Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXII (1843).djvu/343

Esta página ha sido validada
339
SESION EN 18 DE AGOSTO DE 1843

No obstante estas dificultades inherentes al establecimiento de todo nuevo gravámen, se consiguió hacer efectiva la contribucion en el primer período del catastro; i entónces el Gobierno, usando del poder estraordinario que ejercia, mandó rehacer las listas del repartimiento para el segundo período legal. Desgraciadamente, tal providencia léjos de ser bien acojída produjo multitud de reclamos, presentados algunos de ellos por provihcias en masa que rechazaban el aumento de la cuota, i fué preciso contemporizar accediendo en parte a las solicitudes de los pueblos para restablecer el órden en la percepcion del impuesto, que desde aquella fecha ha podido recaudarse con regularidad.

Cuando apénas hace dos años que en virtud de este arreglo definitivo se obtuvo la tácita aquiescencia de los contribuyentes al pago de la cantidad repartida, no juzgo ni acertado ni prudente decretáseis ahora una alteracion a riesgo de suscitar el espíritu de resistencia, adormecido sin duda, pero no por eso ménos dispuesto a reaparecer cada vez que se toque al interes individual; consideracion de mucho peso si se reflexiona que los impuestos, jeneralmente hablando, en su resultado práctico, aunque sean justos i equitativos, requieren la sancion del tiempo para que el pueblo se acostumbre a soportarlos.

Por otra parte, atendiendo a que el aumento de renta que pudiera producir una nueva apreciacion de la cantidad imponible en el estado de nuestra hacienda, vendría a ser insignificante; parece que el Ínteres del pais bien entendido aconseja evitar los inconvenientes anexos a cualquiera innovacion, para que el catastro adquiera, por este medio, aquel carácter de solidez que sólo confiere la estabilidad, i que en materia de impuestos es una de las primeras condiciones que el lejislador debe consultar.

La dificultad de hacer un equitativo reparto de la contribucion entre los fundos sujetos a pagarla, por los imperfectos medios que hoi seria preciso valemos, es otro motivo que induce a conservar lo existente, miéntras la oficina de estadística jeneral se organiza i puede establecer las bases de un trabajo metódico i arreglado, como que este servicio seiá de su peculiar deber.

Tales son en restímen las consideraciones que me han movido a presentaros de acuerdo con el Consejo de Estado, el siguiente

PROYECTO DE LEÍ:

"Artículo Único. La contribucion del catastro se cobrará en los años de 1843, 1844, 1845 i 1846, por las mismas listas de repartimiento que han seivido para los cuatro años precedentes. —Manuel Búlnes. —Manuel Renjifo."


Núm. 274

El Diputado don Miguel de la Barra que servia la secretaría de esta Cámara ha hecho renuncia de este destino a consecuencia del nombramiento de Intendente de la provincia de Santiago que V. E. tuvo a bien hacer en su persona; i para subrogarle, esta Cámara ha elejido en sesion del 18 del corriente al Diputado don Ramon Renjifo.

Tengo el honor de ponerlo en conocimiento de V. E . para que se sirva ordenar, se tome razon donde corresponda.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 18 de 1843. —Francico A. Pinto, Presidente. —M. de la Barra , Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la República.