante interes por parte de la prensa; mas como ellas no se referian a exijencia alguna del momento, i sólo versaban sobre los cálculos i principios que guian al actual ▼Gabinete en materia de rentas, no nos hemos apresurado a ocuparnos de ellas, i recien hoi vamos a cumplir con este que creemos un deber de la ▼prensa política. Por otra parte, confesamos que tambien nos ha hecho rehuir el hombro a esta tarea la consideracion de que al desempeñarla nos era forzoso ponernos en contradiccion con un miembro del Ministerio, a quien por su celo i sus servicios al pais en el alto puesto que ocupa, mas de una vez hemos tributado sinceras alabanzas, i que por sus conocimientos teóricos i prácticos en materia de rentas impone respeto al mas confiado en sus convicciones. Mas al fin, hemos arrostrado estos inconvenientes, porque si ellos debieran arredrarnos, nunca podríamos tener conciencia propia sobre la marcha del Gobierno, i mui mal acreditaríamos al público nuestra dignidad e independencia. No sabemos esplicar cuál ha sido mayor, si el sentimiento mezclado de gozo i de orgullo que hemos esperimentado al informarnos por el órgano grave i sencillo del señor ▼Renjifo del estado tan asombrosamente próspero de nuestras rentas, o la sorpresa de ver mui luego empañado este cuadro brillante con los lunares que le ha sobrepuesto la mano de su señoría. ¡Cómo nos habíamos de imajinar, en efecto, que despues de revelársenos en las primeras pájinas de la Memoria que hai en arcas un sobrante de millon i trescientos mil pesos se nos habia de hablar despues de crísis i de imposibilidad para hacer la menor reforma en favor de la industria nacional! ¡Quién no diria que estando representada toda la felicidad de este pais por el abastecimiento de su tesoro, i consistiendo sus únicos defectos en el pésimo sistema con que se abastece este tesoro, fuera un voto prematuro i reprobable el de desear que se piense en reformar semejante sistema! Pero no nos anticipemos: nuestro objeto en esta ocasion se reduce a espresar nuestras ideas, por si ellas pueden servir de luz o de estímulo a los hombres fieles i empeñosamente consagrados a la ventura de la ▼Nacion, i queremos evitar todo lo que pueda llamarse declamacion, vamos a hablar de la crísis que en perspectiva nos ha presentado el señor Ministro i vamos a hablar de la imposibilidad que encuentra el actual Gabinete para no emprender reforma alguna en materia de rentas. A estos dos puntos de la Memoria se contraerán esclusivamente nuestras observaciones. La crísis que nos anuncia el señor Ministro consiste en una disminucion considerable, o un estacionamiento mas bien, que según sus cálculos debe haber en las entradas por derechos de importacion durante los años 14, 45 i 46, a causa de la reforma que va a hacerse en la tarifa de avalúos. Piensa su señoría que si esta reforma se hiciese de golpe i de un modo absoluto, arreglando enteramente los avalúos a los precios corrientes, produciría semejante medida al Fisco una pérdida de mas de 260,000 pesos; i manifiesta que para evitar un menoscabo repentino, i para hacer ménos sensibles los efectos de la reforma de la tarifa, ha resuelto hacerla por terceras partes, a razon de una por año, de manera que al cabo de tres años se hallarán los avalúos a la par de los precios corrientes, i el tesoro no habrá sufrido sino una merma gradual: merma que el señor Ministro calcula será de 87,000 pesos en el año 44, de 174,000 en el 45, i de 261,000 en el 46. He ahí la crísis. Para hacer los cálculos tan prolijos en que la apoya, el señor Ministro supone que los consumos nacionales sean, en los tres años designados, iguales a los del año pasado. I nosotros preguntamos ¿a qué fin se ha tomado la pena el señor Ministro de hacer cálculos sobre una suposicion como esta cuya falsedad él mismo conoce sin duda alguna? ¿I por qué razon abandona mui luego esta suposicion, i parte de una hipótesis contraria desde el año 1846 para adelante, anunciando que entónces la marcha ascendente de los productos i consumos nacionales hará percibir al Fisco la misma cantidad