Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1843/Sesión de la Cámara de Diputados, en 18 de agosto de 1843

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1843)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 18 de agosto de 1843
CAMARA DE DIPUTADOS
SESION 31.ª EN 18 DE AGOSTO DE 1843
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PINTO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precelente. —Cuenta. —Provincia de Atacama. —Contribucion del catastro. —Presupuesto de 1844. —Eleccion de nuevo Secretario.—Acta.—Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Presidente de la República presenta un proyecto de lei que crea una provincia con los departamentos de Copiapó, Vallenar i Freirina (Anexo núm. 272).
  2. De otro oficio con que el mismo majistrado propone un proyecto de lei que manda rejir para los años de 1843 a 1846 las listas de repartimiento de la contribucion del catastro que han servido anteriormente (Anexo núm. 273. V. sesion del 31 de Julio de 1840).
  3. De la renuncia que el señor Diputado don Miguel de la Barra hace del cargo de secretario. (Anexo núm. 274).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Gobierno sobre la creación de una nueva provincia al norte de la República. (V. sesion del 30).
  2. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre el repartimiento de la contribucion del catastro. (V. sesion del 23).
  3. Aprobar en la forma que consta en el acta la parte restante del Presupuesto de Guerra i Marina (V. sesiones del 16 i el 21).
  4. Elejir para secretario en reemplazo del señor Barra a don Ramon Renjifo.

ACTA editar

SESION DEL 18 DE AGOSTO DE 1843

Se abrió con los señores Aldunate, Arteaga, Cobo, Covarrúbias, Cifuentes, Dávila, Eyzaguirre, Errázuriz don Ramon, Formas, Gandarillas, García de la Huerta, García Reyes, Huidobro, Iñiguez Lastarria, Lastra, López, Montt, Necochea, Orrego, Palacios, Palazuelos, Palma, Pinto, Prieto, Renjifo, Rosas, Seco, Varas, Velásquez, Vial don Manuel, Vila, Vidal i Barra.

Aprobada el acta de la anterior, se leyeron dos mensajes del Presidente de la República, en i que se contienen dos proyectos de lei, uno para formar una nueva provincia compuesta de los departamentos de Copiapó, Vallenar i Freirina; i el otro para que la contribucion del catastro se continué cobrando en los años de 1843,44, 45 i 46 por las mismas listas de repartimiento que han servido para los años precedentes; el primero pasó a la comision de Gobierno i el segundo a la de Hacienda.

Continuó la discusion del presupuesto de Guerra i Marina i se aprobaron todas sus partidas a escepcion de la 19 del proyecto, que quedó para segunda. Se agregó una partida entre la 1 7 i 18 para la reposicion de los caballos perdidos en los cuerpos de caballería que la comision habia omitido; i se suprimió el ítem 24 relativo a los gastos de las escuelas dominicales por estar tambien estas suprimidas, con lo que quedaron en el órden i términos que sigue:

16. Para id. de dos Tejimientos i un escuadron de caballería 92,764
17. Para forrajes, monturas, remontas, luz i lumbre i papel para los cuerpos del ejército permanente 39,518 .4
18. Para reparacion de las pérdidas de caballos que resultan en los cuerpos de caballería, inclusos los de la compañía de artillería 580
19. Para vestuario de la artilletía, batallones de Valdivia i Portales i escuadrones de úsares 35,220 .7½
21. Para premios que gozan los individuos del ejército 2,067
22. Pata pagos de casas que sirven de cuarteles 650
23. Para sueldos i gastos de la academia militar 20,356 .5
24. Para sueldos, armamentos, vestuario, cuarteles i música de las guardias cívicas de toda la República 213,551 .7
25. Para sueldos de la comisaría de marina 8,986
26. Para id. de los empleados en arsenales i sus gastos 5,491 .4
27. Para id. de todas las capitanías de puerto 16,988
28. Para id. de oficiales de marina empleados en comisiones, agregados, inválidos i montepío 6,132 .6½
29. Para costo de los vijias en Valparaíso 408
30. Para sueldos i gastos en la fragata Chile 74,602 .1¾
31. Para id. de dos goletas de guerra 25,302 .6½
32. Para id. de una brigada infantería de marina 35,163 .4¾
33. Para trasportes i fletes por mar i tierra i premios por conduccion de caudales 5,000
34. Para elaboracion de municiones de guerra e impresiones 10,000
35. Para la reparacion de cuarteles, fortalezas i almacenes 10,000
36. Para compra de armamentos i correajes 40,000
37. Para compra de caballos 3,500
38. Para enganchamiento 2,000
39 Para la contribucion de serenos 183
40.Para pago de un año a la familia del coronel Spano, por deuda mandada pagar 5,580
41. Para gastos imprevistos de guerra i marina 40,000

A segunda hora se procedió a la eleccion de secretario a consecuencia de la renuncia del señor Barra que desempeñaba este destino por haber sido nombrado Intendente de la provincia de Santiago i resultó electo por mayoría el señor Renjifo, con lo que se levantó la sesion. —Pinto. —M. de la Barra.


