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SESION EN 25 DE AGOSTO DE 1843

don Andres Santa Cruz dieron motivo a la guerra que emprendimos contra la confederacion Perú-Boliviana. No ha juzgado nuestro Gobierno que debia dar por terminada una reclamacion de tan incuestionable justicia por el mérito de las excepciones alegadas en contra i a que aludí en aquella memoria; escepciones que en parte reposan sobre un concepto equivocado de nuestra demanda i en parte son opuestas a las reglas primarias de justicia natural que deben dirijir a los estados de sus relaciones recíprocas.

Se miraba infundadamente la indemnizacion que demandábamos a Bolivia, como comprendida en la que nos habia prometido el Perú i cuando no se pretendía establecer entre los actos del Jefe Supremo i las obligaciones nacionales una separacion contraria a las bases primeras del derecho de jentes i a la práctica actual de todo el mundo civilizado; cuando no se desconocía el incontestable derecho de toda nacion injuriada a exijir la reparacion del daño sufrido; se apelaba a los manifiestos i proclamas de Chile para apoyar en frases aisladas una renuncia de este derecho; como si ella pudiese siquiera concebirse sin un temprano cumplimiento de las condiciones a que estaba ligada i sin las formas i solemnidades prescritas por la lei internacional. De la política liberal i justa del actual Presidente de Bolivia i de las disposiciones amistosas de que nos ha dado repetidas muestras, debemos prometernos que se prestará a nuestros reclamos una consideracion circunspecta i desapacionada. El Ministro Plenipotenciario, a instancias de nuestro Gobierno, ha pedido instrucciones al suyo para la prosecucion del asunto en Santiago; i el Gabinete chileno procurará conducirlo de manera que no peligre la buena intelijencia i amigable harmonía en que deseamos mantenernos con los estados vecinos.

Esta es la ocasion de informar a las Cámaras de un reclamo que, inopinadamente ha hecho la república de Bolivia a la nuestra. Por el articulo primero de la Constitucion chilena, se declara que el territorio de Chile se estiende desde el desierto de Atacama hasta el Cabo de Hornos; espresion que sin perjuicio del derecho que títulos positivos o una antigua posesion pudieran dar al señorío de todo el desierto, parece por su indeterminacion misma colocar nuestra frontera del Norte en la línea mediana que lo divide en dos partes iguales, por analojía de lo que sucede cuando un rio caudaloso separados estados, ninguno de los cuales puede alejir convenciones espresas o actos posesorios que le confieran el dominio de toda su anchura.

La lei de 31 de Octubre del año pasado esplicó en esta parte del testo constitucional, declarando por el artículo 1.° que son de propiedad nacional los guanos que existen en la conta de la provincia de Coquimbo, en el litoral del desierto de Atacama i en las islas e islotes adyacentes. Toda la costa del desierto i por consiguiente el desierto mismo en toda su latitud se adjudica por esta lei al señorío de esta República Pero Bolivia disputa a Chile la posesion de aquellas vastase inhabitables soledades. La abundancia de un material empleado ventajosamente en la agricultura i codiciado por las naciones estranjeras, les ha dado de repente una importancia que, por su absoluta desnudez i esterilidad bajo otros respectos. No han tenido hasta ahora. Bolivia se atribuye por su parte como nosotros por la nuestra, el dominio de todo el desierto i su reclamacion nos obligaa revisar i examinar nuestros títulos, sea para rechazar las pretensiones de Bolivia, sea para acceder a ellas en lo que aparecieren fundadas.

A las notas que sobre este asunto me ha dirijido el señor Ministro Plenipotenciario de Bolivia esponiendo los fundamentos de su reclamo se ha contestado pidiendo el tiempo necesario para la investigacion de todos los documentos, de todas las memorias antiguas que puedan ilustrar la cuestion i entre otras providencias tomadas para determinar con ixactitud la frontera del norte que separaba los territorios de Chile i del Perú bajo el réjimen colonial, se ha mandado hacer un escrutinio prolijo en la parte que se conserva de los archivos de la administracion española, i especialmente en los de la ciudad de Copiapó.

Pal es el estado en que se halla la discusion provocada sobre esta materia por el Gabinete boliviano i apénas creo necesario asegurar a las Cámaras que sera sostenida por el nuestro con toda la imparcialidad que la justicia prescribe i con todo el celo que le imponen la custodia i defensa de los derechos de esta República. Llegado el caso, será instruido el Congreso de los pormenores i méritos de esta inesperada cuestion.

Omito hablar de reclamos particulares intentados contra este Gobierno o entablados por él, porque en órden a casi todos los primeros, resueltos ya i puestos en ejecucion los antiguos relativos a los buques americanos Wartior i Macedonio no preveo que llegue ei caso de gravar con nuevas indemnizaciones a nuestro erario, i alguno que pudiera parecer fundado en justicia hasta cierto punto, está sujeto a escepciones i rebajas que requieren una discusion cuidadosa. Por lo que toca a los que de parte de Chile se han entablado por agravios cometidos contra sus ciudadanos en un país vecino (Bolivia), la amistosa correspondencia que subsiste entre los dos Gobiernos me hace esperar que no serán infructuosos los esfuerzos que está haciendo el nuestro para alcanzar la justa reparación a que tengan derecho los injuriados.

Me es grato decir a las Cámaras que nuestras relaciones con el Gobierno de la Nueva Granada se han hecho mas frecuentes i estrechas i que sin embargo de la distancia que separa a las dos naciones no juzgo improbable que lograse establecerse entre Chile i las costas granadinas bañadas por el Pacífico, un jiro comercial de recí