que ántes? ¿Por qué no ha hecho figurar para nada esta causa en los años de la crísis? ¿Por qué tampoco ha hecho figurar el impulso que va a recibir con la disminucion del arancel en beneficio directo del pueblo consumidor? A nuestro juicio los cálculos del señor Ministro tienen mucho de aventurados, porque es imposible fijar ni aproximadamente las cantidades que se le retardarán al tesoro (pues retardo sólo habrá) por la alteracion de la tarifa. Podrá en hora buena calcularse que la baja de la tarifa producirá una merma en el ascenso de las rentas, al ménos durante el primer año; pero no es dable determinar esta merma, desde que la causa que la produce debe ser combatida por sus mismos efectos. La baja de la tarifa produce como el señor Ministro lo confiesa en una parte de su Memoria aunque parece negarlo en otra, el aumento de los productos i de los consumos; i por consiguiente al mismo tiempo que ella tiende por una parte a bajar las entradas, por otra tiende a subirlas. De estas dos fuerzas concedemos que por lo pronto sea mayor la primera pero no por oto debe despreciarse la segunda. La imposibilidad de apreciarla, i la accesoria consideracion de que los productos i consumos nacionales siempre llevan una marcha ascendente, aun sin contar con el beneficio del arancel, debieron arredrar al señor Ministro de entrar en cálculos, que el tiempo mostrará cuan aéreos son. Si esta marcha, ascendente por si sola ha producido en el año 42 un aumento de mas de $300,000 ¿cuánto mas no producirá ayudada por la baja del arancel? La baja de la tarifa es creible que producirá tambien una baja no en las entradas, sino en la marcha ascendente de ellas; i esta pérdida, que no es mui grande, que no puede tampoco poner en conflicto a un tesoro que cuenta con un gran sobrante, i que mas que pérdida en fin, sólo es un retardo de mayores i mas que pingües entradas, no creemos que daba lugar a mantener por mas tiempo falseada nuestra tarifa, i privado al comercio de los beneficios de su nivelamiento con los precios corrientes. Porque el señor Ministro ha debido tener presente que la crísis que ha tratado de remediar, ha sido producida enteramente por el Poder Ejecutivo. El es quien ha dejado estacionaria la tarifa durante cuatro años a pesar de la baja del mercado. El pues, es quien ha sacado el fruto de esta inercia percibiendo en virtud de ella derechos mucho mayores que los sancionados ordinariamente por las comarcas. Era pues, mui justo que al tratar hoi el Gobierno de restituir las cosas a su estado normal no hubiese escaseado tanto su mano, ni tirado cuentas tan menudas. Tambien es de observarse que al tratar el señor Ministro de hacer ménos sensible la crísis actual nada ha dicho sobre el peligro de que ella se repita, i de que se vaya preparando otra igual miéntras estamos remediando la presente. Las causas que la han producido siguen obrando, a saber: la baja de las primeras materias en el mercado jeneral del mundo, los prodijiosos ade lantamientos de la maquinaria, la abundancia i baratura de los trasportes, porque nadie creemos que pretenda que estas causas ya se han agotado. Sigue tambien obrando la principal de todas, que es la lei del pais, que deja en manos del ▼Gobierno la reforma de la tarifa sin restriccion alguna. Esta es la verdadera causa de la crísis porque sin ella las otras serian nulas; i sin embargo, el señor Ministro no se acuerda de ella, i tanto la olvida que ni en sus cálculos, ni en la medida misma de reformar cada año en una tercera parte de la tarifa, hace mencion de la que deberá hacerse en caso que los precios del mercado, o algunos de ellos sufran una baja considerable como es seguro de que sucederá al cabo de tres años. ¿No era esta la ocasion de que el señor Ministro hubiese dado una esperanza al ménos de que en adelante no dejaría el Gobierno dormir tan largo tiempo la tarifa, con el objeto de proporcionarse un aumento sordo de derechos? ¿No era ocasion de que el gabinete actual, a fuer de liberal i de amante de las buenas instituciones hubiese propuesto al Congreso un