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SESION EN 20 DE OCTUBRE DE 1843

de real, cantidad en que excedió el producto de las rentas a la suma total de los gastos; pero al enunciar este satisfactorio resultado, tengo el sentimiento de añadir, que ya no volverá por largo tiempo a repetirse; en primer lugar porque la renta de Aduanas, los tres años venideros, va a paralizar su marcha progresiva, i en segundo, porque los nuevos gravámenes impuestos sobre el erario, i los que las exijencias del servicio público obligan aun a imponer, absorberán casi todo el rendimiento anual de las entradas, dejando apénas un limitado sobrante, como me propongo demostrarlo cuando trate del presupuesto.

OBSERVACIONES SOBRE LAS RENTAS

Aduanas. —Bajo el sistema de regular administracion establecida en el réjimen de nuestra Hacienda parece que sólo un error económico, o el estado violento en que coloca a las naciones el caso de guerra, podrían invertir el órden i hacer decaer el producto de la renta de Aduanas.

Nosotros, no obstante, sin hallarnos en ninguna de esas situaciones escepcionales, estamos amenazados de sufrir considerable baja en los derechos de importacion, que forman el principal ramo de las entradas fiscales, por efectos de causas inevitables que han traido al fin este forzoso resultado; i como las medidas adoptadas por el Gobierno para precaverlo, son de su privativa responsabilidad, no puedo dispensarme de esponer los antecedentes i los motivos que las justifican.

Durante el último trienio, en que con arreglo a la lei debia subsistir inalterable la tarifa de avalúos, hubo una depreciacion estraordinaria en el valor de muchas mercaderías de gran consumo, que estableció notable desnivel entre el aforo legal i el precio corriente de plaza: La baja de las primeras materias en el mercado jeneral del mundo; los prodijiosos adelantamientos de la maquinaria, que reducen hoi el costo de fábrica a una entidad insignificante; la abundancia i baratura de los trasportes; i el ensanche gradual de nuestras relaciones con todos los pueblos comerciantes de la tierra, han debido necesariamente producir el efecto que esperimentamos.

Llegada la época de renovar la tarifa, fácil era prever que decretando sin premeditacion una reforma ilimitada para estinguir el valor diferencial, de pronto perdería el Fisco mas de $260,000 anuales de su renta; i lo que aun debia traer peores consecuencias, se ocasionaba la ruina de muchos almaceneros i mercaderes en detal, que habiendo pagado derechos altos sobre los jéneros en que tenían comprometido su capital i su crédito, sólo a costa de gran quebranto, lograrían sostener en el mercado interior la competencia con los nuevos introductores, desde que se hiciese una rebaja absoluta en el precio de los avalúos: i si para eludir en parte este mal, se recurría al espediente de establecer un plazo intermedio entre la publicacion de la nueva tarifa i el acto de reducirla a la práctica, tal providencia importaba lo mismo que decretar la suspension de todo trato por mayor, respecto a que, obligando a los comerciantes de menudeo a no pensar en otra cosa que en el espendio de sus enseres, quedarían interrumpidas las compras en grande dorante ese tiempo de transicion; las casas consignatarias sin ventas, i el erario privado de su mas pingüe entrada. Desgraciadamente estas razones incluían un carácter de evidencia tan positivo, que el Gobierno, despues de meditarlas con detencion, creyó debia hacer el uso mas circunspecto de las facultades que le confiere el artículo 2.º de la lei de avalúos, i concibió el plan de una reduccion sucesiva que en el término de dos años restablezca entre los precios convencional i legal, el equilibrio perdido sin causar trastorno sensible en los intereses materiales de la sociedad.

Conformes con el espíritu i miras de este plan son las instrucciones dirijidas por el Ministerio de mi cargo a la Comision nombrada para hacer la reforma de la tarifa actual. Ellas prescriben se dividan las mercaderías en dos clases, colocando en la primera los efectos de mayor consumo, i en la segunda los que no tengan un uso tan jeneral. Ordenan tambien a la Comision que para fijar el aforo de las mercaderías correspondientes a la primera clase, busque la diferencia entre el precio de plaza i el avalúo que rije, i sólo disminuya la tercera parte de esta diferencia al hacer la nueva apreciacion de cada mercadería. Disponen, por último, que en los efectos pertenecientes a la segunda clase, la diferencia se divida en dos partes, para que rebajando una de ellas del aforo vijente, quede establecido el precio legal.

La ejecucion del plan trazado sobre las bases anteriores debe producir los resultados siguientes: En 1.° de Enero del año próximo, la tarifa bajará una tercera parte del valor diferencial, respecto a las mercaderías de mayor consumo. En 1.° de Enero de 1845 bajará otra tercera parte, i un año despues el resto, para que los precios de avalúos queden i puedan seguir desde esa fecha en armonía con el corriente de plaza. Igual operacion hecha en término mas breve con las mercaderías que corresponden a la segunda clase, concurrirá a sacarnos de la difícil posicion en que estamos colocados, sin inferir detrimento sensible a los ingresos futuros de la Aduana.

Sobre una serie de suposiciones bastante fundadas i verosímiles, aunque no infalibles, sí puede calcular que la reforma absoluta de nuestra actual tarifa de avalúos causara el menoscabo de un 18% de los derechos de importacion, tomando copulativamente todas las mercaderías sujetas a este impuesto, el cual en 1842