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CÁMARA DE DIPUTADOS

permanecen vírjenes por falta de capitales que los fomenten.

PRESUPUESTOS

La cuestion de presupuestos, que en los paises sujetos al réjimen representativo es siempre de vital importancia, ha adquirido entre nosotros un carácter de doble interes, a consecuencia del debate poco hace suscitado sobre una partida de nuevo gasto; i en la tribuna parlamentaría i en las publicaciones periódicas, mas o ménos directamente se ha increpado al Ministerio la falta de prevision con que está imponiendo cargas a un tesoro que ya no puede soportarlas. Cuando se habla de presupuestos, atribuir falta de prevision al Ministro responsable, es valerse de una frase cortesana para disfrazar, por mera urbanidad, la nota de supina ignorancia a que se haría acreedor el jefe del Ministerio de Hacienda, por el hecho de consentir se votasen a la ventura nuevos gastos, sin contar para nada con los recursos efectivos del erario. En tal caso las lecciones que por un sentimiento de puro patriotismo le diesen los ciudadanos celosos de la cosa pública, vendría a ser reprension severa, pero justa, de su imbecilidad, i aviso saludable para que evitase los efectos del mas funesto error en que puede incurrir un Gobierno.

No me compete a mí por cierto juzgar una causa en que soi parte, pero haciendo uso del derecho de defensa, debo esponer al Congreso los motivos i razones que justifican el supuesto desvío del principio de estricta economía que constantemente ha prevalecido en los consejos del actual Gabinete.

Conforme a este propósito, i antes de manifestar la suma de los recursos con que el Gobierno cuenta para cubrir los gastos del Estado, conviene hacer una investigacion de la partidas en que consiste el recargo del presupuesto de 1844, verdadera causa del temor que alarma i sobrecojo a muchos hombres de buena i recta intencion, mas por desgracia poco acostumbrados a formar un juicio exacto sobre esa clase de documentos.

Tomando como base para proceder a este exámen, el presupuesto que la Cámara de Diputados ha votado ya, deben invertirse en el año de 1844 en las atenciones del servicio, tres millones doscientos setenta i tres mil cuatrocientos cincuenta i siete pesos un real, cuando la cantidad concedida para el año corriente sólo llegó a dos millones ochocientos treinta i cinco mil veintidós pesos cinco i medio reales; lo cual establece la notable diferencia de cuatrocientos treinta i ocho mil cuatrocientos treinta i cuatro pesos tres i medio reales, como aumento comparativo de gasto en el año venidero. A primera vista tal resultado denota un exceso de prodigalidad que no merece gracia, pero despues que se tome conocimiento del oríjen de este recargo espero que el Gobierno quedará vindicado ante la opinion pública de la amarga censura con que se ha pretendido sin justicia vulnerarlo.

Es un hecho digno de notarse, que despues de las combinaciones i cálculos formados ostensiblemente sobre el presupuesto; despues de escudriñarlo para ponderar su desmesurado monto, nadie ha querido advertir lo abulta un gasto aparente de ciento trece mil seiscientos veinte i cinco pesos cinco reales, en las partidas que corresponden a rentas eclesiásticas, a la dotacion del culto i a las asignaciones para establecimientos de beneficencia, cubiertas todas hasta hoi con aquella parte de la masa decimal que no figuraba entre las entradas del erario: nadie ha querido advertir, que si para el año venidero, por un principio de órden, se han incluido en el presupuesto dichos gastos, tambien van a acrecentarse las rentas con el producto íntegro de los diezmos, en una cantidad igual al importe del recargo, i que de consiguiente queda éste anulado como gravámen nuevo de la Hacienda pública.

Con la espresada deduccion el aumento del presupuesto se reduce solo a trescientos veinte i cuatro mil ochocientos ocho pesos seis i medio reales, que deben invertirse en los objetos siguientes:

Por el Ministerio del Interior
Apertura i composicion de caminos $
100,000
En la redaccion taquigráfica de las sesiones del Congreso
4,000
En ausilios al hospital de Valparaiso 2,000

$
106.000
Por el Ministerio de Justicia, Culto e Instruccion Pública
En el aumento de dotacion de los miembros de la Corte Suprema de Justicia $
 8,010
En id. id. a la Corte de Apelaciones
6,409
En id. id. a los jueces de letras
4,200
En el costo de la visita judicial
9,480
En pensiones decretadas por el Congreso
1,560
En la dotacion del alto clero i seminario conciliar de la nueva diocésis de la Serena
15,300
En dos misioneros para Chiloé
696
En rentas i gastos de la Universidad de Chile
14,000
En asignacion subsidiaria al Instituto Nacional
4.500