proyecto para que la tarifa fuese examinada todos los años por jueces impaciales, i correjida en caso de una desnivelacion considerable? ¿No es la misma crísis de que se trata una leccion la mas elocuente de que la lei actual que deja a arbitrio del Poder Ejecutivo la reforma de la tarifa está en contradiccion con las instituciones republicanas del pais, i con el espíritu de nuestra ▼Constitucion? Pero volvamos al oríjen de nuestro asunto. Resumiendo lo que hemos dicho hasta aquí, nuestro juicio es que la crísis que anuncia el señor Ministro de Hacienda tiene mucho de quimérica, por estar fundada en cálculo aventurado i aun erróneo quizá. I pensamos tambien que ella no puede disculpar al Gobierno del retardo que va a hacer de la reforma de la tarifa. Esta medida impregnada a nuestro juicio de timidez, o de espíritu fiscal, puede ser considerada como una consecuencia de estar fijo el actual Gabinete, en la idea de no innovar nada, i de dejar al pais que se desarrolle por sí i a despecho de las trabas que le opone el mal sistema de impuesto; i como deseamos de todo corazon que semejante idea no reine ni en el ▼Ejecutivo, ni en las Cámaras, ni que por ella pueda hacérseles a entrambos poderes un reproche, que tendríamos por justo segun nuestros principios, nos pesa sobremanera verla hermanada con un hecho práctico que puede servirle de prueba. Ya calculamos que el espíritu estacionario, o la fuerza de inercia, cubiertas con el ropaje de la prudencia, alzarán la voz contra estos renglones; vemos en fin que se nos vienen encima los argumentos que ha considerado en su Memoria el señor Ministro de Hacienda hablando de reformas i de Venezuela; pero no nos equivocamos de responderles, ni aun tememos siquiera que al sostituir otras ideas a las de su señoría, se puedan falsear nuestras intenciones, i acusarnos de que propalamos doctrinas peligrosas. Mañana nos ocuparemos de este punto de la Memoria, i esperamos mostrar que no hai tales peligros en el terreno que pisamos. Núm. 384editarLa última memoria del señor Ministro de Hacienda nos ha revelado terminantemente que el principio que guia al actual gabinete en materias de rentas es conservar lo existente i no tocar en nada el sistema de impuestos. ¿Es acertado, es laudable semejante principio? Esta cuestion absorbe a nuestro juicio toda la política actual. Es la mas grave i digna de una séria discusion de todas las que pueden suscitarse en la época presente, i fuera una gran ventura para el pais el poder resolverla con acierto. Por lo que hace a nosotros, el principio de no tocar al sistema de impuestos es tan temible por sus resultados en el desarrollo de la industria del pais, como el deseo de reformar las instituciones políticas es temible en cuanto a sus efectos sobre el órden i la tranquilidad pública. La palabra reforma suena tambien a nuestros oidos desapasiblemente i nos hace estremecer cuando se aplica a aquellas leyes que forman el vínculo social, i que establecen las relaciones entre el pueblo i el ▼Gobierno; cuando tiene por objeto sacudir las costumbres, i chocar con los hábitos nacionales, i en resúmen, siempre que tiende a satisfacer las ideas i necesidades de una minoria, sin consultar los sentimientos ni las pasiones de las masas. Pero cuando la reforma se traslada del campo de las pasiones al del cálculo, i del terreno de los fueros políticos al de la industria, entónces esta palabra reforma nos suena lo mismo que la de progreso, i nos anuncia que estamos en un pais tranquilo, i en una época de prosperidad. Hai en verdad muchos lazos que ligan la industria a la política, i es cierto que por enriquecer a un pais i favorecer su desarrollo material, ponerse en situaciones difíciles; pero estas consecuencias sólo demuestran que han menester de habilidad i de tino los gobiernos hasta para hacer el bien, i que deben elejir épocas de calma i estar bien apoyados por la opinion para dar espansion a sus patrióticos sentimientos. Nada hacen en efecto los directores de los pueblos que no pueda conducir a un mal; mas este no es un motivo para que se