cálculo. Pero, sin embargo, de que tan considerable suma constituia en realidad un sobrante a cuya acumulacion han contribuido los ahorros i las economías de los dos años últimos, es preciso tener presente que de la mayor parte de este caudal no se puede disponer, sin invertir el órden establecido para la buena administración de la Hacienda.
Los valores que representan la existencia del Estanco, están destinados a formar un capital permanente mientras subsista esta renta; i si se quisiera reducir en el acto en dinero metálico los pagarées de aduana, ademas de sufrir sobre ellos una pérdida de tres o cuatro por ciento, se alteraría la regularidad con que hoi percibe el fisco, al vencimiento de los plazos, el valor íntegro de sus derechos.
Asenté ántes, refiriéndome a la cuenta jeneral, que los ingresos del tesoro habian ascendido en el último año económico a tres millones doscientos treinta i seis mil cuatrocientos siete pesos i un cuarto de real; mas como esta cantidad no procedió sólo del producto natural de los impuestos, i están en ella incluidos ciento sesenta i un mil ochocientos treinta i un pesos tres cuarto i de real, correspondientes a los ramos de reintegro i depósitos, que proponiente no son rentas, la entrada fiscal queda reducida a tres millones setenta i cuatro mil quinientos setenta i cinco pesos siete i medio reales. Sobre esta base paso a formar el estado que manifiesta el movimiento de cada ramo, comparando los ingresos del erario en 1841, con los de 1842.
Ramos en que ha habido aumento el último año |
Rendimiento en 1841 |
Rendimiento en 1842 |
Diferencia a favor de 1841 |
Diferencia a favor de 1842 | ||||
Aduana | 1.629,915.1¼ | 1.936,323.7½ | 306,408.6¼ | |||||
Estanco | 584,856.7¼ | 590,493. ⅝ | 6,086.1⅜ | |||||
Alcabala i derecho imposicion | 70,920 | 77,710.1¾ | 6,790.1⅝ | |||||
Patentes | 27,016 | 32,379 | 5,363 | |||||
Papel sellado | 35,127.7 | 44,299.6½ | 9,171.7½ | |||||
Casa de Moneda | 22,185.5¼ | 23,320.1¾ | 1,134.4½ | |||||
Correos | 34,582.1¾ | 40,440.2¾ | 5,858.1 | |||||
Derechos de peajes | 19,050 | 29,796.1 | 10,746.1 | |||||
Total | 2.423,653.6½ | 2.775,212.5¾ | 351,558.7¼ |
Diezmos | 231, 232.7⅛ | 212,427.4 | 18,805.3⅛ | |||||
Catastro | 87,350.6¼ | 69,118.5 | 18,232.1¼ | |||||
Casas de martillos | 4,150 | 4,000 | 150 |
|||||
Rentas eventuales | 15,400.5⅛ | 13,817. ¾ | 1,583.4⅜ | |||||
Total | 2.761,788.1 | 3.074,575.7½ | 38,771. ¾ | 38,771. ¾ | ||||
Diferencia líquida a favor de 1842 |
$ 312,787.6½ |
La precedente comparacion da por resultado que de los doce ramos que constituyen las rentas de la República, ocho acrecentaron la entrada, formando entre ellos un aumento colectivo de trescientos cincuenta i un mil quinientos cincuenta i ocho pesos siete i un cuarto reales; i les cuatro ramos restantes, en que se nota aparente decadencia, ofrecen reunidos la baja de treinta i ocho mil setecientos setenta i un pesos i tres cuartos reales; cantidad que descontada de i la primera suma, deja siempre una diferencia de trescientos doce mil setecientos ochenta i siete pesos seis i medios reales a favor de los ingresos en 1842.