ANEXOS editar

Núm. 272 [1] editar

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

La prolongada distancia en que está situado el departamento de Copiapó de la capital de la provincia a que actualmente se halla incorporado i las dificultades de varios jéneros que ofrece el camino que a él conduce, lo constituyen en una especie de aislamiento que hace sumamente difícil que se estienda a él en todo su vigor la accion administrativa de la autoridad provincial, con grave perjuicio de sus intereses.

Circunstancia es ésta tanto mas digna de fijar la atencion del poder supremo, cuanto que este departamento se hace de dia en dia mas notable i mas importante no sólo por el desarrollo de la industria mineral, que forma su principal riqueza, sino por la estension progresiva de sus relaciones comerciales i el aumento consiguiente de su poblacion. I si se considera ademas que su posicion topográfica puede hacer difícil la cooperacion de la autoridad provincial i hacer nulos sus resultados en caso de estar en peligro su existencia política, no cabe cuestion en la necesidad que se siente al dar a aquel departamento el lugar que le corresponde entre las provincias que actualmente constituyen la unidad de la República. Elevado el departamento de Copiapó a la categoría de provincia, se consiguen varias ventajas de gran importancia, entre las cuales descuellan como principales las que resultan de la centralizacion de la autoridad: la intendencia de Coquimbo sin tener entonces una esfera de accion tan dilatada, podrá circunscribir su atencion i proveer con mas prontitud, enerjía i conocimientos a las diversas exijencias de los departamentos que le quedan sometidos: i la intendencia de Copiapó, libre de las trabas que según el espíritu de nuestras leyes son indispensables a la existencia de los gobiernos departamentales, podrá realizar mejoras de consideracion en su recinto i en el de los departamentos de Vallenar i Freirina que también han de concurrir a formarla. De consiguiente, léjos de ser perjudicial esta desmembración a la actual provincia de Coquimbo, va a ser el oríjen de su prosperidad futura en gran parte.

Todavía hai para el Gobierno otra consideracion de gran peso, i es la dificultad que siempre se ha sentido de proveer convenientemente las vacantes que con frecuencia han ocurrido en el gobierno departamental de Copiapó. La carestía de aquel pais i la circunstancia de no tener dotacion los gobernadores hacen difícil la adquisicion de un ciudadano que pueda desempeñar sin sacrificio aquel gobierno, i muchas veces imposible resistir a las renuncias a que dan lugar estos inconvenientes. Por tal razon no ha vacilado el Gobierno en determinar para el intendente de esta nueva provincia un sueldo que pueda alcanzar para sus necesidades i para mantener la importancia i dignidad a que se va a elevar el jefe de aquel territorio, para alejar todas las desventajas que ahora tiene su puerto i alcanzar en él a los hombres mas dignos i mas capaces por sus luces i hacer la ventura de aquellos departamentos.

Finalmente la conviccion que el Gobierno tiene de las imponderables ventajas que van a resultar de esta medida, conviccion que es el fruto de una detenida meditacion sobre los datos que ha recojido para ilustrar la materia, me hace presentaros, despues de oido el Consejo de Estado, el siguiente:

PROYECTO DE LEI:

"Artículo Primero. Se formará una nueva provincia compuesta de los departamentos de Copiapó, Vallenar i Freirina, con la denominacion de provincia de Atacama, siendo sus límites los que en el dia reconocen, por todos puntos, estos departamentos, i su capital la villa que actualmente es cabecera del primero.

Art. 2.° El Intendente que gobierne esta provincia tendrá el sueldo de 4,000 pesos, el Secretario de la Intendencia, que será obligado a servir el destino de ájente fiscal, 1,200 pesos, i un oficial de pluma para la secretaría, 600 pesos. Se asigna a esta Intendencia la cantidad de 100 pesos por año para gastos de escritorio".

Santiago, Agosto 18 de 1843. —Manuel Búlnes. —R. L. Irarrázaval.


Núm. 273 [2] editar

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Según el artículo 16 de la lei que estableció el Catastro en Octubre de 1831, corresponde al Congreso Nacional declarar cada cuatro años si dicha contribucion debe continuar, suprimirse o sujetarse a nuevo reglamento; i cualquier acuerdo que altere el órden vijente no podrá tener efecto, sino un año despues de la fecha en que se promulgue. Mas, como la Constitucion reformada en 1833 dispuso que anualmente decretase la lejislatura todas las contribuciones que debía pagar el pueblo, i entre ellos está incluida la del Catastro, parece fuera de duda que el Congreso no necesita ya hacer cada cuadrienio una declaracion especial para que el Catastro continúe, i sólo le incumbe decidir en los períodos designados por la lei, si el impuesto debe arreglarse a un nuevo repartimiento, cuando las circunstancias del pais así lo exijan.