abstengan de hacer aquello que creen que es un bien. Tam poco deben esperar a no tener dificultad alguna por adelanto para obrar, porque nunca les llegará ese caso: su mision es de suyo árdua i difícil. Entre tanto, el no obrar, i el obrar a medias, socaban indifectiblemente el prestijio de un Gobierno, lo obligan a apoyarse, en la fuerza, i preparan con frecuencia una calamidad al pais. Pero salgamos cuarto antes de las jeneralidades, i toquemos de cerca la cuestion. Es indudable que la industria de Chile no crece en proporcion de la feracidad de su suelo, de la multiplicacion de sus habitantes i de la fuerza de desarrollo comun a todos los ▼pueblos jóvenes. Echese la vista por todos nuestros campos, véanse los esfuerzos de nuestra agricultura, i compárense los frutos que ella da con los sudores que cuesta. Obsérvese este hecho solo: que el buen año es una especie de plaga para los labradores. Largo seria mostrar una verdad de que estamos cansados de oír hablar a todo el mundo. Es un hecho incuestionable que la industria nacional está a medio desenvolverse, i se muestra esto mismo por el celo patriótico que despliegan muchos de nuestros hombres de estado en averiguar sus causas e intentar los remedios. No negamos que el pais progrese, ni pretendemos hacer creer que estamos en un estado de marasmo; no decimos que miéntras la Europa abarata i agolpa a nuestros puertos sus productos, nosotros no gozamos mas ni sentimos los efectos de tan poderoso impulso. Lo que pensamos es solamente, que la mayoría de la poblacion de Chile i la mayor parte de su territorio están sujetos a las leyes de un progreso lento. Pero emítase si se quiere estas consideraciones siempre será cierto, porque lo es en todo pais del mundo, que en punto a mejoras, el fomento de la industria nacional debe ser la primera atencion del Gobierno, porque es lo que abraza igualmente a todos los pueblos de la nacion, i lo que da mas pingües resultados. Siempre será cierto que si Chile tiene anchas fuentes de riqueza es preciso abrirlas con preferencia a las que manan un raudal escaso; i que no debemos legar esta benéfica obra a la posteridad, puesto que nos hallamos en una época tan feliz, por el sosiego que reina en el pais, por el estado próspero de nuestro tesoro, i por la popularidad de la administracion, que tal vez no la tengan igual nuestros descendientes. ¿I cuál es el mayor fomento que puede darse a la produccion i a la riqueza de nuestro pais? ¿Serán los caminos i vias de comunicacion? Estos medios son en efecto poderosísimos, pero no son enteramente del resorte del Gobierno, sino del tiempo, i del mejoramiento jeneral del pais; ¿se piensa acaso que con emplear el Gobierno todos los años 100 o 200 mil pesos en vias de comunicacion, tendrá Chile nunca caminos, canales, correos i telégrafos? ¡Vana ilusion! Por nuestra parte no incomodaremos mucho al Gobierno pidiéndole estos beneficios; por una vez que le pidamos caminos, ciento le pediremos que quite trabas i deje obrar a la fuerza productriz, porque esto es mas de su resorte; i porque da resultados mas grandes e inmediatos. Nosotros pediremos, ántes que todo, al Gobierno, que trate de abolir el estanco, de abolir el diezmo, i de abolir los derechos de esportacion. Le pediremos estas reformas que son esclusivamente de su resorte, ántes que caminos, ántes que aumentos de sueldos de empleados, ántes que el fomento del culto, ántes que la amortizacion de la ▼deuda nacional, ántes que ▼universidades i ▼escuelas militares, i aun ántes que ▼educacion primaria, que es cuanto se puede decir. 1.° porque todos los esfuerzos que puede hacer el Gobierno sobre estos puntos, son débiles, i sólo favorecen a una minoría de la nacion, miéntras que las otras medidas la favorecen en masa i en una ancha escala; 2.º porque estamos ciertos de que los caminos, la difusion de las luces i demas mejoras parciales será mas fácil promoverlas cuando el pais entero haya sido animado por las mejoras jenerales que tocan al corazon de la industria; i 3.