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SESION EN 20 DE OCTUBRE DE 1843

casez de dinero sencillo hasta aquí esperimentada: i como el provecho que deja la amonedacion de plata, es por sí tan corto que no merece contarse entre los recursos fiscales, se acuñará únicamente la cantidad necesaria para abastecer de dinero menudo a nuestro mercado interior, sin esponernos que su abundancia perjudique, facilitando la estraccion del oro sellado, que bajo varios aspectos nos conviene impedir.

Tambien debo dar cuenta de que puesta mano en la reparacion material de la Casa de Moneda, cuyo mal estado amenazaba próxima ruina a este vasto i hermoso edificio, se ha conseguido ya restaurar la cuarta parte él, i se seguirá el trabajo hasta concluirlo, con mucho ménos costo del que se habia calculado en años anteriores, mediante la severa economía, i de la intelijsnte vijilancia del director de la obra.

Catastro. —La contribucion del catastro, sujeta desde el principio a vicisitudes que hicieron incierto su producto, hasta 1841 en que se regularizó la cobranza, debia sufrir el presente año otra alteracion en caso de renovarse las listas del repartimiento, por haber acabado el período legal para que se formaron las antiguas. Bien considerados los efectos de toda novedad sobre impuestos de fecha reciente es preferible ganar en consistencia, aunque se pierda en aumento de producto: por eso el gobierno ha solicitado quede subsistente cuatro años mas el anterior repartimiento, no obstante que los capitales imponibles son hoi mucho mayores que en 1839. Esta medida, benéfica para los contribuyentes, consulta tambien el interes de la Hacienda Pública en cuanto va a conferir al impuesto territorial, con la sancion del tiempo, un carácter de firmeza que todavía le faltaba, para que su recaudacion pueda hacerse en lo sucesivo sin dificultad ni tropezó.

Respecto a las demas rentas, cuya marcha regular no ofrece asunto sobre que recaigan observaciones especiales, me remite el cuadro donde queda trazado su movimiento, por lo jeneral ascendente. De esperar es que bajo el órden tutelar de la paz doméstica, seguirán cuando ménos suministrando las mismas sumas que anualmente han vertido en el tesoro público; i arreglado a este concepto se debe formar el cálculo de los recursos con que cuenta la nacion para cubrir el presupuesto de sus gastos.

DEUDA INTERIOR

A fines de 1841 la deuda interior de la República ascendía, segun una demostracion hecha en mi última memoria, a $ 3 632,300 distribuidos en esta forma:

A cargo de la Tesorería Jeneral $  512.750
Radicados en la Caja del Crédito público 1.924,550
En deuda flotante i calculada, i créditos pasivos por liquidar 1.195,000
$ 3.632,300

Durante el año 1842 pasaron de la deuda flotante a consolidarse en la Tesorería Jeneral, a saber:

Con el interes de un cinco por ciento anual, i por compensacion del cargamento de los buques Macedonio i La Gazelle, apresados por nuestra escuadra en la guerra de la independencia. $ 227,397 .6¼
Sin interes, por gracia concedida a la familia del coronel don Cárlos Spano, muerto gloriosamente en la defensa de Talca el año 1814 19,367 .6
$ 246,765 .4¼

Agregados estos $ 246,765.4¼ reales a la deuda que estaba consolidada de antemano, formaron un capital de $ 759,515.4¼ reales, a cargo de la referida tesorería. En el mismo año de 1842, se han amortizado a saber:

De la deuda del cuatro por ciento $     575
De la deuda del cinco por ciento, por la cuarta sétima parte del capital reconocido a favor de los dueños del bergantín Indian 24,285 .6
La deuda del doce por ciento que pertenecía al hospital de la Serena 4,000
De la deuda sin interes, por la parte que segun disposicion legal se cubrió en dicho año a los hijos de don Diego Portales 3,600
De intereses atrasados 370 .6½
$ 32,831 .4½

De modo que rebatiendo de los capitales consolidados en la Tesorería Jeneral, $32,831.4½ reales que se amortizaron el año último, quedó reducida la deuda pasiva de esta oficina el 31 de Diciembre de 1842, a $ 726,683.7¾ reales bajo las inscripciones siguientes:

Con la renta del dos por ciento $ 120,953 .5⅛
Con la renta del cuatro por ciento. 199,828
Con la renta del cinco por ciento 314,112 .2¾
Con la renta del seis por ciento 3,400
Con la renta del ocho por ciento 4,750
Sin renta alguna 69,315 .6¾
Intereses vencidos i no cobrados 14,324 .1⅛
$ 726,683 .7¾