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CÁMARA DE DIPUTADOS
reales, resultando por consiguiente un ahorro de 44,749.5⅝
En el departamento de Hacienda por la lei de presupuestos estuvo el Gobierno facultado para gastar $ 1.176,205. ⅝
Por otra lei que creó varios destinos i aumentó la dotacion de los empleados de aduana i resguardo de Valparaíso 45,622    
Por lei de 9 de Diciembre para la compra de un muelle en el puerto de Copiapó 10,000    
$ 1.231,827. ⅝
No habiéndose invertido del millon doscientos treinta i un mil ochocientos veinte i siete pesos cinco octavos de real a que llegó la autorizacion, mas que un millon ocho mil doscientos sesenta i tres pesos tres i un octavo reales, hubo un ahorro de 223,563.5½
A los departamentos de Guerra i Marina concedió el Congreso por lei de presupuestos 1.011,034.2¾
Por otras disposiciones posteriores:
Cuatro mil seiscientos veinte i tres pesos un real para pago de la gratificacion acordada por la lei de 10 de Agosto a las guarniciones militares de la provincia de Coquimbo $ 4,623.1 
Dos mil doscientos cuatro pesos tres cuartos de real para cubrir el sueldo devengado en los últimos meses del año, por los jefes i oficiales que rehabilitó la lei de 6 de Octubre 2,204. ¾
Cuatro mil tres cientos cincuenta i ocho pesos para la compra de una parte del campo de instruccion 4,358    
$ 1.022,219.4½
Ascendió, segun se ve la autorizacion del gasto para ambos departamentos, a un millon veintidos mil doscientos diecinueve pesos cuatro i medio reales, i como se invirtieron novecientos sesenta i tres mil ochocientos veinte pesos cuatro i un octavo reales, hubo un ahorro de
58,399. ⅜
$ 383,996    

Ciñéndome únicamente a presentar el estracto de estos datos irrecusables, resulta segun ellos que el Gobitrno en 1842, estuvo autorizado para espender en los objetos del servicio público, dos millones setecientos setenta i cuatro mil trescientos cincuenta i dos pesos, seis i tres octavos reales, a saber: dos millones seiscientos setenta i dos mil seiscientos noventa i dos pesos, uno i tres octavos de reales por la lei de presupuestos; i Ciento un mil seiscientos sesenta pesos, tres i un cuarto de reales por varias leyes posteriores [1].

Resulta asimismo que habiendo invertido sólo dos millones trescientos noventa mil trescientos cincuenta i seis pesos, seis i tres octavos de reales; como aparece en la columna de data de la cuenta jeneral, hizo un ahorro de trescientos ochenta i tres mil novecientos noventa i seis pesos, cuando nuestro desahogado erario no le imponía la necesidad aflictiva de reducir los gastos; i esta demostracion es la única respuesta que debe darse al cargo gratuito de prodigalidad en el manejo de los caudales públicos, dirijido contra el Ministerio con la mas evidente sin razon.

No es estrañoi, pues, que tan considerables economías por una parte, i por otra el aumento estraordinario de los ingresos, permitiesen atesorar el año última seiscientos ochenta i cuatro mil doscientos diecinueve pesos uno i un octavo

  1. De las leyes dictadas por el Congreso decretando gastos que no estaban comprendidos en el presupuesto, se han tomado las que tuvieron efecto: i aun de éstas sólo aquella parte que realmente se invirtió, pues las autorizaciones parciales concedidas al Gobierno en 1842, para hacer nuevos gastos, formaron una suma de mas de 250,000 pesos.