º porque deshacer la injusticia manifiesta i la desigualdad chocante con que se le hace contribuir al pueblo al sostenimiento de las cargas públicas, debe ser el primero i el mas premioso de los deberes de un Gobierno. Pensar que obrando a medias, i endosándolo todo al ▼Poder Ejecutivo, hasta aquello para lo que no es el mas apto, que debe ser obra del desarrollo nacional, es correr tras de una sombra, i condenarse a un perpetuo lamento. Es obligar al Gobierno a que se consuma en esfuerzos impotentes i habituar al pueblo a una nulidad indefinida, es retardar sin motivo ni objeto, lo que tarde o temprano se ha de hacer necesariamente, i es en fin, desperdiciar esta hermosa época de paz i de sosiego en que nos hallamos, dando lugar a que las naciones que nos contemplan, i hastas nuestros mismos hijos nos hagan un cargo difícil de satisfacer. ¡Innovaciones! ¡Reformas! ¿I qué pais puede vivir sin innovaciones i reformas? Destárense estas palabras de lo que tienen de alarmante por los errores que hoi es moda atribuirles a causa de los abismos a que han precipitado a las repúblicas por un sinnúmero de causas; apliqúense al fomento de la industria, a un sistema de rentas que nadie defiende, que todos reprueban, en vez de aplicadas en servicio de una democracia prematura i apliquénse a un pais constituido en una época brillante, i a un Gobierno circunspecto i dígasenos entónces ¿qué queda de ellas, si no es el interes neto de toda la nacion, i los servicios inmensos que han prestado al mundo? ¡Innovaciones! ¡Reformas! Sí, innovaciones i reformas pedimos nosotros en el sistema de impuestos, porque no vemos motivo para que se dispense de hacerlos un Gobierno que cuenta con el voto de las Cámaras, con el apoyo de la prensa, i sobre todo con el de la opinion del pais; porque no vemos en qué manera se ponga en peligro la tranquilidad pública aliviando a la industria i estirpando leyes que todos reprueban, tanto las masas rudas como los hombres ilustrados, porque si los delegados de la Nacion i el Poder Ejecutivo no se ocupan hoi de objetos tan vitales, no sabemos qué mision darle digna de su celo, de sus luces, i de la grande situacion del pais; i en fin, porque estamos convencidos que se pueden abolir sucesivamente i desde ahora, el diezmo, el estanco i los derechos de esportacion, sin causar una bancarrota al Erario. De esto último nos ocuparemos en el artículo siguiente, como tambien de restablecer la buena opinion que a nuestro juicio merece la administracion que ha estinguido en Venezuela el diezmo, el estanco i los derechos de esportacion, contra el sentir de nuestro Ministro de Hacienda; pues no queremos dejar trunco nuestro asunto, ni endosar a cargo de otro la parte que se cree mas difícil en él. No se juzgue que la enerjía con que nos hemos espresado en esta ocasion, es hija de una confianza presuntuosa en nuestras ideas. Nó, esta enerjía es hija del asunto i la creemos digna del objeto que nos proponemos i del Gabinete mismo de quien disentimos. No pensamos que basten nuestras fuerzas para obtener el grande bien que deseamos a la Nacion: pero cuando hayamos concluido nuestra tarea, pediremos al ménos que se nos dé una esperanza i que se nos diga siquiera cuándo será oportuno hacer las reformas que hemos indicado. Porque ¿no es en verdad desesperante oir a un órgano del Gobierno que está decidido a no tocar a nuestro vicioso sistema de impuestos, cuando su reforma es la obra mas grande i mas benéfica al pais que se podia emprender? ¿Es fácil acaso devorar en silencio una revelacion tan triste como ésta? Núm. 385editarCuando sostenemos la necesidad de pensar en la reforma de nuestro sistema de impuestos, para irla preparando al ménos, i señalamos el estanco i el diezmo como los primeros objetos de ella, no se crea que participamos de ciertas exajeraciones mui vulgares en estas materias o que hablamos impulsados por ese liberalismo fatuo que corre tras las nuevas doctrinas i tras teorías perfectas sin pararse en consideracion de ningun jénero. No creemos que el estanco gravite sobre una ancha estension de intereses, ni que sea una causa que contenga la salida de