Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXII (1843).djvu/370

Esta página ha sido validada
366 CÁMARA DE DIPUTADOS

proco beneficio, a que convida la diversidad de producciones de uno i otro clima.

Nuestro Gobierno se ocupa en el exámen de un proyecto de tratado de comercio, que le ha sido recientemente propuesto por el señor Ministro Plenipotenciario de la Nueva Granada.

El plan de reunión de un Congreso de Plenipotenciarios americanos me parece aproximarse a su realizacion, a despecho de las dificutades con que lo han embarazado varias causas conocidas i tristes, que no desaparecen un instante sino para reproducirse i exacerbarse. El Gobierno de la Nueva Granada es uno de los que prestan una decidida cooperacion a este asunto, Bolivia, Buenos Aires, el Brasil, Chile, el Ecuador, la Nueva Granada, Méjico i el Perú, están de acuerdo en cuanto a la ciudad de Lima, como residencia del Congreso. Algunos de estos esta dos han nombrado ya Plenipotenciarios para representarlos en él. De las restantes Repúblicas hispano-americanas no sabemos todavía que hayan declarado su accesion al proyecto.

Nos hallamos por tanto en el caso de fijar las bases, o por mejor decir, las mateiias, sobre que deben versar las deliberaciones de esta Asamblea. I la primera, la mas importante de todas, la encuentro yo en el afianzamiento de la independencia i soberanía de los Estados concurrentes. Las nuevas Repúblicas deberian a mi ver garantirla recíprocamente i especificar los medios de hacer efectiva esta garantía, según los casos que ocurran i las facultades de cada una de ellas. Coloco en segunda línea la determinacion del derecho internacional entre ellas i con las otras potencias del mundo. Los nuevos Estados no aspirarían a variar las reglas que han encontrado establecidas en la Gran República, de las Naciones de que hoi forman parte; escepto por medio de convenciones solemnes que creen derechos i obligaciones peculiares entre los signatarios. ¿Pero no nos hallaremos en el caso de exijir que, hallándonos sometidos al derecho público preexistente, se nos concedan todos sus beneficios; i pudiéramos consentir sin degradarnos que las relaciones de los nuevos Estados con los antiguos se sujetasen a reglas especiales que impusiesen a los primeros gravámenes desconocidos o los privasen de las garantías con que la lei internacional europea, cual existe ahora, ha protejido ya la independencia de los pueblos, ya la inmunidad de los territorios, ya les intereses de belijerantes i neutrales? Bajo este respecto la mision de la Asamblea Americana me parece de uria trascendente importancia.

Pero hai otros no ménos recomendables. ¿Se acusará de visionarios a los que esperasen de la interposicion de la Asamblea, como mediadora, como árbitra en las diferencias que tan a menudo se sucitan entre los nuevos Estados, saludables efectos para la conservacion de la paz i la buena intelijencia entre ellos? Los americanos, unidos entre sí por tantos lazos naturales, por una misma relijion, por un mismo idioma, por la identidad de sus antecedentes, por la semejanza de sus instituciones políticas, por intereses i peligros comunes, se hallan a mi juicio, para el establecimiento de esta especie de federacion pacificadora, en circunstancias felices que no han tenido a su disposicion los pueblos del antiguo mundo. El objeto a lo ménos es grandioso i benéfico i cuando no produjese los efectos que son de desear, siempre seria laudable i honroso el haberlo intentado.

Por lo que toca a los trastornos, a las conmo ciones que turban la tranquilidad doméstica de los Estados, creo que la intervencion de la Asamblea podria producir inconvenientes mui graves, i La Asamblea, por sanas que fuesen sus miras, carecería de datos precisos para calificar hechos, cuyo carácter procede las mas veces de causas demasiado complejas i oscuras a los ojos de observadores estranjeros. La esperiencia tiene harto justificados los perniciosos efectos de la intervencion estranjera; i no pudiéramos sin temeridad erijirla en principio. Pero la justa consideracion de los intereses permanentes del jénero humano, que condena esta especie de injerencia estrañas, no reprueba, ántes prescribe, la adopcion de reglas equitativas para que el territorio de un pueblo i el asilo que dispensa al infortunio, no se convierta en una oficina de armas incendiarias i de maquinaciones hostiles a la seguridad de los otros. Sobre este punto como sobre el derecho de estradicion de ciertos casos no es uniforme la jurisprudencia de las naciones; i creo que el fijarla para las reclamaciones recíprocas de los nuevos Estados pudiera ser uno de los objetos en que se ocupasen con utilidad sus Plenipotenciarios.

La espedicion i seguridad del comercio, la de los correos, el mutuo ausilio que deban prestarse los Estados para la prosecucion de las causas i la ejecución de las sentencias judiciales, la policia de fronteras i las reglas relativas a la navegacion interior, el goce recíproco de los grandes rios que atraviesan dos o mas territorios de ese colosal sistema de comunicaciones acuáticas, preparado por la naturaleza para los pueblos del continente sud-americano i hasta ahora casi enteramente cerrado al comercio del mundo, son otros tantos objetos en que me parece que las deliberaciones de la Asamblea podrían promover mui eficazmente la prosperidad de los nuevos Estados i los intereses jenerales de la humanidad i la civilizacion.

Saliendo de este círculo que podemos llamar de familia i volviendo los ojos a las potencias europeas, tengo mucha satisfaccion en asegurar a las Cámaras que con todas las que hasta ahora han solicitado nuestro comercio mantenemos la mejor amistad, que la marcha de nuestras instituciones les inspira confianza, i que el tráfico de sus ciudadanos en nuestros puertos i en nuestras ciudades interiores se ensancha i adquiere