Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXII (1843).djvu/339

Esta página ha sido validada
335
SESION EN 16 DE AGOSTO DE 1843
CAPÍTULO V

De la Oficina del Cuerpo de Injenieros Civiles i del archivo topográfico

Art. 36. Los miembros del cuerpo de injenieros civiles se reunirán cinco horas diariamente bajo la inspeccion de su director, para ocuparse de los trabajos que éste designe, correspondiendo al mismo director señalar las horas de asistencia a la oficina con arreglo a las estaciones.

Art. 37. Los agrimensores aspirantes serán obligados a asistir solamente tres horas diarias a la espresada oficina, i el Director les dispensará de esta asistencia en los casos en que sean solicitados para trabajos de su profesion en servicio de particulares.

Art. 38. De todos los muebles, útiles, instrumentos i herramientas pertenecientes al cuerpo de injenieros se formará, por uno de los injenieros segundos, designado por el Director, un inventario por duplicado del cual se archivará un ejemplar con el V.° B.° de aquél en la oficina i el otro se presentará al Ministro del Interior para que igualmente sea archivado. La conservacion i cuidado de todo lo contenido en el inventario quedará a cargo del espresado segundo injeniero.

Art. 39. Los instrumentos i herramientas que un empleado del cuerpo necesitare para los trabajos del servicio público que se le encarguen, los llevará dejando el correspondiente recibo; i cuando sean devueltos dispondrá el director que se reconozca si están o no en el estado en en que se entregaron. Si se advirtiere que se han descompuesto o inutilizado por consecuencia natural del uso se dará parte al director para que poniéndolo en noticia del Gobierno se resuelva lo conveniente.

Pero si la descomposicion o inutilizacion se advirtiese que es por notable abandono o por defecto de impericia del injeniero que ha manejado dichos instrumentos i herramientas, será reparado el daño a costa de éste con el descuento de la tercera parte de su sueldo, en cuanto fuese necesario.

Art. 40. Se establece en la oficina de injenieros del archivo topográfico jeneral, en el cual se conservarán todos los planos trabajados por los miembros del cuerpo, i copia de todos los que en adelante levantaren los agrimensores jenerales de la República.

Art. 41. Los planos que se levantaren por los individuos del cuerpo de injenieros o por los agrimensores jenerales serán arreglados a las escalas dadas por el director que aprobará i mandará publicar el Gobierno.

Art. 42. Todo plano que en adelante se levantare llevará por encabezamiento los nombres de la provincia, del departamento, de la subdelegacion i del distrito en donde estén situados los terrenos que represente, i contendrá también el número de la escala de que se hizo uso en él, la lecha en que se levantó i el nombre del que lo trabajó.

Art. 43. Concluido el trabajo de todo plano será presentado a la oficina de la direccion para que examinando si contiene los requisitos espresados, i hallando que está arreglado a las escalas dadas, le ponga el director un sello de tinta que tendrá al efecto, i el competente certificado de haber sido examinado i depositado. Sin este requisito ningún plano podrá ser presentado para que obre en juicio.

Art. 44. De todo plano que halla sido presentado en la oficina de injenieros en la forma prevenida en el artículo anterior, se sacará en aquella una copia fiel i esta copia, siendo aprobada i sellada como el orijinal, se archivará en la misma.

Art. 45. Cuando algún particular solicitare copia de un plano archivado en la oficina, se sacará por uno de los agrimensores aspirantes, a quien se satisfará por el particular interesado, el valor de dicho trabajo apreciado por el director.


CAPÍTULO VI
Disposiciones jenerales

Art. 46. Siendo el viático señalado por la lei a los injenieros en comision del servicio, destinado únicamente a costear el transporte i mantencion de dichos injenieros, se hará con cargo a los fondos de caminos la conduccion de herramientas i de los instrumentos de gran volúmen que sea necesario transportar.

Art. 47. Se pagará de los mismos fondos de caminos la parte que sea necesario emplear en la ejecucion de las operaciones que se encomienden a los individuos del cuerpo de injenieros.

Art. 48. De los gastos que, según los dos artículos anteriores deben satisfacerse de los fondos de caminos, se presentará por el injeniero en comision la correspondiente cuenta documentada.

Art. 49. Promúlguese para su cumplida observancia, circúlese i archívese. —{{May|Búlnes. —R. L. Irarrázaval.