los demas productos nacionales. Tampoco nos prometemos produzca su abolicion resultados, ni inmensos, ni inmediatos, en el Erario i en la industria del pais. No podemos creer, en fin, que sea esta institucion una mancha propia de Chile, i rechazada en todas partes, puesto que hasta en la culta e innovadora nacion francesa existe hasta el dia el estanco mismo del tabaco junto con otros monopolios permitidos al Gobierno. Sólo vemos en el estanco lo que es en realidad: una escepcion de la libertad de industria, que arrebata al pais uno de los primeros artículos de produccion para dejarlo en manos del estranjero, i una institucion que hace improductivos muchos brazos, haciéndolos consagrarse a su servicio, i nutriéndolos con la sustancia de los demas. Pero esto basta para que el estanco sea un mal grave i de mucha consideracion en un pais cuya industria está naciendo; i aun atenuando cuanto se quiera, su mal carácter, siempre se vendrá a concluir que es una contribucion monstruosa, porque sobre trabar la industria, arrebata a la Nacion doble capital que el que percibe el Erario. Respecto del ▼diezmo, nuestras ideas son todavía mas severas que sobre el estanco; porque aun cuando reconocemos que esta contribucion no es en realidad todo lo que su nombre indica, pues sólo gravita sobre una parte de los productos rurales, como lo demuestra el hecho mismo de no llegar su rendimiento a 350,000 pesos, miéntras que los tales productos alcanzan probablemente a 50.000,000, es sin embargo una contribucion altamente perjudicial al pais; 1.° por la desigualdad espantosa que forma su base i 2.º porque afecta justamente a la agricultura, la principal fuente de riqueza en Chile, de donde sale el alimento del pobre, i contra la que luchan los malos caminos i todas las dificultades de una industria naciente. No nos estenderemos sobre esto, porque no haríamos sino fastidiar repitiendo lo que todos saben o declamar involuntariamente al deplorar males que no es posible recordar sin emocion. En fin, considérense bajo el aspecto que se quiera las dos contribuciones del estanco i del diezmo, i nos contentamos con preguntar ¿cuál no seria el empuje que tomaría la fuerza productriz de nuestro pais si se le libertase de estos maléficos ajentes, como se le ha libertado en Venezuela? Párese la atencion en esto, piénsese en ello un momento i digásenos si no tenemos razon en estasiarnos al considerar el porvenir que vemos en la desaparicion de semejantes grillos de la industria nacional. Juntas estas dos contribuciones no alcanzan a producir medio millon de pesos al Erario, aunque talvez le arranquen el doble a la parte mas pobre i mas productora del pais, pero este millon de pesos le cuesta a la Nacion el jérmen de muchos milones que se dejan de producir, este medio millon representa el enflaquecimiento i debilidad de nuestra industria, este medio millon es talvez la única barrera que está deteniendo el porvenir, i este medio millon, en fin, representa un millon de injusticia. Pasemos ahora a lo mas importante, i propongámonos las cuestiones siguientes. ¿Es posible preparar desde ahora en Chile la abolicion de las contribuciones de que hablamos? ¿Se ha demostrado satisfactoriamente que no se puede pensar en ello en la actualidad sin renunciar a la esperanza de toda mejora sosial, i sin causar en el acto un déficit considerable al ▼Erario, la ruina del ▼crédito nacional i la dislocacion de nuestro pésimo sistema de hacienda? ¿Será tanta la dificultad de destruir cualquiera de esos impuestos que ni anunciarse pueda siquiera por nuestros hombres de estado cuándo será oportuno pensar en ello? ¿Habremos de renunciar a la esperanza de hacer esta mejora esencial, madre de todas las mejoras, en medio de una paz completa, i por medio de la discusion i de la habilidad ministerial como se ha hecho en Venezuela, i habremos de atenernos a que el diezmo sucumba a impulso de una revolucion i en la mayor inoportunidad, como ha sucedido en España? Para resolver estas cuestiones en nuestro sentido vamos a presentar los elementos con que contamos.
