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CÁMARA DE DIPUTADOS

Sin embargo de que los 3.160,000 en que se calcula el producto de las rentas fiscales para el año venidero, no alcanzan a cubrir el valor del presupuesto, cuyo monto asciende a 3.273,457 pesos, como es probable que cuando mas se gasten 3.000,000, habrá un sobrante de 170,000 pesos para aplicarlos a otros objetos de beneficio público, segun el juicio que sobre esto forme la lejislatura nacional.

Fuera del presupuesto se han votado por decretos especiales varias partidas de nuevo gasto, para construir la Casa del Instituto i la Cárcel Penitenciaría, para compra de terrenos en Valparaiso, para pago de deudas reconocidas, i para otros diversos objetos de interes social. Entre todas ellas pueden formar la suma de poco mas de 500,000 pesos, cuyo desembolso es por una vez, i se hará parcialmente. El derecho individual en unos casos, la conveniencia pública en otros, han impuesto al Gobierno la obligicion de autorizar estos gastos, contando desde luego para cubrirlos no con las entradas eventuales del erario, segun se ha dicho, sino con el recurso efectivo i seguro de mas de 1.100,000 pesos que en el dia tiene el tesoro nacional en dinero metálico i documentos de crédito a su favor. He aquí una prueba convincente de la circunspeccion con que procede el Ministerio en materia de gastos, i tambien de la lijereza con que se le ha atribuido ciega confianza en el destino, i un estúpido atropellamiento para preparar la ruina de nuestra hacienda, i atraer sobre el pais los males consiguientes a la confusion i desórden en las rentas.

Quizás se deseará saber por qué este considerable sobrante no se aplica de preferencia a la redencion de la deuda esterior, ahora que podemos hacerla con ventaja, respecto a que una parte de ella no gana todavía interes. La absolucion de esta deuda es sencilla i concluyente: los gastos que ahora se decretan, no vendrán a causarse hasta el año venidero, i entónces habrá pasado el tiempo de rescatar obligaciones del empréstito anglo-chileno, porque debiendo estar sobre la par, seria absurdo el proyecto de redimir capitales que ganan la renta del 6% a mas de su valor nominal.

Si en 1842, halagado por la esperanza de disminuir el peso de nuestra deuda estranjera, recomendaba al Congreso la necesidad de limitar los gastos, aunque quedasen temporalmente desatendidas las mejoras que el pais reclamaba, hoi que las circunstancias son tan distintas, hoi que despues de satisfechos los dos dividendos correspondientes al año actual, tenemos en Europa o navegando con este destino, cerca de setecientos mil pesos, sin poderles dar empleo; hoi, en fin, que apénas hai en el mercado de Lóndres, a subido precio, una escasa oferta de los bonos que representan nuestra deuda, no debe parecer estraño ni llamarse inconsecuencia, opine de diverso modo, i crea llegado el caso de proveer a las exijencias mas urjentes de la sociedad.

Un pueblo que acaba de adquirir existencia como nacion independiente, un pueblo que de todo carece i todo lo espera de la próvida conducta de sus lejisladores, mas que la supresion de impuestos, necesita mejoras reales que redunden en su bien, necesita arreglo en el órden gubernativo, proteccion de sus derechos individuales, enseñanza que corrija sus rudas costumbres, fomento a la industria, i medios de conseguir sin excesiva fatiga una subsistencia cómoda. Proporcionarle tan grandes beneficios es la mision augusta que toca desempeñar a los depositarios de su confianza, i la mira que el Gobierno se ha propuesto en todos los actos de su marcha administrativa.

Destinar a estos objetos el sobrante de nuestra renta anual, no puede llamarse un acto de prodigalidad: lo será si el conceder pensiones de gracia por servicios comunes, sin título justo, ni verdadero merecimiento: lo será el decretar gastos supérfluos que introduzcan el lujo, i perviertan la ríjida sencillez de la moral republicana; lo será, por último, otorgar al favor o al ruego lo que no se debe de justicia, puesto que el pueblo no contribuye ni debe contribuir para hacer la fortuna de ningun ciudadano particular i tiene derecho de exijir estrecha cuenta a los poderes que administran el caudal comun.

Justo es desechen los lejisladores con noble independencia, en cumplimiento de su deber, todo dispendio que merezca el nombre de disipacion; pero no el que rechacen aquellos gastos cuyo fin fuere ejercer una influencia bienhechora en la condicion social de los mismos contribuyentes, sin que deba impedir en este caso decretarlos, un falso temor de preparar desde ahora el supuesto déficit de la Hacienda Pública, para cuando nuestra deuda diferida éntre a ser activa. Nadie mas que el Gobierno se halla interesado en precaver tan funesto acontecimiento, i poseyendo los datos necesarios para formar juicio, puede asegurar por mi órgano al Congreso, que si no aflijiese a Chile alguna de las calamidades que interrumpen la marcha regular de los Estados, el producto de nuestros actuales impuestos, bastará para hacer frente en 1847, al gravámen que ocasionen los intereses i amortizacion de la deuda esterior del tres por ciento.

En esta esposicion, donde he procurado trazar el cuadro fiel de nuestra situacion económica, espero hallareis motivos de consuelo para lo presente i de seguridad para el porvenir. Establecido el crédito de la República; aumentándose de año en año el rendimiento de sus rentas, contando con entradas superiores a las sumas de los gastos públicos, i teniendo ya por sobrante atesorado mas de un millon ochocientos mil pesos, sin traer a cuenta el capital del Estanco, sólo nos queda la obligacion de tributar a la Divina Providencia el homenaje de nuestra sin