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CÁMARA DE DIPUTADOS

Elevado el departamento de Copiapó a la categoría de provincia, se consiguen varias ventajas de gran importancia, entre las cuales descuellan como principales las que resultan de la centralizacion de la autoridad: la intendencia de Coquimbo sin tener entonces una esfera de accion tan dilatada, podrá circunscribir su atencion i proveer con mas prontitud, enerjía i conocimientos a las diversas exijencias de los departamentos que le quedan sometidos: i la intendencia de Copiapó, libre de las trabas que según el espíritu de nuestras leyes son indispensables a la existencia de los gobiernos departamentales, podrá realizar mejoras de consideracion en su recinto i en el de los departamentos de Vallenar i Freirina que también han de concurrir a formarla. De consiguiente, léjos de ser perjudicial esta desmembración a la actual provincia de Coquimbo, va a ser el oríjen de su prosperidad futura en gran parte.

Todavía hai para el Gobierno otra consideracion de gran peso, i es la dificultad que siempre se ha sentido de proveer convenientemente las vacantes que con frecuencia han ocurrido en el gobierno departamental de Copiapó. La carestía de aquel pais i la circunstancia de no tener dotacion los gobernadores hacen difícil la adquisicion de un ciudadano que pueda desempeñar sin sacrificio aquel gobierno, i muchas veces imposible resistir a las renuncias a que dan lugar estos inconvenientes. Por tal razon no ha vacilado el Gobierno en determinar para el intendente de esta nueva provincia un sueldo que pueda alcanzar para sus necesidades i para mantener la importancia i dignidad a que se va a elevar el jefe de aquel territorio, para alejar todas las desventajas que ahora tiene su puerto i alcanzar en él a los hombres mas dignos i mas capaces por sus luces i hacer la ventura de aquellos departamentos.

Finalmente la conviccion que el Gobierno tiene de las imponderables ventajas que van a resultar de esta medida, conviccion que es el fruto de una detenida meditacion sobre los datos que ha recojido para ilustrar la materia, me hace presentaros, despues de oido el Consejo de Estado, el siguiente:

PROYECTO DE LEI:

"Artículo Primero. Se formará una nueva provincia compuesta de los departamentos de Copiapó, Vallenar i Freirina, con la denominacion de provincia de Atacama, siendo sus límites los que en el dia reconocen, por todos puntos, estos departamentos, i su capital la villa que actualmente es cabecera del primero.

Art. 2.° El Intendente que gobierne esta provincia tendrá el sueldo de 4,000 pesos, el Secretario de la Intendencia, que será obligado a servir el destino de ájente fiscal, 1,200 pesos, i un oficial de pluma para la secretaría, 600 pesos. Se asigna a esta Intendencia la cantidad de 100 pesos por año para gastos de escritorio".

Santiago, Agosto 18 de 1843. —Manuel Búlnes. —R. L. Irarrázaval.


Núm. 273 [1]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Según el artículo 16 de la lei que estableció el Catastro en Octubre de 1831, corresponde al Congreso Nacional declarar cada cuatro años si dicha contribucion debe continuar, suprimirse o sujetarse a nuevo reglamento; i cualquier acuerdo que altere el órden vijente no podrá tener efecto, sino un año despues de la fecha en que se promulgue. Mas, como la Constitucion reformada en 1833 dispuso que anualmente decretase la lejislatura todas las contribuciones que debía pagar el pueblo, i entre ellos está incluida la del Catastro, parece fuera de duda que el Congreso no necesita ya hacer cada cuadrienio una declaracion especial para que el Catastro continúe, i sólo le incumbe decidir en los períodos designados por la lei, si el impuesto debe arreglarse a un nuevo repartimiento, cuando las circunstancias del pais así lo exijan.

Al llamar pues vuestra atención hácia este objeto, me creo también obligado a presentaros las consideraciones que me inducen a opinar porque el repartimiento del catastro no sufra variacion en el próximo período, aunque esta renta de la propiedad territorial notoriamente haya subido en razon directa del aumento de la riqueza i de la industria agrícolas.

Dos fines de conocido interes público se propuso el Gobierno al tomar en 1831 la iniciativa de la lei que erijió el catastro: el primero fué abolir varios tributos odiosos subrogándolos con el nuevo impuesto; i el segundo hacer un ensayo de la contribucion directa, que mas tarde podia ser de mucha utilidad, no sólo para difundir en ella otras gabelas que hasta hoi embarazan el libre desarrollo de la industria, sino también para proporcionar al Erario un recurso independiente de las vicisitudes a que se hallan espuestos sus ingresos, especialmente si ocurriese el caso de guerra con cualquier potencia marítima. Pero por evidente que fuese la conveniencia de ámbas miras, el catastro al reducirlo a práctica encontró pertinaz resistencia de parte de los contribuyentes, que repugnaron el pago alegando unas veces lo exhorbitante de la carga, otras su desigual repartimiento, i casi siempre la injusticia o parcialidad de las juntas que habian intervenido en la distribucion.

  1. Este documento ha sido tomado del periódico El Araucano del 25 de Agosto de 1843, núm. 679. —(Nota de Recopilador).