Hemos concluido de señalar las fuertes principales que a nuestro juicio pueden proveer al déficit que al principio produjese una reforma, i reasumiendo nuestros antecedentes, decimos: unido el fondo que cada ramo abolido deja tras sí, con el fondo que se emplea cada año en mejoras parciales, i con el aumento natural de los derechos de importacion i demas ramos ¿no podria un Ministro hábil emprender desde ahora una reforma gradual en el sistema de impuestos? ¿No alcanzarán estas partidas a componer la cantidad de 300,000 pesos seguros desde el primer año, la cual iria creciendo sucesivamente con mas rapidez que hasta ahora?... Pero guardémonos de seguir mas adelante en nuestros cálculos, porque ni tenemos las inspiraciones de una silla ministerial, ni las luces nacionales que ella da, ni tampoco sus deberes. Mui léjos estamos de pretender dar un trabajo hecho a nuestro Gabinete, i sabemos que por mui buenas i fecundas que fuesen nuestras ideas, con ellas no amenguaríamos en un ápice, ni las tareas, ni las glorias que a él le pertenecen. Al hablar de este asunto, no nos hemos propuesto elaborar un proyecto de lei, ni combinar todas las cifras del departamento de hacienda. Nuestro objeto es llenar los deberes de la ▼prensa, emitiendo ideas, revelando intereses i formando votos. Lo demas lo dejamos con gusto a los esfuerzos de un Ministerio que tantas pruebas nos ha dado de celo i de ilustracion; i si este endoso fuere rechazado, no lo sera al ménos por ilejítimo o por poco caritativo, sino porque serán inexactos los antecedentes que hemos fijado, sobre lo que, bien seguro debe estar el Gabinete de nuestra deferencia, aunque no le cedamos nuestras convicciones. Una sola obseivacion haremos ántes de terminar. Supóngase que las fuentes que hemos indicado para llenar el déficit que produzca una abolicion, no alcanzasen a llenarlo todo entero. ¿Qué sucederá por esto? Que tendremos un déficit de 100,000 pesos uno o dos años. ¿I a esto se llama bancarrota? ¿I por no tener este déficit hemos de dejar de abolir el diezmo? ¡Santo Dios! ¿A qué nacion se le viene el cielo encima por tener un miserable déficit, i qué nacion por miedo de esto deja de protejer su industria? ¿Tan efímera será la prosperidad de Chile, i tan mezquina su riqueza que no podamos mirar sin turbacion la perspectiva de un déficit, que lo soporta cómodamente una de nuestras casas de cemercio? Mucho podríamos alargarnos sobre este punto, estendiendo la vista a lo que pasa en todos los pueblos del mundo, i concluyendo con envidiar a los paises que deben, i con compadecer a los que tienen sobrantes. Pero ya es tiempo de terminar tan inagotable asunto, i de dejar algo para los lectores. |
- ↑ Esta sesion ha sido tomada de El Progreso de 23 de Octubre de 1843, núm. 288. —(Nota del R$ecopilador).