Al llamar pues vuestra atención hácia este objeto, me creo también obligado a presentaros las consideraciones que me inducen a opinar porque el repartimiento del catastro no sufra variacion en el próximo período, aunque esta renta de la propiedad territorial notoriamente haya subido en razon directa del aumento de la riqueza i de la industria agrícolas.

Dos fines de conocido interes público se propuso el Gobierno al tomar en 1831 la iniciativa de la lei que erijió el catastro: el primero fué abolir varios tributos odiosos subrogándolos con el nuevo impuesto; i el segundo hacer un ensayo de la contribucion directa, que mas tarde podia ser de mucha utilidad, no sólo para difundir en ella otras gabelas que hasta hoi embarazan el libre desarrollo de la industria, sino también para proporcionar al Erario un recurso independiente de las vicisitudes a que se hallan espuestos sus ingresos, especialmente si ocurriese el caso de guerra con cualquier potencia marítima. Pero por evidente que fuese la conveniencia de ámbas miras, el catastro al reducirlo a práctica encontró pertinaz resistencia de parte de los contribuyentes, que repugnaron el pago alegando unas veces lo exhorbitante de la carga, otras su desigual repartimiento, i casi siempre la injusticia o parcialidad de las juntas que habian intervenido en la distribucion. No obstante estas dificultades inherentes al establecimiento de todo nuevo gravámen, se consiguió hacer efectiva la contribucion en el primer período del catastro; i entónces el Gobierno, usando del poder estraordinario que ejercia, mandó rehacer las listas del repartimiento para el segundo período legal. Desgraciadamente, tal providencia léjos de ser bien acojída produjo multitud de reclamos, presentados algunos de ellos por provihcias en masa que rechazaban el aumento de la cuota, i fué preciso contemporizar accediendo en parte a las solicitudes de los pueblos para restablecer el órden en la percepcion del impuesto, que desde aquella fecha ha podido recaudarse con regularidad.

Cuando apénas hace dos años que en virtud de este arreglo definitivo se obtuvo la tácita aquiescencia de los contribuyentes al pago de la cantidad repartida, no juzgo ni acertado ni prudente decretáseis ahora una alteracion a riesgo de suscitar el espíritu de resistencia, adormecido sin duda, pero no por eso ménos dispuesto a reaparecer cada vez que se toque al interes individual; consideracion de mucho peso si se reflexiona que los impuestos, jeneralmente hablando, en su resultado práctico, aunque sean justos i equitativos, requieren la sancion del tiempo para que el pueblo se acostumbre a soportarlos.

Por otra parte, atendiendo a que el aumento de renta que pudiera producir una nueva apreciacion de la cantidad imponible en el estado de nuestra hacienda, vendría a ser insignificante; parece que el Ínteres del pais bien entendido aconseja evitar los inconvenientes anexos a cualquiera innovacion, para que el catastro adquiera, por este medio, aquel carácter de solidez que sólo confiere la estabilidad, i que en materia de impuestos es una de las primeras condiciones que el lejislador debe consultar.

La dificultad de hacer un equitativo reparto de la contribucion entre los fundos sujetos a pagarla, por los imperfectos medios que hoi seria preciso valemos, es otro motivo que induce a conservar lo existente, miéntras la oficina de estadística jeneral se organiza i puede establecer las bases de un trabajo metódico i arreglado, como que este servicio seiá de su peculiar deber.

Tales son en restímen las consideraciones que me han movido a presentaros de acuerdo con el Consejo de Estado, el siguiente

PROYECTO DE LEÍ:

"Artículo Único. La contribucion del catastro se cobrará en los años de 1843, 1844, 1845 i 1846, por las mismas listas de repartimiento que han seivido para los cuatro años precedentes. —Manuel Búlnes. —Manuel Renjifo."


Núm. 274 editar

El Diputado don Miguel de la Barra que servia la secretaría de esta Cámara ha hecho renuncia de este destino a consecuencia del nombramiento de Intendente de la provincia de Santiago que V. E. tuvo a bien hacer en su persona; i para subrogarle, esta Cámara ha elejido en sesion del 18 del corriente al Diputado don Ramon Renjifo.

Tengo el honor de ponerlo en conocimiento de V. E . para que se sirva ordenar, se tome razon donde corresponda.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 18 de 1843. —Francico A. Pinto, Presidente. —M. de la Barra , Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la República.


  1. Este documento ha sido tomado del periódico El Araucano de 25 de Agosto de 1843, núm 679. —(Nota del Recopilador).
  2. Este documento ha sido tomado del periódico El Araucano del 25 de Agosto de 1843, núm. 679. —(Nota de Recopilador).