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SESION EN 12 DE JUNIO DE 1843
  1. Juana Silva viuda del teniente don Mariano del Sol en demanda de pensión alimenticia. (Anexo núm. 52. V. sesion del 30).
  2. De otra entablada por don José Jiménez de Guzman en demanda de que se le premien los servicios que prestó a la independencia. (Anexo núm 53. V. sesion del 6 de Diciembre de 1843)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Que la Comision calificadora de poderes informe sobre los de don P. N. Vidal.
  2. Desechar la agregacion que el señor Arístegui ha propuesto que se haga al articulo 17 del proyecto de réjimen interior. (V. sesion del 11 de Setiembre de 1843).
  3. Que la Comision de Peticiones informe sobre las de doña Mercedes Larrañaga viuda de Rodríguez, de doña Juana Silva viuda de del Sol i de don José Jiménez de Guzman. (V. sesion del 14 de Octubre de 1844).
  4. Que las comisiones de gobierno i justicia reunidas informen sobre la solicitud de don J. S. Lazo. (V. sesion del 19).
  5. Aprobar los poderes de los señores Varas, García Reyes i Valdivieso.
  6. Aprobar las modificaciones hechas por el Senado al proyecto de lei que organiza el coro de la Catedral de la Serena, ménos la del art. 5.° que se deja para según da discusion. (V. sesiones del 14 de Diciembre de 1842 i 14 de Junio de 1843).

ACTA

SESION DEL 12 DE JUNIO DE 1843

Se abrió con los señores Aldunate, Arteaga, Cerda, Cifuentes, Cobo, Eyzaguirre, Errázuriz don Javier, Fórmas, Gana, Gallo, García de la Huerta, Gundian, Huidobro, Irarrázaval, Iñiguez, Lazcano, Lastarria, Lastra, Lira, López, Mena, Monlt, Orrego, Palazuelos, Palma, Pérez, Pinto, Prieto, Renjifo, Rozas, Seco, Sol, Velásquez, Vial don Camilo, Vial don Ramon, Urriola i Barra.

Aprobada el acta de la anterior, se leyeron dos oficios del Ejecutivo avisando quedar instruido de la eleccion de Presidente, Vice i Secretario de esta Cámara, i la continuación de sus demas empleados; i una nota del señor Vidal con la que acompaña sus poderes por Putaendo i espome no haber concurrido a las sesiones por hahérselo impedido el mal estado de su salud todos se mandaron archivar, i los poderes a la comision encargada de calificarlos.

Luego se tomó en consideracion la adicion propuesta por el señor Diputado Aristegui en el período anterior, para colocarla al fin del artículo 77 de la lei del réjimen interior que es como sigue: "En las facultades que se declaran a los Intendentes por éste i el artículo anterior se entenderá salva siempre la inmunidad personal i real que por las leyes corresponden a la iglesia i personas eclesiásticas;" pero fué desechada por 33 votos contra 4, quedando por consiguiente aprobado el proyecto en los términos que a continuacion se copia.

Proyecto de lei de arreglo del réjimen interior en la parte relativa a los funcionarios encargados del Gobierno de las provincias, de los departamentos, de las subdelegaciones i de los distritos.
TÍTULO PRIMERO
Del gobierno interior de la República i de su division política administrativa, de la jerarquía, nominacion i calidades de los funcionrios que deben ejercerlo, i de las escusas legales con que pueden eximirse de este cargo.

Artículo Primero. Por gobierno interior de la República se entiende el de las provincias, el dejos departamentos, el de las subdelegaciones, i el de los distritos en que constitucional i res pectivamente está dividida para facilitar la accion del Poder Ejecutivo en toda su estension.

Art. 2.° Las provincias de la República llevarán el nombre de la rejion en que se hallen situadas. Los departamentos de cada provincia, las subdelegaciones de cada departamento, i los distritos de cada subdelegacion, llevarán también el nombre del lugar en que se hallaren, distinguiéndose ademas unos de otros por los números I.° i 2.° etc., para que puedan fácilmente verificarse las subrogaciones dispuestas en esta lei. El número i nombre de las intendencias i de los departamentos de cada una de ellas, se alterará siempre que el Poder Lejislativo lo halle por conveniente. El número i nombre de las subdelegaciones i de los distritos, serán alterados cuando el Poder Ejecutivo lo juzgue oportuno para la mas fácil espedicion de los negocios gubernativos.

Art. 3.° Cada provincia es gobernada por