- ↑ Véase al fin el pliego número 16.
- ↑ Cuadro letra A.
- ↑ Para hacer el cálculo de los valores existentes en Londres se ha tomado el producto líquido de las remesas despues de realizadas, con deduccion de la pérdida sufrida en el cambio, i apreciando cada libra esterlina en cinco desos de a 48 peniques.
- ↑ A mas de la cantidad dada aquí como existencia del ramo de depósitos, habia mil ciento treinta i seis pesos cuatro reales pertenecientes a las ▼Municipalidades de Valparaiso i Copiapó, i se escluyen por no estar comprendidos en la cuenta jeneral.
- ↑ Por la nueva ordenanza de aduanas que empezó a rejir en 1.º de Julio de 1842, se dispuso que para gozar la rebaja de derechos acordada a las mercaderias estranjeras depositadas en tránsito, era preciso que pagasen éstas el almacenaje devengado hasta aquella fecha, cuya medida produjo los resaltados siguientes: Habiendo dado el derecho de depósito bajo el réjimen del antiguo reglamento, en los seis primeros meses de 1842, dieciocho mil dosciento ochenta i un pesos tres cuartos de real por trimestre comun, rindió en el tercer trimestre de dicho año, (recien promulgada la nueva ordenarza) noventa i ocho mil doscientos sesenta i cinco pesos siete i tres cuaitos reales; es decir, setenta i nueve mil novecientos c chenta i cuatro pesos siete reales mas de lo que naturalmente debia haber producido; pero como en el último trimestre, i por una consecuencia inmediata de este ingreso accidental, bajó el producto del referido impuesto a nueve mil novecientos ochenta i siete pesos dos i medio reales, sólo se estima en setenta mil pesos el aumento estraordinario de la renta de aduanas.
- ↑ De las leyes dictadas por el Congreso decretando gastos que no estaban comprendidos en el presupuesto, se han tomado las que tuvieron efecto: i aun de éstas sólo aquella parte que realmente se invirtió, pues las autorizaciones parciales concedidas al Gobierno en 1842, para hacer nuevos gastos, formaron una suma de mas de 250,000 pesos.
- ↑ Uno de los arbitrios propuestos por el Secretario de Hacienda para aumentar las rentas de Venezuela, fué el recargo del impuesto sobre la sal; i sin duda por consecuencia de esta indicacion, se rejistra en la gaceta publicada en Carácas el 2 de Abril próximo pasado, un decreto de la ▼Cámara de Representantes, elevando el derecho a ocho reales por cada quintal, cuando la sal procediese de las salinas pertenecientes al Estado; i a seis reales i medio, si la salina fuese de propiedad particular.
- ↑ Precios corrientes de los fondos americanos en la Bolsa de Lóndres, el 30 de Mayo de 1843:
Fondos mejicanos del 5% 29 ¼ a 29 ⅜ Fondos mejicanos diferidos 8 ¼ Fondos colombianos del 6% ántes de la division 24 Dichos de Venezuela 32 ¾ a 33 Dichos de id. diferidos 8 a 9 Dichos brasileros del 5 72 a 74 Fondos de Buenos Aires del 6% 28 Dichos chilenos del 6 93 Dichos id. diferidos del 3 35 Dichos peruanos del 6 18 - ↑ Este documento ha sido tomado de El Mercurio de Valparaiso del 22 de Noviembre de 1843, número 4,625. —(Nota del Recopilador).
- ↑ Este artículo ha sido tomado de El Mercurio de Valparaiso del 25 de Noviembre de 1843, núm. 4628. —(Nota del Recopilador.)
- ↑ Este artículo ha sido tomado de El Mercurio de Valparaiso del 26 de Noviembre de 1843, núm. 4629. —(Nota del Recopilador).